¿Cuándo no se puede hacer la sucesión intestada ante notario? Testamento, oposición, herederos menores y predio no saneado
El notario no puede seguir si hay un testamento inscrito o una sucesión intestada ya inscrita, o si un interesado se opone con los documentos que exige la ley: entonces el caso pasa al juez. Tener herederos menores no aparece como impedimento en la ley. Y la declaratoria no inscribe un predio que no está en Sunarp.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que ya sabes y lo que falta
La página sobre quién hereda sin testamento explica los órdenes de herederos y que la sucesión intestada puede hacerse ante notario o ante juez. Esta página trata lo que viene después: cuándo el notario no puede llevarla o tiene que parar, y qué hace y qué no hace el acta notarial con los inmuebles.
La elección entre notario y juez está en el artículo 1 de la Ley 26662:
“Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: […] 6. Sucesión intestada.”
“Indistintamente” significa que eliges tú. Pero la vía notarial tiene condiciones.
Cómo es el trámite ante notario
- Quién y dónde (art. 38, texto de la Ley 30007): la solicitud la presenta cualquiera de los interesados del artículo 815 del Código Civil, o el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley, “ante el notario del lugar del último domicilio del causante”.
- Documentos (art. 39): nombre del causante, partida de defunción, partidas de nacimiento de los herederos, partida de matrimonio o inscripción de la unión de hecho, “relación de los bienes conocidos” y un certificado registral de que no hay testamento ni otra sucesión intestada inscritos.
- Abogado (art. 14): la solicitud y los escritos deben llevar firma de abogado.
- Registro y aviso (arts. 40 y 13): el notario manda anotar preventivamente la solicitud y publicar un aviso “por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación”.
- Acta (art. 43): “Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho.”
- Inscripción (art. 44): el notario envía partes al Registro de Sucesión Intestada y a los registros donde el causante tenga bienes inscritos.
Primer freno: hay testamento, o ya hay una sucesión inscrita
La sucesión intestada existe para cuando no hay testamento que reparta la herencia. El artículo 815 del Código Civil dice cuándo corresponde a los herederos legales: cuando el causante “muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo”, cuando el testamento no instituye herederos, y en otros casos. Si hay un testamento válido que instituye herederos, la sucesión intestada no procede, salvo por los bienes de los que el testador no dispuso (inciso 5).
El notario lo controla con un documento. El artículo 39, inciso 6, exige:
“Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos.”
Esto frena el trámite en dos casos:
- Hay un testamento inscrito. Si no sabes si lo hay, revisa cómo consultar el Registro de Testamentos.
- Ya hay otra sucesión intestada inscrita. Si un pariente ya hizo la declaratoria y te dejó fuera, no puedes abrir otra ante notario. Tu camino es la petición de herencia, explicada en la página sobre sucesión intestada.
Segundo freno: alguien se opone con documentos
El artículo 6 de la Ley 26662, en el texto que le dio la Ley 32377 de junio de 2025, dice:
“Es requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad. En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente.”
Los documentos del artículo 834 son los que acreditan la calidad de heredero: “la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación”.
Qué significa en la práctica:
- Una oposición con esos documentos obliga al notario a suspender y mandar el expediente al juez. El caso sale de la notaría.
- Una oposición sin esos documentos se rechaza, y el trámite sigue.
No confundas oposición con la aparición de un heredero más. El artículo 42 permite que quien se considere heredero se presente con sus documentos. El notario “lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no mediará oposición, el notario lo incluirá en su declaración”. Un hermano que aparece con su partida no frena el trámite si nadie discute que es hermano.
Herederos menores: no es un freno en la ley
Mucha gente cree que, si hay hijos menores de edad, la sucesión intestada tiene que ir al juzgado. Los artículos 38 a 44 de la Ley 26662, que regulan la vía notarial, no mencionan a los menores ni los ponen como impedimento. Esta es nuestra lectura de esos artículos; la ley no lo dice con esas palabras.
La regla sobre menores que sí encontramos es de la vía judicial. El artículo 759 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 32377, dice:
“En los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.”
Es decir: si vas al juez y hay menores, se notifica al Ministerio Público. Esa regla no está escrita para el notario.
Lo que no revisamos es cómo se representa a un heredero menor dentro del trámite, en especial cuando su padre o su madre también hereda. Consúltalo con el notario o con un abogado antes de empezar.
Predio no saneado: la declaratoria no lo arregla
El acta notarial declara quiénes son los herederos. No es un título de propiedad sobre cada bien. El artículo 44 dice a dónde va:
“Cumplido el trámite indicado en el Artículo 43, el notario remitirá partes al Registro de Sucesión Intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los Registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada.”
Y el artículo 2041 del Código Civil confirma que en el Registro de Sucesión Intestada se inscriben “las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante”.
De ahí se sigue algo que la ley no dice con esas palabras: el notario solo envía partes a los registros donde el causante tenga bienes inscritos. Si la casa:
- no está inscrita en Sunarp, o
- figura a nombre de otra persona (por ejemplo, el antiguo dueño, porque la compra se hizo con un documento privado que nunca se inscribió), o
- tiene un área o linderos que no coinciden con la realidad,
la declaratoria no pone esa casa a nombre de los herederos. La solicitud solo exige una “relación de los bienes conocidos”; incluir la casa en esa lista no la inscribe.
En esos casos, primero hay que sanear el predio. Lo explicamos en saneamiento físico-legal de un inmueble. Para saber cómo figura hoy el inmueble, pide una copia literal en Sunarp.
Mientras tanto: cuentas y contratos
La declaratoria es la llave de otros trámites. Los bancos y la SBS la piden para informar y pagar los depósitos del fallecido: lo explicamos en cuentas bancarias del fallecido. Si el fallecido alquilaba un inmueble o tenía un contrato de trabajo, lo que pasa con esos contratos está en alquiler y trabajo cuando muere una de las partes.
Lo que esta página no cubre
No explicamos cómo sigue el proceso cuando el notario lo envía al juez, ni el trámite de comprobación o inscripción de un testamento. No revisamos el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de Sunarp, las directivas de los colegios de notarios, ni los aranceles notariales. Tampoco tratamos cómo se representa a un heredero menor cuando su padre o madre también hereda.
Cómo se reclama
- Revisa si hay testamento o sucesión ya inscritaEl notario te pedirá un certificado registral de que no hay testamento ni otra sucesión intestada inscritos en el lugar del último domicilio del causante y donde tuvo bienes inscritos. Pídelo antes para saber si la vía está abierta.
- Reúne las partidas de todos los herederosPartida de defunción, partidas de nacimiento de los herederos, partida de matrimonio o inscripción de la unión de hecho. Si falta un heredero con sus documentos, puede aparecer después y retrasar el acta.
- Presenta la solicitud en la notaría correctaAnte el notario del lugar del último domicilio del causante, con firma de abogado. Incluye la relación de bienes conocidos.
- Si alguien se opone con documentos, prepárate para el juzgadoUna oposición acreditada con los documentos del artículo 834 del Código Procesal Civil obliga al notario a suspender y enviar el expediente al juez. Una oposición sin esos documentos se rechaza.
- Después del acta, revisa cada inmueblePide la copia literal de cada predio. Si está inscrito a nombre del causante, la sucesión se inscribe ahí. Si no está inscrito o figura a nombre de otra persona, hace falta sanearlo.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Mientras sale el acta del notario, ¿qué pasa con el departamento que alquilaba el fallecido o con su trabajo?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si hay hijos menores de edad, la sucesión intestada tiene que ir sí o sí al Poder Judicial.
Los artículos de la Ley 26662 sobre sucesión intestada notarial (38 a 44) no mencionan a los menores ni los ponen como impedimento. La regla sobre menores que sí existe es de la vía judicial: ahí se notifica al Ministerio Público cuando hay herederos menores.
Basta con que un pariente diga «me opongo» para que el notario pare todo.
Desde la Ley 32377, en la sucesión intestada la oposición debe acreditarse con los documentos del artículo 834 del Código Procesal Civil. Si no, el notario la rechaza y sigue el trámite.
Con la declaratoria de herederos, la casa ya queda a nombre de los herederos en Sunarp.
El notario envía partes al Registro de Sucesión Intestada y a los registros donde el causante tenga bienes inscritos. Un predio que no está inscrito a nombre del causante no se inscribe por la sola declaratoria.
Si hay testamento, igual se puede hacer la sucesión intestada si todos están de acuerdo.
La sucesión intestada procede en los casos del artículo 815 del Código Civil: sin testamento, testamento nulo, sin institución de herederos, o por la parte de bienes de la que el testador no dispuso. Además, el notario pide un certificado de que no hay testamento inscrito.
Preguntas frecuentes
¿Ante qué notario se presenta la solicitud?
Ante el notario del lugar del último domicilio del causante (artículo 38 de la Ley 26662, en el texto que le dio la Ley 30007). La solicitud la presenta cualquiera de los interesados del artículo 815 del Código Civil o el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley.
¿Qué pasa si el notario suspende el trámite por una oposición?
El artículo 6 de la Ley 26662 dice que el notario debe suspender su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente. El asunto sigue en el Poder Judicial. No revisamos cómo continúa allí el proceso.
Aparece un heredero que no estaba en la solicitud. ¿Se frena todo?
No necesariamente. El artículo 42 permite que quien se considere heredero se presente acreditando su calidad. El notario lo pone en conocimiento de los solicitantes y, si en diez días útiles no hay oposición, lo incluye en la declaración.
Ya hay una sucesión intestada inscrita y a mí no me incluyeron. ¿Puedo hacer otra ante notario?
El notario pide un certificado de que no hay otra sucesión intestada inscrita (artículo 39, inciso 6), así que ese camino se cierra. El heredero dejado fuera tiene la petición de herencia, que explicamos en la página sobre quién hereda sin testamento.
¿Qué hago si la casa del fallecido nunca se inscribió en Sunarp?
La declaratoria de herederos se inscribe igual en el Registro de Sucesión Intestada, pero el notario solo envía partes a los registros donde el causante tenga bienes inscritos. Para que la casa quede a nombre de los herederos, primero hay que sanear la situación del predio.
La norma exacta
Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No ContenciososArtículo 1leída
Los interesados eligen entre el Poder Judicial y el notario
«Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: [...] 6. Sucesión intestada.»
Ley N.º 32377 (modifica el artículo 6 de la Ley N.º 26662)Artículo 2 (texto vigente del artículo 6 de la Ley 26662)leída
Consentimiento unánime; la oposición en la sucesión intestada debe acreditarse con documentos
«Es requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad. En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente.»
Ley N.º 32377 (modifica el artículo 834 del Código Procesal Civil)Artículo 1 (texto vigente del artículo 834 del Código Procesal Civil)leída
Documentos con los que se acredita la calidad de heredero
«el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación.»
Ley N.º 32377 (modifica el artículo 759 del Código Procesal Civil)Artículo 1 (texto vigente del artículo 759 del Código Procesal Civil)leída
Ministerio Público en la sucesión intestada judicial solo si hay herederos menores
«En los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.»
Ley N.º 30007 (modifica el artículo 38 de la Ley N.º 26662)Artículo 10 (texto vigente del artículo 38 de la Ley 26662)leída
Quién presenta la solicitud y ante qué notario
«La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley, ante el notario del lugar del último domicilio del causante.»
Ley N.º 30007 (modifica el inciso 4 del artículo 39 de la Ley N.º 26662)Artículo 10 (texto vigente del artículo 39, inciso 4, de la Ley 26662)leída
Partida de matrimonio o inscripción de la unión de hecho
«Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme»
Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No ContenciososArtículo 39, incisos 1, 2, 3, 5 y 6leída
Documentos de la solicitud, relación de bienes conocidos y certificado de que no hay testamento ni otra sucesión inscrita
«La solicitud debe incluir: 1. Nombre del causante; 2. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta; 3. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo; [...] 5. Relación de los bienes conocidos; 6. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos.»
↳Artículos 40, 13 (texto según Ley N.º 26809) y 14leída
Anotación preventiva, publicación del aviso y firma de abogado
«El notario mandará se extienda anotación preventiva de la solicitud. [...] La publicación de avisos a que se refiere la presente ley, se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite [...] Las solicitudes de inicio del trámite y los escritos que se presenten deben llevar firma de abogado.»
↳Artículo 42 (texto según Ley N.º 26687)leída
Inclusión de otros herederos
«El notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no mediará oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente»
↳Artículo 43leída
Acta notarial que declara herederos
«Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho.»
↳Artículo 44 (texto según Ley N.º 26809)leída
Inscripción: el notario envía partes al Registro de Sucesión Intestada y a los registros donde hay bienes inscritos
«Cumplido el trámite indicado en el Artículo 43, el notario remitirá partes al Registro de Sucesión Intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los Registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 815leída
Casos en que la herencia corresponde a los herederos legales
«La herencia corresponde a los herederos legales en los casos siguientes, cuando: 1. El causante muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo. 2. El testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad de la que contenía. [...] 5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.»
↳Artículo 2041leída
Registro de Sucesión Intestada
«Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario»
También se busca como: el notario puede hacer la sucesion intestada si hay menores de edad · se puede hacer sucesion intestada notarial si hay testamento · que pasa si un heredero se opone a la sucesion intestada notarial · sucesion intestada casa sin inscribir en registros publicos · notario suspendio la sucesion intestada que hago · requisitos sucesion intestada notarial · ante que notario se hace la sucesion intestada
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