¿Qué tipos de testamento existen en el Perú y cuál conviene?
El Código Civil reconoce tres testamentos ordinarios —por escritura pública, cerrado y ológrafo— y dos especiales, el militar y el marítimo. El de escritura pública es el más seguro; el ológrafo vale, pero solo si está totalmente escrito, fechado y firmado a mano y se comprueba judicialmente dentro del año siguiente a la muerte.
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Verificado el 12 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027
Qué leímos y qué noLos artículos 691, 696, 699 y 707 del Código Civil se leyeron en la Décimo Cuarta Edición Oficial publicada por el Minjus. No se citan costos notariales ni plazos de inscripción porque no los leímos en ninguna norma.
Los cinco testamentos del Código Civil
El artículo 691 divide los testamentos en dos grupos. Los ordinarios son tres: el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo. Los especiales —el militar y el marítimo— solo se permiten en las circunstancias que el propio Código prevé para ellos, y no los tratamos aquí porque casi nadie los usa.
En la práctica, la elección es entre los tres ordinarios. Lo que los distingue no es el contenido, sino la forma: quién lo escribe, quién lo ve y qué pasa después de la muerte.
Testamento por escritura pública
Es el que se otorga en la notaría. El artículo 696 fija sus formalidades esenciales. Las que importan al momento de firmar:
| Formalidad | Lo que exige el artículo 696 |
|---|---|
| Un solo acto | Testador, notario y dos testigos hábiles reunidos «desde el principio hasta el fin» (inc. 1) |
| Voluntad propia | El testador expresa su voluntad por sí mismo; una persona con discapacidad puede hacerlo con ajustes razonables o apoyos (inc. 2) |
| Quién escribe | El notario, de su puño y letra o por medios informáticos (inc. 3) |
| Firmas | Cada página firmada por testador, testigos y notario (inc. 4) |
| Lectura | Se lee clara y distintamente; al final de cada cláusula se verifica que refleje la voluntad del testador (incs. 5 y 6) |
| Cierre | Todos firman en el mismo acto (inc. 8) |
El original queda en el registro del notario. Eso es lo que lo hace sólido: no se pierde, no se altera y no hay que probar después de la muerte que la letra era del testador.
Testamento cerrado
Es la vía para quien no quiere que el notario ni los testigos conozcan el contenido. El artículo 699 exige, en un solo acto:
- El documento, firmado en cada página por el testador, va dentro de un sobre o cubierta cerrada de modo que no pueda abrirse sin romperla o alterarla.
- El testador lo entrega personalmente al notario ante dos testigos hábiles, declarando que contiene su testamento.
- El notario extiende en la cubierta un acta del otorgamiento y recepción, firmada por todos, y la transcribe en su registro.
- El notario entrega al testador una copia certificada del acta.
El artículo prevé además que una persona con discapacidad visual pueda usar braille u otro medio, con su huella y firma en cada página. El contenido queda secreto; la existencia del testamento, no.
Testamento ológrafo
El artículo 707 lo resume en una línea: totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Las tres cosas, a mano. Un texto impreso con una firma manuscrita no es un testamento ológrafo.
Y tiene una segunda condición que la gente olvida: para que produzca efectos, debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. Si nadie lo presenta a tiempo, es como si no existiera y la herencia se reparte por sucesión intestada.
Cuál elegir
- Escritura pública si quieres el menor riesgo de impugnación y no te importa que el notario y dos testigos conozcan el contenido. Es la recomendación por defecto.
- Cerrado si el contenido debe permanecer reservado pero quieres la fecha cierta y la custodia notarial.
- Ológrafo si no hay otra opción a la mano. Es gratuito e inmediato, pero depende de que alguien lo encuentre y lo lleve a un juez dentro del año.
Lo que ningún testamento puede cambiar
La forma del testamento no amplía lo que puedes disponer. Si tienes hijos, otros descendientes o cónyuge, dos tercios de tu patrimonio son legítima y le corresponden a tus herederos forzosos por ley; solo con padres o ascendientes la reserva baja a la mitad. Los detalles y la tabla están en la página sobre la legítima.
Lo mismo aplica a quien quiere excluir a un hijo: el testamento tiene que expresar una causal que la ley enumere, y eso rara vez se cumple. Lo explicamos en la página sobre desheredar a un hijo.
Extranjeros
Si estás domiciliado en el Perú, tu sucesión se rige por ley peruana, con estos testamentos y esta legítima, aunque tengas bienes fuera. La regla está en el artículo 2100 del Código Civil y se explica en la página sobre la legítima. Para los bienes en el extranjero, los tribunales peruanos no son competentes sobre predios situados fuera (artículo 2067, inciso 1), y el país donde está el bien puede aplicarle sus propias reglas.
Cómo se reclama
- Ubica primero cuánto puedes disponer librementeAntes de redactar nada, identifica a tus herederos forzosos. Con hijos, descendientes o cónyuge tienes un tercio libre; solo con padres o ascendientes, la mitad. Lo demás es legítima y el testamento no la puede reducir.
- Si quieres seguridad, elige la escritura públicaVas a una notaría con dos testigos hábiles. El notario escribe el testamento, se lee en voz alta, todos firman cada página y el original queda en el registro del notario. Es el que menos se impugna.
- Si quieres reservar el contenido, elige el cerradoFirmas cada página, lo metes en un sobre sellado y lo entregas en persona al notario ante dos testigos. El notario deja constancia en la cubierta y te da una copia certificada.
- Si escribes un ológrafo, hazlo entero a mano, con fecha y firmaSin fecha, sin firma o con partes impresas, no cumple la formalidad esencial. Avisa a alguien de confianza dónde está: si nadie lo lleva a comprobar judicialmente dentro del año siguiente a tu muerte, no produce efectos.
- Revísalo si cambia tu familiaUn hijo nuevo, un matrimonio o un divorcio alteran quiénes son herederos forzosos y cuánto puedes disponer. Un testamento viejo puede terminar en sucesión intestada parcial.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Un testamento escrito en casa y firmado no vale; hay que ir al notario sí o sí.
El testamento ológrafo vale. Tiene que estar totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador, y después de la muerte hay que comprobarlo judicialmente y protocolizarlo dentro de un año. Si eso no ocurre, no produce efectos.
Puedo escribir el testamento en la computadora, imprimirlo y firmarlo.
Ese documento no es un testamento ológrafo: la ley exige que esté totalmente escrito por el testador. Impreso y firmado no cumple la formalidad. Si quieres usar una computadora, la vía es el testamento por escritura pública o el cerrado.
Con un testamento puedo dejarle todo a quien yo quiera.
No. Si tienes hijos, descendientes o cónyuge, dos tercios del patrimonio son legítima y ningún testamento puede tocarlos. Solo el tercio restante es de libre disposición.
El testamento cerrado es secreto hasta para el notario, así que nadie sabe que existe.
El contenido es secreto, la existencia no. Lo entregas personalmente al notario ante dos testigos, declarando que es tu testamento, y el notario extiende un acta en la cubierta y la transcribe en su registro.
Un testamento se puede hacer en dos visitas: hoy firmo y mañana firman los testigos.
No. Tanto el testamento por escritura pública como el cerrado exigen que todo ocurra en un solo acto, de principio a fin, con el testador, el notario y los dos testigos presentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si nadie presenta el testamento ológrafo a comprobación judicial dentro del año?
Si no se protocoliza, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador, el testamento ológrafo no produce efectos y la herencia se reparte por sucesión intestada, como si no existiera.
¿Qué testamentos especiales reconoce el Código Civil además de los tres ordinarios?
El artículo 691 reconoce dos testamentos especiales, el militar y el marítimo, permitidos solo en las circunstancias previstas en el propio Código; en la práctica casi nadie los usa y la elección real está entre los tres ordinarios.
¿Una persona con discapacidad visual puede otorgar un testamento cerrado?
Sí. El artículo 699 prevé que una persona con discapacidad visual pueda usar braille u otro medio, dejando su huella y firma en cada página del documento.
¿Qué le entrega el notario al testador después de otorgar un testamento cerrado?
El notario extiende en la cubierta un acta del otorgamiento y recepción, firmada por todos, la transcribe en su registro y entrega al testador una copia certificada de esa acta.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 691leída
Clases de testamento: ordinarios (escritura pública, cerrado, ológrafo) y especiales (militar, marítimo)
«Los testamentos ordinarios son: el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo. Los testamentos especiales, permitidos sólo en las circunstancias previstas en este título, son el militar y el marítimo.»
↳Artículo 696leída
Formalidades esenciales del testamento por escritura pública
«Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles.»
↳Artículo 699leída
Formalidades esenciales del testamento cerrado
↳Artículo 707leída
Formalidades esenciales del testamento ológrafo y plazo de un año para su comprobación y protocolización
«Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador.»
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