Murió un familiar con plata en el banco: ¿qué puede hacer el banco antes de la declaratoria de herederos?
El dinero pasa a los herederos desde el momento de la muerte, pero nadie puede disponerlo solo. No encontramos una norma de la SBS que obligue al banco a pagar sin sucesión intestada o testamento inscrito, ni un monto pequeño exceptuado. Si el fallecido le debía al banco, este puede compensar la deuda con los depósitos.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarLos artículos del Código Civil se leyeron en la edición oficial del Ministerio de Justicia publicada en gob.pe. Los de la Ley 26702 se leyeron en el texto concordado que publica la SBS, actualizado a febrero de 2019: no confirmamos si esos artículos (132, 140 y 182) cambiaron después, ni leímos la ley en El Peruano, por lo que la fecha de publicación indicada no la confirmamos en el texto oficial. Buscamos en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado (Resolución SBS N.º 3274-2017, texto original publicado por la SBS) y en la Ley 26702 una regla sobre cómo el banco paga a los herederos, qué documentos puede exigir o si puede entregar montos pequeños sin declaratoria de herederos, y no la encontramos. Tampoco leímos las versiones modificadas de ese reglamento. Que el banco retenga el dinero hasta que se acredite quiénes son los herederos es una consecuencia de los artículos citados, no una regla escrita en esas palabras. Los requisitos de la constancia de depósito son los que la SBS pide para su propio servicio de información, no los que exige un banco para pagar.
El dinero ya es de los herederos
Cuando una persona muere, su dinero en el banco no queda en el aire ni pasa al banco. El artículo 660 del Código Civil dice:
“Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.”
El saldo de sus cuentas es parte de la herencia desde ese momento. El problema práctico no es de quién es la plata, sino probar quiénes son los sucesores. Si hay testamento, lo dice el testamento. Si no lo hay, la herencia corresponde a los herederos legales (artículo 815), y eso se establece con la sucesión intestada. Lo explicamos en quién hereda si alguien muere sin testamento.
Por qué nadie puede sacar la plata por su cuenta
Si hay varios herederos, la herencia es de todos. El artículo 844 dice:
“Si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar.”
Mientras no se reparta, se aplican las reglas de la copropiedad (artículo 845), y para disponer de un bien común hace falta unanimidad (artículo 971, inciso 1). Retirar el dinero es disponer de él. Por eso un hermano no puede sacarlo solo, aunque tenga la tarjeta o conozca la clave.
Qué puede hacer el banco
No encontramos una norma que diga paso a paso qué debe hacer el banco cuando muere un cliente. Buscamos en la Ley 26702 y en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado de la SBS una regla sobre pago a herederos, documentos exigibles o montos pequeños sin declaratoria de herederos, y no la encontramos. Lo que sí está escrito es esto:
- No puede darle información a cualquiera. El artículo 140 de la Ley 26702 prohíbe al banco “suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos” o se trate de las excepciones que la propia ley enumera. Un familiar sin documentos no es el cliente.
- Puede cobrarse lo que el fallecido le debía. El artículo 132, numeral 11, de la misma ley reconoce al banco:
“El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.”
El artículo no habla de la muerte del cliente. Pero si el fallecido tenía un préstamo o una tarjeta impaga en el mismo banco, este puede aplicar sus depósitos a esa deuda y devolver el resto. Pide por escrito el detalle de cualquier compensación.
- No puede quedarse con el dinero porque sí. Lo que la ley prevé es otra cosa: si un depósito pasa diez años sin movimientos “y sin que medie reclamación durante ese lapso”, se convierte en recurso del Fondo (artículo 182). Reclamar a tiempo importa.
Que el banco retenga el pago hasta que se acredite quiénes son los herederos no está escrito con esas palabras. Se sigue de los artículos anteriores: el banco no sabe a quién pagarle ni puede informar a cualquiera.
Cómo saber qué cuentas tenía
La SBS tiene un servicio gratuito, Herederos Informados:
“Si eres heredero, puedes acceder gratuitamente a información sobre depósitos, seguros (STCR, de vida y/o accidentes personales), situación crediticia y afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de la persona fallecida.”
Para la constancia de depósito, la SBS pide copia del acta de defunción y:
“Número de partida electrónica de la Sucesión Intestada inscrita en SUNARP, precisando la Oficina Registral; o copia simple de la “Ampliación de Testamento” inscrito en SUNARP.”
Según la SBS, el plazo es de un máximo de 12 días hábiles y no cuesta nada. Estos son los requisitos de la SBS para darte información. No son una norma que diga qué debe pedirte cada banco para pagarte, pero te indican qué documento tendrás que tener de todas formas. Si no sabes si hubo testamento, revisa el Registro de Testamentos.
Deudas: primero se pagan con la herencia
Si el fallecido tenía deudas, la herencia responde primero. El artículo 871 dice:
“Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.”
Y los acreedores del fallecido cobran antes que los acreedores de los herederos (artículo 872). Tú no respondes con tu propio patrimonio: el artículo 661 limita tu responsabilidad “hasta donde alcancen los bienes” de la herencia. Lo explicamos en ¿se heredan las deudas?.
Los gastos del funeral tienen un lugar especial: son cargo de la masa hereditaria y “se pagan preferentemente” (artículo 869). Eso sirve para que quien pagó el entierro recupere lo gastado con la herencia. No obliga al banco a liberar el dinero antes.
Cuentas mancomunadas
Si la cuenta tenía dos o más titulares, lo que pasa depende del contrato. El artículo 1183 del Código Civil dice que “la solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa”. Lo que le correspondía al fallecido en esa cuenta forma parte de su herencia (artículo 660). No encontramos una norma que diga si el titular sobreviviente puede seguir retirando. Pide al banco el contrato y una respuesta por escrito.
Si el banco no te responde
Presenta tu pedido por escrito y, si no te contestan o no estás de acuerdo, presenta un reclamo. Los plazos y a quién acudir después están en reclamo a un banco. Cuando ya tengas el dinero, el reparto entre herederos sigue las reglas de la partición de la herencia.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos los requisitos concretos de cada banco, los seguros de desgravamen ni los seguros de vida vinculados a cuentas o préstamos, las cuentas en cooperativas, ni el caso de un fallecido con cuentas en el extranjero. No revisamos resoluciones de la SBS ni de Indecopi sobre pagos a herederos. Tampoco explicamos cómo se tramita la sucesión intestada; para eso está la página sobre sucesión intestada.
Cómo se reclama
- Consigue el acta de defunciónEs el primer documento que pedirá cualquiera: el banco, Sunarp o la SBS.
- Averigua si hay testamentoSi no hay testamento, heredan los herederos legales (artículo 815) y toca la sucesión intestada. Puedes consultar el Registro de Testamentos de Sunarp.
- Tramita e inscribe la sucesión intestada o el testamentoLa SBS pide la sucesión intestada inscrita en Sunarp, o la ampliación de testamento inscrita, para darte información. Cómo se tramita está en la página sobre sucesión intestada.
- Pide a la SBS la constancia de depósitoTe dice en qué entidades del sistema financiero tenía depósitos. Es gratuita.
- Presenta los documentos a cada banco, por escritoPide que te indiquen por escrito los requisitos para pagar a los herederos y si aplicaron alguna compensación por deudas del fallecido. Si no responden o no estás de acuerdo, presenta un reclamo.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si el fallecido estaba afiliado a una AFP: quién cobra la pensión y cómo?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Cuando alguien muere, el banco se queda con su plata.
El artículo 660 del Código Civil dice que los bienes y derechos del fallecido se trasmiten a sus sucesores desde el momento de la muerte. El saldo de la cuenta es parte de la herencia. Lo que sí ocurre es que, si nadie lo reclama durante diez años, la Ley 26702 (artículo 182) lo convierte en recurso del Fondo.
El hijo mayor, o el que tiene la tarjeta, puede sacar la plata y después repartir.
Si hay varios herederos, cada uno es copropietario de la herencia (artículo 844), y disponer de un bien común exige unanimidad (artículo 971, aplicable por el artículo 845). Usar la tarjeta o la clave del fallecido no te convierte en titular.
Los familiares pueden pedirle al banco el saldo con el acta de defunción.
El artículo 140 de la Ley 26702 prohíbe al banco informar sobre las operaciones pasivas de sus clientes sin autorización escrita, salvo las excepciones de la ley. La SBS da esa información gratis a los herederos, pero pide la sucesión intestada o la ampliación de testamento inscrita en Sunarp.
Si el fallecido tenía una deuda con el mismo banco, sus ahorros quedan intactos para la familia.
La Ley 26702 (artículo 132, numeral 11) le da al banco el derecho de compensar sus créditos con los activos del deudor que tenga en su poder, devolviendo el exceso. Con la herencia primero se pagan las deudas del fallecido (artículos 871 y 872 del Código Civil).
Preguntas frecuentes
¿El banco congela la cuenta cuando se entera de la muerte?
No encontramos una norma que use la palabra «congelar» ni que diga qué debe hacer el banco ese día. Lo que dicen las normas es que el dinero ya es de los herederos (artículo 660), que si son varios nadie puede disponerlo solo (artículos 844, 845 y 971), y que el banco no puede dar información sin autorización (artículo 140 de la Ley 26702). De ahí se sigue que el banco no pagará hasta saber quiénes son los herederos.
¿Puede el banco entregar un monto pequeño sin declaratoria de herederos?
No encontramos ninguna norma de la SBS ni de la Ley 26702 que lo permita o lo prohíba, ni un monto fijado. Si el banco te ofrece algo así, pide por escrito en qué norma o política se basa.
¿Puedo usar la plata de la cuenta para pagar el entierro?
El artículo 869 del Código Civil dice que los gastos del funeral son cargo de la masa hereditaria y se pagan con preferencia. Eso te permite pedir que se te reembolse con la herencia. No obliga al banco a entregarte el dinero antes de que se sepa quiénes son los herederos. Guarda todos los comprobantes a tu nombre.
Teníamos una cuenta mancomunada. ¿Puedo seguir usándola?
Depende de lo que diga el contrato de la cuenta. El artículo 1183 del Código Civil dice que la solidaridad no se presume: solo la ley o el título la establecen. Lo que le correspondía al fallecido en esa cuenta pasa a sus herederos (artículo 660). Pide al banco copia del contrato y pregunta por escrito qué régimen tiene.
¿Cómo sé en qué bancos tenía cuentas?
Pide a la SBS la constancia de depósito del servicio Herederos Informados. Es gratuita, se responde en un plazo máximo de doce días hábiles según la SBS, y exige el número de partida de la sucesión intestada inscrita o la ampliación de testamento inscrita en Sunarp.
¿Tengo que pagar con mi plata las deudas que dejó en el banco?
No más allá de lo que heredas. El artículo 661 limita tu responsabilidad al valor de los bienes de la herencia. Lo explicamos en la página sobre si se heredan las deudas.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 660leída
La herencia se trasmite desde el momento de la muerte
«Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.»
↳Artículo 815, inciso 1leída
Sin testamento, heredan los herederos legales
«La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento; [...]»
↳Artículo 844leída
Varios herederos son copropietarios de la herencia
«Si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar.»
↳Artículo 845leída
La herencia indivisa se rige por las reglas de la copropiedad
«El estado de indivisión hereditaria se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad, en lo que no estuviera previsto en este capítulo.»
↳Artículo 971, inciso 1leída
Disponer del bien común exige unanimidad
«Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por: 1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.»
↳Artículo 661leída
El heredero responde de las deudas solo hasta el valor de la herencia
«El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.»
↳Artículo 869, inciso 1leída
Los gastos del funeral son cargo de la herencia
«Son de cargo de la masa hereditaria: 1.- Los gastos del funeral y, en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente.»
↳Artículo 871leída
Antes de la partición, las deudas se pagan con la herencia
«Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.»
↳Artículo 872leída
Los acreedores del fallecido cobran primero
«Los acreedores del causante tienen preferencia respecto a los acreedores de los herederos para ser pagados con cargo a la masa hereditaria.»
↳Artículo 1183leída
La solidaridad no se presume
«La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa.»
Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (texto concordado SBS)Artículo 140leída
Secreto bancario
«Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los Artículos 142, 143 y 143-A.»
↳Artículo 132, numeral 11leída
El banco puede compensar sus créditos con los activos del deudor
«El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.»
↳Artículo 182leída
Depósitos inmovilizados por diez años
«Los depósitos, títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante diez años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, constituyen recursos del Fondo.»
Página oficial — Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)Herederos Informados (Portal del Usuario)leída
Herederos Informados — sin fecha de actualización visible; consultada el 29-09-2026
«Si eres heredero, puedes acceder gratuitamente a información sobre depósitos, seguros (STCR, de vida y/o accidentes personales), situación crediticia y afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de la persona fallecida.»
↳Constancia de depósito (Portal del Usuario), requisitosleída
Constancia de depósito — sin fecha de actualización visible; consultada el 29-09-2026
«Número de partida electrónica de la Sucesión Intestada inscrita en SUNARP, precisando la Oficina Registral; o copia simple de la “Ampliación de Testamento” inscrito en SUNARP.»
↳Constancia de depósito (Portal del Usuario), plazoleída
Constancia de depósito — plazo y costo; consultada el 29-09-2026
«Plazo: Máximo en 12 días hábiles. Costo: Gratuito»
También se busca como: mi papa murio y tenia plata en el banco como la saco · el banco congela la cuenta de un fallecido · puedo retirar dinero de la cuenta de mi mama fallecida · el banco puede cobrarse la deuda con los ahorros del fallecido · cuenta mancomunada si muere uno de los titulares · como saber si un familiar fallecido tenia cuentas en bancos · necesito sucesion intestada para cobrar ahorros
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