Alquiler y desalojo: cuándo pueden sacarte y qué no puede hacer tu arrendador
Nadie puede sacarte cambiando la chapa ni cortándote la luz: despojar a alguien de la posesión de un inmueble con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza es usurpación y se castiga con dos a cinco años de cárcel. El desalojo se ordena por un juez. Existe una vía rápida —desalojo notarial— pero solo funciona si tu contrato está en escritura pública o en el FUA y contiene dos cláusulas específicas.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027
Esta página cubre el arrendamiento común del Código Civil y el desalojo notarial de la Ley 30933.
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No cubre el desalojo judicial ordinario del Código Procesal Civil, el régimen del Decreto Legislativo 1177 en detalle, el alquiler-venta ni el arrendamiento financiero, que la propia Ley 30933 excluye. Tampoco fijamos un tope a la garantía: el capítulo de arrendamiento del Código Civil no establece ninguno, y no verificamos si alguna norma sectorial lo hace.
El plazo que corre en tu contra
5 días hábiles desde la notificación del notario.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.
Ley N.º 30933, artículo 8
La línea que no se cruza
Un arrendador que cambia la chapa, saca los muebles a la calle o corta la luz para forzar una salida no está cobrando una deuda. Está cometiendo un delito.
El artículo 202 del Código Penal castiga con dos a cinco años de pena privativa de libertad a quien «con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble», y también a quien «con violencia o amenaza, turba la posesión». El propio artículo aclara que esa violencia «se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes» — es decir, romper, cortar o inutilizar cosas cuenta.
Que el inmueble sea suyo y que el inquilino deba tres meses no cambia nada. La deuda se cobra por su camino. La posesión se recupera por el suyo.
Cuándo se puede resolver el contrato por falta de pago
El artículo 1697.1 del Código Civil fija el umbral y es más largo de lo que la gente cree:
- Renta mensual: que no se haya pagado la renta del mes anterior y venza otro mes y además quince días.
- Períodos mayores a un mes: basta el vencimiento de un solo período y quince días.
- Períodos menores a un mes: basta que venzan tres períodos.
Resolver el contrato y desalojar no son lo mismo. Lo primero termina la relación; lo segundo saca a la persona, y eso lo ordena un juez.
Qué pasa cuando se vence el plazo
Aquí hay un malentendido muy extendido en los dos sentidos. El artículo 1700 es claro:
Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.
Es decir: el inquilino no gana un contrato nuevo por quedarse, y el arrendador no pierde el derecho a pedir el inmueble por haber aceptado pagos. Puede pedirlo cuando quiera.
Si el arrendamiento es de duración indeterminada, el artículo 1703 dice cómo termina: con aviso judicial o extrajudicial a la otra parte.
Y si, vencido el plazo o cursado el aviso, el inquilino no devuelve el bien, el artículo 1704 permite al arrendador exigir la devolución y cobrar la penalidad pactada o, si no hay, una prestación igual a la renta del período anterior, hasta la devolución efectiva. Cobrar eso no significa que el arrendamiento siga.
El camino rápido: desalojo notarial (Ley 30933)
Desde 2019 existe una vía más corta. No sirve para todos los contratos, y ahí está la mitad de los malentendidos.
Solo procede si el contrato cumple todo esto (artículos 4 y 5):
- Está en escritura pública o en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) del Decreto Legislativo 1177. Un contrato privado firmado entre las partes no basta.
- Contiene una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para devolver el inmueble por vencimiento del plazo o por resolución por falta de pago.
- Contiene una cláusula de sometimiento expreso a la Ley 30933.
- Consigna el número, tipo y moneda de la cuenta en la que se paga la renta.
Solo hay dos causales (artículo 7): vencimiento del plazo, o incumplimiento del pago de la renta. Nada más. Ruido, mascotas, subarriendo o daños se reclaman por otras vías.
Solo cuenta el pago bancario. Para constatar la falta de pago, el notario «solo considera la constancia de transferencia o depósito» en la cuenta acordada. Si tu contrato está bajo esta ley y pagas en efectivo, para este procedimiento no pagaste. Y si el arrendador cambia de cuenta, debe avisártelo por comunicación de fecha cierta: mientras no lo haga, lo que deposites en la cuenta original es válido.
Los plazos reales
| Etapa | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| Notificación al arrendatario para acreditar que no está en causal | Notario | El arrendatario tiene 5 días hábiles |
| Acta no contenciosa y envío del expediente al juzgado | Notario | Tras la respuesta o el vencimiento del plazo |
| Resolución que ordena el lanzamiento, con descerraje si hay resistencia | Juez de paz letrado | 3 días hábiles desde que recibe la solicitud y el expediente |
| Asistencia policial para ejecutar el desalojo | Policía Nacional | 2 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad |
La resolución del juez es impugnable sin efecto suspensivo: apelar no detiene el lanzamiento.
Con qué puede oponerse el arrendatario
El artículo 8.3 lo limita a tres cosas, y conviene saberlo antes de perder cinco días buscando argumentos que no entran:
- La renovación o prórroga del contrato con las mismas formalidades que el original.
- Las constancias de transferencia o depósito en la cuenta acordada.
- El incumplimiento de las formalidades que la propia ley exige.
Lo que el arrendador no puede hacer sin avisar
El artículo 1681.5 obliga al arrendatario a permitir la inspección del inmueble, pero con dos condiciones: causa justificada y aviso previo de siete días. Entrar cuando el inquilino no está, sin causa y sin aviso, no es un derecho del propietario; el numeral 4 del artículo 202 del Código Penal describe justamente al que «ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor».
La garantía
El capítulo de arrendamiento del Código Civil no fija un tope al depósito en garantía, y no verificamos si alguna norma sectorial lo hace. En la práctica se pacta, y lo que se pacta manda. Lo que sí conviene es dejar por escrito el monto, el motivo por el que puede retenerse y el plazo de devolución: sin eso, la discusión al final del contrato no tiene documento al que volver.
Revisa si calificas
El checklist de desalojo notarial revisa, punto por punto, si tu contrato cumple los cuatro requisitos de la Ley 30933 y qué causal aplica. Ir al checklist de desalojo notarial.
Vía exprés y alquileres cortos
Si tu contrato de alquiler se firmó desde el inicio en el Formulario Único de Arrendamiento con firmas legalizadas, revisa el desalojo exprés en Perú, una vía más rápida que el proceso ordinario. Si el alquiler es de corto plazo tipo Airbnb, consulta también alquiler temporal y Airbnb en Perú: qué reglas aplican.
Cuánto tarda el desalojo notarial
El inquilino
El notario notifica al inquilino, que debe acreditar que no está en causal
5 días hábiles desde que recibe la comunicación
El notario
El notario constata la causal y remite el expediente al juez de paz letrado
Sin plazo fijado en la norma
El juez de paz letrado
El arrendador pide el lanzamiento y el juez lo ordena
Hasta 3 días hábiles desde que recibe la solicitud y el expediente
La PNP
La Policía presta asistencia para ejecutar el desalojo
2 días hábiles desde el día siguiente de la notificación
Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.
Las barras están a escala entre sí; la más larga equivale a 5 días hábiles.
Solo aplica si el contrato está en escritura pública o FUA, con cláusula de allanamiento a futuro y sometimiento expreso a la Ley 30933.
Cómo se reclama
- Si te cambiaron la chapa o te cortaron los servicios, denunciaEs materia penal, no solo un conflicto de contrato. Presenta la denuncia por usurpación en la comisaría o la fiscalía, con tu contrato y lo que tengas para acreditar que vivías ahí.
- Revisa qué tipo de contrato tienesEscritura pública o FUA con cláusula de allanamiento futuro y sometimiento expreso a la Ley 30933 significa que puede haber desalojo notarial. Un contrato privado simple no entra en esa vía; ese caso va al desalojo judicial ordinario, que es más lento.
- Paga por la cuenta que dice el contrato y guarda la constanciaEn el desalojo notarial es la única prueba de pago que el notario mira. Si el arrendador cambia de cuenta, debe avisarte por comunicación de fecha cierta; mientras no lo haga, lo que pagues en la cuenta original vale.
- Si te llega la notificación del notario, tienes cinco días hábilesSolo puedes oponerte por tres motivos: que el contrato se renovó o prorrogó con las mismas formalidades, las constancias de pago en la cuenta acordada, o que no se cumplieron las formalidades de la ley.
- Si eres el arrendador y no hay cláusula, no fuerces el camino cortoSin las cláusulas y la formalidad que exige la Ley 30933 el notario no puede constatar la causal. Recuperar el inmueble por la fuerza convierte un cobro pendiente en un proceso penal contra ti.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si no pago, el dueño puede cambiar la chapa y sacar mis cosas.
No. El artículo 202 del Código Penal llama usurpación a despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, y la pena va de dos a cinco años. La deuda se cobra; la posesión se recupera por vía judicial o notarial, no por la fuerza.
Cortarme el agua o la luz es solo presión, no es ilegal.
El mismo artículo 202 castiga a quien turba la posesión de un inmueble con violencia o amenaza, y precisa que la violencia «se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes». Cortar servicios para forzar una salida es exactamente eso. Además, pagar los servicios es una obligación del arrendatario (artículo 1681.3), no una llave que el arrendador controla.
Con un contrato simple firmado puedo hacer desalojo notarial.
No alcanza. La Ley 30933 exige que el contrato esté en escritura pública o en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) del DL 1177, que contenga cláusula de allanamiento a futuro y cláusula de sometimiento expreso a esa ley, y que consigne la cuenta bancaria donde se paga la renta. Sin eso, el camino es el desalojo judicial ordinario.
Si se venció el contrato y sigo pagando, se renovó solo.
El artículo 1700 dice lo contrario: no hay renovación tácita, hay continuación del arrendamiento bajo las mismas estipulaciones, y el arrendador puede pedir la devolución del bien en cualquier momento.
El dueño puede entrar cuando quiera porque el departamento es suyo.
El artículo 1681.5 obliga al arrendatario a permitir la inspección solo «por causa justificada» y «previo aviso de siete días». Fuera de eso, quien tiene la posesión eres tú.
Un mes sin pagar y ya pueden desalojarme.
El artículo 1697.1 pide que no hayas pagado la renta del mes anterior y que venza otro mes más quince días. Con períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos. Eso es la causal de resolución; el desalojo viene después y lo ordena un juez.
Pagué en efectivo, eso me sirve como prueba.
En el desalojo notarial, no. El artículo 7 de la Ley 30933 dice que para constatar el incumplimiento el notario «solo considera la constancia de transferencia o depósito» hecha en la cuenta de abono acordada. Si tu contrato está bajo esa ley, paga por la cuenta y guarda la constancia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura en total el desalojo notarial, de principio a fin?
Tienes 5 días hábiles para desocupar o presentar tu descargo ante el notario. Si no lo haces, el notario remite todo al juez de paz letrado, que tiene 3 días para expedir la orden de lanzamiento, y la Policía debe intervenir dentro de los 2 días siguientes para hacerla efectiva. Es una vía rápida precisamente por eso: pocos días en cada etapa, sin el trámite largo de un juicio ordinario.
¿Con cuántos días de aviso tiene que avisarme el dueño antes de entrar a inspeccionar el inmueble?
Siete días de aviso previo, y solo por causa justificada — el artículo 1681, numeral 5 del Código Civil lo dice así. No puede entrar cuando quiera solo porque el inmueble es suyo.
Se venció mi contrato y sigo viviendo ahí pagando la renta. ¿Eso renovó el contrato automáticamente?
No. Los artículos 1700, 1703 y 1704 son claros: no hay renovación tácita, solo continuación del arrendamiento bajo las mismas condiciones. El arrendador puede pedir la devolución del inmueble en cualquier momento, y mientras tanto puede cobrarte una renta equivalente a la anterior hasta que lo devuelvas.
¿El desalojo notarial aplica a cualquier contrato de alquiler que firme?
No. Solo funciona si tu contrato está en escritura pública o en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) e incluye una cláusula de allanamiento a futuro para la restitución del inmueble, ya sea por vencimiento del plazo o por falta de pago. Un contrato simple sin esa cláusula específica no habilita esta vía rápida — el propietario tendría que ir por la vía judicial ordinaria.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 635 (Código Penal)Artículo 202, numerales 2 y 3leída
Usurpación — despojar a otro de la posesión de un inmueble con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, de dos a cinco años de pena privativa de libertad
«El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1681, numeral 5leída
El arrendador puede inspeccionar el bien solo por causa justificada y con siete días de aviso previo
«A permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete días.»
↳Artículo 1697, numeral 1leída
Causal de resolución por falta de pago — un mes impago más otro mes y quince días
«Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días.»
↳Artículos 1700, 1703 y 1704leída
Quedarse después del plazo es continuación, no renovación; el arrendador puede pedir la devolución en cualquier momento y cobrar una renta equivalente hasta que se devuelva
«no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento»
Ley N.º 30933Artículos 2, 4, 5 y 7leída
Desalojo notarial — a quién se aplica, la exigencia de escritura pública o FUA, las dos cláusulas obligatorias y las únicas dos causales
«Contener una cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.»
↳Artículos 8 y 9leída
Plazos del desalojo notarial — cinco días hábiles para el arrendatario, tres para el juez de paz letrado, dos para que la Policía asista
«el juez de paz letrado cursa oficio a la dependencia correspondiente de la Policía Nacional del Perú (PNP), para que en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad, preste asistencia y garantía para la ejecución del desalojo»
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