¿Qué pasa si dejas de pagar las cuotas de una vivienda en planos?
No pierdes todo en automático. Según el Código Civil, si dejas de pagar tres cuotas, sucesivas o no, la inmobiliaria puede resolver el contrato o cobrarte el saldo de golpe. Si lo resuelve, debe devolverte lo recibido, aunque puede cobrarte daños o quedarse con cuotas si así se pactó. Un juez puede reducir una penalidad excesiva.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Primero: ¿a quién le debes las cuotas?
Esta página trata de las cuotas que le pagas directamente a la inmobiliaria: la cuota inicial en partes, o el precio completo en un cronograma que ella misma te da. Si el dinero te lo prestó un banco, tu deuda es con el banco y siguen otras reglas. La Ley 29571 separa los dos casos en su artículo 77:
“77.3 Cuando el financiamiento del precio de venta o parte de este sea ofrecido directamente por el proveedor, debe informar previa y detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente: a. El monto de los intereses y las tasas de interés aplicables conforme a las disposiciones del presente Código y las cláusulas penales, si las hubiera. […]”
Si la inmobiliaria te financia, tienes que tener una hoja resumen firmada con los intereses y las penalidades. Si te financia un banco, el numeral 77.4 dice que es el banco el que detalla las condiciones.
Cuándo estás en mora
La regla general está en el artículo 1333 del Código Civil:
“Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. No es necesaria la intimación para que la mora exista: 1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.”
Sin requerimiento no hay mora, salvo que tu contrato diga que no hace falta. Muchos contratos de compraventa lo dicen. Si el tuyo lo dice, estás en mora desde que vence la cuota.
La mora tiene un costo. El artículo 1324 dice que una deuda de dinero “devenga el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno”. Si tu cronograma ya tenía intereses mayores, esos siguen corriendo como intereses moratorios.
Tres cuotas impagas: lo que puede hacer la inmobiliaria
El Código Civil tiene una regla propia para la compraventa a plazos. El artículo 1561 dice:
“Cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.”
Dos cosas importan aquí. Primero, cuentan tres cuotas impagas en total, no tres seguidas. Segundo, la inmobiliaria elige: deshacer la venta, o cobrarte todo el saldo de una vez.
Tu contrato puede cerrar la primera puerta. El artículo 1562, en su texto actual (sustituido por la Ley 27420), dice:
“Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo.”
Ese límite no es automático. Solo existe si está en tu contrato, con el porcentaje que las partes hayan fijado.
Cómo se resuelve el contrato
El contrato no se deshace solo. El artículo 1428 le da a la parte afectada la opción de pedir el cumplimiento o la resolución, y en ambos casos la indemnización de daños. La inmobiliaria tiene tres caminos:
| Camino | Qué dice la ley |
|---|---|
| Demanda de resolución | Desde que te citan con la demanda de resolución, “la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación” (artículo 1428). Pagar después ya no salva el contrato. |
| Carta notarial con plazo | Te requiere para que pagues “dentro de un plazo no menor de quince días”. Si no pagas en ese plazo, el contrato “se resuelve de pleno derecho” y quedas a cargo de los daños (artículo 1429). |
| Cláusula resolutoria expresa | Si el contrato dice con precisión que se resuelve cuando no pagas determinada cuota, la resolución se produce cuando la inmobiliaria te comunica que quiere usar esa cláusula (artículo 1430). |
La consecuencia práctica: si recibes una carta notarial, tienes ese plazo para pagar. Si te demandan la resolución, ya es tarde para pagar y conservar la compra.
No resolvemos aquí si una cláusula resolutoria expresa puede permitir resolver por menos de tres cuotas impagas. El artículo 1561 fija las tres cuotas; el artículo 1430 deja pactar la resolución por una prestación precisa. Cómo se combinan en tu contrato es una pregunta para un abogado.
Qué te deben devolver si resuelven
Esta es la regla que más se desconoce. El artículo 1563 dice:
“La resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario. Alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas, a título de indemnización, algunas de las armadas que haya recibido, aplicándose en este caso las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con cláusula penal.”
Lo que significa para ti:
- La regla de partida es la devolución. La inmobiliaria devuelve lo que recibió.
- Puede cobrarte dos cosas: una compensación equitativa por el uso del bien y los daños que le causaste. Si nunca te entregaron la vivienda, nuestra lectura es que no hubo uso que compensar. La ley no lo dice con esas palabras.
- Se puede pactar otra cosa: que la inmobiliaria se quede con “algunas de las armadas” como indemnización. En ese caso, esas cuotas funcionan como una cláusula penal, con sus reglas y sus límites.
Si entregaste arras o pagaste una separación, esos pagos tienen reglas propias. Las explicamos en cómo funcionan las arras y en la separación de un departamento.
La penalidad y su límite
Casi todos los contratos fijan una penalidad si el comprador no paga. El Código Civil la llama cláusula penal. Tres reglas:
La inmobiliaria no tiene que probar el daño. El artículo 1343 dice que “para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos”. Pero solo puede exigirla si el incumplimiento se debe a una causa imputable a ti, salvo pacto en contrario.
La penalidad suele ser el tope. El artículo 1341 dice que la penalidad limita el resarcimiento a esa prestación, “salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior”. Si tu contrato no dice eso, la inmobiliaria no puede cobrarte la penalidad y además otros daños.
Un juez puede reducirla. El artículo 1346 dice:
“El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.”
Si pagaste varias cuotas antes de dejar de pagar, cumpliste en parte. La reducción no es automática: tienes que pedirla.
Lo que añade la ley de consumo
Si le compras a una inmobiliaria, la Ley 29571 se suma al Código Civil. El artículo 78.1 exige que el contrato diga, entre otras cosas:
“f. Forma de pago y plazo. g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado. h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.”
Una penalidad que no está escrita en el contrato, con sus supuestos y su monto, no cumple esa exigencia.
Y si firmaste un contrato de adhesión, el artículo 49.1 declara inexigibles las cláusulas no negociadas que, “en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad”. La Ley 29571 no fija un tope de penalidad para el comprador que deja de pagar. Si una penalidad es desproporcionada es algo que se evalúa caso por caso. Lo explicamos en contratos de adhesión y cláusulas abusivas. Las vías de reclamo están en comprar una vivienda en Perú: qué revisar antes de firmar.
Si quien incumple es la inmobiliaria, lee qué pasa si se demora en entregar tu vivienda y qué pasa con tu dinero si el proyecto no se realiza.
Lo que esta página no cubre
No revisamos resoluciones de Indecopi ni sentencias sobre penalidades a compradores en planos, ni cómo se calcula en la práctica la compensación o la reducción de una pena. No cubrimos los créditos hipotecarios con bancos, las compras con Techo Propio o Mivivienda, ni los plazos de prescripción. Tampoco tratamos el caso en que la vivienda ya te fue entregada y dejas de pagar.
Cómo se reclama
- Revisa tu contrato y la hoja resumenBusca el cronograma de pagos, la penalidad por falta de pago y cuándo se aplica, si hay una cláusula resolutoria expresa, si se pactó que no hace falta requerirte para estar en mora, y si hay un pacto que impide resolver después de pagar cierta parte del precio.
- Actúa antes de acumular tres cuotasEsa es la regla del artículo 1561 cuando el contrato no dice otra cosa. Propón por escrito un nuevo cronograma y guarda la respuesta.
- Si te llega una carta notarial, mira el plazoPara resolver por carta notarial, el artículo 1429 exige darte un plazo no menor de quince días para pagar. Si pagas dentro de ese plazo, el contrato no se resuelve por esa carta.
- Si resuelven, exige por escrito la devoluciónPide la liquidación de lo que pagaste y de lo que la inmobiliaria pretende descontar, con la cláusula que lo permite. El artículo 1563 parte de que el vendedor devuelve lo recibido.
- Si la penalidad es excesiva o abusiva, reclamaPuedes pedir al juez que la reduzca (artículo 1346) o plantear ante Indecopi que la cláusula es abusiva. Las vías de reclamo están en la guía general de compra de vivienda.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si las cuotas que no puedes pagar son las de un crédito hipotecario con el banco?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si me atraso en una cuota, la inmobiliaria ya puede anular el contrato.
La regla del artículo 1561 del Código Civil habla de tres cuotas impagas, sucesivas o no. Tu contrato puede traer una cláusula resolutoria expresa (artículo 1430), así que léelo. Si no la tiene, la inmobiliaria necesita una demanda o una carta notarial con plazo.
Si resuelven el contrato, pierdo todo lo que pagué.
El artículo 1563 dice que la resolución por incumplimiento del comprador obliga al vendedor a devolver lo recibido. El vendedor puede cobrar una compensación y daños, o quedarse con algunas cuotas si así se pactó, pero la regla de partida es la devolución.
La penalidad que firmé se paga completa, por alta que sea.
El artículo 1346 permite al juez, a tu pedido, reducir equitativamente una pena manifiestamente excesiva, o cuando la obligación se cumplió en parte. Si pagaste varias cuotas, cumpliste en parte.
Mientras no me manden una carta, no estoy en mora.
Es la regla general del artículo 1333, pero tiene excepciones. Una es que el contrato diga expresamente que no hace falta requerirte. Muchos contratos lo dicen: revisa el tuyo.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cobrarme todas las cuotas que faltan de golpe?
Sí, es una de las dos opciones que el artículo 1561 da al vendedor cuando dejas de pagar tres cuotas: exigir el pago inmediato del saldo, dando por vencidas las cuotas pendientes. La otra es pedir la resolución.
Ya pagué la mayor parte del precio. ¿Igual pueden resolver?
Depende de tu contrato. El artículo 1562 permite pactar que, si ya pagaste determinada parte del precio, el vendedor ya no pueda resolver y solo pueda exigir el saldo. La ley no fija ese porcentaje: lo fijan las partes. Busca esa cláusula.
¿Me pueden cobrar intereses por el atraso?
El artículo 1324 dice que las deudas de dinero generan el interés legal desde que caes en mora, sin que el acreedor tenga que probar un daño. Si ya pagabas intereses mayores, siguen corriendo como moratorios. Si la inmobiliaria te financia directamente, las tasas y cláusulas penales deben estar en la hoja resumen (Ley 29571, artículo 77.3).
Todavía no me entregan la vivienda. ¿Pueden cobrarme una compensación por usarla?
El artículo 1563 da al vendedor derecho a una compensación equitativa por el uso del bien. Si nunca recibiste la vivienda, nuestra lectura es que no hubo uso que compensar. Esa es una interpretación, no una frase de la ley.
La penalidad de mi contrato me parece abusiva. ¿Qué hago?
Tienes dos vías que no se excluyen. Ante un juez, pedir la reducción de la pena (artículo 1346). Ante Indecopi, si el contrato es de adhesión, plantear que la cláusula es abusiva (Ley 29571, artículo 49.1). Si la penalidad no estaba escrita en el contrato con sus supuestos y su monto, eso también es un incumplimiento del artículo 78.1.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1561leída
Tres cuotas impagas: resolución o cobro del saldo
«Cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295), artículo 1562 sustituido por la Ley N.º 27420Artículo 1562leída
Se puede pactar que, pagada cierta parte del precio, ya no se resuelva
«Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1563leída
Si se resuelve por falta de pago, el vendedor devuelve lo recibido
«La resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario. Alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas, a título de indemnización, algunas de las armadas que haya recibido, aplicándose en este caso las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con cláusula penal.»
↳Artículo 1333leída
Cuándo el deudor queda en mora
«Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. No es necesaria la intimación para que la mora exista: 1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.»
↳Artículo 1324leída
Intereses por las deudas de dinero en mora
«Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes de la mora se debían intereses mayores, ellos continuarán devengándose después del día de la mora, con la calidad de intereses moratorios.»
↳Artículo 1428leída
Ante el incumplimiento: exigir el cumplimiento o resolver, más daños
«En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.»
↳Artículo 1429leída
Resolución por carta notarial con plazo no menor de quince días
«En el caso del Artículo 1428º la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.»
↳Artículo 1430leída
Cláusula resolutoria expresa
«Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.»
↳Artículo 1341leída
La penalidad limita la indemnización, salvo pacto de daño ulterior
«El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior.»
↳Artículo 1343leída
Para cobrar la penalidad no hay que probar el daño
«Para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, ella sólo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario.»
↳Artículo 1346leída
El juez puede reducir una penalidad manifiestamente excesiva
«El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.»
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 77, numerales 77.3 y 77.4leída
Financiamiento directo de la inmobiliaria: hoja resumen con intereses y cláusulas penales
«77.3 Cuando el financiamiento del precio de venta o parte de este sea ofrecido directamente por el proveedor, debe informar previa y detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente: a. El monto de los intereses y las tasas de interés aplicables conforme a las disposiciones del presente Código y las cláusulas penales, si las hubiera. [...] 77.4 En caso de que el financiamiento del precio de venta o parte de este sea otorgado por una entidad financiera, es esta la que detalla las condiciones de aquel de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Código y de las emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.»
↳Artículo 78, numeral 78.1, literales f), g) y h)leída
El contrato debe decir la forma de pago y las penalidades
«f. Forma de pago y plazo. g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado. h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.»
↳Artículo 49, numeral 49.1leída
Qué es una cláusula abusiva
«En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.»
También se busca como: que pasa si dejo de pagar las cuotas de mi departamento en planos · la inmobiliaria puede quedarse con todo lo que pague · cuantas cuotas tengo que deber para que resuelvan el contrato · me atrase en las cuotas de la inicial del depa que hago · inmobiliaria me manda carta notarial por cuotas impagas · penalidad por resolver contrato de compraventa por falta de pago · me devuelven lo pagado si no puedo seguir pagando el departamento
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