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Penalidad por cancelar una compra inmobiliaria: ¿es válida?

Respuesta corta

Puede serlo. Si ya firmaste la compraventa y desistes, incumples, y la inmobiliaria puede cobrar la penalidad pactada. Pero debía estar en el contrato con su monto e informada antes, y el juez puede reducirla si es manifiestamente excesiva. En un contrato por adhesión, una cláusula abusiva es inexigible.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

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Primero: ¿ya firmaste la compraventa?

Esta página trata del caso en que ya firmaste el contrato de compraventa (la minuta o el contrato con la inmobiliaria) y luego decides no seguir. Si solo pagaste una separación antes de firmar, las reglas son otras y están en separación de un departamento o casa.

Una vez firmado, el contrato te obliga. El artículo 1361 del Código Civil lo dice en una línea:

“Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.”

No encontramos una norma que le dé al comprador de una vivienda un derecho general a desistir sin costo. Por eso, si dejas de pagar o te niegas a firmar la escritura, en la práctica estás incumpliendo. Esto es nuestra lectura de las normas, no una frase de la ley.

Qué puede hacer la inmobiliaria si no cumples

El artículo 1428 le da a la parte que sí cumple dos caminos:

“En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.”

Muchos contratos traen además una cláusula resolutoria expresa. El artículo 1430 permite pactar que el contrato se resuelva cuando una parte no cumple “determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión”, y la resolución opera de pleno derecho cuando la otra parte le comunica que quiere valerse de ella. Si tu contrato dice, por ejemplo, que se resuelve si no pagas una cuota, lee exactamente qué prestación nombra.

Qué pasa si dejas de pagar cuotas sin intención de cancelar, con intereses y plazos, es otro tema. Aquí nos centramos en la decisión de no seguir con la compra.

La cláusula penal: qué es y qué límites tiene

La penalidad (o cláusula penal) es el monto que pactaron para el caso de incumplimiento. El Código Civil la regula en los artículos 1341 a 1350. Lo que te importa:

Limita lo que te pueden cobrar. El artículo 1341 dice:

“El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.”

Es decir: si el contrato no pactó el “daño ulterior”, la inmobiliaria cobra la penalidad y nada más por ese incumplimiento.

No hay que probar daños, pero sí culpa tuya. El artículo 1343:

“Para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, ella sólo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario.”

Si la cláusula penal cae, el contrato no cae. El artículo 1345: “La nulidad de la cláusula penal no origina la de la obligación principal.”

Cómo se reduce una penalidad excesiva

El artículo 1346 es tu herramienta principal:

“El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.”

Tres cosas que conviene notar:

  • La reducción la decide un juez, no la inmobiliaria ni Indecopi, y solo si tú la pides.
  • El artículo no fija un porcentaje. “Manifiestamente excesiva” se evalúa en cada caso.
  • Si ya pagaste una parte importante del precio, la segunda causal (obligación cumplida “en parte”) también puede servirte.

Si lo que entregaste eran arras

Muchos contratos llaman “arras” al primer pago. Si eran arras confirmatorias, el artículo 1478 dice que si quien las entregó “no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras”. Y al revés: si la que incumple es la inmobiliaria, puedes exigir el doble. Las diferencias entre tipos de arras están en cómo funcionan las arras.

Lo que exige la ley de consumo a la inmobiliaria

Si le compras a un proveedor inmobiliario, la Ley 29571 exige que el contrato contenga, como mínimo:

”[…] g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado. h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.”

La Guía de Indecopi sobre productos y servicios inmobiliarios va en la misma línea:

“El proveedor debe informar previamente al consumidor sobre los montos que serán retenidos bajo el concepto de gastos administrativos o penalidad en caso de incumplimiento, precisando a cuánto ascienden.”

Si la penalidad que te quieren aplicar no aparece en el contrato con su monto y sus supuestos, o no te la informaron antes, tienes base para reclamar ante Indecopi.

Y un dato útil si en vez de cancelar quieres terminar de pagar antes: según la Guía, el prepago de los saldos “no puede estar afecto al cobro de penalidades, multas o cobros de naturaleza similar, por parte del proveedor.”

¿Es abusiva una penalidad que solo pesa sobre el comprador?

La respuesta honesta es: depende, y la ley no lo resuelve en una frase.

El artículo 50 de la Ley 29571 trae una lista de cláusulas abusivas “de ineficacia absoluta”. Ninguno de sus literales menciona las penalidades. El más cercano es el literal b, sobre cláusulas que “faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta”. No encontramos una norma ni una decisión que explique cómo se aplica ese literal a una cláusula resolutoria por incumplimiento del comprador.

La regla general está en el artículo 49.1:

“En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.”

Es nuestra lectura que una penalidad alta que solo se aplica al comprador, en un contrato que no negociaste, puede discutirse con esta regla. Pero es un análisis caso por caso. Más sobre esto en contratos de adhesión y cláusulas abusivas.

Qué hacer

  1. Lee la cláusula penal, la resolutoria y la de arras. Anota montos y supuestos.
  2. Compara con lo que te informaron antes de firmar.
  3. Antes de dejar de pagar, propón por escrito una salida: por ejemplo, resolver el contrato de mutuo acuerdo, o preguntar si aceptan que otra persona compre en tu lugar.
  4. Si te aplican una penalidad no informada o abusiva, reclama en el libro de reclamaciones y luego ante Indecopi. Las vías están en cómo denunciar en Indecopi y en la guía general de compra de vivienda.
  5. Si la penalidad es manifiestamente excesiva, consulta a un abogado sobre pedir su reducción judicial (art. 1346).

Lo que esta página no cubre

  • Resoluciones de Indecopi o sentencias sobre penalidades inmobiliarias: no las revisamos.
  • Qué porcentaje de penalidad es “normal” o “excesivo”: ninguna norma que leímos lo fija.
  • Atrasos en el pago de cuotas, intereses moratorios y cuándo la inmobiliaria puede resolver por falta de pago: es un tema distinto.
  • La separación pagada antes de firmar: está en su propia página.
  • Compras con crédito hipotecario, donde la relación con el banco tiene sus propias reglas.

Cómo se reclama

  1. Busca en tu contrato la cláusula penal y la cláusula resolutoriaAnota en qué casos se aplica la penalidad y su monto (Ley 29571, art. 78.1, literal h). Revisa si hay una cláusula resolutoria que diga con precisión qué incumplimiento la activa (art. 1430) y si se pactó el daño ulterior (art. 1341).
  2. Compara con lo que te informaron antes de firmarLa Guía de Indecopi exige que la inmobiliaria informe antes los montos que retendrá como gastos administrativos o penalidad. Guarda cotizaciones, hojas resumen, correos y mensajes.
  3. Antes de dejar de pagar, propón una salida por escritoDejar de pagar sin más es incumplir. Propón por escrito resolver el contrato de mutuo acuerdo, o pregunta si aceptan que otra persona compre en tu lugar, y pide que te digan cuánto retendrían y por qué.
  4. Si la penalidad no fue informada o es abusiva, reclamaPresenta un reclamo en el libro de reclamaciones y, si no responden, una denuncia ante Indecopi. Si la pena es manifiestamente excesiva, un juez puede reducirla a tu solicitud (art. 1346).

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si la que no cumple la fecha es la inmobiliaria, qué puedes exigirle tú?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si todavía no me entregan el departamento, puedo cancelar la compra cuando quiera sin pagar nada.

La norma dice

Si ya firmaste la compraventa, el artículo 1361 del Código Civil dice que los contratos obligan en lo que se haya expresado en ellos. No encontramos una norma que te dé derecho a desistir libremente. Si dejas de cumplir, la inmobiliaria puede pedir la resolución (art. 1428) y cobrar la penalidad pactada.

Se cree que

Si el contrato dice que pierdo todo lo pagado, no hay nada que hacer.

La norma dice

El juez, a tu pedido, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva (art. 1346). Y en un contrato por adhesión, una cláusula no negociada que te pone en desventaja contra la buena fe es inexigible (Ley 29571, art. 49.1).

Se cree que

La inmobiliaria tiene que probar cuánto perdió para cobrarme la penalidad.

La norma dice

No. El artículo 1343 dice que para exigir la pena no hace falta probar los daños. Lo que sí exige es que el incumplimiento se deba a causa imputable a ti, salvo pacto en contrario.

Se cree que

Además de la penalidad, la inmobiliaria puede cobrarme todos los daños que quiera.

La norma dice

Por regla, la penalidad limita el resarcimiento a su monto. Solo si el contrato pactó la indemnización del daño ulterior puede cobrar más, y aun así la penalidad se cuenta como parte de los daños (art. 1341).

Se cree que

Si la penalidad es abusiva, se cae todo el contrato.

La norma dice

No. La nulidad de la cláusula penal no origina la de la obligación principal (art. 1345). El contrato sigue; lo que cae es la pena.

Preguntas frecuentes

Firmé la minuta y ahora no quiero comprar. ¿Cuánto me pueden cobrar?

Lo que diga la cláusula penal, si fue pactada con sus supuestos y su monto (Ley 29571, art. 78.1, literal h) e informada antes (Guía de Indecopi). Si el contrato no fija ninguna penalidad, la inmobiliaria tendría que pedir la indemnización de daños y perjuicios (art. 1428). Revisa también si lo que entregaste eran arras.

¿Qué cambia si lo que entregué eran arras?

Si eran arras confirmatorias y no cumples por causa imputable a ti, la inmobiliaria puede dejar sin efecto el contrato y quedarse con las arras (art. 1478). Si la que no cumple es la inmobiliaria, puedes exigir el doble. Lo explicamos en la página sobre arras.

¿Cómo pido que me reduzcan la penalidad?

La reducción la hace un juez, a solicitud tuya como deudor, cuando la pena es manifiestamente excesiva o cuando cumpliste en parte (art. 1346). El artículo no fija un porcentaje. Antes, puedes negociar con la inmobiliaria y reclamar ante Indecopi si la penalidad no te fue informada o es abusiva.

¿Es abusiva una penalidad que solo se aplica al comprador y no a la inmobiliaria?

La ley no lo dice así. El artículo 50 de la Ley 29571 no menciona las penalidades. El artículo 49.1 declara inexigibles las cláusulas no negociadas que, contra la buena fe, te ponen en desventaja o desigualdad. Es nuestra lectura que una penalidad fijada solo contra ti puede discutirse con esa regla, pero depende del caso.

Quiero pagar todo antes de tiempo. ¿Me pueden cobrar una penalidad por eso?

No. La Guía de Indecopi dice que el pago anticipado o prepago de los saldos no puede estar afecto al cobro de penalidades, multas o cobros similares por parte del proveedor.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 295, Código CivilArtículo 1361leída

Los contratos obligan en lo que dicen

«Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1428leída

Si una parte no cumple, la otra puede pedir la resolución y una indemnización

«En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1430leída

Cláusula resolutoria expresa

«Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1341leída

La penalidad limita el resarcimiento, salvo que se pacte el daño ulterior

«El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1343leída

La pena se cobra sin probar daños, pero solo si el incumplimiento es imputable

«Para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, ella sólo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1345leída

Si la cláusula penal es nula, el contrato sigue

«La nulidad de la cláusula penal no origina la de la obligación principal.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1346leída

El juez puede reducir una pena manifiestamente excesiva

«El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1478leída

Arras confirmatorias: quien las entregó y no cumple, las pierde

«Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 78, numeral 78.1, literales g y hleída

El contrato con una inmobiliaria debe decir cuándo se aplican penalidades y su monto

«78.1 Los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato sea accesible y contenga como mínimo la siguiente información: [...] g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado. h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 49, numeral 49.1leída

Cláusulas abusivas en contratos por adhesión

«En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 50, encabezado y literal bleída

Lista de cláusulas abusivas de ineficacia absoluta

«Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: [...] b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Guía sobre productos y servicios inmobiliarios — IndecopiII.1.3. Información relacionada con la operación de compraventa (recuadros Importante y Recuerda)leída

La inmobiliaria debe informar antes cuánto retendrá como penalidad

«El proveedor debe informar previamente al consumidor sobre los montos que serán retenidos bajo el concepto de gastos administrativos o penalidad en caso de incumplimiento, precisando a cuánto ascienden. [...] Es importante que el consumidor conozca el monto al que ascenderá la retención de dinero, en caso el proveedor aplique una cláusula penal por incumplimiento de contrato.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.1.3. Información relacionada con la operación de compraventa (recuadro Importante)leída

El prepago no puede penalizarse

«El pago anticipado o prepago de los saldos, no puede estar afecto al cobro de penalidades, multas o cobros de naturaleza similar, por parte del proveedor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳Contenido mínimo del contrato de compraventaleída

Las penalidades deben especificar montos y supuestos

«Penalidades por incumplimiento de obligaciones, en caso se hubiesen pactado, especificando los montos y supuestos de aplicación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

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