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Liquidación de beneficios sociales en Perú: cómo se calculan tus pagos truncos al terminar el trabajo

Respuesta corta

Cuando termina tu relación laboral, por la causa que sea, tu empleador debe liquidarte tres beneficios en proporción al tiempo no cobrado: la CTS depositada más los meses y días desde el último depósito de mayo o noviembre, la gratificación trunca del semestre en curso y las vacaciones truncas — estas dos últimas solo si acumulaste al menos un mes completo de servicios. El empleador tiene 48 horas desde el cese para darte la certificación que te permite retirar la CTS y para pagarte la gratificación trunca junto con los demás beneficios.

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Ministerio de Trabajo · Congreso de la República

Verificado el 19 set. 2026Próxima revisión 19 mar. 2027

Trabajadores

Qué es la liquidación de beneficios sociales

Cuando termina tu relación laboral —por renuncia, despido, mutuo disenso o vencimiento de contrato— tu empleador debe pagarte de forma inmediata la parte de tus beneficios sociales que todavía no habías cobrado. A esto se le llama comúnmente “liquidación”, y en la práctica son tres conceptos distintos, cada uno con su propia regla de cálculo: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pendiente, la gratificación trunca y las vacaciones truncas. Ninguno de los tres depende de la causa de tu cese: te corresponden igual si renunciaste que si te despidieron.

CTS: lo depositado más lo pendiente desde el último semestre

La CTS no se te paga en efectivo mes a mes: tu empleador la deposita en una cuenta a tu nombre en un banco o financiera, en la primera quincena de mayo y de noviembre de cada año, por tantos dozavos de tu remuneración computable como meses completos hayas trabajado en el semestre, y treintavos por los días sueltos (artículo 21). La remuneración computable es tu remuneración básica más todo lo que percibas regularmente en dinero o en especie como contraprestación de tu labor, incluida la alimentación principal en especie, con las exclusiones específicas de los artículos 19 y 20 (artículo 9).

Al cesar, tienes derecho a dos cosas: lo ya depositado, con sus intereses, que el depositario no puede retener bajo ningún pacto (artículo 44); y la parte proporcional acumulada desde tu último depósito semestral hasta la fecha de tu cese —la “CTS trunca”— que tu empleador te debe pagar directamente, porque todavía no llegó a depositarse.

El plazo de 48 horas para la certificación de cese

Para retirar la CTS ya depositada necesitas presentar al banco o financiera una certificación de cese firmada por tu empleador. El artículo 45 obliga al empleador a entregarte ese documento dentro de las 48 horas siguientes a tu cese. Si el empleador se niega injustificadamente, se demora o abandonó la empresa, el artículo 46 te da una salida: puedes acudir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil) para que sea ella quien extienda la certificación en su lugar, sustituyéndose en el empleador.

Vacaciones truncas: se necesita un mes completo

Si al momento del cese habías acumulado tiempo de servicios sin haber gozado tus vacaciones del año, tienes derecho al “récord trunco vacacional”. El artículo 23 del reglamento del Decreto Legislativo 713 pone una condición clara: necesitas acreditar como mínimo un mes de servicios para que proceda este pago. Cumplido ese requisito, se te compensa a razón de dozavos de tu remuneración por cada mes completo trabajado y treintavos por cada día adicional.

Gratificación trunca: un mes íntegro de servicios, y proporcional al semestre en curso

Las gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y de Navidad se calculan sobre los semestres enero-junio y julio-diciembre, respectivamente, y se reducen proporcionalmente cuando el período de servicios es menor (numeral 3.3 del reglamento de la Ley N.º 27735). Si cesas antes de que termine el semestre en curso, no pierdes la parte que te corresponde de ese período — pero hay un requisito previo: el artículo 5.1 del mismo reglamento condiciona el derecho a la gratificación trunca a tener cuando menos un mes íntegro de servicios. Con menos de un mes trabajado, este concepto no se genera, igual que ocurre con las vacaciones truncas.

Cumplido ese piso, el artículo 5.2 fija el monto en proporción a los meses calendario completos laborados en el semestre en que se produjo el cese, y el artículo 5.4 obliga a pagar la gratificación trunca junto con todos los demás beneficios sociales, dentro de las 48 horas siguientes al cese.

Qué hacer si no te pagan la liquidación

Si tu empleador no te entrega la certificación de cese dentro de las 48 horas, o no te paga directamente la CTS trunca, la gratificación trunca o las vacaciones truncas que te corresponden, puedes presentar una denuncia ante Sunafil. Y si además consideras que tu despido fue injustificado, esa es una reclamación distinta e independiente de esta liquidación: revisa nuestra guía sobre despido arbitrario para entender cuándo corresponde una indemnización adicional.

Si vas a renunciar

Si eres tú quien va a terminar la relación laboral, este sitio también redacta tu carta de renuncia formal por ti. Genera tu carta de renuncia →

Calcúlalo

La calculadora de liquidación aplica estas fórmulas a tu caso: ingresa tu sueldo, fechas y régimen, y obtén cada concepto con su norma y si su fórmula está verificada. Ir a la calculadora de liquidación.

¿Tu contrato a plazo fijo se desnaturalizó?

Si tu contrato a plazo fijo se convirtió en indefinido por seguir trabajando tras su vencimiento o por superar el plazo máximo legal, eso puede cambiar cómo se calcula tu liquidación. Revisa contratos a plazo fijo: cuándo se desnaturalizan.

¿Sabes a qué sistema de pensiones estás afiliado?

Tu liquidación de beneficios sociales no incluye tu fondo de pensión (AFP) ni tus aportes a la ONP, que se manejan por separado. Revisa AFP vs. ONP: qué elegir y qué pasa si nunca decidiste para entender la diferencia.

El detalle de tus vacaciones truncas

El cálculo de las vacaciones truncas y del récord vacacional no gozado que debe incluirse en tu liquidación tiene su propia lógica de dozavos y treintavos. Revisa el detalle en vacaciones truncas: cómo se calculan al salir de la empresa.

Si tu salida fue por mutuo disenso

Los beneficios ya generados no se pierden por haber firmado un acuerdo de salida voluntario. Revisa qué cláusulas conviene mirar con cuidado en terminación por mutuo disenso: qué firmar y qué no.

Cómo se reclama

  1. Ubica la fecha de tu último depósito semestral de CTSLos depósitos se hacen en la primera quincena de mayo (por el semestre noviembre-abril) y de noviembre (por el semestre mayo-octubre), según el artículo 21. Cuenta los meses y días completos trabajados desde ese depósito hasta tu cese: eso es tu CTS trunca, que el empleador debe pagarte directamente porque aún no fue depositada.
  2. Exige tu certificación de cese dentro de las 48 horasEl artículo 45 obliga al empleador a entregarte este documento en ese plazo para que puedas retirar la CTS ya depositada más intereses. Sin la certificación, el depositario (banco o entidad financiera) no te entrega el dinero.
  3. Calcula tu récord trunco vacacional si trabajaste al menos un mes completoEl artículo 23 del reglamento del Decreto Legislativo 713 compensa el tiempo trabajado a razón de dozavos por cada mes y treintavos por cada día adicional, sobre tu remuneración.
  4. Calcula tu gratificación trunca sobre el semestre en cursoPrimero verifica el piso: el artículo 5.1 del reglamento de la Ley 27735 exige cuando menos un mes íntegro de servicios. Cumplido eso, el monto es proporcional a los meses calendario completos que trabajaste en el semestre del cese —enero-junio o julio-diciembre, según el numeral 3.3— y debe pagarse junto con todos los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese (artículo 5.4).
  5. Si el empleador no te da la certificación de cese, acude a la Autoridad Inspectiva de TrabajoEl artículo 46 permite que, ante la negativa injustificada, demora o abandono del empleador, la autoridad de trabajo emita ella misma la certificación para que puedas retirar tus beneficios sociales.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que si tu empleador no te paga la liquidación puedes presentar una denuncia formal ante Sunafil, no solo reclamarle a él?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si renuncio (o me despiden con causa) pierdo el derecho a la CTS y la gratificación.

La norma dice

No. El derecho a la CTS y a la gratificación trunca no depende de la causa del cese — renuncia, despido, mutuo disenso o vencimiento de contrato dan el mismo derecho proporcional. Lo único que cambia con la causa del cese es si además corresponde una indemnización por despido arbitrario, que es un concepto distinto.

Se cree que

La CTS se pierde o caduca si no la retiro apenas termino de trabajar.

La norma dice

El artículo 44 es expreso: la CTS sigue depositada, generando intereses, y el depositario no puede retenerla bajo ningún pacto. Puedes retirarla cuando la necesites presentando la certificación de cese del artículo 45.

Se cree que

La gratificación trunca solo se paga si trabajé el semestre completo.

La norma dice

Al revés: la gratificación trunca existe justamente para el caso contrario. El artículo 5.2 del reglamento de la Ley 27735 la calcula en proporción a los meses calendario completos laborados en el semestre en que se produjo el cese. Lo que sí exige el artículo 5.1 es un piso mínimo: cuando menos un mes íntegro de servicios. Con menos de un mes trabajado, este concepto no se genera.

Se cree que

Las vacaciones truncas se pagan por cualquier tiempo trabajado, aunque sea una semana.

La norma dice

El artículo 23 del reglamento del Decreto Legislativo 713 exige acreditar un mes completo de servicios para que proceda el abono del récord trunco vacacional. Con menos de un mes, no se genera este concepto.

Preguntas frecuentes

¿Qué se cuenta exactamente dentro de la remuneración computable para la CTS?

Es tu remuneración básica más todo lo que percibas regularmente en dinero o en especie como contraprestación de tu labor, sea cual sea el nombre que le den, siempre que sea de tu libre disposición. Incluye el valor de la alimentación principal cuando te la da el empleador en especie, y excluye los conceptos específicos de los artículos 19 y 20 del reglamento.

¿En qué fechas deposita mi empleador la CTS durante el año, antes del cese?

Se deposita en la primera quincena de mayo, por el semestre noviembre-abril, y en la primera quincena de noviembre, por el semestre mayo-octubre. El depósito es de tantos dozavos de tu remuneración computable como meses completos hayas trabajado ese semestre, más treintavos por los días sueltos.

¿Qué pasa si mi empleador no me entrega la certificación de cese dentro de las 48 horas?

Puedes acudir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil). Ante la negativa injustificada, la demora o el abandono de la empresa por parte del empleador, la autoridad puede sustituirlo y extender ella misma la certificación para que retires tu CTS y demás beneficios.

¿La gratificación trunca se paga junto con la CTS o en un momento distinto?

Se paga junto con todos los demás beneficios sociales, dentro de las 48 horas siguientes al cese, según el artículo 5.4 del reglamento de la Ley 27735. No es un pago aparte ni en una fecha distinta.

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 001-97-TRArtículo 9leída

TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios — remuneración computable

«Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19 y 20.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de febrero de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 21leída

Depósito semestral de la CTS por dozavos y treintavos

«Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de febrero de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 44leída

La CTS depositada solo se paga o retira al producirse el cese

«Con excepción del caso de retiro autorizado por el Artículo 41, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses sólo será pagada al trabajador y en su caso retirada por éste al producirse el cese. El depositario no podrá bajo ningún sistema o modalidad retener la CTS una vez abonada al trabajador. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de febrero de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 45leída

El empleador tiene 48 horas desde el cese para entregar la certificación que permite retirar la CTS

«Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la compensación por tiempo de servicios a solicitud del trabajador quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredite el cese. El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48 horas de producido el cese.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de febrero de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 46leída

Si el empleador no da la certificación de cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede sustituirlo

«En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de febrero de 1997Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 012-92-TRArtículo 23leída

Reglamento del Decreto Legislativo 713 — récord trunco vacacional

«Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de diciembre de 1992Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 005-2002-TRNumeral 3.3 (Reglamento de la Ley N.º 27735)leída

Los semestres enero-junio y julio-diciembre sobre los que se calcula la gratificación ordinaria, que se reduce proporcionalmente si el período de servicios es menor

«Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero - junio y julio - diciembre, respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de julio de 2002Ver texto oficial →

↳Artículo 5 (Reglamento de la Ley N.º 27735)leída

Gratificación trunca — exige cuando menos un mes íntegro de servicios, es proporcional a los meses calendario completos del semestre del cese y se paga dentro de las 48 horas

«5.1. El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios. 5.2. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese. Se entiende por período a los establecidos en el punto 3.3 del presente reglamento. [...] 5.4. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de julio de 2002Ver texto oficial →

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