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Desalojo exprés en Perú: cuándo aplica y cómo funciona

Respuesta corta

En Perú hay dos vías rápidas de desalojo, y provienen de normas distintas: la Ley N° 30201 crea una vía ejecutiva (artículo 594 del Código Procesal Civil) para un contrato con firmas legalizadas y cláusula de allanamiento futuro; y la Ley N° 30933 crea un procedimiento notarial-judicial aparte. El Formulario Único de Arrendamiento (FUA) con mérito de ejecución lo crea el Decreto Legislativo N° 1177, no la Ley 30201, y no es la única forma de calificar para la vía rápida (una escritura pública también sirve para la Ley 30933).

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Congreso de la República

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarEsta página originalmente atribuía todo el mecanismo de desalojo rápido a una sola ley (Ley N° 30201) y al Formulario Único de Arrendamiento (FUA). En realidad son tres normas distintas, verificadas por separado: la Ley N° 30201 (2014) crea la vía ejecutiva del artículo 594 del Código Procesal Civil para un contrato con firmas legalizadas y cláusula de allanamiento, sin exigir el FUA; el Decreto Legislativo N° 1177 (2015) crea el FUA con mérito de ejecución (su artículo 4.3 se leyó directamente en la edición oficial publicada en El Peruano, copia del Congreso); y la Ley N° 30933 (2019) crea un procedimiento distinto, notarial y luego judicial, que acepta el FUA o una escritura pública. Los plazos procesales exactos de cada vía y las causales de contradicción específicas no se verificaron artículo por artículo en esta sesión; confirma con un abogado o directamente en el Poder Judicial antes de tomar decisiones.

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Qué es el “desalojo exprés”: en realidad son dos vías, de tres normas distintas

En Perú hay dos mecanismos rápidos de desalojo, con orígenes legales distintos, que suelen confundirse entre sí:

  1. La vía ejecutiva de la Ley N° 30201 (2014), que reescribió el artículo 594 del Código Procesal Civil: si el contrato tiene firmas legalizadas ante notario (o juez de paz donde no hay notario) y una cláusula de allanamiento a futuro desalojo, el juez notifica al inquilino, que tiene seis días para probar que el contrato sigue vigente o que pagó; si no lo hace, el lanzamiento procede en quince días hábiles. Esta vía no exige el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) — basta con que el contrato, en cualquier formato, tenga firmas legalizadas y la cláusula de allanamiento.
  2. El procedimiento notarial-judicial de la Ley N° 30933 (2019): el notario certifica la causal, y el juez de paz letrado ordena y ejecuta el lanzamiento. Este contrato puede ser el FUA o una escritura pública, no solo el formulario.

El FUA en sí —el formulario con mérito de ejecución que muchas veces se menciona como requisito único— lo creó una tercera norma, el Decreto Legislativo N° 1177 (2015), no la Ley 30201.

Esta página es un complemento a la guía general de desalojo y alquiler en Perú, que cubre el proceso ordinario. Aquí nos enfocamos solo en las vías rápidas y sus condiciones de acceso.

Qué haría elegible a un contrato para una vía rápida

No hay un único requisito, porque depende de la vía:

  • Para la vía ejecutiva de la Ley 30201 (artículo 594 CPC): firmas legalizadas ante notario o juez de paz, y una cláusula de allanamiento a futuro desalojo — en cualquier formato de contrato, no necesariamente el FUA.
  • Para la vía de la Ley 30933: el contrato debe ser el FUA (creado por el D.L. 1177) o una escritura pública, con cláusula de allanamiento, sumisión expresa a esa ley, y una cuenta bancaria designada para la renta.

En ambos casos, la formalidad exigida debe cumplirse desde el inicio del contrato; no se puede “convertir” después un contrato ya firmado para acceder retroactivamente a una vía rápida. Muchos arrendadores que ya tienen un contrato en curso, firmado de forma privada y sin esas formalidades, no podrían usar directamente ninguna de estas vías, y tendrían que recurrir al proceso de desalojo ordinario descrito en la guía general.

Por qué situaciones se usaría

Las dos causas más mencionadas en fuentes secundarias son:

  1. Falta de pago de la renta por parte del inquilino.
  2. Vencimiento del plazo del contrato sin que el inquilino desocupe el inmueble.

Cómo cambiaría el trámite frente a un desalojo ordinario

De acuerdo con la explicación general que dan fuentes secundarias, la diferencia principal estaría en la vía procesal: en lugar de tramitarse como un proceso de conocimiento u otro proceso ordinario más largo, se tramitaría como un proceso de ejecución, usando el formulario legalizado como título. Esto acortaría los tiempos, porque las etapas y las defensas admisibles serían más limitadas.

Aun así, el inquilino conservaría derecho a defenderse — por ejemplo, demostrando que sí pagó, o que el documento no cumple los requisitos de forma exigidos. Si recibes una notificación judicial de este tipo, no la ignores: los plazos para responder suelen ser cortos.

Qué revisar antes de asumir que aplica

  • Si tu contrato de alquiler es un documento privado simple, sin firmas legalizadas ante notario desde el inicio, probablemente no calza en este mecanismo y el desalojo tendría que seguir la vía ordinaria.
  • Al terminar cualquier proceso de desalojo, conviene revisar también la devolución de la garantía y el estado del inmueble, ver reparaciones en vivienda alquilada.

Qué hacer si te encuentras en esta situación

Tanto si eres arrendador como si eres inquilino, dado que esta página no pudo verificar el texto legal completo, lo más seguro es buscar orientación de un abogado especializado en temas de arrendamiento antes de iniciar o responder a un proceso de este tipo.

Cómo se reclama

  1. Revisa cómo se firmó el contrato de alquilerEl desalojo exprés no exige un único formato. Para la vía ejecutiva de la Ley 30201 (artículo 594 del Código Procesal Civil) basta con que el contrato, en cualquier formato, tenga firmas legalizadas ante notario (o juez de paz donde no hay notario) desde el inicio y una cláusula de allanamiento a futuro desalojo — no hace falta el Formulario Único de Arrendamiento (FUA). Para la vía de la Ley 30933 sí se necesita el FUA o una escritura pública, además de la cláusula de allanamiento. Un contrato privado simple, sin esas formalidades desde el inicio, no da acceso a ninguna de las dos vías.
  2. Identifica la causal: falta de pago o vencimiento del plazoEsta vía suele invocarse cuando el inquilino no paga la renta o cuando venció el plazo del contrato y no lo desocupa. Revisa primero la sección general sobre [desalojo y alquiler en Perú](/es/derechos/desalojo-y-alquiler/) si no estás seguro de cuál es tu situación.
  3. Presenta la demanda por la vía ejecutiva ante el juzgado competenteEl arrendador presenta la demanda acompañando el formulario legalizado como título, evitando así el proceso de conocimiento ordinario (que es más largo). Un abogado debe confirmar el juzgado y los requisitos exactos vigentes, porque los plazos procesales no fueron verificados de forma directa para esta página.
  4. Conoce las defensas limitadas del inquilinoEn un proceso ejecutivo las defensas del inquilino suelen ser más restringidas que en un juicio ordinario (por ejemplo, acreditar que sí pagó o que el contrato no cumple los requisitos formales). Si te notifican una demanda de este tipo, busca asesoría legal de inmediato, no dejes vencer los plazos.
  5. Verifica el estado real de la vivienda y la garantíaIndependientemente de la vía usada, al terminar el proceso conviene revisar la devolución de la garantía y el estado del inmueble. Consulta [devolución de garantía de alquiler](/es/derechos/devolucion-de-garantia-de-alquiler/) y [reparaciones en vivienda alquilada](/es/derechos/reparaciones-vivienda-alquilada-dueno-o-inquilino/).

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa si mi contrato de alquiler nunca se firmó con firmas legalizadas ante notario?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Solo se puede acceder al desalojo exprés si el contrato se firmó en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA).

La norma dice

No es la única vía. La Ley N° 30201 da acceso a una vía ejecutiva más rápida con cualquier contrato que tenga firmas legalizadas ante notario y una cláusula de allanamiento, sin exigir el FUA. La Ley N° 30933 sí puede requerir el FUA, pero también acepta una escritura pública con las mismas formalidades.

Se cree que

El desalojo exprés significa que el inquilino no tiene ninguna defensa.

La norma dice

El inquilino sigue teniendo derecho a defenderse dentro del proceso (por ejemplo, demostrando que pagó o que el título no cumple los requisitos formales), aunque las defensas admisibles suelen ser más limitadas que en un juicio ordinario.

La norma exacta

Ley N° 30201Artículo 5 (reescribe el artículo 594 del Código Procesal Civil)leída

Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos

«LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES JUDICIALES MOROSOS [...] Modifícanse los artículos 594 y 692-A del Código Procesal Civil, en los términos siguientes: [...] En los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, en aquellos lugares donde no haya notario público, que contengan una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado. Vencido el plazo establecido sin que se acredite lo señalado en el párrafo anterior, el Juez ordena el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de mayo de 2014Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N° 1177Artículo 4, numeral 4.3leída

Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda — crea el Formulario Único de Arrendamiento (FUA)

«Los Formularios tienen mérito de ejecución, siempre que estén suscritos ante un Notario, debidamente habilitado, o en su defecto ante un Juez de Paz Letrado, de acuerdo a la normatividad vigente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de julio de 2015Ver texto oficial →

Ley N° 30933Artículos 1, 3, 4 y 5leída

Ley que establece el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial

«La presente ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento especial de desalojo mediante la intervención de notario y con ejecución judicial. [...] Los notarios, dentro de la provincia en la que se ubica el bien inmueble arrendado, para la constatación de las causales de desalojo. [...] El juez de paz letrado del distrito en el que se ubica el bien inmueble arrendado, para ordenar y ejecutar el lanzamiento. [...] El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. [...] Contener una cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta. [...] Contener una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la presente ley [...] Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de abril de 2019Ver texto oficial →

También se busca como: ¿Qué es exactamente el desalojo exprés en Perú? · ¿Cualquier arrendador puede pedir un desalojo exprés? · ¿El desalojo exprés aplica solo por falta de pago o también al vencer el contrato? · ¿Qué puede alegar el inquilino para defenderse en un desalojo exprés? · ¿Qué debo hacer si me notifican una demanda de desalojo exprés?

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