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¿Cómo reclamas un recibo de luz o de agua, y pueden cortarte el servicio mientras reclamas?

Respuesta corta

Reclamas ante la empresa, no ante el regulador: a tu distribuidora eléctrica o a tu empresa prestadora de agua. Es gratuito, no tienes que pagar el monto reclamado para que te atiendan, y mientras el reclamo esté en trámite no pueden cortarte por esa deuda. Si pierdes, apelas en 15 días hábiles ante JARU (luz) o el TRASS (agua).

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Osinergmin · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 13 mar. 2027

Qué leímos y qué no

Esta página explica cómo se reclama un recibo de luz y uno de agua.

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No es asesoría legal y no evalúa tu caso. Las tres normas citadas se leyeron directamente en sus fuentes oficiales: la directiva de electricidad en el portal de Osinergmin, y el TUO de Sunass y la Resolución 014-2025-OS/CD en El Peruano. Lo que no hicimos: rastrear de forma exhaustiva toda modificación posterior a la directiva de electricidad entre 2015 y 2025, ni al TUO de Sunass desde mayo de 2023, más allá de la Resolución 014-2025-OS/CD, que verificamos y que no toca ninguno de los artículos que aquí usamos. Tampoco reproducimos la lista completa de supuestos del artículo 21 de la directiva de electricidad (silencio administrativo positivo).

PeruanosExtranjeros residentes

El plazo que corre en tu contra

15 días hábiles desde notificada la resolución de la empresa.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

Res. OSINERGMIN N.º 269-2014-OS/CD, artículo 22.2 (luz); Res. N.º 015-2023-SUNASS-CD, artículo 22 (agua)

Son dos trámites distintos. No los mezcles

Si llevas la regla del agua a la empresa de luz, pierdes. Son dos normas, dos reguladores y dos segundas instancias:

  • Luz (y gas natural). La directiva «Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural», aprobada por la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N.º 269-2014-OS/CD y publicada el 23 de enero de 2015. No tiene TUO: lo que existe es un texto consolidado que publica Osinergmin, actualizado al 25 de octubre de 2019. Primera instancia: tu empresa distribuidora. Segunda y última instancia administrativa: JARU, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de Osinergmin (art. 12).
  • Agua y saneamiento. El Texto Único Ordenado del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N.º 015-2023-SUNASS-CD y publicado como separata especial el 4 de mayo de 2023. Primera instancia: tu empresa prestadora, a través del órgano que designe. Segunda instancia: el TRASS, Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento de Sunass (art. 13).

Lo que vale en los dos casos

  1. Es gratuito. Luz: el art. 5 dispone que estos procedimientos no están sujetos al pago de derechos de trámite en ninguna de sus instancias. Agua: el art. 39 dispone la gratuidad, salvo la realización de medios de prueba en los casos que el reglamento establece expresamente.
  2. No pagas primero. La empresa no puede condicionar la atención del reclamo al pago previo del monto reclamado. Luz: art. 16.1, que incluye los intereses. Agua: art. 32.2, para los reclamos que afectan directamente la facturación.
  3. La deuda reclamada no entra en los recibos siguientes. Luz: art. 16.2, hasta que el reclamo se resuelva definitivamente en sede administrativa; la empresa puede indicar el monto de forma informativa, como suspendido por estar en reclamo, pero no puede hacer gestión alguna de cobro de esa deuda. Agua: art. 32.2, hasta que se resuelva en instancia final.
  4. No te cortan por el monto reclamado. Luz: art. 16.3. Agua: art. 33.
  5. El silencio de la empresa juega a tu favor. Las dos normas regulan el silencio administrativo positivo cuando la empresa no resuelve o no notifica en el plazo: art. 21 en luz, art. 25 en agua.

Luz y agua, lado a lado

Qué comparamosLuz — OsinergminAgua — Sunass
NormaDirectiva aprobada por Res. 269-2014-OS/CD, publicada el 23/01/2015TUO aprobado por Res. 015-2023-SUNASS-CD, publicado el 04/05/2023
Primera instanciaEmpresa distribuidora (art. 12.1)Empresa prestadora, órgano que designe (art. 13)
Cómo presentasVerbal (oficinas de atención o línea telefónica) o escrito: Formato 1 del Anexo 2, Libro de Observaciones o correo electrónico (art. 14.1)Por escrito, por teléfono o por web, con el Formato N.º 2 (art. 11.1); la web solo si la empresa la implementó
Plazo de la empresa para resolver10 días hábiles si cuestionas el corte y pides reposición, y en ciertos casos de exceso de consumo BT5B; 30 días hábiles en los demás casos (art. 20.1)30 días hábiles en reclamos comerciales que afectan la facturación; 10 días hábiles en operacionales y en comerciales no relativos a la facturación (art. 21)
Notificación de la resolución—Dentro de los 5 días hábiles posteriores a su expedición (art. 21)
Prórroga del plazoNo examinada aquíProhibida en problemas relativos a la facturación (art. 24.1)
Si la empresa no resuelve a tiempoSilencio administrativo positivo (art. 21)Silencio administrativo positivo (art. 25)
¿Pueden exigirte pagar antes de atenderte?No, ni el monto ni sus intereses (art. 16.1)No, en reclamos que afectan la facturación (art. 32.2)
¿La deuda reclamada va en los recibos siguientes?No, y tampoco pueden gestionar su cobro (art. 16.2)No, hasta que se resuelva en instancia final (art. 32.2)
¿Pueden cortarte?No mientras el reclamo esté en trámite, si cumples las demás obligaciones no reclamadas (art. 16.3)No por lo reclamado (art. 33); sí pueden cobrar y cerrar por lo no reclamado (art. 32)
Plazo para apelar15 días hábiles desde el día siguiente de la notificación; se presenta ante la distribuidora, o ante Osinergmin, que la remite (art. 22.2)15 días hábiles desde la notificación de la resolución (art. 22)
Segunda instanciaJARU (art. 12.2)TRASS (art. 13)
Plazo de la segunda instancia10, 15 o 30 días hábiles según la materia, desde el día siguiente de recibido el expediente (art. 25.1)30 días hábiles desde recibido el expediente, y notificación dentro de 5 días hábiles; el TRASS puede prorrogarlo hasta 20 días hábiles más si el caso es complejo, avisándote antes del vencimiento (art. 28)
CostoGratuito en todas las instancias (art. 5)Gratuito, salvo la realización de medios de prueba en los casos que el reglamento establece (art. 39)
Plazo para pedir la devolución de lo ya pagado3 años desde el pago (art. 14.2)1 año desde el día siguiente del pago (art. 34)

Luz: el detalle

Plazos para resolver (art. 20.1). Corren desde el día siguiente de la recepción del reclamo o de la subsanación de los requisitos de admisibilidad. Son 10 días hábiles cuando cuestionas el corte del servicio y pides la reposición, y cuando cuestionas solo el exceso de consumo eléctrico en la opción tarifaria BT5B, los cargos mínimos o los asociados al consumo y la evaluación previa detecta errores de facturación. Son 30 días hábiles en los demás casos de exceso de consumo BT5B y en cualquier otra materia.

Dos recursos, no uno (art. 22.1). La reconsideración la resuelve la propia distribuidora en 10 días hábiles y exige que ofrezcas nuevos medios probatorios; no es requisito para apelar. La apelación la resuelve JARU, que evalúa si lo decidido por la empresa se ajusta a la regulación vigente. Los dos recursos se presentan ante la distribuidora, dentro de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución que cuestionas (art. 22.2).

Plazo para pedir plata de vuelta (art. 14.2). El reclamo para el reintegro de montos ya pagados en recibos de electricidad tiene un plazo de 3 años desde que hiciste el pago. En los demás casos puedes reclamar mientras subsista el hecho que lo motiva.

Un caso poco conocido (art. 16.4). Si reclamas oponiéndote a la instalación de un suministro, no pueden instalarlo —ni reinstalarlo— mientras el procedimiento esté en trámite.

Agua: el detalle

Tres tipos de reclamo (art. 2). Operacional, por problemas de ingeniería e infraestructura del servicio. Comercial relativo a la facturación, por lo que incide directamente en el monto a pagar. Comercial no relativo a la facturación. De qué tipo sea tu reclamo decide el plazo de respuesta.

Tres etapas (art. 12). Investigación, conciliación y decisión. La conciliación es obligatoria solo en los reclamos comerciales relativos a la facturación; en los operacionales y en los no relativos a la facturación es facultativa.

Lo que la empresa te debe decir al recibir el reclamo. El código de reclamo (art. 11.2) y la fecha máxima —día, mes y año— en que emitirá y notificará la resolución (art. 11.3). Lo mismo aplica a la presentación de la reconsideración y de la apelación. Si reclamas por teléfono, la empresa debe llenar el Formato N.º 2 y notificarte la recepción dentro de los 3 días hábiles siguientes (art. 11.1.b).

Sin prórrogas en facturación (art. 24.1). En los problemas relativos a la facturación, la empresa no puede prorrogar los plazos para resolver.

Plazo para pedir plata de vuelta (art. 34). La devolución de pagos en exceso, con intereses, se pide en vía administrativa dentro de un año contado desde el día siguiente del pago.

Si la empresa no tramita tu reclamo: la queja

La queja no es el reclamo. Ataca la conducta de la empresa dentro del procedimiento, no el fondo de lo que reclamaste.

  • Agua: la queja se puede interponer en cualquier estado del procedimiento, que termina con la resolución de segunda instancia (art. 42), se presenta por escrito (art. 43), ante el TRASS o ante la empresa prestadora (art. 44), y se resuelve dentro de 15 días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para presentar los descargos (art. 46).
  • Luz: la queja está regulada en los artículos 34 a 38 de la directiva. Se presenta ante cualquiera de las oficinas de Osinergmin a nivel nacional, o por la página web de Osinergmin (art. 35.1); también puede presentarse ante la empresa distribuidora, que la remite a Osinergmin (art. 35.2). La resuelve JARU dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que tiene la distribuidora para presentar sus descargos, los haya presentado o no (art. 38).

Extranjeros

Ninguna de las dos normas exige nacionalidad. La de agua identifica a quien puede reclamar por su relación con el predio y el servicio: el propietario del predio, el titular de la conexión o quien acredite su condición de usuario efectivo y sufra un perjuicio (art. 11.1.a). La de electricidad habla de «usuario». Esto se desprende del texto: ninguna de las dos dice que se pida DNI o nacionalidad peruana.

Lo que esta página no afirma

  • No damos números de teléfono de atención ni enlaces a formularios en línea de Osinergmin o Sunass: no pudimos confirmar que sigan vigentes.
  • No reproducimos la lista completa de supuestos del artículo 21 de la directiva de electricidad (silencio administrativo positivo): solo confirmamos que el artículo regula esa figura.
  • No confirmamos de forma exhaustiva si la directiva de electricidad fue modificada entre octubre de 2019 y febrero de 2025. La última modificación que identificamos es la Resolución 014-2025-OS/CD, publicada el 8 de febrero de 2025, que cambia los numerales 2.4, 39.2, 39.3, 39.4 y el Anexo I, ninguno de los artículos que esta página usa.
  • No mezclamos aquí la vía de consumo ante Indecopi ni el libro de reclamaciones. Son otro carril y no los investigamos para esta página.

¿Y si Osinergmin multa a la distribuidora y no paga?

Una queja resuelta a tu favor puede terminar en una multa contra la empresa de luz. Qué pasa si esa multa se queda sin pagar lo explicamos en ¿qué pasa si una empresa no paga una multa de Osinergmin?.

¿Y qué debe pasar antes de que te corten el servicio?

Esta guía cubre el proceso de reclamo; pero si lo que quieres saber es qué exige la ley antes de un corte por falta de pago (y si existe un plazo de aviso previo), lo tratamos aparte en corte de luz o agua sin aviso previo.

¿Y si el problema es el medidor, no el consumo?

Si sospechas que el medidor de luz o agua está fallando y por eso el recibo salió más alto de lo normal, puedes pedir una prueba de contraste. Lee qué hacer si tu medidor está defectuoso para ver quién paga la prueba y qué margen de error es aceptable.

Cómo se reclama

  1. Reclama ante la empresa, no ante el reguladorLa primera instancia siempre es la empresa: la distribuidora eléctrica (art. 12.1 de la directiva) o la empresa prestadora de agua, a través del órgano que designe (art. 13 del TUO). Osinergmin y Sunass entran después, en apelación.
  2. Si es luz: presenta el reclamo a tu distribuidoraPuedes hacerlo verbalmente —en las oficinas de atención al público o por la línea telefónica que la empresa habilitó— o por escrito: con el Formato 1 del Anexo 2, anotándolo en el Libro de Observaciones, o por el correo electrónico que la empresa habilitó (art. 14.1). Anota la fecha.
  3. Si es agua: presenta el reclamo a tu empresa prestadoraPor escrito, por teléfono o por web, con el Formato N.º 2 (art. 11.1); la vía web existe solo si tu empresa la implementó. La empresa debe darte el código de reclamo (art. 11.2) y decirte la fecha máxima, en día, mes y año, en que emitirá y notificará la resolución (art. 11.3). Guarda las dos cosas.
  4. Paga lo que no estás reclamandoLo reclamado queda suspendido; el resto del recibo no. En luz, la protección del art. 16.3 opera «siempre que el usuario cumpla con las demás obligaciones comerciales y técnicas que no sean materia del reclamo». En agua, el art. 32 faculta expresamente a la empresa a cobrar los conceptos no reclamados, con intereses, y a cerrar el servicio si no los pagas.
  5. Si la respuesta no te convence, apela en 15 días hábilesLuz: presentas la apelación ante la propia distribuidora dentro de 15 días hábiles desde el día siguiente de notificada la resolución; si la presentas en Osinergmin, la remiten. La resuelve JARU (art. 22). Agua: 15 días hábiles desde la notificación; la resuelve el TRASS (arts. 22 y 13).

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Mientras el reclamo sigue abierto empiezan a llamarte cobradores: ¿en qué horarios y a quién pueden contarle tu deuda?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Hay que pagar primero y reclamar después.

La norma dice

Al revés. En luz, el artículo 16.1 prohíbe condicionar la atención del reclamo al pago previo del monto reclamado ni de sus intereses. En agua, el artículo 32.2 prohíbe lo mismo para los reclamos que afectan directamente la facturación. Y el monto reclamado no debe aparecer en los recibos siguientes: artículo 16.2 en luz, artículo 32.2 en agua.

Se cree que

Si reclamo, me cortan el servicio.

La norma dice

No por lo que reclamas. En luz, el artículo 16.3 prohíbe interrumpir el servicio mientras el reclamo está en trámite, siempre que cumplas las demás obligaciones que no son materia del reclamo. En agua, el artículo 33 prohíbe el cierre cuando se funda en la falta de pago de lo reclamado. Ojo: el artículo 32 deja claro que la empresa de agua sí puede cobrar y cerrar por lo que no reclamaste.

Se cree que

El reclamo se pone en Osinergmin o en Sunass.

La norma dice

No al principio. La primera instancia es siempre la empresa: la distribuidora eléctrica (art. 12.1) o tu empresa prestadora de agua (art. 13 del TUO). Osinergmin y Sunass aparecen recién en la apelación, a través de la JARU y del TRASS. Y ojo: son dos normas y dos tribunales distintos, así que la regla de una no sirve para la otra. Hasta el plazo para pedir la devolución de lo ya pagado cambia: 3 años en luz (art. 14.2), 1 año en agua (art. 34).

Se cree que

Si la empresa no me responde, perdí el reclamo.

La norma dice

Es al revés: el silencio juega a tu favor. Las dos normas regulan el silencio administrativo positivo cuando la empresa no resuelve o no notifica en plazo —artículo 21 en luz, artículo 25 en agua—.

Se cree que

Reclamar cuesta plata y necesito un abogado.

La norma dice

El artículo 5 de la directiva de electricidad dice que estos procedimientos no están sujetos al pago de derechos de trámite en ninguna de sus instancias. El artículo 39 del TUO de agua dispone la gratuidad, con una excepción escrita: la realización de medios de prueba en los casos que el propio reglamento establece.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder mi reclamo?

Depende del tipo de reclamo y del servicio. En luz, el plazo es de 10 días hábiles cuando cuestionas un corte del servicio y pides la reposición, o en ciertos casos de exceso de consumo BT5B con errores de facturación detectados; en los demás casos son 30 días hábiles (art. 20.1 de la directiva). En agua, son 30 días hábiles para reclamos comerciales que afectan la facturación, y 10 días hábiles para los operacionales y los comerciales que no afectan la facturación (art. 21 del TUO).

¿Qué necesito para presentar el reclamo?

En luz, puedes reclamar de forma verbal en oficinas de atención o por la línea telefónica habilitada, o por escrito con el Formato 1 del Anexo 2, el Libro de Observaciones o el correo electrónico de la empresa (art. 14.1). En agua, se presenta por escrito, teléfono o web con el Formato N.º 2, y la empresa debe entregarte un código de reclamo y la fecha máxima de resolución (art. 11.1 a 11.3 del TUO).

¿Qué pasa si dejo pasar el plazo de 15 días hábiles para apelar?

La resolución de la empresa queda firme y ya no puedes cuestionarla por esa vía. En luz, la apelación se presenta ante la distribuidora dentro de 15 días hábiles desde el día siguiente de notificada la resolución, y la resuelve JARU (art. 22.2); en agua, el mismo plazo de 15 días hábiles corre desde la notificación y la resuelve el TRASS (art. 22).

¿Puedo pedir que me devuelvan un monto que ya pagué de más?

Sí, pero el plazo para pedirlo es distinto según el servicio. En electricidad tienes 3 años desde que hiciste el pago (art. 14.2). En agua, el plazo es de 1 año contado desde el día siguiente del pago (art. 34 del TUO).

La norma exacta

Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N.º 269-2014-OS/CDArtículos 5, 12, 14, 16, 20, 21, 22, 25 y 34-38 de la Directivaleída

Directiva «Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural» (texto consolidado por Osinergmin, actualizado al 25/10/2019)

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de enero de 2015Ver texto oficial →

Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N.º 014-2025-OS/CDModificación de los numerales 2.4, 39.2, 39.3 y 39.4 y del Anexo Ileída

Modifica la Directiva de reclamos aprobada por la Resolución 269-2014-OS/CD

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de febrero de 2025Ver texto oficial →

Resolución de Consejo Directivo N.º 015-2023-SUNASS-CDArtículos 2, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 24, 25, 28, 32, 33, 34, 39, 42, 43, 44 y 46leída

Texto Único Ordenado del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento

«Ninguna Empresa Prestadora podrá disponer el cierre del servicio si éste se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2023Ver texto oficial →

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