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Aumento de la renta durante un contrato de alquiler en Perú: ¿cuándo es válido?

Respuesta corta

Mientras el contrato esté vigente, la renta es la que pactaron: el arrendador no puede subirla solo, salvo que el contrato ya prevea el aumento. Si el plazo venció y sigues ahí, rigen las mismas condiciones. Lo que sí puede hacer es pedirte el inmueble y negociar un contrato nuevo.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

La renta es la que pactaron

El Código Civil define el arrendamiento por la renta. El artículo 1666 dice:

“Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.”

Y el artículo 1361 dice que lo firmado obliga:

“Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.”

El artículo 1351 agrega que el contrato es el acuerdo de las partes para «crear, regular, modificar o extinguir» una relación. Ninguno de estos artículos dice con estas palabras «el arrendador no puede subir la renta». Pero se sigue de ellos: cambiar la renta es modificar el contrato, y modificarlo requiere el acuerdo de los dos. Una carta del dueño anunciando un aumento es una propuesta, no una obligación para ti.

La excepción es tu propio contrato. Si firmaste una cláusula que dice, por ejemplo, que la renta sube en una fecha o en un monto determinado, esa cláusula forma parte de lo que «se haya expresado» y te obliga. Por eso lo primero es leer el contrato.

Tres situaciones, tres respuestas

El artículo 1687 dice que «el arrendamiento puede ser de duración determinada o indeterminada». Qué puede hacer el arrendador con la renta depende de en cuál estás.

Tu situación¿Puede subir la renta solo?Qué puede hacer
Contrato con plazo, todavía vigenteNo, salvo cláusula de aumento en el contratoEsperar el vencimiento, o proponerte una adenda que puedes rechazar
Plazo vencido y sigues en el inmuebleNo: el contrato sigue «bajo sus mismas estipulaciones» (art. 1700)Pedirte la devolución en cualquier momento y ofrecerte un contrato nuevo
Contrato sin plazo (mes a mes)No por su cuentaPonerle fin con aviso judicial o extrajudicial (art. 1703) y ofrecerte uno nuevo

Si el contrato tiene plazo y sigue vigente

El artículo 1699 dice que el arrendamiento con plazo «concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas». Hasta ese día, rige lo pactado, incluida la renta. Al vencer, las dos partes quedan libres de negociar un contrato nuevo, con otra renta o sin él.

Si el plazo venció y sigues viviendo ahí

Aquí está la confusión más común. El artículo 1700 dice:

“Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.”

Esto corta en los dos sentidos:

  • A tu favor: el contrato continúa «bajo sus mismas estipulaciones». Nuestra lectura es que la renta pactada es una de esas estipulaciones, así que el arrendador no puede imponerte otra por su cuenta.
  • A favor del arrendador: puede pedirte la devolución «en cualquier momento». No necesita una causa. En la práctica, eso le da una salida: ofrecerte un contrato nuevo con otra renta, y si no aceptas, pedirte el inmueble.

Si nunca hubo plazo

El artículo 1690 dice que «el arrendamiento de duración indeterminada se reputa por meses u otro período, según se pague la renta». Y el artículo 1703 dice cómo termina:

“Se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.”

El artículo 1703 no fija un número de días de anticipación. Un aviso por escrito, mejor si es notarial, deja constancia de cuándo lo recibiste. Igual que en el caso anterior, el arrendador no puede cambiar la renta solo, pero puede terminar el contrato y proponerte otro.

Si te piden el inmueble y no te vas

El artículo 1704 fija lo que el arrendador puede cobrar mientras no devuelvas el bien:

“Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente, hasta su devolución efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importará la continuación del arrendamiento.”

Dos cosas importan. Si no pactaron una penalidad, la medida es «la renta del período precedente», no la renta nueva que el dueño quería. Y ese cobro no significa que sigas teniendo contrato. Para lo que viene después, el desalojo, revisa alquiler y desalojo y el desalojo exprés.

Si tu contrato es un FUA (Decreto Legislativo 1177)

El régimen del Decreto Legislativo 1177 tampoco trae una regla de aumento. Su artículo 9.1 describe el contrato así: el arrendador cede el uso del inmueble «por cierta renta convenida y por un plazo pactado», y si no se indicó el plazo, «se presume que éste es de 1 año contado desde la legalización notarial del Formulario respectivo». El numeral 9.2 dice que ese contrato se celebra por escrito, «únicamente con el FUA».

El artículo 1413 del Código Civil dice que «las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato». Nuestra lectura es que, si tu contrato es un FUA, un cambio de renta debe documentarse con la misma formalidad. Un acuerdo de palabra puede dejarte sin prueba si luego hay un desalojo notarial.

Lo que esta página no cubre

No revisamos sentencias ni casaciones sobre aumentos de renta, ni si los jueces exigen un plazo mínimo para el aviso del artículo 1703. No cubrimos la revisión del contrato por excesiva onerosidad, los alquileres comerciales, ni los contratos en moneda extranjera. Tampoco revisamos si el artículo 9 del Decreto Legislativo 1177 fue modificado después de 2015. Para lo que debes revisar antes de firmar, mira la guía general para alquilar un departamento.

Cómo se reclama

  1. Revisa tu contrato: plazo y cláusula de aumentoBusca la fecha de vencimiento y cualquier cláusula que diga cuándo y cuánto sube la renta. Si existe, esa cláusula manda. Si no existe y el contrato está vigente, la renta es la pactada.
  2. Responde por escritoSi no aceptas el aumento, dilo por un medio que deje constancia (correo, mensaje o carta). Evita aceptar de palabra algo que luego no puedas probar.
  3. Sigue pagando la renta pactada por un medio que puedas probarTransferencia o depósito en la cuenta acordada. Dejar de pagar sí te pone en incumplimiento, aunque discutas el aumento.
  4. Si el contrato está vencido o no tiene plazo, negociaEl arrendador puede pedirte el inmueble (artículos 1700 y 1703). Si quieres quedarte, conviene negociar un contrato nuevo con plazo y renta clara, en vez de esperar un aviso de salida.
  5. Si acuerdan un aumento, fírmenloUna adenda firmada por ambos con el nuevo monto y la fecha desde la que rige. Si tu contrato es un FUA, hazlo con la misma formalidad del formulario.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si en vez de subirte la renta el dueño te cambia la chapa o te corta la luz para que te vayas?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

El dueño puede subir el alquiler cuando quiera porque el departamento es suyo.

La norma dice

No mientras el contrato esté vigente. El artículo 1666 define el arrendamiento como el uso del bien «por cierta renta convenida», y el artículo 1361 dice que los contratos «son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos». Cambiar la renta es modificar el contrato, y eso requiere acuerdo de ambos (artículo 1351).

Se cree que

Hay una ley que permite subir el alquiler un porcentaje fijo cada año.

La norma dice

No encontramos esa regla. Los artículos del Código Civil sobre arrendamiento que revisamos para esta página y el texto del Decreto Legislativo 1177 no fijan un porcentaje de aumento anual ni un tope. Si tu contrato trae una cláusula de aumento, esa cláusula es la que rige, porque la firmaste.

Se cree que

Si se venció el contrato y sigo pagando, el dueño ya puede cobrarme lo que quiera.

La norma dice

El artículo 1700 dice que, si sigues en el inmueble después del plazo, el arrendamiento continúa «bajo sus mismas estipulaciones». La renta pactada es una de ellas. Lo que el dueño sí puede hacer es pedirte la devolución en cualquier momento.

Se cree que

Si me niego a pagar el aumento, no pueden sacarme.

La norma dice

No pagar el aumento no es incumplir, si no lo aceptaste. Pero en un contrato vencido o sin plazo, el arrendador puede ponerle fin (artículos 1700 y 1703) y ofrecerte uno nuevo con otra renta. Negarte al aumento no te garantiza quedarte.

Preguntas frecuentes

Firmé por un año y a los seis meses el dueño me dice que desde el próximo mes la renta sube. ¿Tengo que pagar?

Si el contrato no prevé ese aumento, no. La renta es la «convenida» (artículo 1666) y el contrato te obliga solo en lo que dice (artículo 1361). Puedes seguir pagando el monto pactado, por un medio que deje constancia, y responder por escrito que no aceptas el cambio. Si el contrato sí trae una cláusula de aumento, se aplica esa cláusula.

Mi contrato ya venció y sigo viviendo ahí. El dueño quiere cobrarme más. ¿Puede?

Por su cuenta, no: mientras sigas ahí, el arrendamiento continúa «bajo sus mismas estipulaciones» (artículo 1700). Pero el mismo artículo le permite pedirte la devolución «en cualquier momento». En la práctica, puede decirte: o firmamos un contrato nuevo con otra renta, o me devuelves el inmueble.

Nunca firmamos un plazo, pago mes a mes. ¿Me pueden subir la renta?

Un arrendamiento sin plazo se reputa por meses u otro período, según se pague la renta (artículo 1690), y cualquiera de las partes puede terminarlo con aviso judicial o extrajudicial (artículo 1703). El dueño no puede cambiar la renta solo, pero puede avisarte que termina el contrato y proponerte uno nuevo. El artículo 1703 no fija cuántos días de anticipación debe tener ese aviso.

Si el dueño me pide el inmueble y no me voy, ¿cuánto me pueden cobrar?

El artículo 1704 le permite cobrar la penalidad que hayan pactado o, si no hay, una prestación igual a la renta del período anterior, hasta que devuelvas el bien. Ese cobro no significa que el arrendamiento continúe. Si no hay penalidad pactada, la ley toma como medida la renta anterior, no una nueva.

Aceptamos subir la renta. ¿Basta con un WhatsApp?

El artículo 1413 dice que las modificaciones deben hacerse en la forma prescrita para el contrato original. Un contrato común no tiene forma obligatoria, pero lo prudente es firmar una adenda. Si tu contrato es un FUA del Decreto Legislativo 1177, que se celebra «únicamente con el FUA», nuestra lectura es que el cambio debe documentarse con la misma formalidad.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1351leída

El contrato es un acuerdo: también para modificarlo

«El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1361leída

Obligatoriedad de los contratos

«Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1413leída

Las modificaciones siguen la forma del contrato original

«Las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1666leída

Definición del arrendamiento: uso del bien por una renta convenida

«Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 1687 y 1690leída

Arrendamiento de duración determinada o indeterminada

«El arrendamiento puede ser de duración determinada o indeterminada. [...] El arrendamiento de duración indeterminada se reputa por meses u otro período, según se pague la renta.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1699leída

El arrendamiento con plazo termina al vencer el plazo

«El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1700leída

Continuación del arrendamiento vencido, bajo sus mismas estipulaciones

«Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1703leída

Fin del arrendamiento de duración indeterminada por aviso

«Se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1704leída

Si no se devuelve el bien: penalidad pactada o prestación igual a la renta anterior

«Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente, hasta su devolución efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importará la continuación del arrendamiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1177Artículo 9, numerales 9.1 y 9.2leída

Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda: renta convenida, plazo pactado y contrato solo en el FUA

«el Arrendador se obliga a ceder temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda, por cierta renta convenida y por un plazo pactado. De no indicarse el plazo de duración del arrendamiento, se presume que éste es de 1 año contado desde la legalización notarial del Formulario respectivo. 9.2 El contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, regulado por el presente Decreto Legislativo, se celebra por escrito, únicamente con el FUA»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de julio de 2015Ver texto oficial →

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