¿Cuándo se puede resolver un contrato de alquiler por falta de pago, y cómo se devuelve el inmueble?
El alquiler puede resolverse si no pagas la renta del mes anterior y vence otro mes y además quince días, entre otras causales. La resolución no es automática: se pide al juez, se exige por carta notarial o se activa una cláusula resolutoria pactada. Si te vas, devuelve el inmueble y deja constancia escrita de su estado.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Qué te obliga el contrato, aunque no lo diga
El artículo 1681 del Código Civil fija las obligaciones del inquilino. Tres pesan en esta página:
“A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su domicilio. […] A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan. […] A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.”
Si el contrato no dice cuándo se paga, la ley dice cada mes. Los servicios también son tuyos. Y al final devuelves el inmueble como lo recibiste, salvo el desgaste normal.
Las causales de resolución
El artículo 1697 enumera cuándo el contrato puede resolverse:
“El contrato de arrendamiento puede resolverse: 1.- Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos. […] 3.- Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresa o tácitamente, o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. 4.- Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso, o sin asentimiento escrito del arrendador. 5.- Si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones.”
En la práctica, con renta mensual:
| Situación | ¿Hay causal por falta de pago? |
|---|---|
| Debes la renta de un mes | No todavía |
| Debes la renta del mes anterior, venció otro mes, pero no pasaron quince días más | No todavía |
| Debes la renta del mes anterior, venció otro mes y además quince días | Sí (art. 1697.1) |
El numeral 2, que omitimos arriba, trata el caso del inquilino que ya necesitó una sentencia para pagar y vuelve a atrasarse más de quince días.
Fíjate en el numeral 5: habla del arrendador o del arrendatario. Si el dueño no cumple sus obligaciones, la causal también es tuya.
Lo pactado y el piso de las leyes especiales
El artículo 1698 agrega:
“La resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días.”
Es decir, tu contrato puede tener su propia regla. Pero para las casas-habitación comprendidas en leyes especiales hay un piso: dos mensualidades y quince días. No verificamos qué viviendas están hoy comprendidas en esas leyes especiales.
Cómo se resuelve: no es automático
Que exista la causal no termina el contrato por sí sola. Nuestra lectura es que al arrendamiento se le aplican las reglas generales de resolución del Código Civil, que ofrecen tres caminos:
- Pedirla al juez. El artículo 1428 permite a la parte perjudicada «solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios». Desde la citación con la demanda de resolución, el demandado «queda impedido de cumplir su prestación»: pagar tarde ya no detiene el juicio.
- Carta notarial con plazo. El artículo 1429 permite requerir el pago por carta notarial «dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto». Si no pagas en ese plazo, «el contrato se resuelve de pleno derecho».
- Cláusula resolutoria expresa. El artículo 1430 dice:
“Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.”
Dos cosas del artículo 1430. La prestación debe estar «establecida con toda precisión»: una cláusula del tipo «no pagar la renta de dos meses resuelve el contrato» es precisa; entendemos que «cualquier incumplimiento» es más discutible. Y la cláusula no opera sola: el arrendador tiene que comunicarte que quiere usarla.
La mora
El artículo 1333 dice cuándo estás en mora:
“Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. No es necesaria la intimación para que la mora exista: 1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.”
Por regla, la mora empieza cuando el arrendador te exige el pago. Si tu contrato dice expresamente que la mora es automática, empieza sin ese requerimiento. Esta página no calcula intereses moratorios.
Cuando el contrato termina y no devuelves el inmueble
El artículo 1704 es el que más dinero cuesta:
“Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente, hasta su devolución efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importará la continuación del arrendamiento.”
Si hay penalidad pactada, se cobra esa; si no, una suma igual a la última renta, hasta que devuelvas. Cobrarla no revive el contrato. El artículo habla de plazo vencido o de aviso de conclusión; no menciona la resolución por falta de pago. Si el arrendador pide el inmueble después de resolver, el camino es el desalojo, explicado en la guía de desalojo y alquiler y en desalojo exprés.
Si quieres irte antes
El artículo 1699 dice que el arrendamiento de duración determinada «concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas». No encontramos en el capítulo de arrendamiento un artículo que te permita terminar antes un contrato a plazo fijo solo con un aviso. Tus opciones reales son estas:
- Lo que diga tu contrato. Si tiene una cláusula de salida anticipada, cumple lo que exige.
- Períodos voluntarios. Si el contrato tiene períodos forzosos y voluntarios, el aviso para no seguir se da, en inmuebles, «con no menos de dos meses de anticipación al día del vencimiento del respectivo período» (artículo 1701; el 1702 aplica la misma regla cuando los períodos son voluntarios para ambas partes).
- Contrato sin plazo. El artículo 1703: «Se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante».
- Incumplimiento del arrendador. El artículo 1697.5 te permite pedir la resolución.
- Acuerdo con el dueño. Si los dos quieren terminar, pónganlo por escrito.
Si te vas antes sin ninguna de estas bases, el arrendador puede reclamarte. El artículo 1428 menciona la indemnización de daños y perjuicios; cuánto sería depende del caso y esta página no lo calcula.
Desocupación voluntaria y acta de entrega
«Desocupación voluntaria» no es un término que encontráramos definido en el Código Civil. Describe algo simple: te vas por tu cuenta y devuelves la posesión, sin que un juez lo ordene.
El acta de entrega tampoco está regulada como requisito en el arrendamiento común. Pero es tu mejor prueba de que cumpliste el artículo 1681.10: devolver el bien «en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario». Un acta útil tiene:
- Fecha y hora de la entrega, y firma de los dos.
- Estado de cada ambiente, con fotos fechadas.
- Número de llaves, controles y tarjetas entregados.
- Lecturas de medidores de luz, agua y gas.
- Deudas pendientes que ambos reconocen, si las hay, o la constancia de que no hay.
Si el dueño no quiere recibir
Los artículos 1706 y 1707 resuelven un problema muy común:
“En todo caso de conclusión del arrendamiento o teniendo el arrendatario derecho para resolverlo, si pone el bien a disposición del arrendador y éste no puede o no quiere recibirlo, aquél podrá consignarlo. […] Desde el día en que el arrendatario efectúe la consignación se extingue su responsabilidad por la renta, salvo que la impugnación a la consignación fuese declarada fundada.”
Primero ofrece el inmueble por escrito, mejor por carta notarial. Si el dueño no lo recibe, la consignación corta la renta desde ese día. El trámite de la consignación no lo cubrimos aquí.
La garantía se discute aparte: mira devolución de la garantía de alquiler.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos el proceso judicial de desalojo ni el desalojo notarial (están en las guías enlazadas), el trámite de la consignación en el Código Procesal Civil, el cálculo de intereses moratorios ni el de una indemnización. No desarrollamos las causales propias de los contratos en el Formulario Único de Arrendamiento del Decreto Legislativo 1177. No revisamos jurisprudencia sobre la cláusula resolutoria en arrendamientos. Para subarriendos, mira subarrendamiento; para la muerte del inquilino o del arrendador, qué pasa con el alquiler cuando muere una de las partes.
Cómo se reclama
- Revisa qué dice tu contrato sobre la falta de pagoBusca si hay una cláusula resolutoria expresa (artículo 1430), si la mora se pactó como automática (artículo 1333.1) y si hay penalidad por no devolver el inmueble a tiempo (artículo 1704).
- Paga o responde dentro del plazo de la carta notarialSi recibes un requerimiento del artículo 1429, el plazo no puede ser menor de quince días. Paga por un medio que deje constancia, o responde por escrito si crees que no debes.
- Si decides irte, pon el aviso por escritoEn un contrato de duración indeterminada, el aviso judicial o extrajudicial pone fin al arrendamiento (artículo 1703). Si el contrato tiene períodos voluntarios, el aviso para inmuebles va con no menos de dos meses de anticipación (artículo 1701). Una carta notarial deja fecha cierta.
- Entrega el inmueble con un acta firmada por los dosAnota el estado de cada ambiente, las lecturas de luz y agua, el número de llaves y la fecha. Toma fotos con fecha. Compárala con el inventario del inicio, si lo hubo.
- Si el dueño no quiere recibir, consignaLos artículos 1706 y 1707 te permiten consignar el bien. Desde ese día se extingue tu responsabilidad por la renta, salvo que la impugnación se declare fundada. Consulta con un abogado cómo se tramita.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y cuándo te tienen que devolver la garantía después de entregar el departamento?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Con un solo mes de atraso el dueño ya puede resolver el contrato.
El artículo 1697.1 exige que no hayas pagado la renta del mes anterior y que se venza otro mes y además quince días. Si la renta se paga por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos.
Si el contrato se resolvió, el dueño ya puede sacarme.
Resolver el contrato y desalojar son cosas distintas. La resolución termina la relación; si no devuelves el inmueble, el arrendador tiene que pedir el desalojo por la vía que corresponda. Sacarte por la fuerza es otra historia, y la explicamos en la guía de desalojo.
Si el dueño no quiere recibir las llaves, sigo debiendo la renta.
Los artículos 1706 y 1707 te permiten consignar el bien si lo pones a disposición del arrendador y este no puede o no quiere recibirlo. Desde el día de la consignación se extingue tu responsabilidad por la renta, salvo que la impugnación a la consignación se declare fundada.
Solo el inquilino puede incumplir; si el dueño no cumple, igual tengo que aguantar.
El artículo 1697.5 dice que el contrato puede resolverse si «el arrendador o el arrendatario» no cumplen cualesquiera de sus obligaciones. La causal sirve en las dos direcciones.
Si me quedo después de que se acabó el contrato, solo sigo pagando lo mismo.
El artículo 1704 permite al arrendador cobrar la penalidad pactada o, si no hay, una prestación igual a la renta del período anterior, hasta que devuelvas el bien. Y cobrarla no significa que el arrendamiento continúe.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses sin pagar hacen falta para que resuelvan mi contrato?
El artículo 1697.1 pide que no hayas pagado la renta del mes anterior y que venza otro mes y además quince días. El artículo 1698 agrega que la resolución por falta de pago «se sujeta a lo pactado», con un piso de dos mensualidades y quince días para las casas-habitación comprendidas en leyes especiales. Revisa qué dice tu contrato.
Me llegó una carta notarial que me da quince días para pagar. ¿Qué significa?
Es el mecanismo del artículo 1429: la parte perjudicada te requiere por vía notarial para que cumplas en un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que el contrato queda resuelto. Si no pagas dentro de ese plazo, el contrato se resuelve de pleno derecho. Guarda la carta y las constancias de lo que pagues.
¿Qué es una cláusula resolutoria expresa?
Es la cláusula del artículo 1430: las partes pactan que el contrato se resuelve si una de ellas no cumple una prestación determinada, «establecida con toda precisión». La resolución se produce cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula. Sin esa comunicación, la cláusula no opera sola.
¿Puedo irme antes de que termine mi contrato?
Depende de tu contrato. El artículo 1699 dice que el arrendamiento de duración determinada concluye al vencer el plazo; no encontramos en el capítulo de arrendamiento un artículo que permita al inquilino terminarlo antes solo con un aviso. Si tu contrato es de duración indeterminada, el artículo 1703 permite ponerle fin con aviso judicial o extrajudicial. Si el arrendador incumple, puedes pedir la resolución (artículo 1697.5).
¿El acta de entrega es obligatoria?
No encontramos una norma que la exija en el arrendamiento común. Su valor es de prueba: el artículo 1681.10 te obliga a devolver el bien en el estado en que lo recibiste, sin más deterioro que el del uso ordinario, y el acta firmada por los dos es la forma más simple de probar cómo lo entregaste.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1681, numerales 2, 3 y 10leída
El arrendatario debe pagar puntualmente la renta y los servicios, y devolver el bien en el estado en que lo recibió
«A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su domicilio. [...] A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan. [...] A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.»
↳Artículo 1697leída
Causales de resolución del arrendamiento
«El contrato de arrendamiento puede resolverse: 1.- Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos. [...] 3.- Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresa o tácitamente, o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. 4.- Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso, o sin asentimiento escrito del arrendador. 5.- Si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones.»
↳Artículo 1698leída
Resolución por falta de pago: se sujeta a lo pactado, con un piso para casas-habitación de leyes especiales
«La resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días.»
↳Artículo 1428leída
Ante el incumplimiento, se puede pedir el cumplimiento o la resolución, más indemnización
«En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.»
↳Artículo 1429leída
Resolución por carta notarial con plazo no menor de quince días
«En el caso del Artículo 1428º la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.»
↳Artículo 1430leída
Cláusula resolutoria expresa
«Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.»
↳Artículo 1333leída
Constitución en mora
«Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. No es necesaria la intimación para que la mora exista: 1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.»
↳Artículos 1699, 1701 y 1702leída
El arrendamiento de duración determinada termina al vencer el plazo; los períodos voluntarios se cierran con aviso
«El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas. [...] El aviso a que se refiere el párrafo anterior debe cursarse con no menos de dos meses de anticipación al día del vencimiento del respectivo período, si se trata de inmuebles, y de no menos de un mes, en el caso de los demás bienes.»
↳Artículo 1703leída
Fin del arrendamiento de duración indeterminada
«Se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.»
↳Artículo 1704leída
Si no devuelves el bien: penalidad pactada o prestación igual a la renta
«Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente, hasta su devolución efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importará la continuación del arrendamiento.»
↳Artículos 1706 y 1707leída
Si el arrendador no recibe el bien, el arrendatario puede consignarlo y deja de responder por la renta
«En todo caso de conclusión del arrendamiento o teniendo el arrendatario derecho para resolverlo, si pone el bien a disposición del arrendador y éste no puede o no quiere recibirlo, aquél podrá consignarlo. [...] Desde el día en que el arrendatario efectúe la consignación se extingue su responsabilidad por la renta, salvo que la impugnación a la consignación fuese declarada fundada.»
También se busca como: cuantos meses sin pagar para que me resuelvan el contrato de alquiler · el dueño me mando carta notarial por falta de pago que hago · que es la clausula resolutoria en un contrato de alquiler · puedo irme antes de que termine mi contrato de alquiler · el dueño no quiere recibir las llaves del departamento · acta de entrega del departamento es obligatoria · cuanto me cobran si no devuelvo el departamento a tiempo
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