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Alquiler-venta (arrendamiento con opción de compra): qué protege y qué no

Respuesta corta

En Perú, "alquiler-venta" puede significar dos cosas legalmente distintas: un contrato informal donde la renta que pagas se convierte automáticamente en el precio (Código Civil, arts. 1583 a 1585), o un contrato formal y registrado —el FUAO, bajo el Decreto Legislativo N.° 1177— donde la renta y el precio de compra son cosas separadas y no se transfiere nada hasta que pagas el precio y firmas la escritura.

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SAT · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Dos figuras legales muy distintas bajo el mismo nombre

“Alquiler-venta” no es un término que use el Código Civil ni ninguna ley peruana: es el nombre coloquial que la gente le da a cualquier arreglo donde alguien paga una vivienda mientras la ocupa, en lugar de pagarla toda de una vez. El problema es que, en la práctica, ese nombre esconde dos figuras jurídicas completamente distintas, con consecuencias distintas si algo sale mal.

La primera es el arreglo informal: dos personas se ponen de acuerdo, muchas veces solo de palabra o con un documento simple, en que la renta mensual que paga el inquilino se convierte, al final, en el pago del precio de la vivienda. Esto encaja en la figura que el Código Civil llama “reserva de propiedad en arrendamiento-venta” (artículo 1585): el vendedor conserva la propiedad hasta que se pague todo el precio, y el comprador la adquiere automáticamente en el momento en que termina de pagar.

La segunda es el arreglo formal y regulado: el contrato de Arrendamiento con Opción de Compra bajo el Decreto Legislativo N.° 1177, que se firma en un formulario específico —el FUAO— ante notario y se inscribe en un registro administrativo (el RAV) y en SUNARP. Aquí la renta y el precio de compra son dos cosas separadas por ley, con reglas mucho más estrictas.

Cuál de las dos aplica a tu situación cambia por completo qué te protege y qué no.

El régimen informal: la renta es el precio

Cuando no hay un FUAO de por medio, rige el Código Civil. El artículo 1583 permite que, en una compraventa, el vendedor se reserve la propiedad del bien hasta que se pague el precio completo, aunque ya haya entregado el bien al comprador. El artículo 1585 extiende exactamente esa misma regla a un arrendamiento en el que se pacta que, al final, la propiedad pasa al arrendatario “por efecto del pago de la merced conductiva pactada” — es decir, por el simple hecho de pagar la renta acordada.

Esto tiene dos consecuencias prácticas importantes. La primera es buena para quien está comprando: en cuanto termines de pagar, te haces dueño automáticamente, sin necesidad de otro trámite adicional frente al vendedor. La segunda es un riesgo real: el artículo 1584 dice que esa reserva de propiedad (y, con ella, tu derecho a hacerte dueño) solo es oponible a los acreedores del comprador si consta por escrito con fecha cierta anterior a un embargo, y solo es oponible a terceros, tratándose de bienes inscritos, si el pacto fue registrado antes. En otras palabras: si tu acuerdo nunca se puso por escrito de forma verificable, o si nunca se inscribió, tu derecho puede no servir de nada frente a un acreedor del vendedor o frente a alguien a quien el vendedor le venda la misma propiedad.

También vale la pena tener presente que, desde el momento en que recibes el bien, asumes el riesgo de su pérdida o deterioro, aunque todavía no seas el dueño.

El régimen formal: el FUAO bajo el Decreto Legislativo N.° 1177

El Decreto Legislativo N.° 1177 creó un régimen especial para promover el arrendamiento de vivienda, con tres tipos de contrato posibles: arrendamiento simple, arrendamiento con opción de compra (FUAO) y arrendamiento financiero o leasing (FUAL). Solo el segundo es, en sentido estricto, un “alquiler-venta” regulado.

Bajo este régimen, el contrato debe constar únicamente en el formulario FUAO, con la firma certificada ante notario (o, en su defecto, ante un juez de paz letrado), y debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Predios de SUNARP. El formulario debe indicar, según un cronograma, el precio de la opción de compra — un monto separado de la renta mensual.

Aquí está el punto que más gente pasa por alto: la norma dice, sin rodeos, que los pagos de la renta convenida no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble. Son dos cosas distintas. Si nunca ejerces la opción de compra, o no cumples las condiciones para ejercerla, no tienes derecho a que te devuelvan nada de lo pagado por renta — la ley es explícita en que esos pagos no se consideran a cuenta del precio, así que al terminar el contrato simplemente debes devolver el inmueble.

Para ejercer la opción, tienes que haber pagado puntualmente todas las rentas, los conceptos complementarios y los intereses pactados, y además pagar el precio de compra acordado según el cronograma, notificando al arrendador por carta notarial para la firma de la minuta de compraventa. Si ejerces la opción antes de la fecha pactada, tienes que adelantar también el total de las rentas que faltaban por vencer, salvo que hayan pactado otra cosa.

La opción de compra, una vez inscrita, tiene prioridad registral frente a cualquier carga posterior — pero esa inscripción caduca un mes después de que vence el contrato.

El desalojo bajo este régimen es más rápido que uno común

El Decreto Legislativo N.° 1177 también trae su propio proceso de desalojo, distinto del proceso judicial ordinario y distinto también del desalojo exprés de la Ley N.° 30933. Aplica dos meses consecutivos de renta impaga (o seis de conceptos complementarios) como causal para resolver el contrato y demandar el desalojo por la vía del Proceso Único de Ejecución de Desalojo — un trámite diseñado para ser rápido: el inquilino tiene cinco días hábiles para contestar la demanda, el juez debe sentenciar en un máximo de tres días hábiles más, y si hay apelación, esta no suspende la ejecución del desalojo.

Si estás pagando un FUAO, esto significa que el margen para ponerte al día antes de perder la vivienda —y todo lo que pagaste por renta, que la ley ya te dijo que no cuenta como precio— es más corto de lo que probablemente imaginas.

Cómo saber cuál de los dos regímenes te aplica

Revisa el documento que firmaste. Si es un Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra, certificado ante notario e inscrito en el RAV y en SUNARP, estás bajo el Decreto Legislativo N.° 1177: la renta nunca cuenta como precio, y hay un proceso de desalojo específico y rápido. Si lo que tienes es un contrato privado, una minuta simple o incluso solo un acuerdo verbal, estás bajo el régimen general del Código Civil: la renta sí es, por definición, el mecanismo de pago, pero tu protección frente a terceros depende enteramente de que el pacto conste por escrito con fecha cierta y, si se trata de un inmueble, de que esté inscrito.

Ninguno de los dos regímenes te hace dueño desde el día en que firmas. La diferencia está en qué tienes que hacer, y qué arriesgas, entre la firma y el momento en que la propiedad finalmente pasa a tu nombre.

El desalojo bajo el Decreto Legislativo N.° 1177: más rápido que uno común

  1. Arrendador

    El arrendador resuelve el contrato por falta de pago (dos meses de renta impaga, o seis de conceptos complementarios) y demanda el desalojo por la vía del Proceso Único de Ejecución de Desalojo

    Dos meses consecutivos de renta impaga, o seis de conceptos complementarios impagos

    Base: Decreto Legislativo N.° 1177, Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, Artículo 14, numeral 14.2

  2. Arrendatario

    El juez notifica la demanda; el arrendatario debe allanarse o contestarla

  3. Juez

    Vencido ese plazo, con o sin contestación, el juez debe dictar sentencia

  4. Arrendatario

    El arrendatario puede apelar la sentencia, sin que la apelación suspenda el desalojo

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

Este proceso solo aplica a contratos celebrados en los formularios del Decreto Legislativo N.° 1177 (FUA, FUAO o FUAL) e inscritos en el RAV. Un acuerdo informal de alquiler-venta se rige, en cambio, por las reglas generales de desalojo.

Cómo se reclama

  1. Identifica qué contrato firmaste en realidadRevisa si el documento se llama Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra (FUAO), si fue certificado ante notario y si está inscrito en el RAV y en SUNARP. Si es así, aplica el régimen del Decreto Legislativo N.° 1177: la renta no cuenta como parte del precio. Si es un contrato privado sin esas formalidades, aplica por defecto el régimen del Código Civil: la renta sí es el mecanismo de pago del precio.
  2. Si tu acuerdo es informal, ponlo por escrito con fecha ciertaUn documento firmado ante notario (o legalizado) con fecha cierta es lo que te protege frente a los acreedores del vendedor y frente a terceros compradores. Sin eso, tu derecho puede no ser oponible a nadie más que a la otra parte.
  3. Si tu contrato es un FUAO, sigue el cronograma exactamenteAnota la fecha de vencimiento del contrato y el precio de la opción de compra según el cronograma pactado. La opción tiene una ventana registral de solo un mes después de esa fecha.
  4. Antes de firmar, calcula cuánto vas a pagar en total bajo cada régimenEn un FUAO, suma la renta total del contrato más el precio de la opción: son dos montos distintos que no se compensan entre sí. En un acuerdo informal, confirma con el vendedor, por escrito, qué parte de cada cuota se imputa al precio.

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

El alquiler-venta es, desde que lo firmas, básicamente una compraventa a plazos.

La norma dice

No. En ninguno de los dos regímenes eres dueño desde el principio. En el informal (Código Civil), el vendedor conserva la propiedad hasta que pagas todo el precio. En el FUAO, ni siquiera empiezas a pagar el precio hasta que decides ejercer la opción: lo que pagas antes es renta, un concepto distinto.

Se cree que

Si pago la 'cuota' puntualmente todos los meses durante años, ya me hice dueño aunque nunca firmáramos nada más.

La norma dice

Depende de cuál de los dos regímenes aplica. En el informal, sí: el Código Civil dice que adquieres la propiedad automáticamente al terminar de pagar. Pero si nunca lo pusieron por escrito con fecha cierta, esa propiedad no te protege frente a los acreedores del vendedor ni frente a un tercero que compre el bien. En un FUAO, la respuesta es más dura todavía: la ley dice expresamente que la renta nunca cuenta como pago del precio, sin importar cuántos años hayas pagado.

Se cree que

Si dejo de pagar la renta un par de meses, tengo tiempo de ponerme al día antes de que pase algo grave.

La norma dice

Bajo un FUAO, dos meses consecutivos de renta impaga ya es causal de desalojo, y el proceso judicial para ejecutarlo es mucho más rápido que un desalojo común: el inquilino tiene cinco días hábiles para responder la demanda y el juez debe sentenciar en apenas tres días hábiles más.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un FUAO?

Es el Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de un inmueble destinado a vivienda, creado por el Decreto Legislativo N.° 1177. Es el único formato válido para este tipo de contrato bajo ese régimen: debe firmarse ante notario (o, en su defecto, ante un juez de paz letrado) e inscribirse en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) y en el Registro de Predios de SUNARP.

¿La renta que pago cuenta como parte del precio de la vivienda?

Solo en el régimen informal del Código Civil, donde la renta pactada (la "merced conductiva") es, por definición, el mecanismo de pago del precio. Bajo un FUAO, no: la norma dice expresamente que los pagos de la renta convenida no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble. Son dos cosas separadas, y el precio de compra se paga aparte, según el cronograma del propio formulario.

¿Qué pasa si nunca ejerzo la opción de compra en un FUAO?

Debes devolver el inmueble al vencer el contrato, y no tienes derecho a que te devuelvan nada de lo pagado por renta: la norma es explícita en que esos pagos no se consideran a cuenta del precio, así que no hay reembolso por no haber comprado.

¿Puedo perder la vivienda si el dueño la vende mientras se la estoy pagando en un alquiler-venta informal?

Es un riesgo real si el pacto nunca se puso por escrito con fecha cierta, o si —tratándose de un inmueble— nunca se inscribió. El Código Civil solo hace oponible la reserva de propiedad (y, por extensión, tu derecho bajo el arrendamiento-venta) frente a los acreedores del vendedor o frente a otros compradores cuando el pacto consta por escrito con fecha cierta anterior, o está registrado. Sin eso, quedas expuesto.

¿Cuánto tiempo tengo para ejercer la opción de compra después de que termina el contrato del FUAO?

La inscripción de la opción en el Registro de Predios de SUNARP caduca un mes después del vencimiento del contrato. Ese mes protege tu preferencia frente a cualquier carga o gravamen posterior, pero la norma no dice que puedas seguir ejerciendo la opción indefinidamente después: lo prudente es no dejarlo para el último momento.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295)Artículo 1583leída

Compraventa con reserva de propiedad

«En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega. El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1584leída

Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad

«La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo. Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es oponible a terceros siempre que el pacto haya sido previamente registrado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1585leída

Reserva de propiedad en arrendamiento-venta

«Las disposiciones de los artículos 1583 y 1584 son aplicables a los contratos de arrendamiento en los que se convenga que, al final de los mismos, la propiedad del bien sea adquirida por el arrendatario por efecto del pago de la merced conductiva pactada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.° 1177, Régimen de Promoción del Arrendamiento para ViviendaArtículo 10, numerales 10.1, 10.2, 10.3, 10.7 y 10.8leída

Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda con Opción de Compra

«El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, regulado por el presente Decreto Legislativo, se celebra por escrito, únicamente con el FUAO [...]. Los pagos de la renta convenida no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble. El no ejercicio de la opción de compra por parte del Arrendatario o en caso éste no cumpla con las condiciones para su ejercicio, no conlleva a la devolución de ningún concepto dinerario a su favor [...], por lo que al término del contrato debe proceder a la devolución del inmueble.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de julio de 2015Ver texto oficial →

↳Artículo 11, numerales 11.1, 11.6 y 11.7leída

Ejercicio de la opción de compra del inmueble

«Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe haber cumplido con el pago de las rentas mensuales, conceptos complementarios e intereses, de corresponder [...]; y, pagar el precio de compra pactado [...], comunicándoselo por carta notarial al Arrendador, para la firma de la minuta de compraventa respectiva. Si el Arrendatario no ejerce la opción de compra según se haya pactado en el FUAO, debe devolver el inmueble al Arrendador a la fecha de vencimiento del contrato.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de julio de 2015Ver texto oficial →

↳Artículo 14, numeral 14.2leída

Procedencia y Causales de Desalojo

«El desalojo procede por terminación del contrato, por cualquiera de las siguientes causales: a. Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual [...]. c. Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos [...]. d. Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios [...] por seis (6) meses consecutivos [...]. e. Uso del inmueble a fin distinto al de vivienda [...].»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de julio de 2015Ver texto oficial →

↳Artículo 15, numeral 15.1, literales d, f y kleída

Proceso Único de Ejecución de Desalojo

«El juez notifica la demanda [...] para que el Arrendatario [...] dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, se allane o conteste la demanda [...]. Vencido el plazo para contestar, con la contestación o sin ésta, el Juez debe sentenciar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles [...]. El recurso de apelación contra la sentencia se interpone dentro del plazo de tres (03) días hábiles y se concede sin efecto suspensivo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de julio de 2015Ver texto oficial →

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