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¿Qué pasa si en caja te cobran más que el precio que estaba exhibido?

Respuesta corta

El precio exhibido es el precio. El Código del Consumidor obliga a mostrar el precio total, con tributos y cargos incluidos, y prohíbe cobrarte sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo servicios distintos como transporte o instalación.

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Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027

Qué leímos y qué noLos artículos 4.1, 4.2 y 110 de la Ley 29571 se leyeron en la Tercera Edición Oficial del Código de Protección y Defensa del Consumidor publicada por el Minjus.

PeruanosExtranjeros residentesEmpresas

Lo que dice la norma

El Código de Protección y Defensa del Consumidor dedica dos numerales seguidos a esto.

El artículo 4.1 dice que cuando el proveedor exhibe precios —en listas, rótulos, letreros, etiquetas o envases— debe indicar «en forma destacada el precio total», y ese precio total «debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables». No hay precio base más IGV. Hay un solo número, y es el que ves.

El artículo 4.2 cierra la puerta por el otro lado: «Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales». Según el texto que leímos, la propia norma pone como ejemplos transporte e instalación, es decir, cosas que no forman parte del producto y cuyo precio no estaba incluido.

Juntos, los dos numerales dicen una sola cosa: el precio exhibido es el precio.

La distinción que la gente pierde

Hay dos situaciones que parecen iguales y no lo son:

Situación¿Es legal?Por qué
Etiqueta dice un precio, caja cobra uno mayorNoArt. 4.1: el exhibido debe ser el total
Precio exhibido sin IGV, IGV sumado en cajaNoArt. 4.1: el total incluye tributos
Recargo por «servicio», «manipulación» o «bolsa» no informadoNoArt. 4.2: no es un servicio distinto
Cobro por envío a domicilio o instalación, informado antesSíArt. 4.2: servicio distinto o adicional
Precio de oferta ya vencida que sigue en la góndolaNo mientras esté exhibidoEl cartel es una exhibición de precio

La excepción del 4.2 es estrecha. Un servicio «distinto o adicional» es algo que tú decides contratar además del producto. No es una etiqueta nueva para el mismo producto.

Errores de sistema y ofertas vencidas

El argumento más común en caja es «el sistema lo tiene a otro precio» o «esa oferta ya terminó». La norma no distingue por qué el precio exhibido está mal. Obliga al proveedor a que lo exhibido sea correcto. Mantener un cartel de oferta que ya no aplica es una exhibición de precio, y ese precio es el que rige mientras esté ahí.

Esto no significa que puedas exigir un precio que evidentemente es un error grosero (un televisor a un sol). En ese terreno hay discusión y no vamos a decirte que la ley lo resuelve con una frase, porque no lo hace. Para diferencias normales —el producto marcado a un precio y cobrado a uno mayor— la regla es clara.

Qué hacer en el momento

  1. Foto del precio exhibido.
  2. Pide que respeten el precio de etiqueta citando el artículo 4.1.
  3. Si pagas de todas formas, guarda la boleta. Haber pagado no valida el cobro.
  4. Libro de reclamaciones, con foto y boleta adjuntas.
  5. Sin respuesta útil, Reclama Virtual de Indecopi. Si buscas sanción, denuncia por Mesa de Partes.

Para el negocio

Si tienes un local, la regla es fácil de cumplir: lo que dice la góndola es lo que cobra el sistema, y las ofertas se retiran del anaquel el mismo día que vencen. Un solo cobro por encima del precio exhibido puede terminar en un procedimiento sancionador con multa graduada según el artículo 110, y el reclamo en el libro te obliga a responder dentro del plazo legal.

¿Y si el precio exhibido era parte de un anuncio engañoso?

Un precio distinto en caja puede ser un simple error, pero si el anuncio en sí prometía algo falso (una oferta que nunca existió, condiciones ocultas), el problema es más amplio que el artículo 4.1. Revisa publicidad engañosa: qué puedes reclamar.

Cómo se reclama

  1. Toma una foto del precio exhibido antes de ir a cajaLa etiqueta de góndola, el letrero o la carta con el precio a la vista. Es la única prueba que necesitas y desaparece en cuanto la corrigen.
  2. Dilo en caja, con el artículo«El precio exhibido es el precio total, artículo 4.1 del Código del Consumidor. No pueden cobrarme un recargo adicional, artículo 4.2.» La mayoría de supervisores respeta el precio de etiqueta en el momento.
  3. Si insisten, pide el libro de reclamacionesAnota el producto, el precio exhibido, el precio cobrado, la hora y el nombre de quien te atendió. Adjunta la foto y la boleta. El establecimiento tiene un plazo legal para responder.
  4. Sin respuesta útil, Reclama Virtual de IndecopiEs gratuito y busca una conciliación con el proveedor. Si quieres que sancionen la conducta, lo que corresponde es una denuncia por Mesa de Partes.
  5. Para que abran un procedimiento sancionadorPresenta una denuncia por la Mesa de Partes virtual de Indecopi. El reclamo concilia; la denuncia sanciona.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si la etiqueta estaba mal, el precio que vale es el del sistema.

La norma dice

Es al revés. El artículo 4.1 obliga a que el precio exhibido sea el precio total. Lo que dice la etiqueta, el rótulo o la carta es lo que el proveedor fijó y lo que puede cobrarte. El error del sistema es problema del negocio, no tuyo.

Se cree que

El IGV se agrega en caja, por eso sale más.

La norma dice

El precio exhibido debe incluir «los tributos, comisiones y cargos aplicables». Un precio sin IGV en la góndola y con IGV en la caja es exactamente lo que el artículo 4.1 prohíbe.

Se cree que

Pueden cobrarme un recargo pequeño por bolsa, servicio o manipulación.

La norma dice

El artículo 4.2 solo admite cobros adicionales por servicios distintos o adicionales, como transporte o instalación. Un recargo que no responde a un servicio distinto es un pago que no te pueden exigir.

Se cree que

Si ya pagué, no hay nada que hacer.

La norma dice

Sí hay. Con la boleta y una foto del precio exhibido puedes reclamar en el libro de reclamaciones y, si no responden, ir a Indecopi. Haber pagado no convalida el cobro.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo llevar como prueba si me cobraron más que el precio exhibido?

Una foto del precio exhibido en la góndola, etiqueta o carta, y la boleta con el monto cobrado. Con ambas puedes reclamar en el libro de reclamaciones citando el artículo 4.1, sin necesidad de nada más.

¿Cuál es la diferencia entre presentar un reclamo y una denuncia ante Indecopi?

El reclamo, por Reclama Virtual, es gratuito y busca una conciliación con el proveedor. La denuncia, presentada por la Mesa de Partes virtual, busca que Indecopi sancione la conducta con una multa según el artículo 110.

¿Sigue rigiendo un precio de oferta que ya venció pero cuyo cartel no han retirado?

Sí, mientras el cartel siga exhibido. El artículo 4.1 no distingue por qué el precio exhibido está desactualizado: obliga a que lo exhibido sea correcto, así que un cartel de oferta vencida sigue siendo el precio vigente hasta que lo quiten.

¿Qué multa puede recibir un negocio por cobrar más del precio exhibido?

Según el artículo 110, la sanción va desde la amonestación hasta 450 UIT según la gravedad, con topes distintos para microempresas (10% de sus ingresos brutos) y pequeñas empresas (20%), sujeto a condiciones.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Cobrar en caja un precio mayor al exhibido, o sumar recargos no incluidos en el precio fijado
Ley 29571, arts. 4.1, 4.2 y 110
El artículo 110 va desde la amonestación hasta 450 UIT según la gravedad (leve hasta 50, grave hasta 150, muy grave hasta 450). La calificación depende de cada caso. Para microempresas el tope es el 10% de sus ingresos brutos y para pequeñas empresas el 20%, con condiciones.
variablehasta 450 UIT
hasta S/ 2,475,000.00
hasta $715,939
Indecopi

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.

La norma exacta

Ley N.º 29571Artículo 4.1leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — el precio exhibido debe ser el precio total

«Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 4.2leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — prohibición de recargos adicionales al precio fijado

«Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 110leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — sanciones administrativas

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

También se busca como: me cobraron más de lo que decía la etiqueta · el precio de la góndola no es el de la caja · en caja sale otro precio que en el estante · pueden cobrarme igv aparte del precio exhibido · precio en oferta pero en caja cobran precio normal · qué hago si el precio del cartel es distinto al de la boleta · me quieren cobrar un recargo que no estaba en el precio

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