Parto humanizado en Perú: ¿hay una ley y qué derechos tienes al dar a luz?
Todavía no hay una ley de parto humanizado ni de violencia obstétrica: el proyecto del Congreso anterior no llegó a votarse. Pero ya tienes derechos: trato digno e intimidad, firmar antes de una cesárea que no sea de emergencia, negarte a que estudiantes te examinen y, en el parto vertical del sector público, elegir posición y acompañante.
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Congreso · El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe) · Poder Judicial
Verificado el 30 set. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Lo que falta verificarTodas las fuentes se leyeron en hosts oficiales. Lo que no pudimos confirmar: (1) el estado del Proyecto de Ley 08260/2023-CR es el que mostraba el sistema de proyectos de ley del Congreso el 30 de septiembre de 2026, en el periodo 2021-2026 y en el nuevo periodo 2026-2031; no leímos la norma del Reglamento del Congreso que regula qué pasa con los proyectos del periodo anterior que no se actualizan. (2) El Decreto Supremo 027-2015-SA se leyó en su publicación original de El Peruano (2015); no revisamos si alguna norma posterior modificó los artículos citados. (3) El artículo 5 de la Ley 30364 se leyó en el Texto Único Ordenado de 2020 (D.S. 004-2020-MIMP); no revisamos si una ley posterior lo cambió. (4) La NTS 121-MINSA/DGIESP-V.01 se leyó en la edición que publica gob.pe; no confirmamos que no haya sido reemplazada. (5) Existe una norma técnica del MINSA sobre violencia de género en servicios de salud sexual y reproductiva (NTS 180-MINSA/DGIESP-2021, R.M. 031-2022-MINSA), pero su PDF oficial es una imagen escaneada y no pudimos leerla: esta página no dice nada sobre su contenido. (6) No encontramos una norma general que garantice un acompañante en todo parto; si existe una directiva de EsSalud o de un hospital, no la revisamos.
¿Hay una ley de parto humanizado o de violencia obstétrica?
No. Revisamos el sistema oficial de proyectos de ley del Congreso el 30 de septiembre de 2026. El proyecto principal es el Proyecto de Ley 08260/2023-CR, “Ley de parto humanizado y atención respetuosa del nacimiento”. Su sumilla dice que:
“PROPONE REGULAR Y GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN PARTO HUMANIZADO, ENTENDIENDO ESTE COMO UN PROCESO QUE RESPETA LOS DERECHOS DE LA MUJER, SUS DECISIONES, Y SU BIENESTAR FÍSICO Y EMOCIONAL DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, PARTO Y POSPARTO”
Tiene dictamen favorable de la Comisión de Mujer y Familia y de la Comisión de Salud y Población. Su último estado registrado es este:
“EL CONSEJO DIRECTIVO, EN SESIÓN DEL 1 JUNIO DE 2026, TOMÓ CONOCIMIENTO DE LOS DICTÁMENES Y LOS INCLUYÓ EN EL ORDEN DEL DÍA”
El Pleno no llegó a votarlo. Ese Congreso (periodo 2021-2026) terminó en julio de 2026. Al 30 de setiembre de 2026, el proyecto no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031): no aparece entre los proyectos «actualizados» de la Cámara de Diputados ni en el Senado. No es ley y no puedes exigirlo. Esta página explica lo que sí existe hoy.
Lo que ya es obligatorio: trato digno e intimidad
El Reglamento de la Ley 29414, sobre los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (D.S. 027-2015-SA), habla de toda persona atendida en una IPRESS, es decir, en un establecimiento de salud. Su artículo 19 dice:
“Toda persona tiene derecho a ser atendida por personal de salud autorizado por la normatividad vigente, y con pleno respeto a su dignidad e intimidad, sin discriminación por acción u omisión de ningún tipo. El personal profesional de la salud y administrativo de la IPRESS debe brindar una atención con buen trato y respeto a las personas usuarias de los servicios de salud, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos.”
El mismo artículo prohíbe discriminar por origen, etnia, idioma, condición económica y otros motivos. Nuestra lectura: gritos, burlas o exponer tu cuerpo sin necesidad no son “buen trato” ni respeto a tu intimidad, y puedes reclamar por eso sin esperar una ley de parto humanizado.
Tu firma antes de una cesárea, y sus límites
El artículo 24 del mismo reglamento exige que tu consentimiento sea “informado, libre y voluntario”. Y dice cuándo tiene que ser por escrito:
“El consentimiento escrito deberá ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones: a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona. b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.”
Qué significa para ti:
- Cesárea. Es una intervención quirúrgica. Te deben pedir tu firma, salvo emergencia.
- Ligadura de trompas. Es anticoncepción quirúrgica. También necesita tu firma por escrito.
- Estudiantes. Si un estudiante te va a examinar como parte de su formación, necesitan tu consentimiento escrito. Si lo das, el artículo 19 obliga al médico a garantizar tu privacidad y pudor.
- Puedes cambiar de opinión. El consentimiento “puede ser revocado” en la misma forma en que lo diste.
El límite es la emergencia. El mismo artículo dice: “No se requiere del consentimiento informado frente a situaciones de emergencia”. En una emergencia, el reglamento no exige tu firma.
También tienes derecho a negarte a un tratamiento. El artículo 17 dice que el médico debe informarte de ese derecho “y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa”.
¿Puedes entrar con un acompañante?
Aquí la respuesta depende del tipo de parto.
En el parto vertical, sí está previsto. La norma técnica del MINSA para el parto vertical, aprobada por la R.M. 518-2016/MINSA, fija este objetivo:
“Fomentar en todos los establecimientos de salud a nivel nacional el protagonismo de la parturienta en todas las etapas del trabajo de parto, brindándole la opción de elegir la posición de dar a luz, con el acompañamiento de su pareja u otro familiar.”
La misma norma pide apoyo emocional “del acompañante elegido por la gestante” durante la dilatación, y dice que, al llegar la dilatación completa, la gestante pasa a la sala de parto “para su atención con el acompañante elegido”. También indica permitirle tomar alimentos y líquidos azucarados, preparados o infusiones, según sus costumbres.
Esa norma rige en las direcciones y gerencias regionales de salud, en los establecimientos a cargo del IGSS y de los gobiernos regionales y locales, en EsSalud, en las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía, y “en los establecimientos de salud privados interesados en desarrollar el procedimiento”. Una clínica privada que no ofrece parto vertical no está obligada por ella.
Fuera del parto vertical, no encontramos una norma general que te garantice un acompañante. Lo más cercano es el artículo 22 del D.S. 027-2015-SA: puedes autorizar que otras personas estén en tu examen o en tu cirugía, pero con “la previa aprobación del médico tratante”, sin aumentar el riesgo, cumpliendo la bioseguridad, y “el paciente asumirá los costos derivados de dicha participación”. Es decir, depende del médico y puede costarte.
El maltrato en el parto y la Ley 30364
La expresión “violencia obstétrica” no aparece en el Texto Único Ordenado de la Ley 30364. Pero su artículo 5 define la violencia contra las mujeres e incluye la que ocurre en establecimientos de salud:
“b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.”
Que un hecho concreto durante tu parto cuente como violencia en el sentido de esta ley lo decide la autoridad en cada caso. La norma no trae una lista de conductas obstétricas.
Dónde reclamar
El artículo 28 del D.S. 027-2015-SA te da dos niveles: primero el reclamo ante el establecimiento (IPRESS) o tu seguro (IAFAS), y luego la queja ante SUSALUD. Lo explicamos paso a paso en reclamos ante SUSALUD. Tu derecho a pedir copia de tu historia clínica está en consentimiento informado e historia clínica. Si lo que viviste fue violencia, los canales de la Ley 30364 están en cómo denunciar violencia.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos el contenido de la NTS 180-MINSA/DGIESP-2021 sobre violencia de género en servicios de salud sexual y reproductiva: su texto oficial es una imagen escaneada que no pudimos leer. Tampoco cubrimos directivas internas de EsSalud o de hospitales sobre acompañantes, los protocolos clínicos del parto ni la responsabilidad civil o penal por mala praxis. Si el nuevo Congreso retoma el tema y aprueba una ley, esta página cambiará.
Cómo se reclama
- Pregunta antes del parto qué ofrece el establecimientoPregunta si ofrecen parto vertical, si puedes entrar con acompañante y en qué condiciones. En los establecimientos públicos, EsSalud, FF. AA. y PNP rige la NTS 121 del MINSA; en una clínica privada, solo si decide aplicarla.
- Lee lo que firmas y preguntaPara una cesárea programada o un procedimiento que pueda afectar tu integridad, te deben pedir consentimiento escrito, libre e informado. Puedes negarte a un tratamiento y pedir que te expliquen las consecuencias. En una emergencia, el consentimiento no es obligatorio.
- Di que no a los estudiantes si no quieresLa exploración con fines docentes necesita tu consentimiento escrito. Si no lo firmaste, puedes pedir que salgan.
- Si algo salió mal, reclama por escritoPresenta tu reclamo ante el establecimiento o tu seguro. Si no te responden o no estás de acuerdo, puedes ir en queja a SUSALUD. Anota fechas, nombres y lo que pasó.
- Si fue violencia, busca los servicios para mujeresLa Ley 30364 incluye la violencia contra las mujeres en establecimientos de salud. El Estado lista sus servicios de atención en gob.pe.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si el parto llega como emergencia y en admisión te piden pagar o firmar un pagaré antes de atenderte?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
En Perú ya hay una ley de parto humanizado.
No. El Proyecto de Ley 08260/2023-CR tuvo dictámenes favorables de dos comisiones y entró al orden del día del Pleno el 1 de junio de 2026, pero no llegó a votarse. Al 30 de setiembre de 2026 no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). Un proyecto no es ley hasta que se aprueba y se publica.
Como no hay ley de violencia obstétrica, el maltrato durante el parto no tiene respaldo legal.
La ley no usa ese nombre, pero el artículo 5 de la Ley 30364 incluye en la violencia contra las mujeres la que ocurre en establecimientos de salud, y el artículo 19 del D.S. 027-2015-SA obliga al personal a atenderte con buen trato y respeto a tu dignidad e intimidad.
En el parto pueden hacerte una cesárea sin preguntarte.
Una cesárea es una intervención quirúrgica, y para eso el artículo 24 del D.S. 027-2015-SA exige tu consentimiento por escrito. La excepción es una situación de emergencia.
En un hospital docente los estudiantes pueden examinarte aunque no quieras.
El artículo 24 del D.S. 027-2015-SA exige consentimiento por escrito para la exploración o el tratamiento con fines docentes. Sin tu firma, no.
Toda gestante tiene garantizado un acompañante en cualquier hospital o clínica.
La norma técnica de parto vertical del MINSA prevé el acompañante elegido por la gestante, pero se aplica a los establecimientos públicos, EsSalud, FF. AA. y PNP, y solo a las clínicas privadas que decidan ofrecer ese tipo de parto. No encontramos una norma general para todo parto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar a la sala de parto con mi pareja o un familiar?
Depende del tipo de parto y del establecimiento. En el parto vertical, la NTS 121 del MINSA prevé que la gestante sea acompañada por su pareja u otro familiar y que el acompañante elegido pase con ella a la sala de parto. Fuera de esa norma, el artículo 22 del D.S. 027-2015-SA te permite autorizar la presencia de otras personas en tu examen o cirugía, pero con aprobación previa del médico tratante, sin aumentar el riesgo y asumiendo tú los costos.
¿Me pueden hacer una cesárea sin mi firma?
No, salvo emergencia. El artículo 24 del D.S. 027-2015-SA exige consentimiento escrito para las intervenciones quirúrgicas y para los procedimientos que puedan afectar tu integridad. El mismo artículo dice que el consentimiento no se requiere en situaciones de emergencia. Si firmaste, puedes revocar tu consentimiento de la misma forma en que lo diste.
¿Puedo negarme a que estudiantes me examinen durante el parto?
Sí. El artículo 24 del D.S. 027-2015-SA exige tu consentimiento escrito para la exploración o el tratamiento con fines docentes. Y si lo autorizas, el artículo 19 obliga al médico tratante a garantizar tu privacidad y pudor.
¿Puedo elegir en qué posición dar a luz?
La NTS 121 del MINSA fija como objetivo darle a la gestante la opción de elegir la posición de dar a luz. Esa norma rige en los establecimientos públicos, EsSalud, FF. AA. y PNP. Una clínica privada solo la aplica si decide ofrecer el parto vertical. Pregunta antes del parto qué ofrece tu establecimiento.
¿Me pueden prohibir comer o tomar algo durante el trabajo de parto?
En el parto vertical, la NTS 121 indica permitir a la gestante tomar alimentos y líquidos azucarados, preparados o infusiones que favorezcan el trabajo de parto, según sus costumbres. En otros casos, lo que indique el equipo depende de tu situación clínica; no revisamos una norma general sobre esto.
Me maltrataron durante el parto. ¿Dónde reclamo?
El artículo 28 del D.S. 027-2015-SA te da derecho a reclamar ante el establecimiento (IPRESS) o tu seguro (IAFAS), y a acudir en queja ante SUSALUD. Si lo que viviste fue violencia, la Ley 30364 incluye la violencia contra las mujeres en establecimientos de salud; sus canales de denuncia están en nuestra página sobre violencia.
La norma exacta
Proyecto de Ley N.º 08260/2023-CR (no es ley)Sumillaleída
Ley de parto humanizado y atención respetuosa del nacimiento: lo que propone el proyecto
«PROPONE REGULAR Y GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN PARTO HUMANIZADO, ENTENDIENDO ESTE COMO UN PROCESO QUE RESPETA LOS DERECHOS DE LA MUJER, SUS DECISIONES, Y SU BIENESTAR FÍSICO Y EMOCIONAL DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, PARTO Y POSPARTO»
↳Seguimiento: dictamen de la Comisión de Mujer y Familia (27/05/2025)leída
Primera comisión que aprobó un texto sustitutorio
«POR UNANIMIDAD - FÓRMULA SUSTITUTORIA - LEY QUE REGULA EL PARTO HUMANIZADO DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, EL PARTO Y EL POSPARTO»
↳Seguimiento: dictamen de la Comisión de Salud y Población (30/04/2026)leída
La comisión aprobó un texto sustitutorio
«POR UNANIMIDAD - FÓRMULA SUSTITUTORIA - LEY DEL PARTO HUMANIZADO (DERIVADO A RELATORÍA 30/04/2026)»
↳Seguimiento: último estado (01/06/2026)leída
El proyecto entró al orden del día del Pleno el 01/06/2026 y no llegó a votarse; al 30/09/2026 no figura en el periodo 2026-2031
«EL CONSEJO DIRECTIVO, EN SESIÓN DEL 1 JUNIO DE 2026, TOMÓ CONOCIMIENTO DE LOS DICTÁMENES Y LOS INCLUYÓ EN EL ORDEN DEL DÍA»
Decreto Supremo N.º 027-2015-SA (Reglamento de la Ley N.º 29414)Artículo 19leída
Derecho al respeto de tu dignidad e intimidad y al buen trato
«Toda persona tiene derecho a ser atendida por personal de salud autorizado por la normatividad vigente, y con pleno respeto a su dignidad e intimidad, sin discriminación por acción u omisión de ningún tipo. El personal profesional de la salud y administrativo de la IPRESS debe brindar una atención con buen trato y respeto a las personas usuarias de los servicios de salud, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos.»
↳Artículo 24, primer párrafoleída
Consentimiento informado, libre y voluntario
«Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud.»
↳Artículo 24, literales a) y b), y último párrafoleída
Cuándo el consentimiento tiene que ser por escrito, y la excepción de emergencia
«El consentimiento informado puede ser revocado y será expresado en la misma forma en que fue otorgado. El consentimiento escrito deberá ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones: a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona. b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes. [...] No se requiere del consentimiento informado frente a situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros, o de grave riesgo para la salud pública.»
↳Artículo 22leída
Derecho a autorizar la presencia de terceros en el examen o la cirugía
«Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a autorizar que estén presentes en sus exámenes médicos o intervención quirúrgica, personas que no estén implicadas directamente en la atención médica. La participación deberá contar necesariamente con la previa aprobación del médico tratante, registrándolo en la historia clínica, siempre que no signifique incremento de riesgo para el paciente y se observen las prácticas de bioseguridad, caso contrario se revoca dicha aprobación. El paciente asumirá los costos derivados de dicha participación.»
↳Artículo 17leída
Derecho a negarte a un tratamiento y a que te expliquen las consecuencias
«Toda persona debe ser informada por el médico tratante sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa.»
↳Artículo 28leída
Derecho a presentar reclamos y quejas
«Toda persona que se encuentre disconforme con la atención recibida, tiene derecho a ser escuchada y recibir respuesta, debiendo presentar su reclamo ante las instancias competentes de la IAFAS o IPRESS, sin perjuicio de acudir en vía de queja ante SUSALUD para el inicio del procedimiento administrativo que pudiere corresponder»
Resolución Ministerial N.º 518-2016/MINSAArtículo 1leída
Aprueba la norma técnica de parto vertical con enfoque de derechos humanos e interculturalidad
«Aprobar la NTS N°121-MINSA/DGIESP-V.01: Norma Técnica de Salud para la Atención del Parto Vertical en el Marco de los Derechos Humanos con Pertinencia Intercultural, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.»
NTS N.º 121-MINSA/DGIESP-V.01 (aprobada por R.M. N.º 518-2016/MINSA)III. Ámbito de aplicaciónleída
A qué establecimientos se aplica: públicos, EsSalud, FF. AA., PNP y privados interesados
«La presente Norma Técnica de Salud es de alcance nacional y de aplicación en la Dirección de Salud de Lima Metropolitana, las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, así como en los establecimientos de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud-IGSS, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud - EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, y en los establecimientos de salud privados interesados en desarrollar el procedimiento.»
↳II. Objetivos, 2.2 Objetivos específicosleída
Elegir la posición para dar a luz, con acompañamiento de la pareja u otro familiar
«Fomentar en todos los establecimientos de salud a nivel nacional el protagonismo de la parturienta en todas las etapas del trabajo de parto, brindándole la opción de elegir la posición de dar a luz, con el acompañamiento de su pareja u otro familiar.»
↳6.1.2, literal a) Primer periodo, procedimientos 7 y 9leída
Apoyo del acompañante elegido y alimentos durante el trabajo de parto
«7) Brindar terapias alternativas para el manejo del dolor del trabajo de parto, con apoyo emocional del acompañante elegido por la gestante, respetando el derecho de libertad de expresión y de libre tránsito (de acuerdo a las pautas de la institución), respetando sus costumbres [...] 9) Permitir a la gestante la ingesta de alimentos y líquidos azucarados de alto contenido calórico, preparados o infusiones que favorezcan el trabajo de parto de acuerdo a sus costumbres.»
↳6.1.2, literal a) Primer periodo, procedimiento 17leída
El acompañante elegido pasa a la sala de parto
«Diagnosticar la dilatación completa y trasladar a la gestante a sala de parto, para su atención con el acompañante elegido.»
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30364 (Decreto Supremo N.º 004-2020-MIMP)Artículo 5, literal b)leída
La violencia contra las mujeres incluye la que ocurre en establecimientos de salud
«La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: [...] b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.»
También se busca como: hay ley de parto humanizado en peru · violencia obstetrica peru ley · puedo entrar con mi pareja al parto · me hicieron cesarea sin mi permiso · estudiantes en el parto puedo negarme · parto vertical derecho a elegir posicion · maltrato en el parto donde denunciar
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