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Feriados en Perú: ¿cuáles son y cuánto te deben pagar si trabajas ese día?

Respuesta corta

En el régimen privado, los feriados nacionales son los de la lista del artículo 6 del Decreto Legislativo 713. Si descansas, cobras el día igual. Si trabajas y no te dan otro día de descanso a cambio, te pagan el día trabajado con una sobretasa del 100%, además del feriado ya pagado.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

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Cuáles son los feriados

En el régimen laboral privado, los feriados están en el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, la ley de descansos remunerados. Su texto vigente es el que dejó la Ley 31822, publicada el 8 de julio de 2023:

“Son días feriados los siguientes: - Año Nuevo (1 de enero) - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) - Día del Trabajo (1 de mayo) - Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio) - San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) - Batalla de Junín (6 de agosto) - Santa Rosa de Lima (30 de agosto) - Combate de Angamos (8 de octubre) - Todos los Santos (1 de noviembre) - Inmaculada Concepción (8 de diciembre) - Batalla de Ayacucho (9 de diciembre) - Navidad del Señor (25 de diciembre)”

Si ves listas viejas sin el 7 de junio, el 23 de julio, el 6 de agosto o el 9 de diciembre, están desactualizadas.

El artículo 5 agrega que también tienes descanso remunerado en los feriados que fije otra norma específica. Un ejemplo es el Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, que explicamos en la página de trabajadoras del hogar.

Los feriados nacionales no se mueven. El artículo 7 dice:

“Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador”

Si cae jueves, se descansa el jueves. Solo los feriados locales o gremiales pasan al lunes.

Si descansas: cobras el día

El artículo 8 dice:

“Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.”

El artículo 4, al que remite, paga el descanso “en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados”. En la práctica, si faltaste esa semana, el pago del feriado puede bajar en proporción. El 1 de mayo es la excepción: se paga sin condición.

Si cobras por mes, es común no ver una línea aparte para el feriado en tu boleta. Lo que importa es que ese día no se te descuente como falta.

Un caso especial: si el 1 de mayo cae en tu día de descanso semanal, el reglamento manda pagar un día por el feriado “con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal” (D.S. 012-92-TR, artículo 9). El reglamento solo dice esto del 1 de mayo.

Si trabajas: la sobretasa del 100%

El artículo 9 dice:

“El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.”

Junto con el artículo 8, el resultado es este:

ConceptoBase legal
El feriado, que se paga aunque no trabajesArtículo 8
Lo que trabajaste ese díaArtículo 9
Sobretasa del 100% sobre lo trabajadoArtículo 9

Por eso se habla de “triple pago”: tres veces lo que ganas en un día. La ley no usa esa palabra; es la suma de los dos artículos.

La condición clave es “sin descanso sustitutorio”. Si tu empleador te da otro día de descanso a cambio del feriado, la sobretasa no se aplica. La ley no fija en qué plazo debe darse ese otro día.

Un detalle para turnos nocturnos: “No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable” (D.S. 012-92-TR, artículo 8).

Si además trabajas más horas que tu jornada, eso es sobretiempo y tiene su propia regla. Lo explicamos en horas extras y jornada.

Feriado no es lo mismo que día no laborable

Un día no laborable no está en la ley de descansos. Lo declara el Poder Ejecutivo por decreto supremo, para el sector público. El ejemplo de 2026 es el D.S. 075-2026-PCM:

“Se declara día no laborable, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el lunes 27 de julio de 2026. […] Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable establecido en el artículo precedente se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.”

Para el sector privado, el mismo decreto dice:

“Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.”

Lo que significa para ti:

  • Si trabajas en una empresa privada, un día no laborable es un día normal salvo que se acuerde lo contrario.
  • Si la empresa lo aplica, no es un regalo: las horas se recuperan.
  • El decreto no prevé una sobretasa por trabajar ese día, porque no es feriado.

Cada decreto fija sus propias fechas y sus propias reglas. Lee el que corresponda a la fecha que te interesa.

Feriados locales o gremiales

Para un feriado de tu ciudad o de tu gremio, el reglamento permite al empleador suspender las labores. Las horas dejadas de trabajar “serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador” (D.S. 012-92-TR, artículo 7).

Si trabajas en una MYPE

Los feriados son los mismos que en el régimen general. Lo explicamos en régimen laboral MYPE.

Lo que esta página no cubre

Los feriados y días no laborables del sector público, los feriados regionales concretos de cada zona, los regímenes de turnos acumulativos y el pago del descanso semanal trabajado. Tampoco revisamos resoluciones de Sunafil ni sentencias sobre cuándo debe darse el descanso sustitutorio. Si no te pagan, puedes denunciar ante Sunafil.

Cómo se reclama

  1. Revisa tu boleta del mesBusca el pago por el feriado trabajado. Si trabajaste sin descanso sustitutorio, debe aparecer la sobretasa del 100% sobre lo trabajado ese día, además de tu sueldo normal.
  2. Guarda la prueba de que trabajasteRegistro de asistencia, mensajes con el turno asignado, fotos o correos. Te sirven si el pago no aparece.
  3. Pide la corrección por escritoEscribe a recursos humanos con la fecha del feriado, las horas trabajadas y el artículo 9 del Decreto Legislativo 713. Guarda la respuesta.
  4. Si no te pagan, denuncia ante SunafilSunafil fiscaliza el pago de los descansos remunerados. Puedes presentar la denuncia en línea.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si ese feriado, además, te hicieron quedarte más horas que tu jornada normal?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Trabajar un feriado siempre se paga triple.

La norma dice

Solo si no te dan otro día de descanso a cambio. El artículo 9 del Decreto Legislativo 713 pone la sobretasa del 100% al trabajo en feriado «sin descanso sustitutorio». Si te dan un descanso sustitutorio, esa sobretasa no aplica. La palabra «triple» no está en la ley: es la suma del feriado pagado (artículo 8) más el día trabajado con su sobretasa (artículo 9).

Se cree que

Un día no laborable es lo mismo que un feriado.

La norma dice

No. El feriado está en la ley y se paga aunque no trabajes. El día no laborable lo declara un decreto supremo para el sector público, con horas a compensar. En el sector privado solo se aplica si tu empleador y los trabajadores lo acuerdan, y las horas se recuperan (D.S. 075-2026-PCM, artículo 4).

Se cree que

Los nuevos feriados, como el 23 de julio o el 9 de diciembre, son solo para el sector público.

La norma dice

Están en la lista del artículo 6 del Decreto Legislativo 713, la ley de descansos del régimen laboral privado, tal como la dejó la Ley 31822 en 2023.

Se cree que

Si mi turno de noche empieza el día anterior y termina en el feriado, me deben la sobretasa.

La norma dice

El reglamento dice que no se considera trabajo en feriado cuando el turno empieza en día laborable y termina en el feriado (D.S. 012-92-TR, artículo 8).

Preguntas frecuentes

¿Me pagan el feriado si no trabajo?

Sí. El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 te da la remuneración ordinaria de un día por el feriado. Ese pago sigue la regla del descanso semanal: es proporcional a los días que trabajaste. El 1 de mayo se paga «sin condición alguna».

Trabajé el 28 de julio y no me dieron otro día libre. ¿Cuánto me deben?

El día del feriado ya pagado, más la retribución por lo que trabajaste, más una sobretasa del 100% sobre esa retribución (artículos 8 y 9). En la práctica, tres veces lo que ganas en un día. Revisa tu boleta: si solo aparece un pago normal, falta la sobretasa.

¿Y si en vez de pagarme me dan otro día de descanso?

Eso es el descanso sustitutorio. El artículo 9 aplica la sobretasa solo al trabajo «sin descanso sustitutorio». La ley no dice en qué plazo debe darse ese otro día. Nuestra lectura: si nunca llega, trabajaste el feriado sin descanso sustitutorio, que es el caso que paga la sobretasa.

¿Si el feriado cae domingo, me pagan dos veces?

El reglamento lo dice solo para el 1 de mayo: si cae en tu día de descanso semanal, te pagan un día por el feriado aparte del pago por el descanso semanal (D.S. 012-92-TR, artículo 9). Para los demás feriados no encontramos una regla igual.

¿Tengo que ir a trabajar en un día no laborable?

En el sector privado, sí, salvo que tu empleador y los trabajadores acuerden acogerse al día no laborable. Si lo hacen, deben fijar cómo se recuperan las horas; si no hay acuerdo, decide el empleador (D.S. 075-2026-PCM, artículo 4).

¿Qué pasa con un feriado de mi región o de mi gremio?

La ley dice que esos feriados se pasan al lunes siguiente (artículo 7). El reglamento permite al empleador suspender las labores y pedir que se recuperen las horas en la semana siguiente o cuando acuerden; a falta de acuerdo, decide el empleador (D.S. 012-92-TR, artículo 7).

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 713Artículo 5leída

Derecho a descanso remunerado en los feriados

«Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 1991Ver texto oficial →

Ley N.º 31822Primera Disposición Complementaria Modificatoria (modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713)leída

Lista vigente de feriados del régimen laboral privado

«Son días feriados los siguientes: - Año Nuevo (1 de enero) - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) - Día del Trabajo (1 de mayo) - Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio) - San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) - Batalla de Junín (6 de agosto) - Santa Rosa de Lima (30 de agosto) - Combate de Angamos (8 de octubre) - Todos los Santos (1 de noviembre) - Inmaculada Concepción (8 de diciembre) - Batalla de Ayacucho (9 de diciembre) - Navidad del Señor (25 de diciembre)»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de julio de 2023Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 713Artículo 7 (sustituido por la Ley N.º 26331)leída

Los feriados nacionales se celebran en su fecha

«Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 1991Ver texto oficial →

↳Artículo 8leída

Pago del feriado: un día de remuneración ordinaria

«Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 1991Ver texto oficial →

↳Artículo 4leída

Regla a la que remite el pago del feriado: proporcional a los días trabajados

«La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 1991Ver texto oficial →

↳Artículo 9leída

Trabajar el feriado sin descanso sustitutorio: sobretasa del 100%

«El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 1991Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 012-92-TRArtículo 8 del Reglamentoleída

Turno que empieza en día laborable y termina en el feriado

«No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de diciembre de 1992Ver texto oficial →

↳Artículo 9 del Reglamentoleída

Si el 1 de mayo cae en tu día de descanso semanal

«Siempre que el Día del Trabajo (1 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de diciembre de 1992Ver texto oficial →

↳Artículo 7 del Reglamentoleída

Feriados locales o gremiales: el empleador puede suspender labores y pedir recuperar horas

«Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de diciembre de 1992Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 075-2026-PCMArtículos 1.1 y 2leída

Día no laborable del 27 de julio de 2026 para el sector público, con horas a compensar

«Se declara día no laborable, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el lunes 27 de julio de 2026. [...] Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable establecido en el artículo precedente se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de mayo de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 4leída

Sector privado: el día no laborable solo se aplica por acuerdo, y las horas se recuperan

«Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de mayo de 2026Ver texto oficial →

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