¿Cómo se cambia de calidad migratoria sin salir del Perú?
Se pide a Migraciones desde el Perú, estando en situación migratoria regular. Si la presentas antes de que venza tu plazo, tu permanencia se suspende hasta que resuelvan; para viajar mientras tanto necesitas una autorización de estadía fuera del país.
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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026
Qué es y quién puede pedirlo
El cambio de calidad migratoria es el trámite para pasar de la calidad que tienes a otra distinta: de turista a trabajador, de trabajador a familiar residente, de formación a trabajador, y así. El reglamento del Decreto Legislativo 1350 (Decreto Supremo 007-2017-IN) pone tres reglas generales en su artículo 65:
- Se pide ante la autoridad a cargo de la calidad a la que quieres pasar. Para trabajador, familiar residente o formación, esa autoridad es Migraciones.
- Tienes que estar en el Perú y en situación migratoria regular.
- Solo se puede pedir dentro del país. No hace falta salir y volver a entrar.
El reglamento no excluye a los turistas. La ficha de trabajador residente tampoco exige una residencia previa. Pero la página de orientación de gob.pe (de 2021) habla de cambios para extranjeros «que tienen residencia», y la ficha de familiar residente empieza con «si eres una persona extranjera residente». Si eres turista, confirma con Migraciones antes de pagar.
Recuerda que la calidad de turista, según la ley, no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas (artículo 29.1.h del Decreto Legislativo 1350). Qué calidad necesitas para trabajar está en visa de trabajo o calidad migratoria y en trabajar en el Perú siendo extranjero.
Lo que piden las fichas más usadas
Las tres fichas que leímos, actualizadas el 22 de abril de 2024, cobran la misma tasa: S/ 161.40 con el código 07568. Las de trabajador y familiar residente dan hasta 30 días hábiles para enviarte el resultado por correo.
- Trabajador residente. Formulario, pasaporte, ficha de Interpol de no más de 6 meses (los menores no la presentan), antecedentes de los 5 años anteriores a tu llegada, declaración del representante de la empresa y, si eres dependiente, contrato aprobado por la autoridad de trabajo por un año o más. Si el contrato es menor a un año o tiene periodo de prueba, la ficha remite a la calidad trabajador temporal.
- Familiar residente. Formulario, pasaporte y, según el caso, el acta de matrimonio con la vigencia que indica la ficha. Pide estar en el país al presentar la solicitud y no tener antecedentes en tu país de origen. El detalle del vínculo con un peruano está en residencia por matrimonio.
- Formación. Para estudios o prácticas en instituciones reconocidas. La ficha repite que solo puedes pedirla dentro del país.
La ficha de Interpol se explica en ficha de Interpol. Indecopi declaró ilegal exigirla para el cambio a rentista y a permanente (Resolución 0254-2023/SEL-INDECOPI). Las fichas de nacionalidad de Migraciones informan que una medida cautelar judicial suspendió parte de esa resolución en lo referido a la ficha de Interpol; no leímos las fichas de rentista ni de permanente para saber cómo la aplican hoy.
Qué pasa con tu plazo mientras esperas
Esta es la regla que más tranquiliza y que menos gente conoce. El artículo 60 del reglamento dice que si presentas el cambio antes de que venza tu plazo de permanencia o residencia, ese plazo se suspende automáticamente. La suspensión mantiene los beneficios de tu calidad actual hasta el día hábil siguiente a que conoces la decisión.
Hay una excepción escrita en el mismo artículo: la suspensión no se extiende al permiso especial para viajar. Viajar requiere su propia autorización.
Si presentas la solicitud después del vencimiento, esta regla no te cubre. Esa situación se explica en exceso de permanencia.
¿Puedo viajar mientras se tramita?
Sí, con una autorización de estadía fuera del país (la Agencia Digital la llama «permiso especial de viaje»). El reglamento (artículo 67.2.1) y la ficha de gob.pe (10 de febrero de 2025) dicen:
- Es para quien tiene en trámite un cambio o una prórroga de calidad migratoria.
- Te permite estar fuera hasta 30 días calendario, y necesitas una autorización por cada viaje.
- Se pide antes de salir, indicando la fecha del viaje, con el mismo documento con el que entraste al país.
- Es gratuita.
- Si te pasas de los 30 días, la ficha dice que pierdes el trámite pendiente.
Sobre la anticipación, las fuentes no coinciden. La ficha pide hacerlo 48 horas antes del viaje. La misma ficha dice que el plazo de atención es de 7 días hábiles, y el reglamento fija ese mismo plazo de evaluación con silencio administrativo positivo. Si puedes, pídela con más de 7 días hábiles de margen.
A veces se cita el artículo 44.2 del reglamento para esta regla. Lo revisamos: el artículo 44.2 existe, pero trata del carné de extranjería. Dice que si debes salir del país durante ese trámite, pidas tu permiso de estadía fuera del país. La regla general para el cambio y la prórroga es la del artículo 67.2.1. El carné en sí se explica en carné de extranjería.
Si te lo aprueban o te lo niegan
Si te lo aprueban, el siguiente paso es el carné de extranjería, que se explica arriba. Cada calidad tiene su propio plazo de permanencia; cómo renovarla está en prórroga de residencia. Después de tres años como residente legal, la ley permite pedir la calidad permanente.
Si te lo niegan, Migraciones emite una orden de salida. Tienes 15 días calendario desde que la conoces para salir del país; en situaciones excepcionales, Migraciones puede darte 15 días más. Si no sales, inicia el procedimiento sancionador (artículo 61 del reglamento).
Cuánto tarda
Tú
Presentas la solicitud de cambio, dentro del Perú y antes de que venza tu plazo actual
Antes del vencimiento; el reglamento no fija una anticipación mínima
Base: Decreto Supremo N.º 007-2017-IN, Artículo 60, numeral 60.1
Migraciones
Migraciones evalúa y te envía el resultado por correo
Hasta 30 días hábiles, según las fichas oficiales
Base: Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de Migraciones, Ficha de trámite
Tú
Si vas a viajar mientras esperas, pides la autorización de estadía fuera del país
48 horas antes del viaje, según la ficha oficial
Base: Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de Migraciones, Ficha de trámite
Tú
Viajas con esa autorización
Hasta 30 días calendario fuera del Perú por cada viaje
Tú
Si te deniegan el cambio, sales del país
15 días calendario desde que conoces la orden de salida; Migraciones puede dar 15 más en casos excepcionales
Base: Decreto Supremo N.º 007-2017-IN, Artículo 61, numeral 61.2
Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.
Las etapas de viaje solo aplican si sales del Perú mientras se tramita el cambio. La última solo aplica si te lo deniegan.
Cómo se reclama
- Ubica la calidad a la que quieres cambiar y su fichaCada calidad tiene su propia ficha de requisitos en gob.pe: trabajador, familiar residente, formación, rentista, inversionista, investigador, permanente y acuerdos Mercosur.
- Revisa que estás en el Perú y en situación regularEl cambio solo se pide dentro del país y con tu plazo vigente. Presentarlo antes del vencimiento es lo que suspende tu plazo mientras resuelven.
- Paga la tasaS/ 161.40 con el código 07568 en el Banco de la Nación, según las fichas de trabajador, familiar residente y formación (22 de abril de 2024).
- Presenta la solicitud en la Agencia DigitalElige «Cambio de calidad migratoria», adjunta los requisitos en PDF y sigue el expediente en tu Buzón Electrónico de Migraciones.
- Si vas a viajar, pide antes la autorizaciónEs gratuita, se pide por la Agencia Digital (Permisos → Permiso especial de viaje) y sirve para un solo viaje de hasta 30 días calendario.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si tu plazo de turista ya venció antes de pedir el cambio?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Para cambiar de turista a trabajador tengo que salir del Perú y volver con visa.
El reglamento dice lo contrario: el cambio de calidad migratoria solo puede solicitarse dentro del país, y tienes que estar en situación migratoria regular (artículo 65.2 y 65.3).
Si presento el cambio, mi plazo de turista sigue corriendo y caigo en exceso de permanencia.
Si presentas la solicitud antes de que venza tu plazo, ese plazo se suspende automáticamente hasta el día hábil siguiente a que conoces la decisión (artículo 60 del reglamento).
Mientras espero la respuesta ya puedo empezar a trabajar.
La suspensión mantiene los beneficios de la calidad que ya tienes (artículo 60.2). Si esa calidad es la de turista, la ley dice que no permite trabajar (artículo 29.1.h del Decreto Legislativo 1350). Esto se desprende de los dos artículos juntos; no está escrito en una sola frase.
Con el trámite en curso puedo salir y volver cuando quiera.
Necesitas una autorización de estadía fuera del país para cada viaje, pedida antes de salir, y te cubre 30 días calendario. Si te pasas, la ficha de Migraciones dice que pierdes el trámite pendiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta?
S/ 161.40 con el código 07568 en el Banco de la Nación, según las fichas de trabajador residente, familiar residente y formación actualizadas el 22 de abril de 2024. La autorización de estadía fuera del país es gratuita, según su ficha actualizada el 10 de febrero de 2025. No leímos las fichas de rentista, inversionista ni permanente.
¿Qué pasa si Migraciones me lo niega?
Emite una orden de salida. Tienes 15 días calendario desde que la conoces para salir del país, y Migraciones puede darte 15 más en situaciones excepcionales. Si no sales, inicia el procedimiento sancionador (artículo 61 del reglamento).
¿Cuándo puedo pasar a la calidad permanente?
La ley dice que la calidad permanente se da luego de tres años como residente legal (artículo 29.2.o del Decreto Legislativo 1350). El reglamento enumera qué residentes pueden optar por ella: religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial y familiar oficial.
¿Puede hacerlo un apoderado o mi empleador por mí?
Según las fichas, no en los casos más comunes: la de trabajador residente dice que el trámite es personal y no admite apoderado, igual que la de formación; la de familiar residente dice que es personal.
La norma exacta
Decreto Supremo N.º 007-2017-INArtículo 65, numerales 65.2 y 65.3leída
Reglamento del Decreto Legislativo 1350 — cambio de calidad migratoria (compilación oficial de Migraciones)
«Para realizar un cambio de calidad migratoria, la persona extranjera debe estar en el Perú en situación migratoria regular. Ello incluye el periodo de permanencia o salida del territorio peruano. 65.3. El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.»
↳Artículo 60, numeral 60.1leída
Reglamento del Decreto Legislativo 1350 — suspensión del plazo de permanencia mientras se tramita el cambio
«Los plazos de permanencia o residencia otorgados a las calidades migratorias temporales o residentes se suspenderán automáticamente, si la persona extranjera presentó ante la autoridad competente una solicitud de cambio de calidad migratoria o de prórroga de esta, antes de la fecha de vencimiento del plazo su calidad migratoria aprobada.»
↳Artículo 60, numeral 60.2leída
Reglamento del Decreto Legislativo 1350 — qué beneficios se mantienen durante la suspensión
«La suspensión automática extiende los beneficios otorgados con la calidad migratoria que posea la persona extrajera, salvo el permiso especial para viajar, hasta el día siguiente útil en el que la persona extranjera conoce la decisión tomada sobre la solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria.»
↳Artículo 61, numeral 61.2leída
Reglamento del Decreto Legislativo 1350 — salida del país si deniegan el cambio
«La salida debe ejecutarse dentro de un plazo de quince (15) días calendario siguiente a la fecha en que la persona extranjera conoce de la emisión de la orden. Dicho plazo puede ser prorrogado por quince (15) días calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por MIGRACIONES.»
↳Artículo 44, numeral 44.2leída
Reglamento del Decreto Legislativo 1350 — salir del país durante el trámite del carné de extranjería
«Para efectos de lo señalado en el inciso b) del numeral anterior, en caso que la persona extranjera deba salir del territorio nacional durante el trámite, deberá solicitar su permiso de estadía fuera del país correspondiente.»
Decreto Supremo N.º 002-2021-INArtículo 67, numeral 67.2.1, del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (texto modificado)leída
Autorización de estadía fuera del país durante un cambio o prórroga de calidad migratoria
«A quienes se encuentren realizando un trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria. Esta autorización permite la estadía fuera del territorio nacional por un plazo de treinta días (30) calendario. Asimismo, por cada viaje que se realice corresponde una autorización.»
↳Artículo 65, numeral 65.4, del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (texto modificado)leída
Qué calidades residentes pueden cambiar a la calidad permanente
«Las personas extranjeras con las calidades migratorias religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial y familiar oficial residentes pueden optar por el cambio a la calidad migratoria permanente.»
Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 2 (texto del artículo 29.1, literal h, del Decreto Legislativo 1350)leída
Decreto Legislativo que modifica la Ley de Migraciones — calidad de turista
«Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas.»
↳Artículo 2 (texto del artículo 29.2, literal o, del Decreto Legislativo 1350)leída
Decreto Legislativo que modifica la Ley de Migraciones — calidad permanente
«Permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de tres (3) años como residente legal.»
Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de MigracionesFicha de trámiteleída
Solicitar cambio de calidad migratoria trabajador residente
«Paga S/ 161.40, usando el código 07568, en cualquier agencia del Banco de la Nación con tu documento de viaje.»
↳Ficha de trámiteleída
Solicitar cambio de calidad migratoria por la de familiar residente
«Estar en el país al momento de presentar la solicitud.»
↳Ficha de trámiteleída
Solicitar cambio de calidad migratoria de formación residente
«Toma en cuenta que solo podrás solicitarlo si estás dentro del país.»
↳Ficha de trámiteleída
Solicitar la autorización de estadía fuera del país por trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria
«En caso de exceder los 30 días del permiso autorizado, perderás el trámite que se encuentre pendiente, según corresponda.»
Página oficial de orientación — Superintendencia Nacional de MigracionesFicha de orientaciónleída
Cambiar calidad migratoria residente
«Los ciudadanos extranjeros que tienen residencia en el país, pueden realizar un cambio de calidad migratoria a través de la agencia digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones.»
Resolución N.º 0254-2023/SEL-INDECOPIExtracto publicado, barrera declarada ilegal (iii)leída
Indecopi declara ilegal exigir la ficha de Interpol para el cambio a rentista y a permanente
«El requisito denominado “Ficha de Canje Internacional (Interpol)” para la tramitación de los procedimientos de “Cambio de calidad migratoria rentista residente” y “Cambio de calidad migratoria permanente residente”»
También se busca como: puedo cambiar de turista a trabajador sin salir del peru · cambio de calidad migratoria requisitos · puedo viajar si mi tramite de migraciones esta en proceso · permiso especial de viaje migraciones · que pasa si me niegan el cambio de calidad migratoria · cuanto cuesta el cambio de calidad migratoria
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