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Notificación válida de un acto administrativo en Perú: casilla electrónica, domicilio y edicto

Respuesta corta

Una notificación es válida cuando la entidad sigue el orden legal (primero personal en tu domicilio, luego correo o casilla electrónica solo si la autorizaste, y recién al final publicación) y usa el domicilio correcto. Tu plazo para pagar, apelar o responder empieza a correr desde que la notificación surte efectos, no desde que dictaron el acto.

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Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 dic. 2026

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El plazo que corre en tu contra

2 días hábiles desde el día siguiente de que la entidad te envía la notificación por correo electrónico (sin casilla electrónica asignada) y no confirmas la recepción.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

Si en esos dos días hábiles no llega la respuesta automática de recepción del correo, la entidad debe notificar de nuevo por cédula en tu domicilio (art. 20.1.1), y ahí sí vuelve a contarse el plazo de 5 días que tiene la entidad para notificar (art. 24.1).

D.S. 006-2026-JUS (TUO de la Ley 27444), art. 20, numeral 20.4

La regla: un orden fijo, no lo que le resulte más fácil a la entidad

Toda notificación de un acto administrativo —una multa, una resolución, una orden de cobranza— es responsabilidad de la entidad que dictó el acto, y debe practicarse de oficio, sin que tengas que pedirla (art. 18.1). Pero no vale cualquier notificación: el artículo 20 fija un orden de prelación que la entidad debe seguir estrictamente:

  1. Notificación personal, en tu domicilio.
  2. Correo certificado, telegrama u otro medio verificable, pero solo si tú mismo lo solicitaste expresamente.
  3. Publicación en el Diario Oficial o en un diario de mayor circulación, como último recurso.

La entidad no puede saltarse un paso ni cambiar el orden porque le resulte más cómodo: hacerlo es causal de nulidad de la notificación (art. 20.2). Si te notificaron directamente por publicación sin haber intentado la vía personal, y tu domicilio era conocido, esa notificación tiene un vicio que puedes alegar.

Tu domicilio: dónde debe buscarte la entidad

La notificación personal debe hacerse en el domicilio que conste en tu expediente, o en el último domicilio que hayas señalado ante esa misma entidad en otro trámite dentro del último año. Si nunca señalaste un domicilio, la autoridad debe usar el que figura en tu DNI (art. 21.1 y 21.2).

Si el notificador no te encuentra a ti ni a otra persona en ese domicilio, no puede simplemente darse por vencido: debe dejar constancia en un acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que volverá. Si tampoco te ubica en esa segunda visita, debe dejar el acta y la notificación debajo de la puerta, y ambas quedan incorporadas al expediente (art. 21.5). Esto es lo que, en la práctica, llaman «notificación por cédula».

Correo electrónico y casilla electrónica: necesitan tu autorización expresa

La entidad puede notificarte por correo electrónico, pero solo si tú señalaste esa dirección en el expediente y diste tu autorización expresa para ese medio; en ese caso, ya no aplica el orden de prelación del punto anterior (art. 20.4). La notificación se entiende válida cuando la entidad recibe la confirmación de recepción de tu correo, o cuando una plataforma tecnológica la genera automáticamente, y surte efectos el día que conste que la recibiste.

Si no llega esa confirmación automática dentro de dos días hábiles desde el día siguiente al envío, la entidad debe notificarte de nuevo, esta vez por cédula en tu domicilio, y el plazo de 5 días que tiene para notificar (siguiente sección) vuelve a contarse desde cero.

Además del correo electrónico caso por caso, una entidad con la tecnología necesaria puede asignarte una casilla electrónica propia para todas tus notificaciones, pero de nuevo solo con tu consentimiento expreso, salvo que un decreto supremo del sector haya declarado obligatoria la casilla electrónica para ese tipo de trámite.

Publicación (edicto): la última opción, no la primera

La publicación —lo que coloquialmente se llama «notificación por edicto»— solo procede en dos escenarios, según el artículo 23:

  • Vía principal: cuando el acto es una disposición de alcance general, o afecta a un número indeterminado de personas que no tienen domicilio conocido.
  • Vía subsidiaria: para un acto que sí te afecta a ti en particular, únicamente cuando la autoridad ya intentó las otras modalidades sin éxito por una circunstancia que te es imputable a ti —por ejemplo, ignorar tu domicilio pese a haberlo indagado, o que la persona a notificar haya desaparecido o se encuentre en el extranjero sin representante legal.

En otras palabras: si la entidad conoce tu domicilio y nunca intentó notificarte ahí, no puede recurrir directamente a la publicación. Si lo hizo, esa notificación es cuestionable.

El plazo de la entidad: 5 días para notificarte desde que dictó el acto

Una vez que la entidad dicta el acto —la resolución, la multa, la orden—, tiene un plazo de cinco días para notificártelo, y la notificación debe incluir el texto íntegro del acto con su motivación, la identificación del procedimiento, la autoridad que lo dictó, la fecha de vigencia y, si corresponde, los recursos que proceden contra él y el plazo para presentarlos (art. 24.1).

Desde cuándo corre tu plazo: la vigencia de la notificación

Esta es, probablemente, la pregunta más práctica de toda esta página: ¿desde qué fecha exacta corre tu plazo para pagar, apelar o responder? El artículo 25 da la respuesta según la modalidad:

ModalidadSurte efectos desde…
Notificación personalEl mismo día en que se realizó
Correo certificado, correo electrónico, casilla electrónicaEl día que conste que la recibiste
Publicación (edicto)El día de la última publicación en el Diario Oficial
Acto que debe notificarse Y publicarse a la vez (para proteger a terceros)Desde la última de las dos notificaciones

No es la fecha del acto, ni la fecha en que lo enviaron: es la fecha en que la notificación, según su propia modalidad, se entiende recibida. Contar mal ese día es uno de los errores más comunes al calcular si un recurso o un pago llegó a tiempo.

Si la notificación tuvo un error: no siempre invalida el acto

Que la notificación tenga un defecto de forma —le faltó algún dato, no siguió exactamente el procedimiento— no significa que el acto quede automáticamente sin efecto. El artículo 27 ofrece dos salidas:

  • Si reconoces expresamente haber recibido la notificación defectuosa, esta surte efectos desde la fecha en que lo reconociste, salvo que pruebes lo contrario.
  • Si tu propia conducta demuestra que ya conocías el contenido del acto —por ejemplo, presentaste un recurso contra él—, se te tiene por notificado desde esa actuación. Esto no aplica si simplemente pediste que te notificaran una decisión pendiente.

En la práctica, esto significa que un defecto de notificación rara vez borra el acto: lo que puedes discutir es desde qué fecha corre tu plazo, no si el acto existe.

Este TUO cambió la numeración de varios artículos

Otras páginas de este sitio, verificadas antes de julio de 2026, citan el TUO anterior de la Ley 27444 (D.S. 004-2019-JUS). El nuevo TUO (D.S. 006-2026-JUS) reordenó varios artículos del régimen de procedimiento administrativo. Si vas a citar un artículo de esta ley en un escrito, confirma primero en el SPIJ o en este mismo TUO cuál es su número vigente.

Cuánto tarda

  1. La entidad

    La entidad dicta el acto administrativo (una resolución, una multa, una orden)

  2. La entidad

    Te notifican siguiendo el orden de prelación: primero personal en tu domicilio; recién si eso falla, otras vías

    No puede saltarse el orden ni cambiar de modalidad libremente, bajo sanción de nulidad

    Base: Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, Artículo 20, numeral 20.1 (TUO de la Ley N.° 27444)

  3. La entidad, con tu autorización expresa

    Si autorizaste correo electrónico o casilla electrónica, te notifican por ese medio

  4. La entidad

    Si no confirman la recepción del correo en el plazo, notifican de nuevo por cédula en tu domicilio

  5. Automático

    Desde que la notificación surte efectos, corre tu plazo para pagar, apelar o responder

    Según el art. 25: el mismo día si fue personal; el día que conste recibido si fue por correo o casilla; desde la última publicación si fue por edicto

    Base: Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, Artículo 25 (TUO de la Ley N.° 27444)

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

Si la notificación tuvo un defecto, no se pierde: surte efectos desde que tú reconoces haberla recibido o desde que tu propia actuación demuestra que ya la conocías (art. 27).

Cómo se reclama

  1. Identifica qué modalidad usó la entidad para notificarteRevisa si fue personal (¿quién firmó el cargo?), por correo certificado o electrónico (¿lo autorizaste?), o por publicación. La modalidad determina desde cuándo corre tu plazo.
  2. Verifica que se respetó el orden de prelaciónLa entidad no puede notificarte por publicación si nunca intentó la vía personal y tu domicilio era conocido, ni notificarte por correo electrónico sin tu autorización expresa.
  3. Confirma la fecha exacta en que la notificación surtió efectosUsa el artículo 25: personal, el mismo día; correo o casilla electrónica, el día que conste recibido; publicación, desde la última publicación. Desde ahí, y no desde la fecha del acto, corre tu plazo.
  4. Si hubo un defecto, evalúa si te conviene alegarloUn defecto de forma no anula el acto, pero puede correr la fecha desde la que empieza tu plazo. Si ya presentaste un recurso o actuaste como si conocieras el acto, es probable que la notificación ya esté saneada (art. 27.2).
  5. Si tu domicilio cambió, actualízalo ante la entidad cuanto antesEvita que, tras intentos fallidos de notificarte, la entidad recurra a la publicación como vía subsidiaria alegando que el domicilio te es imputable a ti.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si nadie me entregó el papel en mano, la notificación no vale.

La norma dice

No necesariamente. Si no te encuentran en tu domicilio, el notificador deja un aviso con la nueva fecha y, si tampoco te ubica esa vez, deja el acta y la notificación debajo de la puerta (art. 21.5). Y aunque hubiera un defecto, tu propia actuación —por ejemplo, presentar un recurso contra ese acto— puede sanear la notificación (art. 27.2).

Se cree que

Un correo electrónico normal ya me notifica válidamente aunque nunca haya autorizado nada.

La norma dice

No. El artículo 20.4 exige tu autorización expresa para que te notifiquen por correo electrónico o casilla electrónica. Sin esa autorización, la entidad debe seguir el orden de prelación en papel: personal primero, luego correo certificado solo si tú lo pediste, y publicación al final.

Se cree que

Si publicaron el acto en El Peruano, ya estoy notificado aunque nunca lo haya visto.

La norma dice

Solo si tu caso encaja en el artículo 23: la publicación es la vía principal únicamente para disposiciones generales o actos que afectan a un número indeterminado de personas sin domicilio conocido. Para un acto que te afecta a ti en particular y cuyo domicilio la entidad conoce, la publicación solo procede como vía subsidiaria, cuando de verdad no pudieron ubicarte por otra modalidad.

Se cree que

Si la notificación tuvo un error, el acto queda anulado y tengo que empezar de cero.

La norma dice

El error en la notificación no anula el acto en sí. El artículo 27 dice que la notificación defectuosa surte efectos desde que tú mismo reconoces haberla recibido, o desde que actuaste como si ya lo supieras (por ejemplo, presentando un recurso). Lo que cambia es la fecha desde la que corre tu plazo, no la validez del acto.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo empieza a correr mi plazo para pagar o apelar algo que me notificaron?

Depende de la modalidad, según el artículo 25: si fue notificación personal, desde el mismo día en que te la entregaron; si fue por correo certificado, correo electrónico o casilla electrónica, desde el día que conste que la recibiste; si fue por publicación, desde el día de la última publicación en el Diario Oficial.

¿La entidad puede notificarme por correo electrónico sin que yo haya autorizado nada?

No. El artículo 20.4 exige tu autorización expresa para notificarte por correo electrónico, y también para asignarte una casilla electrónica, salvo que un decreto supremo del sector haya declarado obligatoria la casilla electrónica para ese trámite.

¿Qué pasa si ya no vivo en el domicilio que la entidad tiene registrado?

Tu domicilio válido es el que conste en el expediente o el que señalaste en otro trámite con esa misma entidad dentro del último año; si no señalaste ninguno, la autoridad debe usar el domicilio de tu DNI (art. 21.1 y 21.2). Si te mudaste sin avisar, corres el riesgo de que la entidad, tras intentar notificarte sin éxito, recurra a la publicación como vía subsidiaria.

¿Pueden notificarme por edicto (publicación) aunque tengan mi dirección correcta?

No debería pasar. El artículo 23 reserva la publicación en vía principal para disposiciones generales o actos con destinatarios indeterminados y sin domicilio conocido; para tu caso individual, solo procede como vía subsidiaria, cuando otras modalidades fallaron por una circunstancia que te es imputable a ti, como haber cambiado de domicilio sin informarlo.

¿Qué hago si la notificación que recibí tuvo un error o le faltó información?

Un defecto de forma no anula automáticamente el acto. Según el artículo 27, la notificación defectuosa surte efectos desde que tú reconoces expresamente haberla recibido, o desde que tu propia actuación demuestra que ya la conocías. Puedes usar ese defecto para argumentar que tu plazo para impugnar corre desde una fecha distinta a la que dice la entidad.

La norma exacta

Decreto Supremo N.° 006-2026-JUSArtículo 18, numeral 18.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída

La entidad que dictó el acto es la que debe notificarlo, de oficio

«La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 20, numeral 20.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída

El orden de prelación: personal, luego correo si tú lo pediste, y recién al final publicación

«Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3. Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 20, numeral 20.2 (TUO de la Ley N.° 27444)leída

La entidad no puede saltarse el orden ni cambiar de modalidad a su gusto

«La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 20, numeral 20.4, primer párrafo (TUO de la Ley N.° 27444)leída

Notificarte por correo electrónico requiere tu autorización expresa

«El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 20, numeral 20.4, párrafos segundo y tercero (TUO de la Ley N.° 27444)leída

Cuándo surte efecto el correo electrónico, y la regla de los 2 días hábiles

«La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25. En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar por cédula conforme al inciso 20.1.1, volviéndose a computar el plazo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la presente ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 20, numeral 20.4, párrafo de casilla electrónica (TUO de la Ley N.° 27444)leída

La casilla electrónica: la entidad también necesita tu consentimiento expreso

«La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 21, numerales 21.1 y 21.2 (TUO de la Ley N.° 27444)leída

Cuál es tu domicilio válido para que te notifiquen

«21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 21, numeral 21.5 (TUO de la Ley N.° 27444)leída

Qué pasa si no te encuentran en el domicilio

«En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 23, numeral 23.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída

La publicación (edicto): vía principal solo para actos generales, vía subsidiaria y excepcional para los demás

«La publicación procederá conforme al siguiente orden: 23.1.1. En vía principal, tratándose de disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. 23.1.2. En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 24, numeral 24.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída

La entidad tiene 5 días desde que dicta el acto para notificarlo

«Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener: 24.1.1. El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 25 (TUO de la Ley N.° 27444)leída

Vigencia de las notificaciones: desde cuándo corre tu plazo, según la modalidad

«Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: 1. Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas. 2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. 3. Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial. 4. Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notificación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 27, numerales 27.1 y 27.2 (TUO de la Ley N.° 27444)leída

El saneamiento: una notificación defectuosa igual puede surtir efectos

«27.1. La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2. También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de abril de 2026Ver texto oficial →

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