¿Qué es una anotación de demanda en la partida registral, qué efecto tiene y cómo se levanta?
Es una medida cautelar: un juez ordena anotar en la partida que hay un juicio sobre ese bien. No impide venderlo ni hipotecarlo, pero da prevalencia a quien la obtuvo si gana. No le aplica el plazo de un año de otras anotaciones: por regla, se cancela con otra orden judicial.
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Poder Judicial · SPIJ · Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano · SUNARP
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarLos artículos 630 y 673 del Código Procesal Civil se leyeron en el texto que publica el Poder Judicial (edición de 2002). No encontramos una modificación posterior de esos dos artículos, pero no pudimos confirmarlo contra un texto consolidado oficial. El artículo 625 sí fue modificado: citamos la Ley 28473 (2005), leída en la edición de El Peruano que publica el SPIJ. No pudimos leer el texto oficial de la Ley 26639 (1996), que el Tribunal Registral de Sunarp ha aplicado a la caducidad de ciertas inscripciones y anotaciones judiciales; por eso no decimos si fija un plazo que alcance a una anotación de demanda. Los artículos 64 a 68, 92, 94 y 102 del Reglamento General de los Registros Públicos se leyeron en el texto único ordenado que publica Sunarp en scr.sunarp.gob.pe; la Resolución 00090-2025-SUNARP/SN no los modificó, pero no revisamos una por una todas las demás modificaciones del reglamento. El artículo 2014 del Código Civil se cita en su redacción de la Ley 30313, porque la edición del Ministerio de Justicia en gob.pe todavía muestra el texto anterior a 2015. Que un comprador no pueda alegar buena fe frente a una demanda anotada es nuestra lectura de los artículos 2012 y 2014 del Código Civil; no revisamos sentencias ni resoluciones del Tribunal Registral sobre el tema.
Qué es una anotación de demanda
Cuando alguien demanda sobre un derecho que está inscrito en Sunarp, puede pedirle al juez que deje constancia del juicio en la partida. Es una medida cautelar. El artículo 673 del Código Procesal Civil dice:
“Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.”
En el registro, la demanda entra como una anotación preventiva. El reglamento de Sunarp las define así (artículo 64):
“Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito.”
Y el artículo 65 pone en primer lugar, entre lo que se puede anotar, “las demandas y demás medidas cautelares”.
El registrador no la anota a ciegas. El numeral 32.4 del reglamento dice que las anotaciones de demanda “se anotarán siempre que haya compatibilidad con los títulos inscritos”.
Qué efecto tiene: no bloquea, pero avisa y da prioridad
Mucha gente cree que una demanda anotada congela la propiedad. No es así. El mismo artículo 673 termina con esta frase:
“La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida.”
El reglamento de Sunarp dice lo mismo en general: una anotación preventiva no impide extender otros asientos en la partida (artículo 67). El dueño puede vender o hipotecar.
Lo que cambia es el orden. El Código Civil dice que “la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro” (artículo 2016). Y el artículo 68 del reglamento agrega que, si luego se inscribe el derecho que la anotación protegía, “surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación”. Es decir, el demandante que gana queda por delante de quien compró o hipotecó después de la anotación.
Por qué el comprador no puede alegar que no sabía
Dos artículos del Código Civil pesan aquí. El artículo 2012:
“Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.”
Y el artículo 2014, en su redacción de la Ley 30313, que protege al comprador de buena fe solo frente a causas “que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan”.
Una demanda anotada está en los asientos. Nuestra lectura es que quien compra un bien con una demanda anotada no puede luego alegar que no la conocía. Esto se deriva de esos dos artículos, pero no está escrito en esas palabras.
Si vas a comprar y la partida tiene una anotación de demanda
No firmes ni pagues sin antes:
- Leer el asiento completo. Te dice el juzgado, el expediente y qué se demanda.
- Pedir el título archivado. Contiene los partes que envió el juez, con la demanda y la resolución cautelar. Lo explicamos en título archivado y asiento registral.
- Averiguar el estado del juicio. Un juicio recién iniciado no es lo mismo que uno donde la demanda ya fue desestimada.
- Exigir la cancelación antes de pagar. Si el vendedor dice que ganó, que primero se inscriba la cancelación.
Para el resto de lo que debes revisar, mira comprar una vivienda en el Perú.
Cómo se levanta
El reglamento de Sunarp dice que las anotaciones preventivas “se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción” (artículo 92). Para una anotación de demanda, lo normal es la cancelación por orden del juez.
Por orden judicial
El artículo 102 del reglamento es claro:
“Las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelarán sólo por otro mandato judicial, sin perjuicio de lo señalado en el literal d) del Artículo 94 de este Reglamento.”
Si el demandante pierde, el artículo 630 del Código Procesal Civil dice que la medida queda cancelada de pleno derecho cuando la sentencia de primera instancia desestima la demanda, “aunque aquella hubiere sido impugnada”. Aun así, para que desaparezca de la partida, lo práctico es pedirle al juzgado que envíe a Sunarp la orden de levantamiento. Esa es nuestra lectura de los artículos 630 y 102 juntos.
Si la demanda es contra ti, también puedes discutir la medida con la oposición o el pedido de variación. Lo explicamos en medidas cautelares y embargo.
Por caducidad: no esperes que ocurra sola
Aquí hay dos trampas:
- El plazo de un año no le aplica. El artículo 66 del reglamento fija una vigencia de un año, pero solo para las anotaciones de los literales c) y d) del artículo 65: títulos sin derecho previo inscrito o con defectos subsanables. La demanda está en el literal a).
- La regla de los cinco años cambió. El artículo 625 del Código Procesal Civil decía que toda medida cautelar caducaba a los cinco años de ejecutada. La Ley 28473 lo modificó en 2005. Ahora dice: “En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución.”
Existe además una ley de 1996, la Ley 26639, que el Tribunal Registral ha aplicado a la caducidad de algunas inscripciones judiciales. No pudimos leer su texto oficial, así que no te decimos qué plazo fija ni si alcanza a tu caso. Si la anotación es muy antigua, consulta con un abogado o con Sunarp.
No la confundas con otras anotaciones
- El embargo en forma de inscripción es otra medida cautelar, para juicios de dinero. Lo explicamos en medidas cautelares y embargo.
- La anotación preventiva que pide un notario por falsificación o suplantación, y el bloqueo por falsificación, son medidas contra el fraude registral con sus propios plazos. Las explicamos en bloqueo de partida y Alerta Registral.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos cómo se pide una anotación de demanda, ni qué pasa con la hipoteca o el embargo inscritos después de ella cuando el demandante gana, ni la anotación de demandas en otros registros, como el vehicular o el de personas jurídicas. Tampoco revisamos sentencias ni resoluciones del Tribunal Registral sobre anotaciones de demanda.
Cómo se reclama
- Pide la copia literal de la partida antes de comprarLa copia literal muestra todos los asientos, incluidas las anotaciones de demanda. No te quedes con lo que diga el vendedor ni con un resumen.
- Lee el asiento de la anotación y pide el título archivadoEl asiento te dice el juzgado y el número de expediente. El título archivado contiene los partes que envió el juez, con la demanda y la resolución cautelar.
- Averigua en qué estado está el juicioPregunta al vendedor y verifica con el expediente. No es lo mismo un juicio recién iniciado que uno donde la demanda ya fue desestimada.
- No pagues hasta que la anotación esté canceladaSi el vendedor dice que el juicio terminó a su favor, pide que primero se inscriba la cancelación por orden del juez. Condiciona el pago a esa cancelación en el contrato y hazlo revisar por un abogado.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabes qué documento de Sunarp muestra todas las anotaciones de una partida y cuál no?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si la partida tiene una anotación de demanda, el dueño ya no puede vender.
Sí puede. El artículo 673 del Código Procesal Civil dice que la anotación «no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores». Lo que hace es darle prevalencia a quien la obtuvo.
Si compro de buena fe, el juicio anotado no me afecta.
El artículo 2012 del Código Civil presume, sin prueba en contrario, que todos conocen lo inscrito. Y el artículo 2014 protege al comprador solo frente a causas que no consten en los asientos. Una demanda anotada sí consta. Esa es nuestra lectura de ambos artículos.
Las anotaciones preventivas caducan al año, así que la demanda desaparecerá sola.
El plazo de un año del artículo 66 del Reglamento General de los Registros Públicos rige solo para las anotaciones de los literales c) y d) del artículo 65. La demanda es el literal a).
Toda medida cautelar se extingue a los cinco años.
Esa regla existió, pero la Ley 28473 cambió el artículo 625 del Código Procesal Civil en 2005. Ahora esa extinción a los cinco años se refiere a los procesos iniciados con el código de 1912.
Preguntas frecuentes
Me quieren vender un departamento con una anotación de demanda. ¿Puedo comprarlo?
La ley no lo prohíbe: el artículo 673 dice que la anotación no impide la transferencia. Pero compras con el juicio a cuestas. Si el demandante gana, su derecho tiene prevalencia sobre el tuyo. Antes de pagar, averigua de qué trata el juicio y en qué estado está, y consulta con un abogado.
¿Cómo sé de qué trata el juicio?
El asiento de la anotación indica el juzgado y el expediente. Según el artículo 673, el juez envía al registrador copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. Puedes pedir a Sunarp copia del título archivado que sustenta ese asiento.
El demandante perdió el juicio. ¿Por qué la anotación sigue en la partida?
El artículo 630 dice que, si la sentencia de primera instancia desestima la demanda, la medida queda cancelada de pleno derecho. Pero el artículo 102 del reglamento de Sunarp dice que lo que anotó un juez se cancela solo por otro mandato judicial. En la práctica, pide al juzgado que envíe a Sunarp la orden de levantamiento.
¿Es lo mismo que la anotación preventiva que pide un notario por falsificación?
No. Esa anotación la regula la Ley 30313 y tiene su propio plazo. La explicamos en la página sobre bloqueo de partida y Alerta Registral.
La demanda es contra mí y creo que es injusta. ¿Cómo me defiendo de la anotación?
La anotación de demanda es una medida cautelar, así que se discute como cualquier otra: con la oposición o el pedido de variación ante el mismo juez. Lo explicamos en la página sobre medidas cautelares y embargo.
La norma exacta
Código Procesal Civil (Texto Único Ordenado, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS)Artículo 673leída
Anotación de demanda en los Registros Públicos: no impide vender, pero da prevalencia
«Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. [...] La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida.»
↳Artículo 630leída
Si la sentencia de primera instancia desestima la demanda, la medida cautelar queda cancelada
«Si la sentencia en primera instancia desestima la demanda, la medida cautelar queda cancelada de pleno derecho, aunque aquella hubiere sido impugnada.»
Ley N.º 28473 (modifica el artículo 625 del Código Procesal Civil)Artículo único (artículo 625 del Código Procesal Civil)leída
La extinción a los cinco años quedó solo para los procesos iniciados con el código de 1912
«En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 2012leída
Principio de publicidad: nadie puede alegar que no conocía lo inscrito
«Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.»
Ley N.º 30313 (modifica el artículo 2014 del Código Civil)Primera Disposición Complementaria Modificatoria (artículo 2014 del Código Civil)leída
Buena fe pública registral: protege solo frente a lo que no consta en el registro
«El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 2016leída
Principio de prioridad
«La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.»
↳Artículo 2022leída
Oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles inscritos
«Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.»
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución N.º 126-2012-SUNARP-SN)Artículos 64 y 65, literal a)leída
Qué es una anotación preventiva; las demandas son anotables
«Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito. [...] Son susceptibles de anotación preventiva: a) Las demandas y demás medidas cautelares; b) Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva; c) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane; d) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable;»
↳Artículo 66leída
El plazo de un año solo rige para las anotaciones de los literales c) y d)
«La anotación preventiva a que se refieren los literales c) y d) del artículo 65 procede únicamente en el Registro de Propiedad Inmueble [...] y tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha del asiento de presentación. Vencido dicho plazo caduca de pleno derecho.»
↳Artículo 67leída
Una anotación preventiva no impide inscribir otros actos
«La existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario.»
↳Artículo 68leída
Retroprioridad: lo que se inscribe después surte efecto desde la anotación
«Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta.»
↳Artículos 92 y 94, literal d)leída
Cómo se extinguen las anotaciones preventivas
«Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción. [...] d) Cuando se haya producido la caducidad de la inscripción o anotación preventiva por mandato de la Ley o por el transcurso del tiempo previsto en ella;»
↳Artículo 102leída
Lo que anotó un juez solo lo cancela otra orden judicial
«Las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelarán sólo por otro mandato judicial, sin perjuicio de lo señalado en el literal d) del Artículo 94 de este Reglamento.»
Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.º 00090-2025-SUNARP/SNArtículo 1 (artículo 32, numeral 32.4, del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos)leída
La anotación de demanda se extiende siempre que sea compatible con lo inscrito
«Tratándose de resoluciones judiciales referidas a embargos en forma de inscripción y anotaciones de demanda, previstas en los artículos 656 y 673 del Código Procesal Civil, aquellas se anotarán siempre que haya compatibilidad con los títulos inscritos.»
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