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¿Quién puede construir un piso más encima de un edificio en Perú? Aires, sobreelevación y subedificación

Respuesta corta

Depende del reglamento interno. Si no dice nada, la azotea y, según Sunarp, los aires se consideran zonas comunes: construir encima exige acuerdo de la junta y licencia. Si el reglamento reservó los aires a un propietario, ese derecho es suyo y no se le puede quitar sin su consentimiento.

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MUNIATE · SUNARP · Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

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La respuesta corta: lo decide el reglamento interno

En un edificio bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, construir un piso más encima (sobreelevar) o excavar debajo (lo que a veces se llama subedificar) no depende de quién vive más cerca. Depende de a quién pertenecen los aires, la azotea o el sótano. Y eso lo fija el reglamento interno o los títulos de propiedad. Si no dicen nada, la regla por defecto es que son comunes.

Esta página trata solo de ese punto. Cómo funciona la junta y cómo se vota en general está en nuestra guía sobre junta de propietarios y gastos comunes. Qué más puede imponer un reglamento está en reglamento interno de un edificio.

Qué son los «aires»

Ninguna de las normas que leímos define los aires en una frase. Sí dicen qué se puede hacer con ellos. El reglamento de la Ley 27157 los cuenta como una unidad inmobiliaria más:

«Unidades Inmobiliarias: Son los terrenos sin edificar, las edificaciones, los aires o las secciones de cualquiera de ellos que sean factibles de independizar […]» — D.S. 035-2006-VIVIENDA, artículo 2

En la práctica, los aires son el espacio sobre el último techo donde se podrían levantar pisos nuevos. Tenerlos es tener el derecho de construir ahí.

El punto de partida está en el Código Civil. El artículo 954 dice que la propiedad del predio «se extiende al subsuelo y al sobresuelo». En un edificio, el terreno es un bien común (artículo 40 de la Ley 27157 y artículo 134 del reglamento). De ahí se sigue, aunque no está escrito con esas palabras, que lo que hay encima y debajo empieza siendo de todos.

Si el reglamento no dice nada: los aires son comunes

La Ley 27157 no menciona los aires. Menciona la azotea y el sótano:

«h) Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario;» — Ley 27157, artículo 40

Sunarp lee esa regla como aplicable a los aires. Su Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN dice:

«De conformidad con el artículo 40, inciso h), de la ley 27157 los aires se reputan zonas comunes, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan clausulas en contrario por las cuales se les atribuya la condición de sección de propiedad exclusiva.» — Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN, numeral 5.7

Qué significa para ti:

  • Si vives en el último piso y tu título o el reglamento no te dan los aires, no son tuyos. Son de todos los propietarios.
  • Construir encima es hacer una obra sobre un bien común. El artículo 136 del reglamento exige «autorización expresa de la Junta de Propietarios», por mayoría calificada si la obra cambia o limita el uso del bien, y licencia.
  • Vender o ceder los aires a alguien es disponer de un bien común. El artículo 135 pide el voto de «cuando menos las dos terceras partes de los propietarios».

Además, los techos y elementos estructurales que sirven a dos o más secciones son bienes comunes intransferibles salvo pacto en contrario en el reglamento interno (artículo 134, literal b). Cualquier piso nuevo se apoya en ellos.

Si el reglamento reservó los aires: ese derecho es de su titular

Es común que la constructora o el dueño original se reserve los aires en el reglamento interno. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios permite inscribir esa reserva de dos formas:

«Cuando en el Reglamento Interno se establezca la reserva de aires de la edificación, ésta podrá independizarse como sección de dominio exclusivo siempre que se le asigne porcentaje de participación de los bienes comunes. En este caso la independización procederá, siempre que cuente con área proyectada de acceso. El Reglamento Interno puede establecer reserva de aires sin independización […]» — Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, artículo 63

FormaQué exigeDónde consta
Reserva con independizaciónPorcentaje de participación en los bienes comunes y área proyectada de accesoPartida propia, como sección de dominio exclusivo
Reserva sin independizaciónQue la cláusula esté en el reglamento internoAsiento en la partida matriz o en otra partida vinculada

Una vez constituida, la junta no puede quitarla por sí sola. La Directiva de Sunarp dice que modificar esa reserva «requerirá necesariamente el consentimiento del respectivo titular, además del acuerdo de modificación del reglamento interno» (numeral 5.11).

Si alguien compra esos aires, la transferencia se inscribe «siempre que se constituya reglamento interno y se adjunten planos de independización y memoria descriptiva autorizada por ingeniero o arquitecto colegiado» (numeral 5.6).

Si el reglamento olvidó reservarlos

Pasa a menudo: el constructor quería quedarse con los aires, pero el reglamento no lo dijo. La Directiva prevé una salida:

«Para efectos registrales la clausula en contrario consta en el reglamento interno, o en una modificación posterior en el que se apruebe el acto de reconocimiento de la propiedad preexistente de los aires, y que había sido omitida en la declaración inicial del reglamento interno. Para ello se requiere la votación favorable de 2/3 del porcentaje de participación de los propietarios.» — Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN, numeral 5.7

Hay un límite. Si el reglamento interno declaró expresamente los aires como zona común, ya no es un olvido: se aplica el artículo 135 del D.S. 035-2006-VIVIENDA (disposición de un bien común), «salvo que el reconocimiento de la propiedad preexistente se realice por unanimidad de los propietarios».

Fíjate en cómo se cuentan los votos. El artículo 135 habla de dos tercios «de los propietarios». La Directiva habla de 2/3 «del porcentaje de participación». No es lo mismo en un edificio con departamentos de tamaños muy distintos. Tu reglamento interno puede fijar reglas propias; revísalo antes de votar.

Aunque los aires sean tuyos, necesitas licencia y avisar a la junta

Tener los aires no te exime de las reglas de obra. El artículo 133 del reglamento de la Ley 27157 dice:

«Tratándose de ejecución de obras, deberán obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comunicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación de la Junta de Propietarios.»

Un piso nuevo casi siempre cambia la volumetría del edificio. Cuenta con tener que pasar por la junta aunque la reserva sea tuya. Las obras, además, no deben perjudicar «las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación» ni afectar los derechos de los demás propietarios.

Qué pide hoy la municipalidad para darte la licencia lo explicamos en la guía sobre licencia de edificación. Si ya construiste sin ella, lee construcción sin licencia de edificación.

Construir hacia abajo (sótanos)

La Ley 27157 trata igual el sótano y la azotea: son comunes salvo cláusula en contrario en los títulos (artículo 40, literal h). La Directiva de Sunarp aplica su regla sobre los aires, «en lo que fuese pertinente», a las otras zonas comunes que lo son por simple omisión del reglamento (numeral 5.8). Y el terreno es un bien común intransferible salvo pacto en contrario o derecho de superficie (artículo 134, literal a). Excavar un sótano nuevo toca todo eso, así que la junta y la licencia entran igual que para subir.

Después de construir: inscribir

Registrar el piso nuevo en Sunarp es otro trámite, que esta página no cubre. Cómo se ordenan la fábrica, el reglamento interno y la independización lo explicamos en declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización.

Una ley nueva que todavía no rige: el Decreto Legislativo 1568

El Decreto Legislativo 1568 (2023) crea un nuevo régimen de propiedad horizontal, pero todavía no rige: al 30 de setiembre de 2026 no se ha publicado su reglamento. Por eso esta página aplica la Ley 27157 y su reglamento. Lo que cambiaría lo explicamos abajo en «Cambios en camino».

Lo que esta página no cubre

  • Criterios del Tribunal Registral o de los jueces en casos concretos sobre aires.
  • El derecho de superficie como alternativa para construir sobre un terreno ajeno.
  • Los requisitos técnicos de la licencia (estructuras, parámetros urbanísticos, altura máxima permitida).
  • Los requisitos para inscribir en Sunarp la ampliación de la fábrica y los nuevos pisos.
  • Tasas municipales y registrales.
  • Quintas y conjuntos bajo el régimen de independización y copropiedad.
  • Cómo repartir los gastos comunes después de que se agregan pisos.

Cómo se reclama

  1. Pide la copia literal de la partida matriz y lee el reglamento internoBusca si hay una cláusula de reserva de aires, a favor de quién, y si los aires tienen partida propia o solo un asiento en la matriz (artículo 63 del Reglamento de Inscripciones). Revisa también tu título de propiedad.
  2. Si no hay reserva, trata los aires como bien comúnSin cláusula en contrario, la Directiva de Sunarp los presume comunes. Cualquier venta, cesión u obra encima necesita acuerdo de la junta: dos tercios de los propietarios para disponer de ellos (artículo 135) y mayoría calificada para obras que cambien el uso (artículo 136).
  3. Si la reserva es tuya, avisa a la junta y consigue la licenciaEl artículo 133 del D.S. 035-2006-VIVIENDA exige licencia municipal, comunicar el inicio de obra a la junta y aprobación previa si cambias la volumetría o el aspecto exterior del edificio.
  4. Terminada la obra, piensa en el registroRegistrar lo construido en Sunarp es un trámite aparte, que esta página no cubre. Lo explicamos en nuestra guía sobre declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización.
  5. Si hay conflicto con la junta, revisa cómo se resuelveAntes de demandar, lee nuestra guía sobre el reglamento interno: explica qué paso previo exige la norma para los conflictos entre propietarios y la junta.

Cambios en camino

Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.

Publicada, pero aún no vigente

Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal

Dónde está
Publicado en El Peruano el 28 de mayo de 2023, pero todavía no rige. Solo existe el proyecto de reglamento que el Ministerio de Vivienda publicó para comentarios con la Resolución Ministerial 242-2024-VIVIENDA (El Peruano, 16 de julio de 2024). Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ningún decreto supremo que apruebe ese reglamento.
Qué cambiaría
El decreto define el derecho de sobreelevación como «el derecho a sobreedificar o subedificar uno o más pisos por encima o por debajo de las construcciones ya existentes» (artículo 16.1). Exige modificar e inscribir el reglamento interno, pide el voto del 75% de los porcentajes de participación solo si cambian esos porcentajes (artículo 16.3) y exige aprobación de la junta antes de pedir la licencia para construir en esas áreas (artículo 19.1).
Cómo entraría en vigor
Primero, el Ministerio de Vivienda debe aprobar el reglamento por decreto supremo. Después corre el plazo que fija el propio decreto: «El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento». Ese día queda derogado el Título III de la Ley 27157, que hoy regula el régimen de propiedad exclusiva y común.
Cuándo
Sin fecha. Rige 180 días calendario después de que se publique un reglamento que todavía no existe. El decreto dio 180 días calendario desde su publicación para aprobar ese reglamento; ese plazo venció el 24 de noviembre de 2023, según nuestro cálculo.
«El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento.»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué papeles pide la municipalidad antes de que empieces a levantar ese piso nuevo?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

El dueño del último piso es dueño de la azotea y de todo lo que se pueda construir encima.

La norma dice

No por ser el último piso. La Ley 27157 (artículo 40, literal h) pone los sótanos y azoteas entre los bienes comunes «salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario». La Directiva de Sunarp aplica esa misma regla a los aires. Solo son del último piso si el reglamento interno o los títulos se los atribuyen.

Se cree que

Si la junta aprueba un nuevo reglamento interno, puede quitarle los aires a quien se los reservaron.

La norma dice

La Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN (numeral 5.11) dice que modificar una reserva de aires ya constituida a favor de un propietario «requerirá necesariamente el consentimiento del respectivo titular», además del acuerdo de modificación del reglamento interno.

Se cree que

Si los aires son míos, ya puedo construir sin pedir permiso a nadie.

La norma dice

Sigues necesitando licencia municipal. El artículo 133 del D.S. 035-2006-VIVIENDA exige la licencia y avisar a la junta el inicio de la obra, y pedir su aprobación previa si la obra altera la volumetría o el aspecto exterior del edificio.

Se cree que

Los aires no se pueden vender ni inscribir porque son solo espacio vacío.

La norma dice

El reglamento de la Ley 27157 cuenta «los aires» entre las unidades inmobiliarias independizables (artículo 2), y el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones permite independizar una reserva de aires como sección exclusiva si tiene porcentaje de participación y «área proyectada de acceso».

Preguntas frecuentes

¿Qué es la «reserva de aires»?

Es la cláusula del reglamento interno que atribuye a una persona el derecho de construir pisos adicionales sobre el edificio. Según el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones, puede inscribirse con partida propia (como sección de dominio exclusivo, con porcentaje de participación y área proyectada de acceso) o sin independizarse, en un asiento de la partida matriz o de otra partida vinculada.

Mi reglamento interno no dice nada sobre los aires. ¿De quién son?

Según el numeral 5.7 de la Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN, los aires «se reputan zonas comunes» salvo cláusula en contrario. Es decir, son de todos los propietarios según su porcentaje, y cualquier obra encima pasa por la junta de propietarios.

¿Se puede corregir un reglamento interno que olvidó reservar los aires al constructor?

La Directiva (numeral 5.7) admite una modificación posterior que reconozca la propiedad preexistente de los aires, con el voto favorable de 2/3 del porcentaje de participación de los propietarios. Si el reglamento declaró expresamente los aires como zona común, se aplica el artículo 135 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, salvo que el reconocimiento se haga por unanimidad.

¿Qué mayoría necesita la junta para vender los aires a un vecino o a un tercero?

Si los aires son comunes, disponer de ellos es disponer de un bien común. El artículo 135 del D.S. 035-2006-VIVIENDA pide «cuando menos las dos terceras partes de los propietarios». La Directiva de Sunarp, para el reconocimiento de aires omitidos, habla de 2/3 «del porcentaje de participación». Son dos formas de contar distintas; revisa también lo que diga tu reglamento interno.

¿Y construir hacia abajo, un sótano?

La Ley 27157 trata igual los sótanos y las azoteas: son comunes salvo cláusula en contrario en los títulos (artículo 40, literal h). La Directiva de Sunarp extiende la regla de los aires, «en lo que fuese pertinente», a las otras zonas comunes definidas por omisión del reglamento interno. El terreno es además bien común intransferible salvo pacto en contrario (artículo 134 del D.S. 035-2006-VIVIENDA).

Compré los aires. ¿Qué pide Sunarp para inscribir la compra?

Según el numeral 5.6 de la Directiva, la transferencia de aires de la unidad superior se inscribe «siempre que se constituya reglamento interno y se adjunten planos de independización y memoria descriptiva autorizada por ingeniero o arquitecto colegiado».

La norma exacta

Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad ComúnArtículo 40, literales a), b) y h)leída

Terreno, techos, sótanos y azoteas pueden ser bienes comunes

«Los bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso: a) El terreno sobre el que está construida la edificación; b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que éstos no sean integrantes únicamente de una sección, sino que sirven a una o más secciones; [...] h) Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario;»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1999Ver texto oficial →

Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN, Directiva sobre el régimen de propiedad exclusiva y común, aprobada por Resolución N.° 340-2008-SUNARP/SNNumeral 5.7leída

Los aires se presumen comunes, salvo cláusula en contrario

«De conformidad con el artículo 40, inciso h), de la ley 27157 los aires se reputan zonas comunes, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan clausulas en contrario por las cuales se les atribuya la condición de sección de propiedad exclusiva. [...] Para efectos registrales la clausula en contrario consta en el reglamento interno, o en una modificación posterior en el que se apruebe el acto de reconocimiento de la propiedad preexistente de los aires, y que había sido omitida en la declaración inicial del reglamento interno. Para ello se requiere la votación favorable de 2/3 del porcentaje de participación de los propietarios. Si el reglamento interno atribuye expresamente la condición de zona común a los aires será aplicable el artículo 135 del Decreto Supremo No. 035-2006-VIVIENDA, salvo que el reconocimiento de la propiedad preexistente se realice por unanimidad de los propietarios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de diciembre de 2008Ver texto oficial →

Directiva N.° 009-2008-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N.° 340-2008-SUNARP/SNNumerales 5.6, 5.8 y 5.11leída

Transferencia de aires, otras zonas comunes por omisión y modificación de una reserva ya constituida

«La venta o cualquier acto de transferencia de aires de la unidad superior se inscriben siempre que se constituya reglamento interno y se adjunten planos de independización y memoria descriptiva autorizada por ingeniero o arquitecto colegiado. [...] La norma precedente se aplica, en lo que fuese pertinente, a las otras zonas comunes cuya condición jurídica también se determine por la simple omisión del reglamento interno. [...] En caso que un reglamento interno ya contenga la cláusula de reserva de aires a favor de un propietario, para su modificación requerirá necesariamente el consentimiento del respectivo titular, además del acuerdo de modificación del reglamento interno.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de diciembre de 2008Ver texto oficial →

Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N.° 097-2013-SUNARP/SNArtículo 63 (párrafos finales)leída

Reserva de aires: con o sin partida propia

«Cuando en el Reglamento Interno se establezca la reserva de aires de la edificación, ésta podrá independizarse como sección de dominio exclusivo siempre que se le asigne porcentaje de participación de los bienes comunes. En este caso la independización procederá, siempre que cuente con área proyectada de acceso. El Reglamento Interno puede establecer reserva de aires sin independización, en cuyo caso esta circunstancia consta en asiento específico correspondiente a la partida registral del predio matriz, o de otra partida vinculada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDAArtículo 2 (definición de Unidades Inmobiliarias)leída

Los aires pueden ser una unidad inmobiliaria independizable

«Unidades Inmobiliarias: Son los terrenos sin edificar, las edificaciones, los aires o las secciones de cualquiera de ellos que sean factibles de independizar, y cuyos derechos sean susceptibles de inscripción en el Registro Público respectivo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 133leída

Obras dentro de tu sección: licencia, aviso a la junta y aprobación si cambia la volumetría

«Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, [...] siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. Tratándose de ejecución de obras, deberán obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comunicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación de la Junta de Propietarios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 134, literales a) y b)leída

Terreno y techos estructurales: bienes comunes intransferibles salvo pacto en contrario

«Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el Reglamento Interno: a) El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene dos o más secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie. b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos o más secciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 135leída

Transferir o ceder un bien común requiere dos tercios de los propietarios

«La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, deberá ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 136leída

Obras en bienes comunes: acuerdo de la junta y licencia

«Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren autorización expresa de la Junta de Propietarios, adoptado por mayoría simple si están destinadas a su conservación o mantenimiento, y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin que implique la modificación o limitación de su uso. Estas obras deberán obtener, obligatoriamente, Licencia de Obra antes de su ejecución.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 954leída

La propiedad del predio se extiende al sobresuelo y al subsuelo

«La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad HorizontalPrimera Disposición Complementaria Final y Única Disposición Complementaria Derogatorialeída

Cuándo entra en vigencia el nuevo régimen de propiedad horizontal y qué deroga de la Ley 27157

«El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento. [...] Derogar el artículo 13, el Título III y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; [...] a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de mayo de 2023Ver texto oficial →

Resolución Ministerial N° 242-2024-VIVIENDAArtículo 1leída

Publicación del proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N.° 1568

«Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de julio de 2024Ver texto oficial →

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