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Mi hijo tiene una enfermedad grave o cáncer: ¿cuántos días de licencia me da la ley y quién los paga?

Respuesta corta

Por enfermedad grave, terminal o accidente grave de tu hijo tienes hasta siete días calendario de licencia con goce de haber, y hasta treinta más a cuenta de tus vacaciones. Si tu hijo menor de 18 años tiene cáncer, la ley da hasta un año con goce de haber: 21 días los paga el empleador y el resto EsSalud.

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El Peruano · Congreso de la República

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

TrabajadoresPeruanosExtranjeros residentesEmpresas

Lo que dice la ley

La Ley 30012 da licencia al trabajador que tiene un familiar directo gravemente enfermo o accidentado. En 2020, la Ley 31041 reescribió sus artículos 1 y 2. Este es el texto vigente del artículo 1:

“La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.”

El reglamento (D.S. 008-2017-TR) aclara que los hijos cuentan “independientemente de su edad”, y que el derecho alcanza a todo trabajador público o privado “independientemente del régimen laboral al que pertenezcan”.

Cuántos días y cómo se pagan

La licencia tiene tres tramos. El artículo 2 de la ley dice:

“La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.”

TramoDuraciónCómo se paga
Licencia baseHasta 7 días calendarioCon goce de haber. Cuentan como días trabajados, salvo para utilidades (reglamento, art. 6).
AmpliaciónHasta 30 días másA cuenta de tus vacaciones, en proporción a tu récord vacacional acumulado (reglamento, art. 4.2).
Periodos adicionalesLo que pactesLos compensas después con horas extra, que “no originan pago de sobretasa alguna” (reglamento, art. 4.3).

Los siete días son continuos, pero el reglamento permite tomarlos de forma discontinua “por acuerdo de partes o disposición del empleador”. El tercer tramo solo existe si lo acuerdas con tu empleador: la ley habla de “previo acuerdo”.

Si tu hijo tiene cáncer

La Ley 31041 añadió un tercer párrafo al artículo 2:

“De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud”

Tres condiciones: tu hijo tiene menos de 18 años, el diagnóstico es de cáncer y lo hace un médico especialista. La licencia dura hasta un año, según tus necesidades. El empleador paga los primeros 21 días y EsSalud el resto.

Aquí hay un vacío. El reglamento de la Ley 30012 es de 2017 y no regula esta licencia. El reglamento de la Ley 31041 (D.S. 024-2021-SA) tampoco. No encontramos en El Peruano una norma que diga cómo se tramita la parte que cubre EsSalud. El derecho está en la ley, pero confirma con EsSalud y con tu empleador cómo se paga antes de organizar tus finanzas en torno a él.

La misma ley crea además un subsidio oncológico, aparte de la licencia. El artículo 6 dice que las aseguradoras de salud (IAFAS), públicas o privadas, “otorgan un subsidio económico equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales (RMV) al trabajador por familia” con un hijo menor de 18 años diagnosticado de cáncer, mientras dure el tratamiento hospitalario. El reglamento encargó al Minsa regular ese subsidio; no encontramos esa norma.

Qué cuenta como “grave”

No toda enfermedad da derecho a la licencia. El reglamento define:

“Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.”

La enfermedad terminal exige “un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses”. El accidente grave debe poner “en serio e inminente riesgo la vida de la persona”, y también exige hospitalización. El certificado médico es el que califica tu caso.

Cómo pedirla

Tienes 48 horas desde que ocurre o conoces el hecho. El reglamento pide tres cosas: una comunicación escrita o por correo con la fecha de inicio, la duración y el motivo; el documento que prueba el vínculo con tu hijo; y el certificado médico. Si no indicas la fecha de inicio, la licencia empieza el día siguiente de tu comunicación.

Si un obstáculo insuperable te impide reunir los documentos a tiempo, lo declaras en la comunicación bajo declaración jurada y los entregas dentro de las 24 horas de obtenerlos.

Si el certificado luego no califica el caso como grave, debes volver al trabajo a más tardar al día laborable siguiente. El tiempo que faltaste no puede descontarse ni tratarse como falta, siempre que tu hijo haya estado hospitalizado y recuperes esas horas.

Lo que el empleador puede y no puede hacer

Puede fiscalizar que uses la licencia para lo que es. El reglamento dice que usarla para otros fines “puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave”. No encontramos en la ley ni en el reglamento una facultad para negarte los siete días si cumples los requisitos. Si tu empresa ya da un beneficio mejor, por decisión propia o por convenio colectivo, ese se mantiene (Ley 30012, art. 4).

Si te niegan la licencia o te descuentan los días, puedes denunciar ante Sunafil. Si la ampliación sale de tus vacaciones, revisa cuántas te quedan en gratificaciones, CTS y vacaciones.

Lo que esta página no cubre

No cubrimos la licencia por paternidad ni los casos de un bebé recién nacido con enfermedad congénita, que tienen su propia regla: están en licencia por paternidad y permiso por lactancia. No revisamos el trámite ante EsSalud de la licencia por cáncer ni el subsidio oncológico, porque no encontramos la norma que los regule. Tampoco cubrimos las reglas particulares de cada régimen del sector público, ni el descanso médico cuando el enfermo eres tú.

Cómo se reclama

  1. Pide el certificado médicoEl médico debe calificar si tu hijo tiene una enfermedad grave, terminal o un accidente grave. Para la licencia por cáncer, la ley exige el diagnóstico de un médico especialista.
  2. Avisa por escrito dentro de 48 horasEnvía a tu empleador una carta o correo pidiendo la licencia, con la fecha de inicio, la duración y el motivo. Adjunta el documento que prueba que es tu hijo (partida de nacimiento o DNI) y el certificado médico. Guarda copia y la constancia de envío.
  3. Si necesitas más días, pídelos con el certificadoPara la ampliación a cuenta de vacaciones, manda otra comunicación explicando por qué y adjunta el certificado médico. Si luego necesitas más tiempo, firma antes el acuerdo de compensación con horas.
  4. Si te la niegan o te descuentan, denuncia ante SunafilSunafil fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales. Adjunta tu comunicación, el certificado y la respuesta de la empresa.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Si los días extra se descuentan de tus vacaciones, ¿cuántos días de vacaciones te corresponden y cuándo se pagan?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si falto para cuidar a mi hijo hospitalizado, me pueden descontar el día o sancionarme.

La norma dice

Si tu hijo tiene una enfermedad grave o terminal o sufrió un accidente grave, la Ley 30012 te da hasta siete días calendario de licencia con goce de haber. Esos días se consideran trabajados para todo efecto legal, salvo para el cálculo de utilidades (reglamento, artículo 6).

Se cree que

La licencia es solo para hijos pequeños.

La norma dice

El reglamento define como familiares directos a «los hijos, independientemente de su edad». La edad solo importa para la licencia especial por cáncer, que exige un hijo menor de 18 años.

Se cree que

Cualquier enfermedad de mi hijo me da derecho a esta licencia.

La norma dice

El reglamento define la enfermedad grave como la que pone en riesgo inminente la vida y requiere hospitalización. Para una enfermedad terminal exige un pronóstico de vida inferior a seis meses. Un resfrío o una enfermedad leve no entran.

Se cree que

Si mi hijo tiene cáncer, solo tengo los mismos siete días que por cualquier enfermedad grave.

La norma dice

Desde la Ley 31041, el artículo 2 de la Ley 30012 da una licencia con goce de haber de hasta un año si tu hijo menor de 18 años es diagnosticado de cáncer por médico especialista: los primeros 21 días los cubre el empleador y el resto EsSalud.

Preguntas frecuentes

¿Los siete días son pagados?

Sí. La ley dice que la licencia es «con goce de haber», y el reglamento dice que «es remunerada». El reglamento añade que esos siete días se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para calcular utilidades.

Pasaron los siete días y mi hijo sigue grave. ¿Qué hago?

Puedes pedir hasta treinta días más, pero se descuentan de tus vacaciones, en proporción al récord vacacional que tengas acumulado. Debes pedirlos por escrito o por correo, explicando las razones y adjuntando el certificado médico. Agotado eso, puedes pactar con tu empleador periodos adicionales que compensas después con horas extra, que no se pagan con sobretasa.

¿En cuánto tiempo tengo que avisar a mi empleador?

Dentro de las 48 horas de producido o conocido el accidente o la enfermedad. Debes enviar una comunicación escrita o por correo, el documento que acredita el vínculo con tu hijo y el certificado médico. Si no puedes reunir los documentos a tiempo por un obstáculo insuperable, lo declaras bajo declaración jurada en la comunicación y los presentas dentro de las 24 horas de obtenerlos.

¿Mi empleador puede negarse porque estoy en período de prueba o en un régimen especial?

El reglamento dice que el derecho corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada «independientemente del régimen laboral al que pertenezcan». No encontramos en la ley ni en el reglamento una excepción por período de prueba.

Mi hijo tiene cáncer. ¿Quién me paga el año de licencia?

La ley dice que los primeros 21 días los cubre el empleador y el tiempo restante EsSalud. No encontramos en El Peruano la norma que fije cómo se tramita el pago de EsSalud, así que confirma con EsSalud y con tu empleador cómo se aplica en tu caso antes de contar con ese dinero.

La norma exacta

Ley N.º 30012, modificada por la Ley N.º 31041 (Primera Disposición Complementaria Modificatoria)Artículo 1leída

Quiénes dan derecho a la licencia

«La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2020Ver texto oficial →

↳Artículo 2, primer párrafoleída

Siete días con goce de haber y hasta treinta más a cuenta de vacaciones

«La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2020Ver texto oficial →

↳Artículo 2, segundo párrafoleída

Más tiempo, compensado con horas extraordinarias si hay acuerdo

«De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2020Ver texto oficial →

↳Artículo 2, tercer párrafoleída

Hasta un año con goce de haber si tu hijo menor de 18 años tiene cáncer

«De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2020Ver texto oficial →

Ley N.º 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescenteArtículo 6leída

Subsidio oncológico

«Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), públicas o privadas, otorgan un subsidio económico equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales (RMV) al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años que sea diagnosticado de cáncer, durante el tiempo que dure el tratamiento hospitalario a partir de confirmado el padecimiento de dicho mal debidamente certificado por médico especialista.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2020Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 024-2021-SA, Reglamento de la Ley N.º 31041Segunda Disposición Complementaria Finalleída

El Minsa debía reglamentar el subsidio oncológico

«El Ministerio de Salud, en un plazo de treinta (30) días hábiles, reglamenta los aspectos relacionados al subsidio oncológico a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 31041.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de julio de 2021Ver texto oficial →

Ley N.º 30012Artículo 3leída

Aviso al empleador en 48 horas con certificado médico

«El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de abril de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 4leída

Se mantienen los beneficios más favorables

«Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de abril de 2013Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 008-2017-TR, Reglamento de la Ley N.º 30012Artículo 2, numeral 1leída

Los hijos cuentan sin importar su edad

«Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador. Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 2, numerales 3 y 4leída

Qué es enfermedad grave y enfermedad terminal

«Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización. 4. Enfermedad terminal: es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 2, numeral 5leída

Qué es accidente grave

«Accidente grave: es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 3leída

Aplica a cualquier régimen laboral

«El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 4, numeral 4.1leída

Los siete días pueden tomarse de forma discontinua

«La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos y es remunerada. Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 4, numeral 4.2leída

Los días adicionales salen de tu récord vacacional

«La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 4, numeral 4.3leída

Periodos adicionales compensados con horas, sin sobretasa

«Agotados los días de licencia que hayan correspondido según los numerales anteriores, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores, las que no originan pago de sobretasa alguna.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 5, numeral 5.1leída

Qué presentar y en qué plazo

«Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente: a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan. A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador. b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave. [...] c) El certificado médico correspondiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 5, numeral 5.1 (obstáculo insuperable)leída

Si no puedes reunir los papeles a tiempo

«Excepcionalmente, si no fuera posible presentar la documentación señalada en los literales b) y c) en el plazo establecido por existir obstáculo insuperable, el trabajador debe expresar en la comunicación referida en el literal a), con carácter de declaración jurada, que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia, conforme a Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador presenta la documentación prevista en los literales b) y c) dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 5, numeral 5.1 (certificado que no confirma la gravedad)leída

Si el certificado no califica el caso como grave

«En caso que obtenido el certificado médico, éste no determine la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión de dicho certificado, como máximo. En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 6leída

Los siete días cuentan como trabajados, salvo para utilidades

«Los siete (7) días calendarios de licencia, a los que se refiere la primera parte del artículo 2 de la Ley, se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia, pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 7leída

El empleador puede fiscalizar el uso de la licencia

«De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2017Ver texto oficial →

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