¿Puede un familiar acompañarte mientras estás hospitalizado en Perú?
No hay una ley general que te garantice un acompañante durante toda la hospitalización. En EsSalud, una resolución de septiembre de 2026 ordena regular el acompañamiento por un familiar directo o una persona de tu elección. En exámenes y cirugías puedes autorizar que alguien esté presente, si el médico lo aprueba y asumes los costos.
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El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
No hay una ley general sobre acompañantes en la hospitalización
Mucha gente cree que la ley garantiza que un familiar se quede contigo mientras estás internado. No encontramos una norma que lo diga para todos los hospitales y clínicas del país. Revisamos el reglamento de derechos de los usuarios de salud, la ley de la persona adulta mayor y la ley de la persona con discapacidad. Ninguna trae una regla sobre acompañantes durante la hospitalización.
Lo que sí existe son dos piezas distintas: una resolución nueva que solo alcanza a EsSalud, y un derecho general para exámenes y cirugías.
EsSalud: una resolución de septiembre de 2026
El 19 de septiembre de 2026 se publicó la Resolución Ministerial 300-2026-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Su artículo 2 dice:
“EsSalud establece y regula el acompañamiento al paciente hospitalizado en sus IPRESS, por parte de un familiar directo o persona de su elección, durante su estancia hospitalaria, en cumplimiento de las normas, directivas, lineamientos o protocolos dictados por el Ministerio de Salud en el ejercicio de su rectoría.”
Tres cosas importan aquí:
- Solo alcanza a EsSalud. Habla de las IPRESS de EsSalud, es decir, sus hospitales y centros. No cubre los hospitales del MINSA, de los gobiernos regionales ni las clínicas privadas.
- Puede ser un familiar directo o alguien que tú elijas. No tiene que ser un pariente.
- Todavía faltan las reglas concretas. El artículo 3 ordena a EsSalud emitir sus disposiciones de implementación; lo explicamos abajo en «Cambios en camino».
En sus considerandos, el Ministerio explica su razón:
“Que, en el marco de las referidas normas, el paciente hospitalizado tiene derecho a estar acompañado por un familiar o persona de confianza, porque favorece su bienestar emocional, acelera su recuperación y garantiza una atención más humana y segura;”
Ese párrafo es la justificación de la resolución, no un artículo. La parte que obliga a EsSalud es el artículo 2. Aun así, sirve para respaldar tu pedido si estás internado en EsSalud.
En un examen o una cirugía: puedes autorizar a alguien, con condiciones
Para todos los establecimientos de salud rige el artículo 22 del reglamento de la Ley 29414 (D.S. 027-2015-SA):
“Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a autorizar que estén presentes en sus exámenes médicos o intervención quirúrgica, personas que no estén implicadas directamente en la atención médica. La participación deberá contar necesariamente con la previa aprobación del médico tratante, registrándolo en la historia clínica, siempre que no signifique incremento de riesgo para el paciente y se observen las prácticas de bioseguridad, caso contrario se revoca dicha aprobación. El paciente asumirá los costos derivados de dicha participación.”
En la práctica:
| Condición | Qué significa para ti |
|---|---|
| Autoriza el paciente | La decisión de quién entra es tuya, no del familiar. |
| Aprueba antes el médico tratante | Sin su aprobación, no hay derecho a entrar. Debe quedar en la historia clínica. |
| Sin aumento de riesgo y con bioseguridad | Si no se cumple, la aprobación se revoca. |
| Costos a cargo del paciente | Los gastos que genere la presencia de tu acompañante los asumes tú. |
Este artículo habla de exámenes y cirugías. No regula quién se queda contigo en la habitación durante días.
Niños y personas que no pueden decidir
El mismo artículo 22 termina así: “En caso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho por sí mismos, se realizará conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento”. Ese artículo 5 dice que “los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela”.
Eso define quién decide por el niño. No encontramos una norma que obligue a todos los hospitales a dejar que la madre o el padre se quede junto al niño durante toda la hospitalización. Si tu hijo está internado en EsSalud, la Resolución Ministerial 300-2026-TR también se aplica a él. Para decisiones médicas sobre un hijo, mira hasta dónde llega el poder de los padres.
Adultos mayores y personas con discapacidad
La ley de la persona adulta mayor y la ley de la persona con discapacidad no traen, en los textos que revisamos, una regla sobre acompañantes en la hospitalización. Los derechos generales de las personas adultas mayores están en qué reconoce la Ley 30490.
El parto tiene reglas propias
Durante el trabajo de parto, la norma técnica de parto vertical del MINSA prevé un acompañante elegido por la gestante. Lo explicamos, con sus límites, en parto humanizado y violencia obstétrica.
Qué hacer si te niegan el acompañamiento
Pide que te expliquen el motivo. Si estás en EsSalud, cita la Resolución Ministerial 300-2026-TR. Si el motivo es clínico o de bioseguridad, la norma lo permite. Si crees que se vulneró tu derecho, puedes reclamar al establecimiento y luego ante SUSALUD: lo explicamos en reclamos ante SUSALUD. Tus otros derechos como paciente están en consentimiento informado e historia clínica.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos las reglas internas de visitas de cada hospital o clínica, ni las disposiciones que EsSalud emita para aplicar la resolución, que aún no encontramos publicadas. Tampoco cubrimos el acompañamiento en unidades de cuidados intensivos, aislamiento por enfermedades contagiosas o salud mental, ni el Código de los Niños y Adolescentes, que no revisamos a fondo para este punto.
Cómo se reclama
- Pregunta por las reglas del servicioPide al servicio de hospitalización que te diga por escrito quién puede quedarse, en qué horario y con qué condiciones. Si estás en EsSalud, menciona la Resolución Ministerial 300-2026-TR.
- Para un examen o una cirugía, pide la aprobación del médicoEl paciente autoriza y el médico tratante aprueba antes, dejándolo en la historia clínica. Pregunta qué costos tendrás que asumir y qué medidas de bioseguridad debes cumplir.
- Si te lo niegan, pide el motivoPide que te expliquen la negativa. Si el motivo es el riesgo clínico o la bioseguridad, eso está previsto en la norma. Si no te dan motivo, deja constancia.
- Reclama si crees que se vulneró tu derechoPuedes reclamar ante el propio establecimiento y, luego, ante SUSALUD. Explicamos cómo en la página sobre reclamos ante SUSALUD.
Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Norma pendiente de emitir
Disposiciones de EsSalud para implementar la Resolución Ministerial N.º 300-2026-TR (acompañamiento del paciente hospitalizado)
- Dónde está
- La Resolución Ministerial 300-2026-TR se publicó en El Peruano el 19 de septiembre de 2026 y ordena a EsSalud emitir sus disposiciones de implementación (artículo 3). Al 30 de septiembre de 2026 no las encontramos en El Peruano ni en la lista de normas de EsSalud en gob.pe.
- Qué cambiaría
- Las reglas de EsSalud dirían cómo puede quedarse contigo un familiar directo o una persona de tu elección mientras estás hospitalizado en un establecimiento de EsSalud: por ejemplo, horarios, cuántas personas y en qué servicios. No alcanzan a los hospitales del MINSA, de los gobiernos regionales ni a las clínicas privadas.
- Cómo entraría en vigor
- EsSalud tiene que emitir esas disposiciones en el marco de las normas del Ministerio de Salud (artículo 3 de la resolución). La resolución no dice cómo ni dónde se publicarán.
- Cuándo
- La resolución da a EsSalud treinta días calendario, pero no dice desde cuándo se cuentan. Si se cuentan desde el día siguiente a la publicación, según nuestro cálculo el plazo vence el 19 de octubre de 2026.
«EsSalud emite las disposiciones que resulten necesarias, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, en el marco de las normas vigentes aprobadas por el organismo rector, en el plazo de treinta (30) días calendario.»Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si al final de la hospitalización no dejan salir a tu familiar hasta que pagues la cuenta?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La ley peruana garantiza que un familiar se quede contigo durante toda la hospitalización, en cualquier hospital o clínica.
No encontramos una ley general con esa regla. Lo más concreto es la Resolución Ministerial 300-2026-TR, que ordena a EsSalud regular el acompañamiento en sus propios establecimientos. No alcanza a los hospitales del MINSA ni a las clínicas privadas.
Desde septiembre de 2026 ya puedes quedarte las 24 horas con tu familiar en cualquier hospital de EsSalud.
La resolución no habla de horas. Ordena a EsSalud establecer y regular el acompañamiento y emitir sus disposiciones de implementación. Las condiciones concretas dependen de esas reglas, que al 30 de septiembre de 2026 no encontramos publicadas.
Si pides que tu pareja entre a tu cirugía, el hospital está obligado a dejarla pasar.
El artículo 22 del D.S. 027-2015-SA te deja autorizar a alguien, pero exige la aprobación previa del médico tratante, que no aumente el riesgo y que se cumpla la bioseguridad. Además, tú asumes los costos.
Quien acompaña a un niño hospitalizado puede ser cualquier adulto de la familia.
Para decidir quién está presente en sus exámenes o cirugía, el artículo 22 remite al artículo 5 del reglamento: al menor lo representan quienes ejercen la patria potestad o la tutela.
Preguntas frecuentes
Estoy asegurado en EsSalud. ¿Ya puedo pedir que un familiar se quede conmigo?
La Resolución Ministerial 300-2026-TR ordena a EsSalud establecer y regular el acompañamiento del paciente hospitalizado por un familiar directo o una persona de su elección. Pídelo por escrito al servicio donde estás internado y cita la resolución. Las condiciones exactas dependen de las disposiciones que EsSalud emita.
¿La regla de EsSalud se aplica en un hospital del MINSA o en una clínica?
No. La resolución habla de las IPRESS de EsSalud. Para los hospitales del MINSA, de los gobiernos regionales o las clínicas privadas no encontramos una norma general sobre acompañantes: rigen las reglas internas de cada establecimiento.
¿Puedo entrar con mi mamá a su examen o a su operación?
Ella puede autorizarlo, según el artículo 22 del D.S. 027-2015-SA. Pero el médico tratante tiene que aprobarlo antes y dejarlo anotado en la historia clínica, tu presencia no puede aumentar el riesgo y debes cumplir la bioseguridad. Los costos corren por cuenta del paciente.
¿Y si mi familiar no puede decidir por sí mismo?
El artículo 22 dice que, en el caso de menores de edad o de personas que no pueden ejercer ese derecho por sí mismas, se sigue el artículo 5 del reglamento, que regula quién representa al paciente.
¿Y en el parto?
El parto tiene reglas propias sobre el acompañante en el parto vertical. Lo explicamos en la página sobre parto humanizado y violencia obstétrica.
La norma exacta
Resolución Ministerial N.º 300-2026-TRArtículo 2leída
EsSalud establece y regula el acompañamiento del paciente hospitalizado
«EsSalud establece y regula el acompañamiento al paciente hospitalizado en sus IPRESS, por parte de un familiar directo o persona de su elección, durante su estancia hospitalaria, en cumplimiento de las normas, directivas, lineamientos o protocolos dictados por el Ministerio de Salud en el ejercicio de su rectoría.»
↳Artículo 3leída
EsSalud debe emitir las disposiciones de implementación
«EsSalud emite las disposiciones que resulten necesarias, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, en el marco de las normas vigentes aprobadas por el organismo rector, en el plazo de treinta (30) días calendario.»
↳Considerandosleída
Por qué el Ministerio considera que el paciente hospitalizado debe estar acompañado
«Que, en el marco de las referidas normas, el paciente hospitalizado tiene derecho a estar acompañado por un familiar o persona de confianza, porque favorece su bienestar emocional, acelera su recuperación y garantiza una atención más humana y segura;»
Decreto Supremo N.º 027-2015-SA (Reglamento de la Ley N.º 29414)Artículo 22leída
Derecho a autorizar la presencia de terceros en el examen médico o la cirugía
«Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a autorizar que estén presentes en sus exámenes médicos o intervención quirúrgica, personas que no estén implicadas directamente en la atención médica. La participación deberá contar necesariamente con la previa aprobación del médico tratante, registrándolo en la historia clínica, siempre que no signifique incremento de riesgo para el paciente y se observen las prácticas de bioseguridad, caso contrario se revoca dicha aprobación. El paciente asumirá los costos derivados de dicha participación. En caso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho por sí mismos, se realizará conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento.»
↳Artículo 5, literal c)leída
Los menores de edad son representados por quienes ejercen la patria potestad o la tutela
«Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela.»
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