¿Se perdió o dañó tu equipaje en un vuelo? Plazos para reclamar y cuánto paga la aerolínea
La aerolínea responde por el equipaje que pierde, daña o retrasa, pero hay que protestar por escrito a tiempo: en vuelos nacionales, 5 días hábiles (Ley 27261); en internacionales, 7 días para daños y 21 para retrasos (Convenio de Montreal), que permite darla por perdida a los 21 días. Límites: 17 DEG por kilo en vuelos nacionales y 1.519 DEG por pasajero en internacionales.
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Verificado el 17 oct. 2026Próxima revisión 11 ene. 2027
Las citas se cotejaron el 17 de octubre de 2026 con sus textos oficiales.
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Los artículos 117 a 123 de la Ley 27261 se leyeron en el texto del SPIJ actualizado al 26 de febrero de 2015; las leyes modificatorias posteriores que hallamos en El Peruano y en el Congreso (32023, 32325 y 32407, esta última de julio de 2025 y ausente de la lista de gob.pe) no tocan esos artículos. Esa revisión se hizo con búsquedas dirigidas, no con un texto consolidado al día. De los 12 decretos supremos que gob.pe registra como modificatorios del Reglamento de la Ley 27261 (D.S. 050-2001-MTC), de 2007 a 2026, ninguno cambia los artículos 268 a 273.
Qué norma se aplica a tu vuelo
Hay dos regímenes, y los plazos cambian según cuál te toque:
- Vuelos nacionales: la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su reglamento (D.S. 050-2001-MTC).
- Vuelos internacionales: en general, el Convenio de Montreal de 1999. El Perú es parte: lo firmó el 2 de septiembre de 1999 y rige para el país desde el 4 de noviembre de 2003, según la lista oficial de la OACI.
El alcance exacto del Convenio depende de los puntos de partida y de destino de tu billete. Según su artículo 1, el transporte es internacional cuando esos puntos «están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes», o en uno solo con una escala prevista en otro Estado. Cuenta «el punto de partida y el punto de destino», haya o no interrupción o transbordo. Leemos que, con un solo billete Cusco – Lima – Madrid, el tramo nacional puede quedar dentro del transporte internacional; el Convenio no pone ese ejemplo. Revisa tu billete completo, no solo el tramo en el que se perdió la maleta.
La comparación en una tabla
| Tema | Vuelo nacional (Ley 27261 y reglamento) | Vuelo internacional (Convenio de Montreal) |
|---|---|---|
| Protesta por daño o pérdida parcial | 5 días hábiles desde la entrega (art. 120.1) | 7 días desde que recibiste la maleta facturada (art. 31.2) |
| Protesta por retraso | 5 días hábiles desde tu llegada al aeródromo de destino; si la maleta viajó sin ti, desde que te avisan que llegó (art. 120.3) | 21 días desde que la maleta se puso a tu disposición (art. 31.2) |
| Protesta por pérdida total | 5 días hábiles desde que la aerolínea te informa la pérdida o desde la fecha en que debió ponerse a tu disposición (art. 120.2) | El art. 31 fija plazos para daño y retraso; no encontramos en él uno específico para la pérdida total |
| Cuándo cuenta como perdida | Los artículos que leímos no fijan un número de días | Cuando la aerolínea lo admite, o a los 21 días siguientes a la fecha en que debió llegar (art. 17.3) |
| Límite sin declaración de valor | Maleta facturada: 17 DEG por kilo de peso registrado (pérdida) o hasta 17 DEG por kilo (daño o retraso), art. 270. Efectos personales en cabina: 300 DEG (pérdida) o hasta 300 DEG (daño), art. 271 | 1.519 DEG por pasajero desde el 28 de diciembre de 2024 (art. 22.2, revisado) |
| Declaración especial de valor | Paga el valor declarado, salvo que pruebe que era menor (art. 118.1) | Paga hasta la suma declarada, salvo que pruebe que era mayor que el valor real en destino (art. 22.2) |
| Plazo para demandar | No cubierto en esta página | 2 años (art. 35.1) |
El DEG (derecho especial de giro) es una unidad del Fondo Monetario Internacional. Su valor cambia cada día y lo publica el FMI; por eso no lo convertimos a soles ni a dólares.
Vuelos nacionales: lo que dice la Ley 27261
Responsabilidad. El artículo 117.1: «El transportador es responsable de los daños y perjuicios en caso de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y carga, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo.» Ese transporte cubre el tiempo en que la maleta está «bajo custodia del transportador» (art. 117.2). El reglamento aclara que no se extiende al transporte por tierra o agua fuera de un aeródromo, salvo contrato multimodal (art. 268).
Retraso. El artículo 122: «El transportador es responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte aéreo de pasajeros, equipajes o carga.»
Límites. La ley fija los montos en el reglamento, usando como referencia los derechos especiales de giro (art. 121.1). El reglamento dice, si no hiciste declaración especial de valor (art. 270):
- Destrucción o pérdida de la maleta facturada: «una suma equivalente a 17 DEG por kilo de peso registrado».
- Daño o retraso de la maleta facturada: «hasta una suma equivalente a 17 DEG por kilo de peso registrado».
Los efectos personales son lo que llevas contigo en cabina durante el vuelo (art. 271). Por pérdida o destrucción, «una suma equivalente a 300 DEG»; por daño, «hasta una suma equivalente a 300 DEG». Para el retraso de pasajeros (no de equipaje), el artículo 269 fija otro límite: 1000 DEG por pasajero.
Declaración de valor. El monto es el del reglamento «salvo declaración especial hecha por el expedidor o el pasajero al transportador en el momento de la remisión o entrega de los bultos y mediante el eventual pago de un precio adicional». Si la haces, la aerolínea paga el valor declarado, salvo que pruebe que era menor (art. 118.1).
Cláusulas que reducen tu derecho. El artículo 118.3: «Toda cláusula que establezca límites o reduzca la responsabilidad del transportador dispuesta por la presente Ley y su reglamentación, en materia de equipaje, carga y efectos personales, es nula, pero la nulidad de tales cláusulas no acarrea la del contrato.»
El Indecopi ya confirmó como abusiva una cláusula de términos y condiciones que limitaba la pérdida del equipaje facturado a lo que cubra el seguro contratado: lo explicamos en cláusulas abusivas de aerolíneas que ya sancionó el Indecopi.
Tu propia negligencia. La responsabilidad puede reducirse o excluirse si la aerolínea prueba que tu negligencia causó el daño o contribuyó a él (art. 123).
La protesta: el plazo que más se pierde
El reclamo se hace con una protesta escrita (art. 119). El artículo 120.1: «En caso de avería o pérdida parcial, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para los equipajes y de 10 (diez) días hábiles para la carga, contados desde la fecha de entrega.» Para pérdida total y retraso, el plazo es el mismo y cambia desde cuándo se cuenta (ver la tabla).
Para los efectos personales que llevabas en cabina, la protesta por pérdida o destrucción va dentro de «cinco (5) días hábiles desde la fecha de arribo del pasajero al aeródromo de destino», y la aerolínea debe informar a los pasajeros el procedimiento y el plazo (arts. 272 y 273 del reglamento).
Si no protestas, el artículo 119.4 es duro: «La falta de protesta en los plazos previstos en el presente Capítulo hace improcedente toda acción administrativa o judicial contra el transportador, salvo el caso de fraude.» Y si recibes la maleta sin protestar, se presume que llegó en buen estado, salvo prueba en contrario (art. 119.3).
Vuelos internacionales: lo que dice el Convenio de Montreal
Responsabilidad. El artículo 17.2: «El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado» cuando el hecho se produjo a bordo o mientras la maleta estaba bajo su custodia. No responde si el daño se debe a la naturaleza o a un defecto propio del equipaje. Para el equipaje no facturado (el de cabina), responde si hubo culpa de la aerolínea o de sus dependientes.
Cuándo se da por perdida. Puedes ejercer tus derechos como pérdida si la aerolínea la admite o si la maleta no llegó «a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado» (art. 17.3).
Retraso. El artículo 19: «El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga». No responde si prueba que tomó todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño, o que le fue imposible tomarlas.
Límite. El artículo 22.2 limita la responsabilidad por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje por pasajero. La OACI revisó ese límite: desde el 28 de diciembre de 2024 es de «1.519 derechos especiales de giro por pasajero» para todos los Estados Partes. Es por pasajero, no por maleta. Si al entregar la maleta hiciste «una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino» y pagaste la suma adicional que corresponda, la aerolínea paga hasta esa suma, salvo que pruebe que era mayor que el valor real en destino.
La protesta. El artículo 31.2 fija los plazos. Para daños: «a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga», desde que lo recibiste. Para retraso: «En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días», desde que la maleta se puso a tu disposición. El artículo 31.3: «Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.» Y el 31.4: «A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles», salvo fraude de su parte.
El artículo 31 no menciona un plazo de protesta para la pérdida total. Leemos que conviene protestar por escrito igual, apenas puedas, y en todo caso dentro de los 21 días.
Plazo para demandar. «El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años» (art. 35.1), contados desde la llegada a destino, desde el día en que el avión debió llegar o desde que se detuvo el transporte.
Lo que recomienda el Indecopi
En una nota del 11 de julio de 2026, el Indecopi recordó que «las aerolíneas son responsables por la pérdida, robo, daños o deterioro del equipaje de los pasajeros», y que un reclamo en el Libro de Reclamaciones «debe ser atendido en un plazo máximo de 15 días hábiles». Recomienda:
- «exigir el ticket de registro al enviarlo a bodega»;
- «tomar una foto previa del equipaje para acreditar su estado»;
- «en caso de transportar objetos de valor, informarlo con anticipación a la aerolínea».
El reporte del aeropuerto no siempre es la protesta
En el mostrador de equipajes te van a dar un reporte o constancia con un número de caso. Es útil, pero ninguna de las dos normas lo menciona con ese nombre. Lo que la Ley 27261 y el Convenio de Montreal exigen es una protesta escrita dentro del plazo. Leemos que lo prudente es mandar además tu propia protesta por escrito (correo, formulario de la aerolínea o Libro de Reclamaciones) y guardar la prueba de la fecha en que la enviaste. Para calcular hasta qué fecha puedes protestar según tu tipo de vuelo, usa la calculadora de plazos y límites por equipaje.
Un texto que puedes usar:
Vuelo [número] del [fecha], [origen]-[destino]. Etiqueta de equipaje [número]. Reporte de la aerolínea [número de caso, si lo hay].
Presento protesta por [pérdida / daño / retraso] de mi equipaje facturado: [describe qué pasó y qué daño tiene la maleta o qué contenía].
Adjunto: etiqueta de equipaje, tarjeta de embarque, fotos y comprobantes.
Solicito la indemnización que corresponde según [la Ley 27261 y su reglamento / el Convenio de Montreal de 1999].
Si la aerolínea no responde en 15 días hábiles, el detalle está en cuántos días tienen para responder. Si necesitas saber a qué entidad acudir en el propio aeropuerto, revisa dónde reclamar en el aeropuerto.
Cómo se reclama
- Reporta en el aeropuerto, antes de salirSi la maleta no aparece o llega rota, ve al mostrador de equipajes de la aerolínea en la sala de llegadas antes de dejar el aeropuerto. Pide el reporte o constancia que entregue la aerolínea, con número de caso.
- Presenta la protesta por escrito, dentro del plazoVuelo nacional: 5 días hábiles (art. 120 de la Ley 27261). Vuelo internacional: 7 días para daños desde que recibiste la maleta y 21 días para retrasos desde que te la entregaron (art. 31 del Convenio de Montreal). El reporte del aeropuerto puede no bastar: manda también tu protesta por escrito y guarda el cargo.
- Guarda todoEtiqueta o ticket de registro de la maleta, tarjeta de embarque, el reporte de la aerolínea, fotos de la maleta antes y después, y comprobantes de lo que compres mientras esperas.
- Libro de Reclamaciones de la aerolíneaDeja tu reclamo y pide copia. Según el Indecopi, la aerolínea tiene 15 días hábiles para responder.
- Si no se resuelve, IndecopiReclama Virtual para conciliar, o una denuncia si buscas sanción.
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La aerolínea solo paga lo que dice su contrato o sus condiciones.
En vuelos nacionales, toda cláusula que reduzca la responsabilidad fijada por la Ley 27261 y su reglamento en equipaje y efectos personales «es nula» (art. 118.3). El resto del contrato sigue valiendo.
Puedo reclamar cuando quiera.
Hay plazos cortos. En vuelos nacionales, 5 días hábiles; si no protestas a tiempo, toda acción contra la aerolínea es improcedente, salvo fraude (arts. 120 y 119.4 de la Ley 27261). En internacionales, 7 días para daños y 21 para retrasos (art. 31 del Convenio de Montreal).
Si recibí la maleta sin decir nada, ya no puedo reclamar el daño.
Recibirla sin protesta hace presumir que llegó en buen estado, pero se admite prueba en contrario (art. 119.3 de la Ley 27261; art. 31.1 del Convenio de Montreal). Igual tienes que protestar dentro del plazo.
Si la maleta no aparece en unos días, ya cuenta como perdida.
En vuelos internacionales, el Convenio de Montreal te permite reclamar como pérdida cuando la aerolínea la admite o cuando no llegó a los 21 días siguientes a la fecha en que debió llegar (art. 17.3). Antes de eso es un retraso.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi vuelo se rige por la Ley 27261 o por el Convenio de Montreal?
En general, un vuelo dentro del Perú se rige por la Ley 27261 y su reglamento, y un vuelo internacional por el Convenio de Montreal, del que el Perú es parte. Lo que decide es el punto de partida y el punto de destino de tu billete (art. 1 del Convenio), no solo el tramo en el que pasó el problema.
¿Cuánto es un DEG en soles?
El DEG (derecho especial de giro) es una unidad del Fondo Monetario Internacional. Su valor cambia cada día y lo publica el FMI. No lo convertimos aquí porque la cifra quedaría vieja al día siguiente.
¿Puedo asegurar que me paguen más si llevo cosas de valor?
Sí: puedes hacer una declaración especial de valor al entregar la maleta y pagar un precio adicional si la aerolínea lo cobra. En vuelos nacionales, la aerolínea paga el valor declarado salvo que pruebe que era menor (art. 118.1 de la Ley 27261); en internacionales, hasta la suma declarada (art. 22.2 del Convenio de Montreal).
¿Y si la aerolínea no responde mi reclamo?
Tiene 15 días hábiles para responder un reclamo del Libro de Reclamaciones, según el Indecopi. Si no responde o te lo niega, puedes acudir al Indecopi: Reclama Virtual para conciliar, o una denuncia si buscas sanción.
La norma exacta
Ley N.º 27261Artículos 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123leída
Ley de Aeronáutica Civil del Perú (texto del SPIJ actualizado al 26/02/2015)
«En caso de avería o pérdida parcial, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para los equipajes»
Decreto Supremo N.º 050-2001-MTCArtículos 268, 269, 270, 271, 272 y 273leída
Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú (texto publicado por el MTC)
«una suma equivalente a 17 DEG por kilo de peso registrado»
Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Montreal, 1999)Artículos 1, 17, 19, 22, 31 y 35leída
Convenio de Montreal de 1999 — texto oficial en español publicado en el Boletín Oficial del Estado de España (BOE-A-2004-9347)
«a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga»
Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio de Montreal de 1999Artículo 22, párrafo 2 (límite revisado)leída
Revisión de los límites de responsabilidad del Convenio de Montreal, publicada en el Boletín Oficial del Estado de España (BOE-A-2025-3872)
«1.519 derechos especiales de giro por pasajero»
Convenio de Montreal de 1999 — lista de Estados Partes (OACI)Fila «Perú»: firma 2/9/99, depósito del instrumento 11/4/02, entrada en vigor 4/11/03leída
Lista oficial de Estados Partes del Convenio de Montreal publicada por la Organización de Aviación Civil Internacional
Indecopi — nota del portal del consumidorNota del 11 de julio de 2026orientación
Indecopi advierte a aerolíneas que deben responder por pérdida, robo o daños en equipajes
«las aerolíneas son responsables por la pérdida, robo, daños o deterioro del equipaje de los pasajeros»
También se busca como: aerolinea perdio mi maleta que hago · maleta dañada vuelo reclamo plazo · equipaje extraviado latam sky jetsmart · cuanto paga la aerolinea por maleta perdida · convenio de montreal equipaje peru · mi maleta llego rota aeropuerto lima
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