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¿Dónde reclamar en el aeropuerto? Aerolínea, operador del aeropuerto, Indecopi u Ositrán

Respuesta corta

Depende de quién falló. Lo del vuelo (retraso, cancelación, sobreventa, equipaje, endoso) se reclama a la aerolínea y, si no resuelve, ante Indecopi. Lo del terminal (instalaciones, servicios, accesibilidad) se reclama al operador del aeropuerto, y su respuesta se apela ante el Tribunal de Ositrán. Ositrán no ve los problemas con tu aerolínea.

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OSITRAN · El Peruano · Consumidor

Verificado el 11 oct. 2026Próxima revisión 11 feb. 2027

Lo que falta verificarEl Reglamento de Usuarios (Res. 035-2017-CD-OSITRAN) y el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias (Res. 019-2011-CD-OSITRAN) se leyeron en las versiones consolidadas que publica Ositrán, actualizadas hasta la Res. 0040-2025-PD-OSITRAN. Revisamos los textos consolidados de Ositrán vigentes a julio de 2025 (Res. 0040-2025-PD-OSITRAN); no confirmamos cambios posteriores. La fecha de publicación de la Res. 035-2017-CD-OSITRAN no la confirmamos en El Peruano. No encontramos la fecha de publicación en El Peruano de la Res. 019-2011-CD-OSITRAN: la fecha indicada es la de la resolución (6 de junio de 2011). Los artículos 36 y 59 de ese reglamento hablan de «60 (sesenta) días» y «quince (15) días» sin decir en el propio artículo si son hábiles. Las reglas de cada pasajero frente a la aerolínea (retrasos, sobreventa, equipaje, endoso) están citadas en sus propias páginas, enlazadas abajo.

PeruanosExtranjeros residentes

Dos empresas distintas en el mismo edificio

En un aeropuerto hay, como mínimo, dos empresas que te prestan servicios, y cada una responde por lo suyo.

  • La aerolínea te vende el pasaje y te transporta. Ositrán la llama usuario intermedio: su Reglamento de Usuarios define así a quien «utiliza la ITUP para brindar a terceros servicios de transporte» y menciona expresamente a «las líneas aéreas».
  • El operador del aeropuerto, la entidad prestadora, administra el terminal y sus servicios. En el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es el concesionario Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), que es quien presenta ante Ositrán, por ejemplo, las reglas de la playa de estacionamiento.

Tú eres el usuario final. El Reglamento de Usuarios de Ositrán (Res. 035-2017-CD-OSITRAN) se aplica a las infraestructuras de transporte bajo competencia de Ositrán, entre ellas la aeroportuaria. Pero su artículo 2 aclara que no se aplica «a las relaciones entre Usuarios Intermedios o entre estos y Usuarios Finales, las mismas que son reguladas de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, según corresponda».

En palabras simples: lo que pasa entre tú y la aerolínea no es tema de Ositrán. Es una relación de consumo, y la autoridad de consumo es Indecopi.

Quién ve qué

ProblemaPrimeroSi no resuelvenNorma
Vuelo retrasado o canceladoLa aerolínea (Libro de Reclamaciones)IndecopiDecisión 619 de la CAN — ver vuelo retrasado o cancelado
Sobreventa: no te dejan embarcarLa aerolínea, en el mostradorIndecopi (WhatsApp Aeropuerto +51 985 197 624)Decisión 619 de la CAN — ver sobreventa
Maleta perdida, dañada o retrasadaLa aerolínea (protesta por escrito a tiempo)IndecopiLey 27261 o Convenio de Montreal — ver equipaje
La aerolínea no quiere endosar tu pasajeLa aerolíneaIndecopi; la sanción la aplica la autoridad aeronáutica civilLey 32325 — ver endoso
Instalaciones o servicios del terminalEl operador del aeropuerto (Libro de Reclamaciones)Apelación al Tribunal de OsitránRes. 019-2011-CD-OSITRAN, arts. 33, 41 y 59
Accesibilidad en el terminalEl operador del aeropuertoApelación al Tribunal de Ositrán, o denuncia ante OsitránRes. 035-2017-CD-OSITRAN, art. 19
Falta información sobre tarifas o condiciones del servicio del aeropuertoEl operador del aeropuertoApelación al Tribunal de OsitránRes. 035-2017-CD-OSITRAN, art. 7; Res. 019-2011-CD-OSITRAN, art. 33

Lo que reclamas al operador del aeropuerto

El artículo 33 del reglamento de reclamos de Ositrán (Res. 019-2011-CD-OSITRAN) lista los temas que puedes reclamar a la entidad prestadora. Entre ellos:

  • la facturación y el cobro por el uso de la infraestructura;
  • la calidad y la oportuna prestación de los servicios a su cargo;
  • los daños o pérdidas causados por negligencia, incompetencia o dolo del operador;
  • lo que limite tu acceso individual a los servicios;
  • los defectos en la información sobre tarifas o condiciones del servicio.

La accesibilidad tiene su propia regla. El artículo 19 del Reglamento de Usuarios dice que «las Entidades Prestadoras deberán adoptar las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en las infraestructuras a su cargo», conforme a la Ley 28735.

Y tienes derecho a información. El artículo 7, literal a), dice que los usuarios deben recibir «información, adecuada, veraz, oportuna y detallada sobre los servicios». Ese derecho se ejerce ante el operador y, si este no cumple, ante Ositrán.

Cómo y dónde reclamar al operador

El artículo 45 del Reglamento de Usuarios dice: «Es obligación de toda Entidad Prestadora contar con un Libro de Reclamaciones físico y/o virtual». Si es virtual, tiene que ser de fácil acceso en su página web.

El artículo 44 añade otros canales: por escrito en la mesa de partes del operador, por la central telefónica que cada operador debe tener y por medios electrónicos.

Los plazos están en el reglamento de reclamos de Ositrán:

  • Para presentar el reclamo: «dentro de los 60 (sesenta) días de ocurrido el hecho o de conocido éste» (art. 36). El artículo no dice si son días hábiles.
  • Para que el operador resuelva: un plazo máximo de 15 días hábiles. Si el reclamo es complejo, puede extenderlo hasta 30 días hábiles por decisión motivada (art. 41).
  • Si no responde: «se aplica el silencio administrativo positivo» (art. 41).
  • Para apelar: 15 días contados desde la notificación de la respuesta (art. 59). La apelación se presenta ante el mismo operador, que la eleva al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de Ositrán. El Tribunal revisa en segunda y última instancia administrativa (art. 10).

Además de reclamar, cualquier persona puede presentar una denuncia ante Ositrán, a través de su Gerencia de Atención al Usuario, por incumplimientos de obligaciones legales o contractuales de los operadores (art. 48 del Reglamento de Usuarios). Un reclamo busca resolver tu caso. Una denuncia informa a Ositrán de un incumplimiento.

Lo que no ve Ositrán

El reglamento de reclamos de Ositrán excluye de su ámbito, en su artículo 2, numeral 2, tres cosas. Dos te importan:

  • «Los reclamos de usuarios sobre materias que por mandato legal, son de competencia directa de INDECOPI».
  • «Los reclamos o controversias entre usuarios intermedios o finales».

Por eso, si tu queja es con la aerolínea —el retraso, la cancelación, la sobreventa, la maleta, el reembolso o el endoso—, Ositrán no es la vía. Reclama a la aerolínea en su Libro de Reclamaciones. El proveedor tiene 15 días hábiles para responder lo que anotas en su Libro de Reclamaciones. Si no resuelve, acude a Indecopi.

Indecopi en el aeropuerto

Indecopi informó el 24 de marzo de 2026 que «mantiene activo el WhatsApp Aeropuerto: +51 985 197 624». Según la misma nota, «este servicio gratuito funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana». También tiene una oficina en el nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, ubicada en el primer nivel, al costado de la salida de vuelos nacionales.

Si quieres que Indecopi intervenga formalmente, tienes dos vías: Reclama Virtual, para intentar una solución con la aerolínea, o una denuncia, si buscas una sanción. Las diferencias están en reclamo, queja o denuncia.

Y la autoridad aeronáutica civil

La Ley 32325 asigna la sanción a la autoridad aeronáutica civil cuando la aerolínea se niega a endosar un pasaje. Es el único caso que confirmamos en esta página en el que una norma le asigna expresamente una sanción a favor del pasajero. Como explicamos en esa página, al 11 de octubre de 2026 no encontramos el reglamento que adapte esa sanción. No encontramos un canal de esa autoridad para reclamos de pasajeros, así que para tu caso concreto la vía práctica sigue siendo la aerolínea y luego Indecopi.

Cómo se reclama

  1. Identifica quién fallóSi el problema es el vuelo, tu reserva, el embarque o tu maleta, es la aerolínea. Si es el edificio o un servicio del terminal, es el operador del aeropuerto. Usa la tabla de esta página.
  2. Reclama primero a quien fallóEn el Libro de Reclamaciones de la aerolínea o del operador del aeropuerto. Pide copia o el número del reclamo y guarda fotos, tarjeta de embarque y recibos.
  3. Si es la aerolínea y no resuelve, ve a IndecopiPor Reclama Virtual para conciliar, o con una denuncia si buscas sanción. En el aeropuerto puedes escribir al WhatsApp Aeropuerto del Indecopi: +51 985 197 624.
  4. Si es el operador y no te convence su respuesta, apelaEl recurso de apelación se presenta ante el mismo operador dentro de los 15 días de notificada su respuesta. El caso sube al Tribunal de Ositrán, que decide en segunda y última instancia.
  5. Si el operador incumple sus obligaciones, puedes denunciarlo ante OsitránCualquier persona puede presentar una denuncia ante Ositrán, a través de su Gerencia de Atención al Usuario, por incumplimientos legales o contractuales del operador.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

La aerolínea no resolvió tu reclamo: ¿sabes cómo se presenta una denuncia ante Indecopi y qué pasa después?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Ositrán ve mi vuelo cancelado.

La norma dice

No. El Reglamento de Usuarios de Ositrán «no será aplicable a las relaciones entre Usuarios Intermedios o entre estos y Usuarios Finales», y las aerolíneas son usuarios intermedios. Esa relación se rige por el Código Civil y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Tu vuelo cancelado va a la aerolínea y luego a Indecopi.

Se cree que

Todo lo que pasa en el aeropuerto es culpa de la aerolínea.

La norma dice

El terminal lo opera otra empresa, la entidad prestadora. Si el problema es una instalación o un servicio del aeropuerto, el reclamo va a ese operador, no a la aerolínea.

Se cree que

Si el aeropuerto no me responde, tengo que empezar de cero en otra entidad.

La norma dice

No. El operador tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver (hasta 30 si el caso es complejo, por decisión motivada). Si no responde, se aplica el silencio administrativo positivo. Si responde y no estás de acuerdo, apelas y el caso sube al Tribunal de Ositrán.

Se cree que

Indecopi también resuelve los reclamos contra el operador del aeropuerto.

La norma dice

Los reclamos por los servicios de la infraestructura siguen el reglamento de reclamos de Ositrán: primero el operador y, en apelación, el Tribunal de Ositrán. Ese mismo reglamento excluye lo que por ley es competencia directa de Indecopi.

Preguntas frecuentes

Me bajaron del avión por sobreventa y estoy en el aeropuerto. ¿Con quién hablo ya?

Con la aerolínea, en el mostrador, y deja constancia en su Libro de Reclamaciones. Indecopi tiene un WhatsApp Aeropuerto, +51 985 197 624, que según el propio Indecopi es gratuito y funciona las 24 horas. Lo que te debe la aerolínea está en nuestra página sobre sobreventa.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al operador del aeropuerto?

El reglamento de reclamos de Ositrán dice que los reclamos pueden presentarse «dentro de los 60 (sesenta) días de ocurrido el hecho o de conocido éste». Ese artículo no dice si son días hábiles. No lo dejes para el final.

¿Puedo reclamar al aeropuerto por teléfono o por internet?

Sí. El Reglamento de Usuarios permite reclamar por escrito en la mesa de partes del operador, por la central telefónica que cada operador debe tener, por medios electrónicos y en el Libro de Reclamaciones. Si el Libro es virtual, debe ser de fácil acceso en la página web del operador.

¿Y si la aerolínea se niega a endosar mi pasaje?

Reclama a la aerolínea y, si no resuelve, ante Indecopi. La Ley 32325 dice además que la autoridad aeronáutica civil sanciona la negativa. El detalle, y lo que todavía falta en el reglamento, está en nuestra página sobre el endoso de pasajes.

La norma exacta

Resolución de Consejo Directivo N.º 035-2017-CD-OSITRANReglamento, artículos 1, 2, 3 (numeral 22), 7 (literales a y b), 19, 43, 44, 45 y 48leída

Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (texto consolidado, última modificación Res. 0040-2025-PD-OSITRAN)

«Es obligación de toda Entidad Prestadora contar con un Libro de Reclamaciones físico y/o virtual»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de octubre de 2017Ver texto oficial →

Resolución de Consejo Directivo N.º 019-2011-CD-OSITRANReglamento, artículos 2 (numeral 2), 10, 33, 36, 41 y 59leída

Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de Ositrán (texto consolidado, modificado por la Res. 0040-2025-PD-OSITRAN)

«los reclamos deben ser resueltos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de junio de 2011Ver texto oficial →

Resolución de Consejo Directivo N.º 0044-2023-CD-OSITRANTítulo de la resoluciónleída

Aprueban modificación de las Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentadas por Lima Airport Partners S.R.L.

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de octubre de 2023Ver texto oficial →

Nota informativa del Indecopi (consumidor.gob.pe)Texto de la nota del 24 de marzo de 2026orientación

Indecopi recuerda que pasajeros pueden recibir compensación por sobreventa de vuelos

«el Indecopi mantiene activo el WhatsApp Aeropuerto: +51 985 197 624»
Orientación de la autoridadLo dice la autoridad; no es el texto de una normaPublicada el 24 de marzo de 2026Ver texto oficial →

Ley N.º 32325Artículo único (incorpora los párrafos 101.4, 101.5, 125.5 y 125.6 a la Ley 27261) y Disposición Complementaria Final Únicaleída

Ley que modifica la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el fin de fortalecer los derechos de los usuarios de transporte aéreo de pasajeros

«El billete de pasaje puede ser endosado o transferido por su titular a otra persona hasta veinticuatro horas antes de la hora cierta de la realización del vuelo respectivo, sin costo alguno»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de mayo de 2025Ver texto oficial →

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