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¿Te bajaron del avión por sobreventa (overbooking)? Qué te deben y qué no firmar

Respuesta corta

Si te niegan el embarque contra tu voluntad por sobreventa, la Decisión 619 de la Comunidad Andina obliga a la aerolínea a compensarte, reembolsarte y asistirte: el siguiente vuelo con espacio, asistencia mientras esperas, una compensación mínima del 25% del valor del tramo perdido, en efectivo si lo prefieres, e información sobre tus derechos, de preferencia por escrito.

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Comunidad Andina · Indecopi

Verificado el 11 oct. 2026Próxima revisión 11 abr. 2027

Qué leímos y qué no

La Decisión 619 se leyó completa en el PDF oficial de la Comunidad Andina.

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Tres puntos son lectura nuestra y lo decimos en el texto: aplicar los tramos de espera del artículo 8, literal a), a un pasajero bajado por sobreventa; que una reubicación por denegación de embarque cuente como «transferencia» del artículo 2; y si un voucher firmado después de la denegación es el «acuerdo directo» que excluye el 25%. La Resolución 3869-2014/SPC-INDECOPI se leyó en el buscador oficial de resoluciones del Indecopi; no analiza el artículo 24 de la Decisión 619 ni si el pasajero fue informado antes de firmar.

PeruanosExtranjeros residentes

Qué es la sobreventa

La Decisión 619 la define así: en un vuelo regular, se presentan a tiempo más pasajeros con reserva confirmada que asientos disponibles (art. 3). Las aerolíneas venden más pasajes que asientos porque cuentan con que algunos no llegan. Cuando todos llegan, alguien se queda abajo.

En el sistema de la aerolínea, una denegación involuntaria suele quedar registrada con un código, por ejemplo «DB» (denied boarding). Eso es práctica de las aerolíneas, no un requisito de la norma. Pide que te lo muestren o que lo pongan por escrito.

Primero, voluntarios (art. 6)

La aerolínea «deberá, en primer lugar, pedir que se presenten pasajeros voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios que se acuerden». Quien se ofrece como voluntario recibe lo que acuerde y, además, la asistencia de los literales a) y e) del artículo 8, «según corresponda».

Solo si no hay suficientes voluntarios puede negar el embarque contra la voluntad del pasajero. En ese caso, «deberá compensarles, reembolsarles y asistirles en los términos que se indican en el artículo 8».

Lo que te deben si te bajan contra tu voluntad

DerechoQué esArtículo
ViajarEl siguiente vuelo de la misma aerolínea con espacio, en la misma fecha y ruta. Si no hay, debe gestionar por su cuenta tu embarque en otra aerolínea lo antes posible8, literal d)
Asistencia mientras esperasMás de 2 h: refrigerio y una comunicación gratuita de hasta 3 minutos. Más de 4 h: además, alimentos. Más de 6 h: además, hospedaje si hay que pernoctar, gastos de traslado, o el reembolso, «a elección del pasajero», salvo que aceptes voluntariamente seguir esperando porque el vuelo saldrá en un plazo razonable6 y 8, literal a)
CompensaciónMínimo 25% del valor del tramo perdido, «pagadera en efectivo o en cualquier otra forma aceptada por el pasajero»8, literal e)
InformaciónSobre tus derechos de compensación y asistencia, «de preferencia escrita»4, literal h)
Reembolso, si ya no quieres viajarLa parte no volada, o todo el billete y un vuelo de vuelta a tu punto de partida si el viaje perdió sentido, en 5 días hábiles11
Atención prioritariaPersonas con discapacidad o necesidades especiales y sus acompañantes (incluye adultos mayores, niños menores de 5 años y gestantes) y menores no acompañados10

El artículo 6 remite a «los términos que se indican en el artículo 8», y el literal a) está escrito para retrasos de vuelos. Aplicamos sus tramos al tiempo que esperas tu nuevo vuelo: es nuestra lectura del artículo 6.

La asistencia y la compensación son dos cosas distintas que se suman. El voucher que te dan en el mostrador es, en principio, la compensación. No reemplaza los alimentos, el traslado ni el hospedaje.

Cómo se calcula el 25%

El valor del tramo se calcula así (art. 8, literal e): valor neto del billete × (distancia del tramo perdido ÷ distancia total del viaje). El «valor neto» es lo que la aerolínea cobra por el transporte, «libre de tasas, impuestos y cargos» (art. 3). Sobre ese valor del tramo se aplica el 25%.

Ejemplo. Un pasajero tiene un pasaje de ida y vuelta Nueva York – Guayaquil con escala en Lima, con tarifa neta de US$ 566. Le niegan el embarque en el tramo Lima – Guayaquil.

DatoValor
Distancia total del viaje (ida y vuelta)unos 14,000 km
Tramo perdido (Lima – Guayaquil)unos 1,140 km (8.1%)
Valor del tramoUS$ 566 × 0.081 ≈ US$ 46
Mínimo legal (25%)≈ US$ 11.50

La aerolínea le ofreció US$ 25 por transferencia o US$ 35 en servicios. Las dos ofertas superan el mínimo legal. Lo que el pasajero sí puede exigir es que el pago sea en efectivo sin condiciones peores, la asistencia por la espera y la información sobre sus derechos.

En un vuelo corto sin escalas pasa lo contrario: el tramo perdido es todo el viaje y el 25% puede ser bastante más que un voucher. La calculadora de compensación lo calcula con los códigos de los aeropuertos de tu itinerario.

¿Firmaste el voucher? Lo que dice la norma

El literal e) dice que el 25% no corresponde en sobreventa si hubo un «acuerdo directo con el usuario por el cual éste acepte no viajar voluntariamente en el vuelo previsto». Algunas aerolíneas tratan el voucher firmado en el mostrador como ese acuerdo.

Lo que puedes oponer:

  • El orden del artículo 6. La norma pide voluntarios antes de bajar a nadie. Si ya te habían bajado, tu denegación fue involuntaria.
  • El registro de la denegación. Si figura como involuntaria (por ejemplo, con el código «DB»), eso contradice que hayas aceptado no viajar.
  • El deber de informar (art. 4, literal h). Si no te informaron tus derechos antes de firmar, sostenemos que no pudiste aceptar nada con conocimiento.
  • El propio artículo 6. Incluso a los voluntarios la norma les reconoce la asistencia de los literales a) y e) del artículo 8, «según corresponda». Si un voluntario puede recibir lo del literal e), que una firma posterior te deje sin nada es difícil de sostener.
  • El artículo 24. Las aerolíneas «no podrán otorgar o imponer condiciones inferiores o contrarios» a la Decisión.

Lo que ya decidió el Indecopi. En la Resolución 3869-2014/SPC-INDECOPI (12 de noviembre de 2014), la Sala Especializada en Protección al Consumidor revisó un procedimiento de oficio contra Lan Perú por negar el check in y el embarque en el aeropuerto Jorge Chávez en 2012 y 2013. Tres puntos importan aquí:

  • Dijo que es «irrelevante para determinar la responsabilidad de la aerolínea» que la negativa venga del overbooking: si afectó al pasajero, se puede sancionar (fundamento 57).
  • De los reclamos por negativa de embarque, en doce los pasajeros habían firmado una transacción con la aerolínea, «a través de la cual recibieron una compensación por no haber podido abordar su vuelo, renunciando a toda acción contra la denunciada». Para la Sala, en esos casos no había «a la fecha un interés vulnerado» (fundamento 92). Solo sancionó los seis casos en los que no se acreditó que el pasajero hubiera aceptado la reprogramación ni la compensación (fundamento 94). La multa por ese extremo quedó en 11.1 UIT.
  • La resolución no analiza el artículo 24 de la Decisión 619, ni la irrenunciabilidad de los derechos del consumidor, ni si los pasajeros fueron informados antes de firmar.

En la práctica: un voucher firmado con renuncia es el argumento más fuerte de la aerolínea, y el Indecopi ya lo aceptó en un procedimiento sancionador. Si no te informaron tus derechos antes de firmar, dilo en tu reclamo: es lo que esa resolución no examinó. La aerolínea también podría alegar que el encabezado del artículo 8 solo obliga a compensar si no se consigue transporte alternativo («se procurará el transporte alternativo y, de no ser posible, se compensará»); el literal e) menciona la sobreventa de forma expresa. Nuestra lectura: la asistencia y la información son obligaciones distintas de la compensación, y la resolución de 2014 no las analizó.

«La comida es solo si vas al hotel»

Es una respuesta común en el mostrador. La norma no dice eso. El literal a) da alimentos desde las 4 horas y no los condiciona al hospedaje. Para más de 6 horas añade hospedaje (solo «en los casos en que sea necesario pernoctar»), gastos de traslado o reembolso, «a elección del pasajero». Sostenemos que condicionar los alimentos a que aceptes el hotel es una condición inferior a la norma, prohibida por el artículo 24.

Si te la niegan, compra tu comida, guarda el comprobante y pide el reembolso en tu reclamo.

Si tu viaje empezó fuera de la región

La Decisión 619 rige en los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Según su artículo 2, también te cubre si:

  • empezaste tu viaje en otro país con una aerolínea de un país andino, con destino o escala en uno de ellos; o
  • la aerolínea o el operador turístico te transfirió en un aeropuerto andino desde el vuelo que tenías reservado, «independientemente de los motivos». Leemos que una denegación de embarque con reubicación entra aquí, aunque la norma no lo dice con esas palabras.

Si estabas en conexión con un solo billete y no pudiste seguir por causa de la aerolínea, las compensaciones también te aplican, «en lo pertinente» (art. 8, literal f). Para el país donde empezó tu viaje pueden existir reglas propias, que esta página no cubre.

En el mostrador

La tarjeta de derechos del pasajero resume en una pantalla los artículos que te amparan, para mostrarla al personal de la aerolínea.

Modelo de reclamo

Cópialo en el Libro de Reclamaciones de la aerolínea, cambia lo que está entre corchetes y borra los puntos que no apliquen a tu caso.

Descripción

El [fecha] se me denegó el embarque contra mi voluntad por sobreventa en el vuelo [número] ([origen]-[destino]). Fui reubicado en el vuelo [número], [N] horas después.

1. El artículo 6 de la Decisión 619 de la Comunidad Andina obliga a pedir primero voluntarios. Mi denegación fue involuntaria.
2. No se me informó, por escrito ni de ningún otro modo, de mis derechos de compensación y asistencia (artículo 4, literal h).
3. Se me ofreció [monto y opciones] y se me pidió firmar un documento de renuncia. La compensación del artículo 8, literal e), es pagadera en efectivo o en la forma que acepte el pasajero. El artículo 24 prohíbe imponer condiciones inferiores a la Decisión.
4. No se me dio la asistencia del artículo 8, literal a), para una espera de [N] horas: [alimentos / traslado / hospedaje].

Pedido

1. Pago en efectivo o por transferencia de la compensación del artículo 8, literal e), sin condición de renuncia, con el cálculo del valor del tramo.
2. Reembolso de [alimentos / traslado] por [monto], según el artículo 8, literal a). Adjunto comprobantes.
3. Constancia escrita de que la denegación se debió a sobreventa.
4. Copia del documento que firmé.
5. Información de si se pidieron voluntarios antes de denegarme el embarque.

La aerolínea tiene 15 días hábiles para responder un reclamo del Libro de Reclamaciones; el detalle está en cuántos días tienen para responder. Si no sabes ante quién reclamar mientras estás en el aeropuerto, revisa dónde reclamar en el aeropuerto.

Cómo se reclama

  1. No firmes rápidoPide primero que te informen tus derechos, de preferencia por escrito (art. 4, literal h). Si te piden firmar, lee qué estás aceptando y pide copia.
  2. Pide la constancia de la denegaciónQue indique que fue por sobreventa, el código que figura en el sistema, el vuelo original y el nuevo.
  3. Pide la asistencia que correspondeSegún tu espera: refrigerio y comunicación, alimentos, y desde las 6 horas hospedaje si hay que pernoctar, traslado o reembolso, a tu elección.
  4. Elige la forma de la compensaciónPuedes pedir efectivo o transferencia. Un voucher o millas son opción tuya, no de la aerolínea.
  5. Guarda todoTarjeta de embarque, foto de la pantalla con horarios, voucher, documento firmado y comprobantes de lo que gastes.
  6. Libro de Reclamaciones de la aerolínea, el mismo díaToda aerolínea con oficina en el Perú debe tenerlo, físico o virtual. Puedes usar el modelo de esta página.
  7. Reclama ante IndecopiSi no responden o te lo niegan: Reclama Virtual para conciliar, o denuncia si buscas sanción.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

La aerolínea no responde tu reclamo: ¿sabes ante quién se lleva y por qué canal se presenta?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

La aerolínea elige a quién bajar.

La norma dice

Primero debe pedir voluntarios que renuncien a su reserva a cambio de beneficios. Solo si no alcanzan puede bajar a alguien contra su voluntad (art. 6).

Se cree que

El voucher es la compensación; lo tomas o lo dejas.

La norma dice

La compensación es «pagadera en efectivo o en cualquier otra forma aceptada por el pasajero» (art. 8, literal e). Un voucher o millas son tu elección, no la de la aerolínea.

Se cree que

Si firmé el voucher, perdí todo.

La norma dice

No necesariamente, pero firmar pesa. En 2014 el Indecopi no sancionó a la aerolínea por los pasajeros que habían firmado una transacción con compensación y renuncia a toda acción (Resolución 3869-2014/SPC-INDECOPI). Lo que esa resolución no resolvió es si la renuncia vale cuando no te informaron tus derechos antes de firmar, ni el artículo 24 de la Decisión 619.

Se cree que

La comida solo me la dan si acepto el hotel.

La norma dice

El literal a) del artículo 8 da alimentos desde las 4 horas y no los condiciona al hospedaje. Hospedaje (si hay que pernoctar), traslado o reembolso son «a elección del pasajero».

Se cree que

El 25% siempre es mucho dinero.

La norma dice

Se calcula sobre la distancia del tramo perdido frente a la del viaje completo. En un viaje largo con escalas puede ser menos que lo que ofrece el mostrador.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden dar millas o un voucher en vez de efectivo?

Sí, pero solo si tú lo aceptas. El literal e) del artículo 8 pone primero el efectivo y deja las demás formas a lo que acepte el pasajero.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para que me den comida?

Según los tramos del literal a) del artículo 8, que aplicamos al tiempo que esperas tu nuevo vuelo: desde las 2 horas te deben un refrigerio y una comunicación; desde las 4, alimentos.

¿Puedo irme a mi casa en vez de quedarme en el aeropuerto?

Desde las 6 horas, la norma pone hospedaje (si hay que pernoctar), gastos de traslado o el reembolso «a elección del pasajero». Elegir el traslado no te quita los alimentos: la norma no los condiciona al hospedaje.

¿Qué pasa si no me dan nada por escrito?

Anótalo en tu reclamo. El artículo 4, literal h), obliga a informarte tus derechos de compensación y asistencia «en la forma más idónea posible, de preferencia escrita».

¿Ante quién reclamo si la aerolínea no responde?

Ante Indecopi, que atiende los reclamos de pasajeros aéreos en el Perú: Reclama Virtual para conciliar, o una denuncia si buscas sanción.

La norma exacta

Decisión 619 de la Comunidad AndinaArtículos 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11 y 24leída

Normas para la armonización de los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores de los servicios de transporte aéreo en la Comunidad Andina

«Cuando un transportista aéreo prevea que tendrá que denegar el embarque deberá, en primer lugar, pedir que se presenten pasajeros voluntarios»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 2005Ver texto oficial →

Resolución N.º 3869-2014/SPC-INDECOPIFundamentos 57, 83 y 92 a 94, y parte resolutivaorientación

Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, expediente 612-2013/ILN-CPC (procedimiento de oficio contra Lan Perú S.A. por denegatoria de check in y de embarque)

«siendo irrelevante para determinar la responsabilidad de la aerolínea que tales conductas deriven del empleo de la práctica comercial del overbooking»
Orientación de la autoridadLo dice la autoridad; no es el texto de una normaPublicada el 12 de noviembre de 2014Ver texto oficial →

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