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Trabajadores de aplicativos (delivery, taxi por app): ¿qué dice hoy la ley laboral peruana?

Respuesta corta

Al 30 de setiembre de 2026 no hay una ley publicada que regule el trabajo por aplicativos. Se aplican las reglas generales. Si trabajas en forma personal, te pagan y estás subordinado, la ley presume un contrato de trabajo indefinido. Si eso existe en tu caso con una app, lo decide un inspector o un juez.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · Congreso · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

Lo que falta verificarQue no exista una ley publicada sobre trabajo en plataformas es el resultado de nuestra búsqueda en el sistema de proyectos de ley del Congreso (periodos 2021-2026 y 2026-2031) el 30 de setiembre de 2026; una ausencia no se puede citar como un artículo. El estado de los proyectos de ley es el que mostraba ese sistema ese día y puede cambiar. No leímos el texto de las proposiciones 00292-2026-2031-CD y 00355-2026-2031-CD, ni la norma del Reglamento del Congreso que regula qué pasa con los proyectos del periodo anterior que no se actualizan. El proyecto 866/2021-CR figura como «publicado» porque se acumuló a la Ley 32123 (reforma de pensiones); no leímos la Ley 32123 ni su reglamento completo y no afirmamos nada sobre su contenido. Los artículos 4, 5, 6 y 9 del DS 003-97-TR se leyeron en el Compendio de Normas Laborales del MTPE (actualizado al 20 de setiembre de 2023); la Ley 28806 y la Ley 29497, en los textos del SPIJ publicados en gob.pe (descargados en 2022). No revisamos sentencias ni resoluciones de Sunafil sobre plataformas: no sabemos cómo han resuelto casos concretos de repartidores o choferes. No confirmamos si el SCTR se aplica a quien trabaja por aplicativo. El convenio de la OIT sobre trabajo en plataformas (2026) no fue verificado en un texto oficial ni revisamos si el Perú lo ratificó. El estado del proyecto 10310/2024-CR se tomó del listado del sistema del Congreso, sin abrir su expediente.

TrabajadoresPeruanosExtranjeros residentes

¿Hay una ley para los trabajadores de aplicativos?

No encontramos ninguna publicada hasta el 30 de setiembre de 2026. Revisamos el sistema de proyectos de ley del Congreso. El Congreso del periodo 2021-2026 terminó en julio de 2026. Esto es lo que había en ese periodo:

Proyecto de leyQué proponeEstado al 30/09/2026
00018/2021-CRReconocer beneficios laborales a quienes hacen reparto, mensajería y movilidad por plataformasLos dictámenes volvieron a la Comisión de Trabajo el 24/08/2023. Quedó en comisión. No figura en el periodo 2026-2031
00667/2021-CRRegular la relación entre plataformas y personas que prestan servicio de reparto o movilidadMismo retorno a la Comisión de Trabajo el 24/08/2023. Quedó en comisión. No figura en el periodo 2026-2031
07981/2023-CR y 09707/2024-CRRegistro de prestadores e intermediación en transporte y reparto por plataformasAprobado en primera votación el 15/05/2025 como «Ley que regula el servicio de intermediación digital para el transporte de personas». En agenda del Pleno desde el 08/09/2025. No hubo segunda votación. El proyecto principal al que se acumularon (842/2021-CR) pasó al nuevo Congreso
10310/2024-CRFormalización del trabajo de taxistas y regulación de aplicativosQuedó en comisión. No figura en el periodo 2026-2031

Un proyecto de ley no obliga a nadie. Aunque se apruebe en primera votación, no es ley hasta que se publica en El Peruano. Dos proyectos sobre el tema pasaron al nuevo Congreso; los explicamos abajo en «Cambios en camino».

Hay una trampa en el sistema del Congreso. El proyecto 00866/2021-CR, sobre beneficios para repartidores, figura como «publicado». Es porque se acumuló a la Ley 32123, de modernización del sistema previsional, una ley de pensiones. No es una ley de trabajo en plataformas.

El Ministerio de Trabajo lo dice en su informe de 2025 sobre plataformas digitales: «Persisten debates en torno a la definición de la relación jurídica entre las partes». Añade que la afiliación automática al SIS y la reforma previsional de 2024 «no han sido diseñados específicamente para responder a las características de esta modalidad de trabajo». Es un informe, no una norma, pero muestra que el Estado no ha resuelto el tema.

Lo que sí se aplica: las reglas generales

Sin ley especial, se aplican las reglas que valen para cualquier persona que trabaja. La central es el artículo 4 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR):

«En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.»

Son tres elementos, y la misma ley define cada uno:

  • Prestación personal (art. 5): los servicios «deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural».
  • Remuneración (art. 6): es «el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios […] cualquiera sea la forma o denominación que tenga». Que la app lo llame «ganancias» o «tarifa» no cambia nada.
  • Subordinación (art. 9): trabajas «bajo dirección» de alguien que puede «normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias» y «sancionar disciplinariamente».

Si los tres están, la ley presume un contrato de trabajo indefinido, sin importar que el contrato te llame socio, colaborador o usuario.

Por qué el caso de las apps está en discusión

La ley no menciona aplicativos. Aplicar los tres elementos a una app es justo lo que se discute. Esto no está escrito en ninguna norma: son las preguntas que se ponen sobre la mesa.

Apunta a trabajo subordinadoApunta a trabajo independiente
La app asigna los pedidos o viajes y fija la tarifaEliges cuándo te conectas y cuánto tiempo
La app fija reglas de conducta y te puede suspender o desactivarPuedes rechazar pedidos o viajes
Tu cuenta es personal y no puedes pasársela a otroUsas tu propia moto, bicicleta o auto
La app evalúa tu desempeño con calificacionesPuedes trabajar para varias apps a la vez

Ninguna fila decide sola. Un inspector o un juez mira el conjunto de tu caso.

Dos herramientas que juegan a tu favor

En una inspección de Sunafil, rige la primacía de la realidad. La Ley 28806 (art. 2, numeral 2) dice que «en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados». Los términos y condiciones que aceptaste son un documento; lo que el inspector constate sobre cómo trabajas pesa más.

En un juicio laboral, la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497, art. 23.2) dice: «Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario». Si pruebas que tú hacías el trabajo en persona, la plataforma tiene que probar que no eras trabajador.

Ninguna de las dos te garantiza el resultado. No revisamos sentencias ni resoluciones de Sunafil sobre plataformas, así que no podemos decirte cómo se han resuelto casos parecidos.

Seguros y accidentes

No encontramos una norma que obligue a las apps a darte SCTR u otro seguro de accidentes si no tienes contrato de trabajo. El informe del Ministerio de Trabajo de 2025 dice sobre su mesa de trabajo: «Se discutieron aspectos relacionados con la aplicabilidad del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)». Es decir: se discutió, no se resolvió.

Si te desactivan la cuenta

Muchos repartidores y choferes pierden su cuenta sin explicación. Reclamar como consumidor tiene límites cuando usas la app como herramienta de trabajo; lo explicamos, con sus fuentes, en cuenta bloqueada o suspendida en una app. Si sostienes que eras trabajador, la discusión va por la vía laboral, con las reglas de esta página. Ninguna norma dice todavía qué es una desactivación de cuenta en el trabajo por aplicativo.

Lo que esta página no cubre

  • Cómo tributas lo que ganas por app (recibo por honorarios, cuarta categoría): mira impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría.
  • El caso de un empleador tradicional que te paga con recibos por honorarios: mira recibo por honorarios encubierto.
  • Tus derechos como pasajero o cliente de una app: mira taxi y apps de transporte.
  • El contenido de la Ley 32123 sobre pensiones de trabajadores independientes: no la revisamos para esta página.
  • El convenio de la OIT sobre trabajo en plataformas: no lo tratamos aquí porque no revisamos si el Perú lo ratificó.

Cómo se reclama

  1. Guarda pruebas de cómo trabajasCapturas de las reglas de la app, de los mensajes que te asignan pedidos o viajes, de avisos de sanción o suspensión, de tus ganancias semanales y de los horarios o bloques que reservas. Guárdalas fuera del teléfono: si te desactivan la cuenta puedes perder el acceso.
  2. Haz la prueba de los tres elementos¿Lo haces tú en persona o puedes mandar a otro? ¿Te pagan por tu trabajo? ¿La app te dirige, te da órdenes y te sanciona? Anota ejemplos concretos de cada uno.
  3. Denuncia en Sunafil si crees que eres trabajadorLa denuncia es en línea. Adjunta tus pruebas. El inspector mira los hechos, no el nombre del contrato.
  4. Consulta a un abogado laboralista antes de demandarUna demanda para que se reconozca el vínculo laboral es un proceso judicial. Como no hay ley especial ni criterio fijado en una norma, conviene que alguien revise tus pruebas antes.

Cambios en camino

Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.

Proyecto de ley

Proposición N.º 00292-2026-2031-CD (Cámara de Diputados), actualización del Proyecto de Ley N.º 00842/2021-CR

Dónde está
El 17/09/2026 la Cámara de Diputados registró esta proposición como actualización del Proyecto de Ley 842/2021-CR. Todavía no tiene comisión asignada. En el Congreso anterior, al 842/2021-CR se acumularon los proyectos 07981/2023-CR y 09707/2024-CR; el Pleno aprobó en primera votación, el 15/05/2025, el texto «Ley que regula el servicio de intermediación digital para el transporte de personas», y no hubo segunda votación. Los proyectos 07981/2023-CR y 09707/2024-CR no figuran por separado en el periodo 2026-2031.
Qué cambiaría
Regularía a las empresas que operan apps de transporte de personas. Los proyectos acumulados en el Congreso anterior trataban de un registro de quienes prestan servicios de delivery y taxi por plataformas y de la intermediación en transporte y reparto. No leímos el texto: no sabemos si reconocería derechos laborales a los choferes.
Cómo entraría en vigor
Según la Constitución, reformada por la Ley 31988 (artículos 105 y 108), primero tiene que aprobarla la Cámara de Diputados, con dictamen previo de una comisión salvo las excepciones de su reglamento; después el Senado la revisa y la aprueba o la modifica; luego va al Presidente de la República, que la promulga en quince días o la observa. Recién entonces se publica en El Peruano. No sabemos si la primera votación de 2025 sigue valiendo en el nuevo Congreso. No leímos su cláusula de vigencia.
Cuándo
Sin fecha fijada.
«ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO - (ANTES PL 00842/2021-CR - CONGRESO). PROPOSICIÓN LEGISLATIVA DE LEY DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE INTERMEDIACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE ESPECIAL A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS.»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Proyecto de ley

Proposición N.º 00355-2026-2031-CD (Cámara de Diputados), actualización del Proyecto de Ley N.º 06655/2023-CR

Dónde está
El 18/09/2026 la Cámara de Diputados registró esta proposición como actualización del Proyecto de Ley 6655/2023-CR. Su último estado es «ACTUALIZADA» (18/09/2026).
Qué cambiaría
Según su sumilla, crearía un registro de quienes prestan servicios de delivery a través de plataformas digitales de reparto (REPRESEDE). No leímos el texto: no sabemos qué datos pediría ni si daría derechos laborales.
Cómo entraría en vigor
Según la Constitución, reformada por la Ley 31988 (artículos 105 y 108), primero tiene que aprobarla la Cámara de Diputados, con dictamen previo de una comisión salvo las excepciones de su reglamento; después el Senado la revisa y la aprueba o la modifica; luego va al Presidente de la República, que la promulga en quince días o la observa. Recién entonces se publica en El Peruano. No leímos su cláusula de vigencia.
Cuándo
Sin fecha fijada.
«PROPONE CREAR EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE DELIVERY A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE REPARTO (REPRESEDE)»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Ya salió la ley de repartidores y ahora las apps tienen que ponerte en planilla.

La norma dice

No. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos ninguna ley de trabajo en plataformas publicada. Los proyectos del Congreso anterior no llegaron a ser ley. Dos pasaron al nuevo Congreso; los explicamos abajo en «Cambios en camino».

Se cree que

Como la app te llama «socio» o «colaborador», nunca puedes ser trabajador.

La norma dice

El nombre no decide. El artículo 4 del DS 003-97-TR presume un contrato de trabajo cuando hay prestación personal, remuneración y subordinación, y en una inspección mandan los hechos, no los documentos.

Se cree que

Como no hay ley especial, estás fuera de toda protección laboral.

La norma dice

Las reglas generales siguen vigentes para todos. Lo que no está resuelto es si el trabajo por aplicativo cumple los tres elementos. Eso se discute caso por caso ante Sunafil o un juez.

Se cree que

Sin contrato de trabajo firmado, no puedes ser trabajador.

La norma dice

El artículo 4 dice que el contrato a plazo indeterminado «podrá celebrarse en forma verbal o escrita». La falta de un papel firmado no descarta la relación laboral.

Preguntas frecuentes

¿Hay una ley que regule a los repartidores y choferes de aplicativos en Perú?

No encontramos ninguna publicada hasta el 30 de setiembre de 2026. En el Congreso anterior (2021-2026), los proyectos que buscaban reconocer derechos laborales volvieron a la Comisión de Trabajo en 2023, y uno sobre intermediación digital en transporte de personas se aprobó en primera votación en mayo de 2025, sin segunda votación. Ese Congreso terminó en julio de 2026. Dos proyectos pasaron al nuevo Congreso; los explicamos abajo en «Cambios en camino». Un proyecto de ley no es ley.

¿Entonces soy trabajador o independiente?

Depende de cómo trabajas de verdad. La ley presume un contrato de trabajo indefinido si hay prestación personal, remuneración y subordinación. Si la app te dirige, te da órdenes y te sanciona, pesa a favor de la subordinación. Si eliges libremente cuándo y cuánto trabajas, pesa en contra. Nadie lo ha fijado en una norma para las apps.

¿Qué gano si demando a la plataforma?

En el proceso laboral, la Ley 29497 dice que si acreditas la prestación personal de servicios se presume el vínculo laboral indefinido, salvo prueba en contrario. Eso obliga a la plataforma a probar que no eras trabajador. No garantiza que ganes.

¿Puedo denunciar a una app en Sunafil?

Puedes presentar la denuncia. El inspector aplica la primacía de la realidad: si los hechos contradicen los documentos, se privilegian los hechos. No revisamos cómo ha resuelto Sunafil casos de plataformas, así que no podemos decirte qué resultado esperar.

¿La app me tiene que dar SCTR o un seguro de accidentes?

No encontramos una norma que lo exija para quien trabaja por aplicativo sin contrato de trabajo. El propio informe del Ministerio de Trabajo de 2025 dice que la aplicabilidad del SCTR se discutió en la mesa de trabajo; no la da por resuelta.

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 003-97-TRArtículo 4leída

TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — presunción de contrato de trabajo a plazo indeterminado

«En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 5leída

TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — prestación personal

«Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 6leída

TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — remuneración

«Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 9leída

TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — subordinación

«Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 1997Ver texto oficial →

Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del TrabajoArtículo 23, numeral 23.2leída

Presunción de laboralidad en el proceso judicial

«Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de enero de 2010Ver texto oficial →

Ley N.º 28806, Ley General de Inspección del TrabajoArtículo 2, numeral 2leída

Principio de primacía de la realidad en la inspección

«Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de julio de 2006Ver texto oficial →

MTPE — Informe Final de la Mesa de Trabajo sobre personas que prestan servicios en plataformas digitales (ST CNTPE 2025)Sección 3, Conclusionesleída

Documento oficial del Ministerio de Trabajo: no es una norma

«Persisten debates en torno a la definición de la relación jurídica entre las partes, lo que a su vez incide en el acceso efectivo a derechos fundamentales, como es la libertad sindical y la protección frente a riesgos sociales y laborales. Asimismo, se identificaron avances normativos y administrativos relevantes en los últimos años [...] como la afiliación automática al SIS o la reforma previsional de 2024 [...] que, si bien constituyen pasos importantes hacia una mayor cobertura social, no han sido diseñados específicamente para responder a las características de esta modalidad de trabajo»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de setiembre de 2025Ver texto oficial →

↳Hallazgos sobre seguridad y salud en el trabajoleída

El SCTR se discutió, no se resolvió

«Se discutieron aspectos relacionados con la aplicabilidad del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), la entrega de implementos de protección»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de setiembre de 2025Ver texto oficial →

Congreso de la República — Proyectos de Ley 00018/2021-CR, 00667/2021-CR y 10310/2024-CRSeguimiento del expediente (estado al 30 de setiembre de 2026)leída

Proyectos de ley sobre derechos de repartidores y choferes: quedaron en comisión y, al 30/09/2026, no figuran en el periodo 2026-2031

«24/08/2023 EN COMISIÓN Trabajo y Seguridad Social OFICIO DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO COMUNICANDO QUE LOS DICTÁMENES EN MAYORÍA Y MINORÍA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO, SE DEVUELVEN A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de noviembre de 2021Ver texto oficial →

Congreso de la República — Proyecto de Ley 09707/2024-CR (y 07981/2023-CR)Seguimiento del expediente (estado al 30 de setiembre de 2026)leída

Proyecto de ley sobre intermediación digital en transporte: aprobado en primera votación el 15/05/2025, sin segunda votación; no es ley

«08/09/2025 EN AGENDA DEL PLENO [...] 15/05/2025 APROBADO 1ERA. VOTACIÓN ASISTENCIA Y VOTACIÓN - TEXTO SUSTITUTORIO 30/04/2025 EN AGENDA DEL PLENO TEXTO SUSTITUTORIO DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES - LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de diciembre de 2024Ver texto oficial →

Congreso de la República — Proyecto de Ley 00866/2021-CRSeguimiento del expedienteleída

Proyecto acumulado a la Ley 32123 (reforma de pensiones), publicada el 24/09/2024

«LEY N° 32123 - LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de noviembre de 2021Ver texto oficial →

Ley N.º 31988Artículo 1 (modifica los artículos 105 y 108 de la Constitución)leída

Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad: cómo se aprueba y promulga una ley

«La ley aprobada según lo previsto por la Constitución y en los reglamentos de cada cámara, se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de marzo de 2024Ver texto oficial →

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