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Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría: la diferencia entre trabajar independiente y en planilla

Respuesta corta

La renta de cuarta categoría es el trabajo independiente (recibos por honorarios) y la de quinta es el trabajo dependiente en planilla; cada una se retiene distinto (8% fijo en cuarta, un dozavo mensual en quinta), pero ambas comparten una deducción fija de 7 UIT al año que, sumada al 20% de deducción automática en cuarta, hace que muchos independientes y trabajadores con ingresos modestos no paguen impuesto a la renta.

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Sunat

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

El error de fondo: pensar que “cuarta” y “quinta” son solo etiquetas del recibo

Mucha gente cree que la diferencia entre cuarta y quinta categoría es de forma —qué tipo de comprobante emites— y no de fondo. La Ley del Impuesto a la Renta las distingue por la naturaleza del vínculo. El artículo 33 dice que la cuarta categoría nace del ejercicio independiente:

“Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares…”

El artículo 34, en cambio, define la quinta categoría por la dependencia:

“Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.”

El artículo 34 también incluye, en sus incisos b) al f), las pensiones, la participación de los trabajadores en las utilidades, los ingresos de cooperativas de trabajo, y algunas rentas de trabajo independiente que la ley trata como si fueran quinta categoría por las condiciones en que se prestan. Pero el núcleo de la distinción es este: cuarta es trabajo por cuenta propia, quinta es trabajo bajo las órdenes de alguien más.

Cómo se retiene cada una — y por qué el 8% no significa que no debas nada

Aquí está el segundo malentendido común: pensar que un recibo por honorarios significa “sin retención hasta que yo declare”. No es así. El artículo 74 obliga a quien te paga a retener el 8% de tu renta bruta en cada pago:

“Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71 de esta Ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten.”

Ese 8% se retiene siempre, sin importar cuánto ganes en el año. Es un adelanto —un “pago a cuenta”— de tu impuesto anual, no el impuesto final. Si al calcular tu renta neta (con las deducciones que ves más abajo) tu impuesto real resulta menor a lo retenido, la diferencia te la devuelve SUNAT cuando presentas tu declaración jurada anual.

En quinta categoría el mecanismo es distinto: el artículo 75 obliga al empleador a retener mensualmente, no un porcentaje fijo, sino una fracción del impuesto anual estimado:

“Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año.”

Ese “dozavo” (un doceavo del impuesto anual proyectado) se recalcula durante el año según cambien tus ingresos — por eso el descuento de un mes con gratificación, bono o aumento no es igual al de un mes regular.

La deducción que casi nadie calcula bien: 20% + 7 UIT

La razón por la que muchos independientes y trabajadores con ingresos modestos terminan sin pagar impuesto a la renta está en dos deducciones que se aplican en cascada.

Primero, solo sobre la renta de cuarta categoría, el artículo 45 permite descontar automáticamente el 20% de la renta bruta, sin necesidad de sustentar gastos, hasta un tope de 24 UIT al año:

“Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33° de esta ley.”

Esa última frase importa: si tu renta de cuarta viene de ser director, síndico, mandatario, gestor de negocios o albacea (el inciso b del artículo 33), no tienes derecho a este 20%.

Después, y esto es lo que más gente calcula mal, el artículo 46 da una deducción adicional fija de 7 UIT — pero no una por categoría, sino una sola sobre la suma de tu renta de cuarta y quinta juntas:

“De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.”

Si tienes un trabajo en planilla y además facturas por honorarios, no obtienes 7 UIT por cada una: obtienes 7 UIT en total sobre el conjunto de ambos ingresos. Sumada al 20% (con su tope de 24 UIT) que ya se restó de tu renta de cuarta, esta deducción combinada es la razón por la que muchas personas con ingresos modestos —solo de cuarta, solo de quinta, o de ambas— terminan sin impuesto que pagar, o incluso con derecho a devolución de lo retenido.

Extranjeros

Si estás domiciliado en el Perú y generas rentas de cuarta o quinta categoría aquí —trabajando de forma independiente o bajo planilla—, estas mismas reglas de retención y deducción se aplican a ti sin importar tu nacionalidad. Si no eres domiciliado, el tratamiento de la retención cambia y no está cubierto en esta página.

Sobre la suspensión de retenciones

SUNAT ofrece un procedimiento en línea, conocido en la práctica como “suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de cuarta categoría”, pensado para quienes proyectan ingresos anuales por debajo de los umbrales de las deducciones descritas arriba. Se menciona aquí como referencia general, no como afirmación legal citada: no forma parte de las fuentes verificadas de esta página, así que antes de usarlo, confírmalo directamente en los canales oficiales de SUNAT.

Cómo se reclama

  1. Identifica en qué categoría cae tu ingresoSi trabajas de forma independiente (recibos por honorarios, ejercicio de profesión u oficio), es renta de cuarta categoría (artículo 33). Si trabajas bajo relación de dependencia con sueldo o salario, es renta de quinta (artículo 34).
  2. Revisa qué te están reteniendo en cada pagoEn cuarta categoría, quien te paga debe retener el 8% de tu renta bruta (artículo 74). En quinta, tu empleador retiene mensualmente un dozavo del impuesto anual estimado (artículo 75), recalculado según cambien tus ingresos.
  3. Calcula tu deducción combinada antes de estimar cuánto debesA tu renta de cuarta le corresponde una deducción automática del 20% (hasta 24 UIT, artículo 45), salvo que sea por funciones de director o similares. Después, se resta una deducción fija de 7 UIT sobre la suma de tu renta de cuarta y quinta juntas (artículo 46).
  4. Presenta tu declaración jurada anual para ajustar cuentasSi lo retenido durante el año superó tu impuesto real después de las deducciones, la declaración jurada anual es el mecanismo para que SUNAT te devuelva la diferencia.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Como emito recibos por honorarios, no me retienen nada y declaro yo solo al final del año.

La norma dice

El artículo 74 obliga a quien te paga a retener el 8% de tu renta bruta en cada recibo por honorarios, sin importar el monto. Esa retención es un pago a cuenta de tu impuesto anual, no un reemplazo de la declaración.

Se cree que

Si trabajo en planilla y además facturo por honorarios, tengo derecho a la deducción de 7 UIT en cada una.

La norma dice

El artículo 46 da una sola deducción fija de 7 UIT, aplicada sobre la suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría juntas, no una por cada tipo de renta.

Se cree que

Si ya me retuvieron el 8% de mis honorarios, ya cumplí con SUNAT y no tengo que hacer nada más.

La norma dice

Esa retención es solo un adelanto. Al presentar tu declaración jurada anual, SUNAT calcula tu impuesto real con las deducciones del 20% (hasta 24 UIT) y las 7 UIT fijas; si retuvieron de más, te corresponde devolución.

Se cree que

El descuento del 20% aplica a cualquier tipo de renta de cuarta categoría.

La norma dice

El artículo 45 excluye expresamente las rentas por función de director, síndico, mandatario, gestor de negocios y albacea (inciso b del artículo 33): esas no tienen derecho a la deducción del 20%.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia real entre renta de cuarta y de quinta categoría?

La cuarta categoría (artículo 33) es el ejercicio independiente de una profesión, arte, ciencia u oficio, o funciones como director o síndico. La quinta (artículo 34) es el trabajo bajo relación de dependencia: sueldos, salarios, gratificaciones y beneficios similares pagados por un empleador. La diferencia no es solo semántica: cambia cómo se retiene el impuesto y qué deducciones aplican.

¿Por qué me retienen 8% si mi ingreso anual no llega a pagar impuestos?

Porque el artículo 74 obliga a la retención del 8% sobre cada pago, sin mirar tu situación anual completa. Si al final del año tu renta neta —después de las deducciones del 20% (hasta 24 UIT) y las 7 UIT fijas— resulta menor de lo retenido, tienes derecho a que SUNAT te devuelva la diferencia en tu declaración jurada anual.

Tengo un trabajo en planilla y además facturo como independiente, ¿cómo se calcula mi deducción?

El artículo 46 da una sola deducción fija de 7 UIT sobre la suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría combinadas, no una por cada tipo. Se aplica una sola vez al total anual, después de la deducción del 20% que solo corresponde a tu renta de cuarta.

¿La retención mensual de mi sueldo (quinta categoría) es siempre la misma?

No. El artículo 75 dice que el empleador retiene mensualmente un dozavo del impuesto estimado que te corresponde pagar en el año, y ese cálculo se recalcula conforme cambian tus remuneraciones — por eso el descuento de un mes con gratificación o bono suele ser distinto al de un mes regular.

La norma exacta

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N.° 179-2004-EF)Artículo 33leída

Rentas de cuarta categoría: ejercicio individual de profesión, arte, ciencia u oficio, y funciones de director, síndico o similares

«Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares...»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2004Ver texto oficial →

↳Artículo 34leída

Rentas de quinta categoría: trabajo personal en relación de dependencia, sueldos, salarios y beneficios similares

«Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2004Ver texto oficial →

↳Artículo 45leída

Deducción automática del 20% sobre la renta bruta de cuarta categoría, hasta 24 UIT al año

«Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33° de esta ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2004Ver texto oficial →

↳Artículo 46leída

Deducción fija de 7 UIT al año sobre la suma de las rentas de cuarta y quinta categoría

«De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2004Ver texto oficial →

↳Artículo 74leída

Retención del 8% sobre las rentas brutas de cuarta categoría, como pago a cuenta

«Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71 de esta Ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2004Ver texto oficial →

↳Artículo 75leída

Retención mensual de un dozavo del impuesto estimado sobre las rentas de quinta categoría

«Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2004Ver texto oficial →

También se busca como: diferencia entre cuarta y quinta categoria · cuanto me retienen por recibo por honorarios · tengo que pagar impuesto a la renta si soy independiente · que es la deduccion de 7 uit · por que me descuentan 8% en mi recibo por honorarios · trabajo en planilla y tambien emito recibos por honorarios

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