¿Qué tipos de calidad migratoria existen en el Perú?
La ley reconoce 31 calidades migratorias distintas en dos grupos: 11 temporales (turista, negocios, tripulante, entre otras) para quien no busca residir, y 20 de residencia (trabajador, familiar residente, rentista, inversionista, permanente, entre otras) para quien sí. Cada una tiene su propia autoridad, plazo y reglas sobre si permite trabajar.
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El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 dic. 2026
Lo que falta verificarEl artículo 29 del Decreto Legislativo 1350, con el texto sustituido por el Decreto Legislativo 1582, se leyó directamente y en su totalidad en la edición oficial de El Peruano del 14 de noviembre de 2023: esta página reproduce sus 31 calidades migratorias, la autoridad que las otorga y su plazo de permanencia tal como están en la norma. Dos cosas que esta página no verifica: el artículo 29 remite a un reglamento los montos mínimos de renta e inversión para las calidades rentista e inversionista sin fijarlos él mismo, y no leímos ese texto reglamentario, así que esta página no da esas cifras; tampoco reproduce los requisitos documentarios de cada trámite (formularios, plazos de atención, tasas), que están en las fichas oficiales de gob.pe y en las páginas específicas de este sitio enlazadas más abajo.
Qué es una calidad migratoria
La “calidad migratoria” es la categoría legal que el Estado peruano te asigna como extranjero al entrar al país o al aprobarte un trámite dentro de él. No es lo mismo que la visa —el sello que un consulado peruano te da antes de viajar—, aunque a veces se usan como sinónimos en el habla común. La calidad migratoria es la que de verdad determina tu plazo de permanencia, si puedes trabajar, y qué trámites puedes o no pedir mientras la tengas.
El artículo 29 del Decreto Legislativo 1350 (Ley de Migraciones), con el texto que quedó vigente tras el Decreto Legislativo 1582 de noviembre de 2023, divide todas las calidades migratorias en dos grandes grupos.
Grupo 1: calidades temporales (sin ánimo de residencia)
Permiten entrar y quedarte un plazo fijo, sin que la ley presuma que te vas a instalar a vivir. Son 11:
| Calidad | Quién la otorga | Plazo de permanencia | ¿Permite trabajar remunerado? |
|---|---|---|---|
| Acuerdos internacionales | MIGRACIONES | El que fije el tratado o convenio aplicable | Según el tratado |
| Artística o Deportiva | MIGRACIONES, antes de ingresar | 90 días, no prorrogable | Sí, la actividad contratada (espectáculos, eventos) |
| Especial | Ministerio de Relaciones Exteriores (MREE) o MIGRACIONES, según el caso | Hasta 183 días, prorrogable una sola vez por el mismo período | Depende del caso; es residual y excepcional |
| Formación/Investigación Temporal | MIGRACIONES | 90 días, prorrogable por el mismo plazo | No es su propósito (estudios/investigación sin ánimo de residencia) |
| Negocios | MREE, o MIGRACIONES si el país tiene exoneración de visa de negocios | 183 días acumulables en 365, no prorrogable | No — es para gestiones empresariales, no empleo |
| Trabajador/Designado Temporal | MIGRACIONES | 183 días acumulables en 365, prorrogable por el mismo plazo | Sí, las mismas actividades que trabajador o designado, sin ánimo de residencia |
| Periodismo | MREE | El que determine el Estado peruano | Actividad periodística bajo normativa especial |
| Turista | MREE, o MIGRACIONES si el país tiene exoneración de visa de turismo | Hasta 183 días calendario acumulables en 365 | No. La norma lo dice expresamente: no permite trabajar ni actividades remuneradas ni lucrativas |
| Tripulante | MIGRACIONES, en el puesto de control | 30 días, no prorrogable | No aplica — es para tripulación de un transporte internacional |
| Consular | MREE | El que fije el MREE | Función consular acreditada |
| Diplomático | MREE | El que fije el MREE | Función diplomática acreditada |
Grupo 2: calidades de residencia
“Autorizan el ingreso y/o residencia en el territorio de la República.” Todas son prorrogables y permiten múltiples entradas, según el propio artículo 29.2. Son 20:
| Calidad | Quién la otorga | Plazo de permanencia | ¿Permite trabajar remunerado? |
|---|---|---|---|
| Cooperante | MREE | El que determine el Estado | Actividad de cooperación/asistencial |
| Designado | MIGRACIONES | 365 días | Sí, la tarea específica para la que lo envía su empleador extranjero; no por cuenta propia |
| Formación | MIGRACIONES | 365 días | No, salvo Permiso de Trabajo Extraordinario emitido por MIGRACIONES |
| Religioso | MIGRACIONES | 365 días | No, salvo Permiso de Trabajo Extraordinario emitido por MIGRACIONES |
| Intercambio | MREE | El que determine el Estado | Actividad académica/formativa |
| Inversionista | MIGRACIONES | 365 días | Sí, administrar su inversión (monto mínimo fijado en el Reglamento — no verificado en esta página) |
| Investigación | MIGRACIONES | Hasta 365 días | Sí, cualquier actividad que genere ingresos, dependiente o independiente |
| Trabajador | MIGRACIONES | 365 días | Sí, con contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo |
| Nómada digital | MIGRACIONES | Hasta 365 días, prorrogable | Solo para un empleador domiciliado fuera del Perú; no admite ingresos de fuente peruana |
| Especial Residente | MIGRACIONES | Hasta 365 días, prorrogable | Sí, actividades lucrativas subordinadas o independientes |
| Familiar de residente | MIGRACIONES | El mismo que tenga el residente del que depende | Sí |
| Suspendida | MIGRACIONES | El que determine el Estado | Sí, actividades formales remuneradas (situación de personas privadas de libertad o con pena suspendida) |
| Humanitaria | MIGRACIONES, si ya estás en el Perú; el Ministerio de Relaciones Exteriores, si estás fuera y hay una crisis humanitaria reconocida | 365 días; puede mantenerse mientras persista la vulnerabilidad | Sí: actividades lucrativas subordinadas, autónomas o por cuenta propia |
| Rentista | MIGRACIONES | Indefinido | No trabaja: vive de una pensión de jubilación o renta permanente (monto mínimo fijado en el Reglamento — no verificado en esta página) |
| Permanente | MIGRACIONES | Indefinido | Sí, sin restricción adicional propia de la calidad |
| Convenios internacionales | MIGRACIONES, o MREE para asilo/refugio/apatridia | Según el tratado; 1 año prorrogable para asilo y refugio | Según el caso |
| Consular | MREE | El que fije el MREE | Función consular acreditada |
| Diplomático | MREE | El que fije el MREE | Función diplomática acreditada |
| Oficial | MREE | 365 días | Función oficial acreditada |
| Familiar de Oficial | MREE | El que fije el MREE | Sí, actividades lucrativas subordinadas, autónomas o por cuenta propia |
Temporal vs. permanente: la distinción que de verdad importa
Aquí está la confusión más común, y la que esta página existe para resolver: “residente” no es lo mismo que “permanente”. Diecinueve de las veinte calidades de residencia de la tabla de arriba —trabajador, rentista, inversionista, familiar de residente, todas— siguen expuestas a que tu plazo se venza y tengas que prorrogarlo. Solo una, la calidad permanente, te da presencia indefinida sin ese ciclo de renovación.
Para llegar a permanente hacen falta dos cosas, ambas confirmadas en la norma:
- Tres años como residente legal, según el artículo 29.2.o del Decreto Legislativo 1350.
- Partir de una de las calidades que el reglamento habilita para el cambio. El Decreto Supremo 002-2021-IN (artículo 65.4 del reglamento) limita la lista a: religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial y familiar oficial. Si tu calidad de residencia no está en esa lista —por ejemplo, especial residente o nómada digital—, el cambio a permanente no está disponible por esa vía según el texto que leímos.
El trámite en sí —requisitos, tasa, formulario— está fuera del alcance de esta página. Lo cubre cambio de calidad migratoria.
Qué hacer con esta información
Esta página es un mapa, no un trámite. Una vez que ubiques tu calidad actual y la que necesitas, los siguientes pasos —cómo cambiar, cómo prorrogar, cómo sacar o renovar el carné de extranjería— están en las páginas específicas enlazadas abajo, cada una con su propio trámite, tasa y plazo verificados por separado.
Cómo se reclama
- Identifica con qué calidad entraste o con cuál te aprobaron un trámiteEstá en el sello o resolución de Migraciones, y también puedes consultarla en tu Buzón Electrónico o carné de extranjería si eres residente.
- Ubica tu calidad en las tablas de esta páginaConfirma si es temporal o de residencia, quién la otorga, cuánto dura y si permite trabajar. Eso determina qué puedes y no puedes hacer legalmente mientras la tengas.
- Si necesitas otra calidad, no salgas del país por defaultLa mayoría de cambios de calidad migratoria se piden estando dentro del Perú y en situación regular. Revisa el trámite específico antes de comprar un pasaje de salida y vuelta.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si tu calidad actual ya no corresponde a lo que estás haciendo en el Perú —por ejemplo, trabajas con una calidad que no lo permite?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
'Visa' y 'calidad migratoria' son la misma cosa.
No según la norma. La visa es la autorización que un consulado peruano estampa en el pasaporte antes de viajar; la calidad migratoria es la categoría legal que Migraciones (o el Ministerio de Relaciones Exteriores) te asigna al ingresar o al aprobarte un trámite dentro del país, y es la que define tu plazo y si puedes trabajar. Puedes necesitar visa para viajar y aun así la calidad migratoria se define después, al entrar o al tramitarla.
Solo existen dos tipos de residencia: temporal y permanente.
El artículo 29 no divide las calidades en 'temporal de residencia' y 'permanente'. Divide en calidades temporales (sin ánimo de residencia, 11 tipos) y calidades de residencia (20 tipos, de las cuales 'permanente' es solo una). Un trabajador residente, un rentista y un inversionista son todos 'de residencia' y siguen siendo residentes —no permanentes— hasta que cumplan los requisitos para cambiar.
Con cualquier calidad de residencia ya puedo trabajar.
No. El propio artículo 29 dice expresamente que la calidad formación y la calidad religioso 'no permiten trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario'. La calidad rentista tampoco es para trabajar: es para quien ya vive de una renta o pensión. Revisa la tuya en la tabla de esta página antes de asumir que puedes trabajar.
Después de un tiempo viviendo en el Perú, Migraciones te da la calidad permanente automáticamente.
No es automática. El artículo 29.2.o exige tres años como residente legal antes de poder pedirla, y el reglamento (D.S. 002-2021-IN, artículo 65.4) limita quién puede pedirla: solo religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial y familiar oficial. Hay que solicitarla; no llega sola.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una calidad migratoria temporal y una de residencia?
La temporal es 'sin ánimo de residencia': permite entrar y quedarte un plazo fijo (por ejemplo, 183 días como turista) sin que la ley presuma que te vas a quedar a vivir. La de residencia 'autoriza el ingreso y/o residencia' y, según el artículo 29.2, es prorrogable y permite múltiples entradas — es la puerta de entrada a instalarte, trabajar de forma estable, traer familia y, eventualmente, pedir la calidad permanente.
¿Cuánto tiempo tengo que ser residente antes de pedir la calidad permanente?
Tres años como residente legal, según el artículo 29.2.o del Decreto Legislativo 1350. Pero no cualquier calidad de residencia califica: el reglamento (D.S. 002-2021-IN, artículo 65.4) solo permite el cambio a permanente desde religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial o familiar oficial.
¿La calidad de turista se puede convertir directamente en trabajador?
Sí, sin salir del país, pidiendo un cambio de calidad migratoria mientras estás en situación regular. El procedimiento, la tasa y los plazos están en la página sobre cambio de calidad migratoria de este sitio; esta página solo cubre qué calidades existen, no cómo pasar de una a otra.
¿Qué calidad necesito si vengo a trabajar para una empresa peruana?
La calidad trabajador (residencia), que exige un contrato de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo según el propio artículo 29.2.h. Si tu contrato dura menos de un año o el vínculo es temporal, la calidad correspondiente es trabajador/designado temporal (artículo 29.1.f), no la de residencia.
¿Qué pasa si mi calidad migratoria no permite trabajar y trabajo de todas formas?
Esta página no cubre las sanciones en detalle — eso está en la página de multas y sanciones de Migraciones de este sitio — pero el artículo 29 es explícito en que calidades como turista, formación y religioso no autorizan actividades remuneradas salvo excepción expresa, y desarrollar actividades distintas a las que autoriza tu calidad migratoria es una infracción según el marco sancionador del Decreto Legislativo 1350.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 2 (texto sustitutorio del artículo 29 del Decreto Legislativo N.º 1350)leída
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de Migraciones — tipos de calidades migratorias
«Artículo 29.- Tipos de Calidades Migratorias. Son tipos de calidades migratorias, las siguientes: 29.1. Temporal: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. [...] 29.2. Residencia: Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Estas calidades migratorias son prorrogables y permiten múltiples entradas.»
Decreto Supremo N.º 002-2021-INArtículo 65, numeral 65.4, del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (texto modificado)leída
Qué calidades residentes pueden cambiar a la calidad permanente
«Las personas extranjeras con las calidades migratorias religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial y familiar oficial residentes pueden optar por el cambio a la calidad migratoria permanente.»
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