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Se te venció el tiempo de permanencia en Perú: qué hacer y cuánto vas a pagar

Respuesta corta

Tienes 30 días calendario desde el día siguiente al vencimiento de tu permanencia para regularizar tu situación sin salir del país: presentas tu solicitud, cumples los requisitos de la calidad migratoria que corresponda y pagas la multa de 0,1% de la UIT por cada día de exceso. Si Migraciones no aprueba tu solicitud, tienes 15 días calendario más para salir por tu cuenta antes de que te ordenen la salida obligatoria.

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El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 19 dic. 2026

Extranjeros residentes

El plazo que corre en tu contra

30 días naturales desde el día siguiente al vencimiento de tu plazo de permanencia autorizado.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

Si Migraciones deniega tu solicitud dentro de este plazo, el artículo 220.3 te da 15 días calendario adicionales para salir del país por tu cuenta antes de que se emita la orden de salida obligatoria.

DS 007-2017-IN, artículo 220.1

Tienes 30 días, sin salir del país

Si tu permanencia autorizada venció y no la renovaste a tiempo, el artículo 220.1 del reglamento de la Ley de Migraciones te da un plazo concreto: 30 días calendario, contados desde el día siguiente al vencimiento, para regularizar tu situación sin necesidad de salir del Perú. Dentro de ese plazo tienes que hacer tres cosas a la vez (artículo 220.2): presentar tu solicitud, cumplir los requisitos de la calidad migratoria a la que quieres cambiarte, y pagar la multa por el exceso ya acumulado.

Esto es lo contrario de lo que mucha gente asume. No necesitas salir del país para «resetear» tu situación — de hecho, salir sin regularizar es justamente lo que activa el cobro de la multa en el control migratorio de salida, bajo el artículo 190.a.

Cuánto vas a pagar

La multa por exceso de permanencia es 0,1% de la UIT por cada día de exceso (artículo 190, literal a). No es un monto fijo ni una tarifa que decide el funcionario de turno. Dos detalles cambian el cálculo:

  • La UIT que cuenta es la vigente a la fecha de la comisión de la infracción, no la del día en que pagas (artículo 188.2). Con la UIT de 2026 (S/ 5,500), cada día de exceso cuesta alrededor de S/ 5.50 como referencia. Lo que la norma no dice es qué fecha cuenta para cada día de un exceso que dura varios días: si es el día en que venció tu permanencia, cada día de exceso o el día en que sales. Tampoco dice cómo se aplica si el exceso cruza un cambio de año, cuando el valor de la UIT cambia. Ninguna de las normas citadas en esta página lo aclara; si te afecta, pide la liquidación oficial a Migraciones.
  • El cálculo es acumulativo: si te excediste 45 días, la multa se calcula por los 45 días de exceso, no por un tramo fijo.

Si Migraciones no aprueba tu solicitud

Presentar la solicitud dentro de los 30 días no garantiza que se apruebe. El artículo 220.3 cubre ese caso: si tu solicitud es denegada, Migraciones te concede 15 días calendario adicionales para que salgas del país por tu cuenta. Si tampoco cumples ese segundo plazo, se remite la orden de salida obligatoria — la sanción deja de estar en tus manos.

Hay todavía una puerta más, para quien no llegó a pedir nada dentro de los primeros 30 días: el artículo 220.4 permite que Migraciones evalúe, excepcionalmente, solicitudes presentadas fuera de plazo cuando hay una razón de fuerza mayor, enfermedad o caso fortuito debidamente motivada. No es un trámite automático — tienes que sustentarlo, no solo alegarlo.

Salida obligatoria y expulsión no son lo mismo

Estar en situación irregular por exceso de permanencia y no regularizar a tiempo es, específicamente, causal de salida obligatoria (artículo 57.1, literal a, de la Ley de Migraciones, en el texto que le dio el Decreto Legislativo N.º 1582 en 2023) — no de expulsión. Son sanciones distintas, con consecuencias distintas según el artículo 54:

SanciónImpedimento de reingresoDesde cuándo corre el plazo
Salida obligatoriaHasta 5 añosEl día de tu control migratorio de salida
ExpulsiónHasta 15 añosEl día de tu control migratorio de salida

Dos precisiones sobre ese cuadro. En las expulsiones por mandato del Poder Judicial o tras cumplir condena (artículo 58.1, literales g y h), el plazo del impedimento lo fija la autoridad judicial, no Migraciones. Y aunque el artículo 54 ya no dice que el reingreso esté condicionado al pago de la multa —esa frase salió del texto con el Decreto Legislativo N.º 1582—, la multa impaga sigue siendo un obstáculo: el artículo 48.2, literal d), permite a Migraciones impedir el ingreso al país de quien no la canceló.

La expulsión tiene sus propias causales — documentos falsos, atentar contra el orden público, mandato judicial, entre otras — y una de ellas es precisamente reincidir en cualquier causal de salida obligatoria (artículo 58.1.b). Es decir: un exceso de permanencia no regularizado, por sí solo, no te lleva a la expulsión; repetirlo si ya tuviste una salida obligatoria anterior, sí puede.

Qué hacer

Si tu permanencia ya venció, cuenta los días desde el día siguiente al vencimiento, no desde hoy. Si estás dentro de los 30 días, presenta la solicitud de regularización ya, con los requisitos de la calidad migratoria que te corresponde y el pago de la multa que Migraciones liquide (el artículo 188.2 usa la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción). Si ya pasaron los 30 días, junta la documentación que sustente la fuerza mayor, enfermedad o caso fortuito que te impidió pedir a tiempo, y preséntala igual: el artículo 220.4 existe justamente para ese caso. Y si terminas con una salida obligatoria, revisa la página sobre las sanciones de Migraciones para entender el resto del procedimiento y tus opciones frente a una eventual expulsión.

Calcúlalo

La calculadora de exceso de permanencia estima la multa según tus días de más y tu situación. Ir a la calculadora de exceso de permanencia.

Si todavía no sabes en qué plazo estás (los 30 días para regularizar, o los 15 adicionales si te denegaron la solicitud), el rastreador de plazo de regularización te lo dice antes de calcular la multa.

¿Todavía no venciste tu permiso? Revisa esto antes

Si tu calidad migratoria de Residente aún no ha vencido, no esperes a caer en exceso de permanencia: revisa cómo tramitar la prórroga de residencia a tiempo.

Cuánto tarda

  1. Tú

    Presentas la solicitud de regularización y pagas la multa

    Hasta 30 días calendario desde el día siguiente al vencimiento de tu permanencia

    Base: Decreto Supremo N.º 007-2017-IN, Artículo 220, numerales 220.1 a 220.4

  2. Migraciones

    Migraciones evalúa la solicitud

    Sin plazo fijado en la norma

  3. Tú

    Si la deniega, sales del país

    15 días calendario; si no sales, Migraciones remite la orden de salida obligatoria

    Base: Decreto Supremo N.º 007-2017-IN, Artículo 220, numerales 220.1 a 220.4

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

Las barras están a escala entre sí; la más larga equivale a 30 días naturales.

Si no pediste a tiempo por fuerza mayor, enfermedad o caso fortuito debidamente motivados, Migraciones puede evaluar tu solicitud de forma excepcional (art. 220.4).

Cómo se reclama

  1. Presenta tu solicitud de regularización antes de que se cumplan los 30 díasCuenta desde el día siguiente al vencimiento de tu permanencia autorizada, no desde la fecha en que decidiste actuar. Hazlo por la Agencia Digital de Migraciones.
  2. Calcula la multa de forma orientativa y pide la liquidación oficial0,1% de la UIT por cada día de exceso, con el valor de la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción (artículo 188.2), no el del día en que pagas. La norma no dice qué fecha cuenta en un exceso largo; pide a Migraciones la liquidación oficial, sobre todo si el exceso cruza un cambio de año.
  3. Cumple los requisitos de la calidad migratoria a la que quieres cambiarteEl artículo 220.2 exige presentar la solicitud, cumplir los requisitos de la calidad migratoria aplicable y pagar la multa, todo dentro del mismo trámite.
  4. Si te deniegan la solicitud, sal del país dentro de los 15 días calendario siguientesEse es el plazo del artículo 220.3 antes de que Migraciones remita la orden de salida obligatoria. No esperar a que te notifiquen algo más — el plazo corre desde la denegatoria.
  5. Si tuviste una razón de fuerza mayor para no pedir dentro de los 30 días, dilo expresamenteEnfermedad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente motivados pueden hacer que Migraciones evalúe tu solicitud igual, según el artículo 220.4. No es automático: tienes que sustentarlo.

Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio

Lo puedes hacer tú

  • Presentar tu solicitud de regularización dentro de los 30 días calendario.
  • Calcular la multa de forma orientativa: 0,1% de la UIT por cada día de exceso, con la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción (art. 188.2).
  • Cumplir los requisitos de la calidad migratoria a la que te cambias.

Lo que le toca a otro

QuéDe quién es
La liquidación oficial de la multaMigraciones
Aprobar o denegar tu solicitudMigraciones

Aquí sí conviene un abogado

Si te deniegan la solicitud y te notifican salida obligatoria: busca un abogado antes de firmar o declarar.

Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabes qué otras sanciones puede imponerte Migraciones además de esta multa, y a quiénes nunca se les aplican?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si me paso un día del plazo, ya me van a expulsar.

La norma dice

No. El exceso de permanencia por sí solo es causal de multa (artículo 190.a) y, si no regularizas a tiempo, de salida obligatoria (artículo 57.1.a) — no de expulsión. La expulsión (artículo 58) tiene causales propias y más graves: documentos falsos, reincidir en una causal de salida obligatoria, no cumplir una salida obligatoria ya ordenada, entre otras.

Se cree que

Para arreglar mi situación migratoria tengo que salir del país primero.

La norma dice

Al revés. El artículo 220.1 es expreso: tienes 30 días calendario para regularizar tu situación «sin abandonar el territorio nacional». Salir sin regularizar es lo que activa el cobro de la multa en el control de salida.

Se cree que

La multa es un monto fijo que te dicen en el aeropuerto o en el control fronterizo.

La norma dice

No es fija: es 0,1% de la UIT por cada día de exceso. El artículo 188.2 dice que se usa el valor de la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción, no el del día en que sales o pagas. Lo que no está escrito en esa norma es qué fecha cuenta para cada día de un exceso que dura varios días o cruza un cambio de año; si eso te afecta, pide a Migraciones la liquidación oficial.

Se cree que

Si dejo pasar los 30 días, ya no hay nada que hacer.

La norma dice

Hay dos salidas todavía. El artículo 220.4 permite que Migraciones evalúe excepcionalmente solicitudes presentadas fuera de plazo por fuerza mayor, enfermedad o caso fortuito debidamente motivados. Y si tu solicitud dentro de plazo es denegada, el artículo 220.3 igual te da 15 días calendario más para salir por tu cuenta.

Se cree que

Salida obligatoria y expulsión son lo mismo con nombres distintos.

La norma dice

Son sanciones distintas con distinto impedimento de reingreso. El artículo 54, en su texto vigente desde el Decreto Legislativo N.º 1582, fija hasta 5 años para la salida obligatoria y hasta 15 años para la expulsión, contados desde el día en que haces tu control migratorio de salida. Ese artículo ya no condiciona el reingreso al pago de la multa, pero la deuda sigue pesando: el artículo 48.2, literal d), permite a Migraciones impedir el ingreso de quien no canceló la multa de un procedimiento sancionador. El artículo 58.1.b agrega que reincidir en una causal de salida obligatoria es, en sí mismo, causal de expulsión.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que salir del Perú para regularizar mi situación migratoria?

No. El artículo 220.1 te da 30 días calendario, contados desde el día siguiente al vencimiento de tu permanencia, para regularizar sin necesidad de salir del país. De hecho, salir sin regularizar es justamente lo que activa el cobro de la multa en el control migratorio de salida — quedarte y tramitar es la ruta correcta.

¿Cómo se calcula exactamente la multa por cada día de exceso?

0,1% de la UIT por cada día de exceso, acumulativo — no es un monto fijo. El artículo 188.2 dice que se usa el valor de la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción, no el del día en que pagas. Con la UIT de 2026 (S/ 5,500), cada día cuesta alrededor de S/ 5.50 como referencia. Si te excediste 45 días, la multa se calcula por los 45 días de exceso, no por un tramo fijo. Lo que la norma no dice es qué fecha cuenta como "comisión de la infracción" para cada día de un exceso prolongado (por ejemplo, el día en que venció la permanencia o cada día de exceso), ni cómo se aplica si el exceso cruza un cambio de año; en ese caso pide a Migraciones la liquidación oficial en vez de calcularla tú mismo.

Se me pasaron los 30 días sin pedir nada. ¿Ya perdí toda oportunidad de regularizar?

No necesariamente. El artículo 220.4 permite que Migraciones evalúe, excepcionalmente, solicitudes presentadas fuera de plazo cuando hay una razón de fuerza mayor, enfermedad o caso fortuito debidamente motivada. No es automático — tienes que sustentarlo con documentación, no solo alegarlo, pero la puerta sigue abierta si tienes una razón real.

¿Salida obligatoria y expulsión son la misma sanción?

No, son sanciones distintas con consecuencias distintas. La salida obligatoria (la que corresponde por exceso de permanencia no regularizado) impide tu reingreso hasta 5 años. La expulsión, reservada para causales más graves — documentos falsos, mandato judicial, o reincidir en una causal de salida obligatoria — impide el reingreso hasta 15 años. Un exceso de permanencia no regularizado, por sí solo, te lleva a salida obligatoria, no a expulsión; repetirlo si ya tuviste una salida obligatoria anterior sí puede escalar a expulsión.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Exceso de permanencia, pagado al salir del país sin haber regularizado antes
DS 007-2017-IN, art. 190, literal a)
0,1% de la UIT por cada día de exceso. Con la UIT de 2026 son unos S/ 5.50 por día, como referencia. El artículo 188.2 dice que se usa el valor de la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción, no el del día en que pagas; no dice qué fecha cuenta para cada día de un exceso que dura varios días, ni si el exceso cruza un cambio de año.
variable0.001 UIT
S/ 5.50
$2
Migraciones

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 007-2017-INArtículo 220, numerales 220.1 a 220.4leída

Regularización migratoria por exceso de permanencia — 30 días calendario para regularizar sin salir del país, y 15 días más si se deniega la solicitud

«La persona extranjera con la calidad migratoria temporal que se encuentran en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, tienen un plazo de treinta (30) días calendario para regularizar su situación migratoria. El plazo se computa desde el día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia otorgado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 190, literal a)leída

Multa por exceso de permanencia al momento de salir del país — 0,1% de la UIT por cada día de exceso

«Por exceso de permanencia al momento de salir del territorio nacional. Se aplica una sanción de multa equivalente al 0.1% de la UIT, por cada día de exceso en la permanencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 188, numeral 188.2leída

Cuando la multa se fija como porcentaje de la UIT, se usa el valor de la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción (la norma no define esa fecha para un exceso que dura varios días)

«Cuando la multa sea fijada en función a un porcentaje de la UIT o de la tasa aplicable, éstas responderán al valor vigente de la UIT o al establecido en el TUPA a la fecha de la comisión de la infracción, según corresponda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1350, texto modificado por el Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 57, numeral 57.1, literal a)leída

Estar en situación migratoria irregular por exceso de permanencia sin regularizar en el plazo del reglamento es causal de salida obligatoria

«Son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los extranjeros, las siguientes: a. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 54, literales b) y c)leída

Las sanciones y sus plazos de impedimento de reingreso — salida obligatoria hasta 5 años, expulsión hasta 15 años, contados desde el control migratorio de salida

«Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. En caso de los supuestos de expulsión establecidos en los literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, el plazo del impedimento de reingreso al país es determinado por la autoridad judicial.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 48, numeral 48.2, literal d)leída

Migraciones puede impedir el ingreso de quien no pagó la multa impuesta en un procedimiento sancionador migratorio

«MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio nacional a aquellos extranjeros: [...] d. Cuando no haya cancelado la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa migratoria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 58, numeral 58.1, literal b)leída

Reincidir en cualquiera de las causales de salida obligatoria conduce a la expulsión

«Son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: [...] b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del presente Decreto Legislativo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

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