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Calidad migratoria de estudiante en Perú: requisitos y qué pasa si dejas de estudiar

Respuesta corta

La ley peruana no tiene una calidad migratoria llamada 'estudiante': se llama Formación (artículo 29 del Decreto Legislativo 1350, modificado por el Decreto Legislativo 1582), y existe en dos versiones — temporal, hasta 90 días, para estancias cortas sin ánimo de residencia; y de residencia, 365 días prorrogables, para estudios regulares de un año o más. Sobre si la versión temporal se puede prorrogar hay una contradicción entre dos fuentes oficiales que esta página no resuelve: el propio Decreto Legislativo 1582 dice 'se aplica prórroga por el mismo plazo', pero la ficha de trámite de Migraciones para intercambios o prácticas dice que esos 90 días 'no son prorrogables'. No te permite trabajar salvo un Permiso de Trabajo Extraordinario. Dejar de estudiar no te la cancela automáticamente, pero sí te impide renovarla: la prórroga exige un consolidado de notas que acredite la continuidad de tus estudios.

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El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 27 dic. 2026

Lo que falta verificarEl artículo 29 del reglamento del Decreto Legislativo 1350, en su versión sustituida por el Decreto Legislativo 1582, así como los artículos 10 y 56 del mismo decreto, se leyeron directamente y en su totalidad en busquedas.elperuano.pe. Las cuatro fichas de trámite de Migraciones citadas se leyeron directamente en gob.pe en septiembre de 2026. Dos puntos quedan abiertos y los decimos aquí por honestidad. Primero: el artículo 29.1.d del Decreto Legislativo 1582 dice literalmente que la calidad Formación/Investigación Temporal (90 días) 'se aplica prórroga por el mismo plazo', pero la ficha de trámite N.º 12918 de Migraciones dice, también literalmente, que para intercambios o prácticas esos 90 días 'no prorrogables'. Ambas citas están en esta página, verificadas directamente contra su fuente cada una, y no encontramos manera de conciliarlas — no asumimos cuál prevalece en la práctica administrativa; confirma directamente con Migraciones si tu trámite es de este tipo. Segundo: ni el Decreto Legislativo 1350/1582 ni las fichas de trámite de Migraciones que leímos mencionan a la Sunedu ni exigen que tu institución esté licenciada por ella — solo piden que esté 'reconocida por el Estado peruano'. No encontramos una norma o convenio que documente una coordinación directa entre Migraciones y la Sunedu para verificar tu matrícula, así que no la afirmamos.

Extranjeros residentes

La ley migratoria peruana —el Decreto Legislativo 1350, en la versión que le dio el Decreto Legislativo 1582 en noviembre de 2023— no usa la palabra “estudiante” en ningún artículo. El artículo 29, que enumera todas las calidades migratorias, llama a esta categoría Formación, y existe en dos versiones distintas según cuánto dure tu estudio.

  • Formación/Investigación Temporal (29.1.d): “Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente formación y residente investigación, pero sin ánimo de residencia. […] El plazo de permanencia es de noventa (90) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.”
  • Formación de residencia (29.2.c): “Permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado peruano. […] El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.”

En la práctica, la diferencia principal es la duración de tu programa. Una ficha oficial de trámite de Migraciones lo resume así: “El plazo de permanencia para estudios es de 365 días prorrogables y para intercambios o prácticas son 90 días no prorrogables.” Pero la clasificación final no depende solo de lo que tú elijas al presentar tu solicitud — varias fichas de trámite repiten la misma advertencia: “La calificación de temporal o residente dependerá de los dispositivos legales vigentes, la documentación sustentatoria y la discrecionalidad de la autoridad migratoria.” Es decir, Migraciones decide, según tu documentación, si te otorga la versión temporal o la de residencia.

Aquí hay algo que preferimos señalar en lugar de suavizar: esa misma ficha dice que los 90 días de intercambios o prácticas “no son prorrogables”, pero el texto del artículo 29.1.d del Decreto Legislativo 1582, citado arriba, dice lo contrario para la calidad Formación/Investigación Temporal en general — “se aplica prórroga por el mismo plazo”. Leímos ambos textos directamente en su fuente oficial y no encontramos cómo conciliarlos: puede que la ficha describa una política administrativa más restrictiva que lo que permite la norma, o que “intercambios o prácticas” sea una submodalidad distinta a la que se aplica esa frase del decreto. Esta página no toma partido entre las dos fuentes — si tu trámite es de la versión temporal, confirma directamente con Migraciones si tu caso admite prórroga antes de asumir que sí.

Si tu situación no encaja aquí — por ejemplo, porque trabajas remoto para un empleador extranjero en lugar de estudiar — revisa los tipos de calidad migratoria en Perú para ubicar la categoría correcta.

Los requisitos: qué pide Migraciones

Los requisitos varían un poco según si solicitas desde el extranjero (Formación residente, ficha 12881) o si ya estás en Perú con otra calidad migratoria y pides un cambio (ficha 13119), pero el núcleo es el mismo:

  • Formulario de solicitud y pago del derecho de trámite (S/ 58.80 para la solicitud inicial, código 07567; S/ 161.40 para el cambio de calidad, código 07568).
  • Copia simple del pasaporte vigente.
  • Certificado de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales, tanto en tu país de origen como en cualquier país donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Declaración jurada de solvencia económica por el tiempo de duración de la calidad migratoria.
  • El documento clave: “Copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios, reconocida por el Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de estudios igual o superior a un (1) año” — este es el requisito específico para que te otorguen la versión de residencia y no solo la temporal.

Si el cambio lo pides desde dentro del país, hay dos condiciones adicionales que vale la pena remarcar: “Toma en cuenta que solo podrás solicitarlo si estás dentro del país”, y el documento de tu centro de estudios debe tener “una antigüedad no mayor a los treinta días calendario” — es decir, no sirve una constancia de matrícula de hace varios meses.

Un punto sobre el que preferimos ser honestos: ni el decreto ni las fichas de trámite mencionan a la Sunedu. El estándar que usa la norma es que la institución esté “reconocida por el Estado peruano”, que es más amplio que “licenciada por la Sunedu”. No encontramos una norma o convenio que documente una coordinación directa entre Migraciones y la Sunedu para verificar tu matrícula, así que no afirmamos que exista ese cruce de información — solo que el requisito legal es el reconocimiento estatal de tu institución, sin más precisión sobre cómo Migraciones lo verifica en la práctica.

No permite trabajar (salvo permiso especial)

Este es uno de los puntos donde la ley es más clara y más estricta. El propio artículo 29.2.c lo dice sin rodeos: “No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.”

Esto significa que, sin ese permiso adicional, cualquier actividad remunerada —un trabajo de medio tiempo, una práctica pagada fuera de lo autorizado por tu modalidad formativa, un ingreso informal— queda fuera de lo que tu calidad migratoria permite. Si lo haces de todos modos, te expones a la infracción del artículo 56.2.c: “Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria o Permiso otorgado o desnaturalizarla.” Esta desnaturalización tiene su propia multa administrativa, cuyo monto exacto puedes revisar en multas y sanciones de Migraciones.

Este mismo deber está anclado, en términos más generales, en el artículo 10.2.c: toda persona extranjera debe “desarrollar las actividades autorizadas en la Calidad Migratoria otorgada.” Estudiar es la actividad autorizada; trabajar sin permiso no lo es.

Si cambias de universidad o de programa

Cambiar de institución, de carrera o de modalidad de estudio no es ilegal por sí mismo — la ley no lo prohíbe en ningún artículo que hayamos encontrado. El problema práctico es documental: cada trámite migratorio que hagas después del cambio (una prórroga, un cambio de calidad, cualquier actualización) va a pedirte un documento vigente de tu institución actual, no de la anterior.

Para un cambio de calidad migratoria, ese documento debe tener como máximo 30 días calendario de antigüedad. Para una prórroga, necesitas el consolidado de notas de tu centro de estudios actual que acredite continuidad. Si cambiaste de universidad a mitad de tu calidad migratoria y no actualizas esa documentación, el problema no es el cambio en sí, sino que no vas a poder sustentar tu siguiente trámite.

Qué pasa si dejas de estudiar

Esta es la pregunta central de esta página, y la respuesta tiene dos partes que conviene separar.

Primero: no hay una cancelación automática. Ni el Decreto Legislativo 1350 ni el Decreto Legislativo 1582 incluyen “dejar de estudiar” entre las causales de cancelación de la calidad migratoria. Puedes revisar el listado completo de esas causales en cancelación de la calidad migratoria en Perú — dejar de estudiar no es una de ellas.

Segundo, y esto es lo que realmente te afecta: no vas a poder renovar. La ficha oficial de trámite para la prórroga de residencia por formación académica es explícita sobre esto. Entre los requisitos exige un “Consolidado actualizado de cursos y notas emitido por el centro educativo, que acredite la continuidad de tus estudios.” Y la propia ficha conecta este requisito con el deber legal: “El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350” — y uno de esos deberes, como vimos arriba, es precisamente desarrollar la actividad que tu calidad migratoria autoriza, es decir, estudiar.

Si dejaste de estudiar, simplemente no vas a poder presentar ese consolidado, y sin él no puedes pedir la prórroga. Tu calidad migratoria vence al final de su plazo (365 días para la versión de residencia, 90 días para la temporal) sin haberse renovado. Y si te quedas en el país después de esa fecha sin haber hecho otro trámite, entras en exceso de permanencia, con una multa que corre por cada día de exceso — puedes ver el monto exacto en multas y sanciones de Migraciones y qué hacer al respecto en exceso de permanencia: qué hacer.

Cómo renovarla: la prórroga y sus 30 días

Si sigues estudiando y quieres renovar, el trámite es la prórroga de residencia (ficha 12865), y tiene un plazo que vale la pena remarcar porque es fácil de pasar por alto: “Este trámite debes realizarlo con 30 días antes del vencimiento de tu residencia.” No es un plazo flexible que puedas dejar para el último día.

Los requisitos incluyen constancia de matrícula vigente que mencione el tipo de estudio y su duración, el consolidado de notas que acredite continuidad, declaración jurada de solvencia económica y el pago del derecho de trámite (S/ 20.20, código 07566). El proceso, una vez presentado, toma 5 días hábiles — mucho más rápido que la solicitud inicial o el cambio de calidad, que toman hasta 30 días hábiles.

Esto no es lo mismo que reconocer tu título extranjero

Un error común es confundir dos trámites completamente distintos. La calidad migratoria Formación regula tu situación migratoria mientras estudias en Perú — te permite estar en el país legalmente para cursar un programa. Es un trámite ante Migraciones.

Reconocer o revalidar en Perú un título universitario que obtuviste en el extranjero —por ejemplo, si ya te graduaste afuera y quieres que tu título valga aquí— es un trámite completamente distinto, ante la Sunedu, no ante Migraciones. Ese proceso no tiene relación con tu calidad migratoria de estudiante, y tener la calidad Formación no te da ni te quita nada respecto a ese reconocimiento. Si es tu caso, revisa reconocimiento de títulos extranjeros ante la Sunedu.

Antes de actuar

Si estás por empezar tus estudios en Perú, confirma primero si tu programa dura un año o más (para saber si te corresponde la versión temporal o la de residencia), reúne la constancia de matrícula y los demás documentos antes de iniciar cualquier trámite, y no esperes al último momento para pedir la prórroga.

Si ya dejaste de estudiar o estás por hacerlo, el punto más importante de esta página es este: nadie te va a cancelar la calidad migratoria por eso, pero tampoco vas a poder renovarla sin poder acreditar continuidad. Evalúa tu situación antes de que venza tu calidad migratoria actual — ya sea planeando tu salida del país, buscando si calificas para otra calidad migratoria, o tramitando el Permiso de Trabajo Extraordinario si tu plan es quedarte y trabajar. Para decisiones de alto riesgo, una consulta con un abogado migratorio vale más que asumir un riesgo sin conocerlo.

Cómo se reclama

  1. Identifica si tus estudios duran un año o másSi tu programa dura 12 meses o más, corresponde en principio la calidad Formación de residencia (365 días). Si es más corto, un intercambio o una práctica, corresponde la calidad Formación/Investigación Temporal (90 días, prorrogable por el mismo plazo). La clasificación final la decide Migraciones según tu documentación.
  2. Reúne la constancia de matrícula y los demás requisitos antes de iniciar el trámiteNecesitas constancia de matrícula de una institución reconocida por el Estado peruano indicando la duración de tus estudios, certificado de antecedentes (hasta 5 años atrás), copia de pasaporte y declaración jurada de solvencia económica, entre otros documentos según tu modalidad formativa.
  3. Si ya estás en Perú con otra calidad migratoria, pide el cambio, no un trámite nuevo desde ceroSi entraste como turista y decidiste estudiar, el trámite es cambio de calidad migratoria (ficha 13119), no una solicitud desde el extranjero. Solo puedes pedirlo estando dentro del país, y el documento de tu centro de estudios debe tener una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
  4. Presenta la prórroga 30 días antes de que venza tu residencia, con el consolidado de continuidadNo esperes al último momento. El trámite de prórroga (ficha 12865) exige presentarlo con 30 días de anticipación al vencimiento, junto con un consolidado actualizado de cursos y notas que acredite que sigues estudiando.
  5. Si dejas de estudiar o cambias de plan, evalúa tu situación antes de que venza tu calidad migratoriaSi ya no puedes acreditar continuidad de estudios, no vas a poder renovar. Evalúa si calificas para otra calidad migratoria, planea tu salida del país antes del vencimiento, o consulta a un abogado migratorio para evitar caer en exceso de permanencia.

Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio

Lo puedes hacer tú

  • Reunir la constancia de matrícula y los demás documentos exigidos antes de iniciar cualquier trámite
  • Pedir la prórroga con al menos 30 días de anticipación al vencimiento, con el consolidado de notas que acredite continuidad
  • Confirmar si tu calidad migratoria te permite trabajar antes de aceptar cualquier ingreso remunerado, incluido un trabajo informal o medio tiempo

Lo que le toca a otro

QuéDe quién es
Legalizar o apostillar documentos emitidos en el extranjero, y traducirlos al castellano si están en otro idiomaUn traductor colegiado o traductor público juramentado, y el Consulado peruano o el Ministerio de Relaciones Exteriores

Aquí sí conviene un abogado

Vale la pena una consulta con un abogado migratorio si dejaste de estudiar y no sabes qué calidad migratoria te conviene ahora, si ya venció tu calidad migratoria sin haber pedido la prórroga ni el cambio, o si necesitas trabajar mientras estudias y no tienes claro cómo tramitar el Permiso de Trabajo Extraordinario.

Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que reconocer en Perú un título universitario obtenido en el extranjero es un trámite completamente distinto, ante la Sunedu y no ante Migraciones, que tu calidad migratoria de estudiante no resuelve por sí sola?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Existe una calidad migratoria llamada 'estudiante' en Perú.

La norma dice

No con ese nombre. La norma la llama Formación (artículo 29 del Decreto Legislativo 1350, modificado por el Decreto Legislativo 1582), y existe en dos versiones: Formación/Investigación Temporal (29.1.d, hasta 90 días) y Formación de residencia (29.2.c, 365 días). 'Visa de estudiante' es el nombre coloquial, no el legal.

Se cree que

Si dejo de estudiar, Migraciones me cancela la calidad migratoria automáticamente.

La norma dice

No hay una causal automática de cancelación por dejar de estudiar. El problema real aparece cuando intentas renovar: la prórroga exige un 'consolidado actualizado de cursos y notas... que acredite la continuidad de tus estudios', así que sin estudios activos simplemente no puedes pedirla, y tu calidad migratoria vence al final de su plazo sin renovación.

Se cree que

Con la calidad Formación puedo trabajar medio tiempo mientras estudio, como en otros países.

La norma dice

El propio artículo 29.2.c lo prohíbe de forma expresa: 'No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES'. Sin ese permiso adicional, cualquier trabajo remunerado —incluido uno a medio tiempo o informal— queda fuera de lo que tu calidad migratoria autoriza.

Se cree que

Puedo cambiar de universidad o de programa sin que eso afecte mi trámite migratorio.

La norma dice

Cambiar de institución no es ilegal en sí, pero cada trámite (solicitud inicial, cambio de calidad, prórroga) exige un documento de tu centro de estudios actual: para el cambio de calidad, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario; para la prórroga, un consolidado de notas de continuidad. Si cambiaste de universidad, necesitas el documento actualizado de la nueva institución para cualquier trámite posterior.

Se cree que

Estudiar en Perú me da automáticamente la calidad migratoria de residencia.

La norma dice

Solo si tus estudios duran un año o más: la propia ficha de trámite lo exige literalmente ('tiempo de duración de estudios igual o superior a un (1) año'). Los estudios más cortos, los intercambios y las prácticas corresponden, en principio, a la calidad temporal (90 días) — aunque la clasificación final entre temporal y residente queda, según Migraciones, a discreción de la autoridad migratoria según tu documentación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el nombre legal de la 'visa de estudiante' en Perú?

Formación. El artículo 29 del Decreto Legislativo 1350 (modificado por el Decreto Legislativo 1582) no usa la palabra 'estudiante' en ningún momento: define la calidad Formación/Investigación Temporal (29.1.d, hasta 90 días) y la calidad Formación de residencia (29.2.c, 365 días).

¿Puedo trabajar con la calidad migratoria de Formación?

No, salvo que Migraciones te otorgue previamente un Permiso de Trabajo Extraordinario. El artículo 29.2.c lo prohíbe de forma expresa y sin excepciones para trabajo informal, medio tiempo o prácticas no autorizadas.

¿Qué pasa exactamente si dejo de estudiar?

No hay una cancelación automática. Pero cuando tu calidad migratoria esté por vencer y quieras pedir la prórroga, tendrás que presentar un consolidado de notas que acredite continuidad de estudios — algo que no podrás sustentar si dejaste de estudiar. Sin prórroga, tu calidad migratoria simplemente vence al final de su plazo (365 o 90 días) y, si te quedas en el país después de eso, entras en exceso de permanencia.

¿Puedo cambiar de universidad o de carrera mientras tengo la calidad Formación?

Sí, no hay una prohibición legal para eso. Pero necesitarás un documento actualizado de tu nueva institución (constancia de matrícula, con antigüedad no mayor a 30 días calendario si haces un cambio de calidad migratoria) para cualquier trámite que hagas después del cambio.

¿Cuánto dura la calidad Formación y cómo se renueva?

La versión de residencia dura 365 días y es prorrogable por el mismo plazo. La versión temporal dura 90 días, pero si es prorrogable depende de qué fuente consultes: el artículo 29.1.d del Decreto Legislativo 1582 dice que 'se aplica prórroga por el mismo plazo', mientras que la ficha oficial de trámite de Migraciones dice que, para intercambios o prácticas, esos 90 días 'no son prorrogables'. Esta página no resuelve esa contradicción entre la norma y la ficha; si tu caso es temporal, confirma directamente con Migraciones antes de asumir que puedes prorrogar. Para la prórroga de residencia, el trámite debe iniciarse 30 días antes del vencimiento, presentando constancia de matrícula vigente y el consolidado de notas que acredite continuidad.

¿Sunedu tiene algo que ver con mi calidad migratoria de estudiante?

No encontramos ninguna norma migratoria ni ficha de trámite de Migraciones que mencione a la Sunedu. Los requisitos piden que tu institución esté 'reconocida por el Estado peruano', pero eso es un estándar más amplio que 'licenciada por la Sunedu', y no leímos ningún convenio o norma que documente una coordinación directa entre ambas entidades para tu trámite migratorio.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 1582, que modifica el artículo 29 del Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de MigracionesArtículo 29.1, literal d) — Calidad migratoria Formación/Investigación Temporalleída

Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

«Formación/Investigación Temporal. Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en las calidades migratorias residente formación y residente investigación, pero sin ánimo de residencia. Es otorgada por MIGRACIONES. Permite única entrada. El plazo de permanencia es de noventa (90) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo 29.2, literal c) — Calidad migratoria Formación (residencia)leída

Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

«Formación. Permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado peruano. Comprende a los extranjeros de intercambios estudiantiles, prácticas preprofesionales o profesionales, culturales, y otras modalidades formativas reconocidas por el Perú, en concordancia con la normativa vigente. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES. [...] El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1582, que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de MigracionesArtículo 10.2, literal c) — Deberes adicionales de las personas extranjerasleída

Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

«Desarrollar las actividades autorizadas en la Calidad Migratoria otorgada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1582, que modifica el artículo 56 del Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de MigracionesArtículo 56.2, literal c) — Multa a extranjerosleída

Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

«Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria o Permiso otorgado o desnaturalizarla.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de MigracionesFicha de trámite N.º 12881leída

Solicitar calidad migratoria de Formación residente

«Copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios, reconocida por el Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de estudios igual o superior a un (1) año.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de junio de 2024Ver texto oficial →

↳Ficha de trámite N.º 12918leída

Solicitar calidad migratoria temporal por Formación

«El plazo de permanencia para estudios es de 365 días prorrogables y para intercambios o prácticas son 90 días no prorrogables. [...] La calificación de temporal o residente dependerá de los dispositivos legales vigentes, la documentación sustentatoria y la discrecionalidad de la autoridad migratoria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de junio de 2024Ver texto oficial →

↳Ficha de trámite N.º 13119leída

Solicitar cambio de calidad migratoria de Formación residente

«Toma en cuenta que solo podrás solicitarlo si estás dentro del país. [...] Presentar la copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa, con una antigüedad no mayor a los treinta días calendario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2024Ver texto oficial →

↳Ficha de trámite N.º 12865leída

Solicitar prórroga de residencia para formación académica

«Este trámite debes realizarlo con 30 días antes del vencimiento de tu residencia. [...] Consolidado actualizado de cursos y notas emitido por el centro educativo, que acredite la continuidad de tus estudios. [...] El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350 o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de enero de 2026Ver texto oficial →

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