Verificación parcial

Matrimonio con peruano/a: cómo obtener la residencia

Respuesta corta

El Decreto Legislativo 1350 permite al ciudadano peruano pedir ante Migraciones la calidad migratoria de residente para su cónyuge extranjero por reunificación familiar (la calidad "Familiar Residente"), pero la norma no dice que solo él pueda iniciar el trámite: Migraciones también publica trámites para que el familiar extranjero mayor de edad solicite esa calidad, y conviene confirmar en la ficha vigente quién lo presenta. Migraciones puede verificar que el matrimonio sea real antes de otorgarla. Sobre cuánto dura, las fuentes no coinciden: el reglamento y la ficha de Migraciones hablan de hasta dos años, pero el Decreto Legislativo 1582 (2023) dice que para el familiar de peruano el plazo se mantiene vigente mientras no se dé una causal de extinción.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 19 mar. 2027

Lo que falta verificarNo pudimos abrir las fichas de trámite de Migraciones en gob.pe para esta revisión: no confirmamos quién presenta la solicitud (el cónyuge peruano, el extranjero o ambos), por qué canal ni con qué requisitos documentales actuales; verifícalo en la ficha vigente antes de tramitar. Sobre la duración de la calidad Familiar Residente, el Decreto Legislativo 1582 (2023) y el artículo 89.6 del reglamento no coinciden, y la ficha de Migraciones en gob.pe (abril de 2024) sigue al reglamento. Leímos el reglamento en una compilación de Migraciones publicada en gob.pe, anterior al D.L. 1582; no revisamos si el artículo 89.6 se modificó después.

Extranjeros residentesPeruanos

Quién pide qué

El artículo 37.1 del Decreto Legislativo 1350 dice que el ciudadano peruano puede solicitar ante Migraciones “la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar” — el mecanismo se llama reunificación familiar. Es una facultad del peruano; el texto no dice que sea la única vía ni que el familiar extranjero no pueda presentar su propia solicitud. De hecho, el artículo 38 habla del núcleo familiar “del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar”, y Migraciones publica en gob.pe trámites como “Solicitar calidad migratoria de familiar residente para mayores de edad” y “Solicitar cambio de calidad migratoria por la de familiar residente”. No pudimos abrir esas fichas en esta revisión: antes de tramitar, confirma allí quién presenta la solicitud, si es en línea o presencial y qué documentos piden hoy.

Quién cuenta como núcleo familiar

El artículo 38 define exactamente quién entra en ese núcleo familiar. El primer literal es el que importa aquí: “El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil.” Esto significa dos cosas: el matrimonio no es la única vía —una unión de hecho reconocida también cuenta—, pero la unión de hecho tiene que ajustarse a lo que exige el Código Civil para ser reconocida como tal.

La calidad migratoria: Familiar Residente

El reglamento (Decreto Supremo 007-2017-IN) organiza la calidad migratoria Residente en varias subcategorías, y el artículo 80, literal i, incluye expresamente “Familiar de residente”. El artículo 89 desarrolla esa subcategoría: se otorga a extranjeros que mantengan “vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes”, según los alcances del artículo 38 ya mencionado.

Aquí hay un detalle que cambia el plazo según con quién sea el vínculo. El numeral 89.6 del reglamento dice: “El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.” Es decir, según el reglamento, estar casado con un peruano te da el doble de plazo que estar casado con un extranjero que a su vez es residente en Perú. La ficha de Migraciones en gob.pe (actualizada el 22 de abril de 2024) dice lo mismo y añade que puedes pedir la extensión por el mismo tiempo.

Pero la ley dice otra cosa desde 2023. El Decreto Legislativo 1582, publicado el 14 de noviembre de 2023, reescribió la calidad «Familiar de residente» en el artículo 29.2, literal k, del Decreto Legislativo 1350: “El plazo de permanencia es el mismo que se le otorga al residente.” Y añade: “En caso del extranjero familiar de peruano (a) el plazo de permanencia se mantiene vigente, en tanto no se encuentre dentro de los supuestos de extinción señalados en el Reglamento.” No revisamos si el reglamento se modificó después para adecuarse, y la ficha de Migraciones sigue hablando de dos años. No sabemos cuál de los dos textos aplica Migraciones en la práctica: confírmalo con Migraciones antes de que venza el plazo que te indiquen.

Sí puedes trabajar con esta calidad migratoria

El numeral 89.5 resuelve una duda frecuente: la calidad Familiar Residente “permite a la persona extranjera ingresar y/o permanecer en el territorio nacional y realizar actividades lucrativas de manera dependiente o independiente”. No hace falta tramitar por separado un permiso de trabajo.

Migraciones puede investigar si el matrimonio es real

Este no es un trámite de aprobación automática. El artículo 167, literal e, del reglamento autoriza expresamente a Migraciones a “comprobar la verosimilitud de los matrimonios o uniones de hecho que deriven en la asignación de una calidad migratoria”, y para eso puede recurrir a entrevistas y visitas, de acuerdo a la directiva administrativa correspondiente. Un matrimonio simulado con el único fin de obtener una calidad migratoria puede ser detectado y rechazado por esta vía.

Qué hacer

Si tu cónyuge o pareja es peruano y quieres tramitar tu residencia, el primer paso es abrir la ficha vigente de Migraciones en gob.pe y confirmar quién presenta la solicitud de reunificación familiar y por qué canal. Reúne la partida de matrimonio (o la documentación que acredite la unión de hecho conforme al Código Civil) y prepárate para que Migraciones pueda citarlos a una entrevista conjunta como parte de la verificación. Una vez aprobada la calidad de Familiar Residente, puedes trabajar de inmediato. Sobre su duración, confirma con Migraciones qué plazo te aplica (el reglamento y la ley no coinciden) y gestiona a tiempo la renovación o el cambio a otra calidad migratoria si corresponde.

¿Ya obtuviste tu residencia por matrimonio? No olvides la prórroga

Una vez que tienes la calidad migratoria de Residente por vínculo familiar, esta también debe renovarse periódicamente. Revisa cómo funciona la prórroga de residencia.

Cómo se reclama

  1. Confirma en la ficha de Migraciones quién presenta la solicitud de reunificación familiarEl artículo 37.1 del Decreto Legislativo 1350 permite al ciudadano peruano pedir la calidad de residente para su familiar, y no excluye que el familiar extranjero mayor de edad también la solicite. Revisa en gob.pe la ficha vigente (por ejemplo, "Solicitar calidad migratoria de familiar residente para mayores de edad") para saber quién presenta, por qué canal y con qué documentos.
  2. Acredita el vínculo familiarEl artículo 89.1 del reglamento exige un vínculo familiar comprobado — la partida de matrimonio, en este caso — con el ciudadano peruano.
  3. Prepárate para una eventual verificación de MigracionesEl artículo 167.e permite a Migraciones comprobar la veracidad del matrimonio mediante entrevistas y visitas antes de otorgar la calidad migratoria.
  4. Si te aprueban la calidad de Familiar Residente, puedes trabajar de inmediatoEl artículo 89.5 permite realizar actividades lucrativas de manera dependiente o independiente con esta calidad migratoria, sin necesidad de un trámite laboral aparte.
  5. Ten presente el plazo de renovaciónEl reglamento (artículo 89.6) y la ficha de Migraciones hablan de hasta dos años cuando el vínculo es con un peruano; el Decreto Legislativo 1582 dice que el plazo se mantiene vigente mientras no se dé una causal de extinción. Confirma con Migraciones cuál aplica a tu caso y, antes de cualquier vencimiento, evalúa si te conviene renovarla o cambiar a la calidad migratoria Permanente si ya cumples sus propios requisitos.

Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio

Lo puedes hacer tú

  • Presentar la solicitud de reunificación familiar ante Migraciones (confirma en la ficha vigente si la presenta el cónyuge peruano, tú o ambos).
  • Acreditar el vínculo familiar con los documentos que pide Migraciones.
  • Renovar a tiempo cuando se acerque el vencimiento.

Lo que le toca a otro

QuéDe quién es
Aprobar la calidad de Familiar ResidenteMigraciones
Verificar que el matrimonio sea realMigraciones

Aquí sí conviene un abogado

Si Migraciones abre una verificación y cuestiona que el matrimonio sea real.

Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que si no estás casado con tu pareja peruana, la unión de hecho también puede servirte para pedir la residencia?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Casarme con un peruano me da la residencia automáticamente.

La norma dice

No es automático. Hay que pedir ante Migraciones, por reunificación familiar, la calidad migratoria de Familiar Residente para el cónyuge extranjero (artículo 37 del Decreto Legislativo 1350), y Migraciones evalúa y puede verificar el matrimonio antes de aprobarla.

Se cree que

Solo el cónyuge peruano puede iniciar el trámite; el extranjero no puede pedir su propia residencia.

La norma dice

La norma no dice eso. El artículo 37.1 del Decreto Legislativo 1350 dice que el nacional "puede solicitar" la calidad migratoria de residente para su familiar, y el artículo 38 habla del núcleo familiar "del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar". Ninguno excluye que el propio familiar extranjero presente su solicitud ante Migraciones, y Migraciones publica en gob.pe trámites como "Solicitar calidad migratoria de familiar residente para mayores de edad". No pudimos abrir esas fichas, así que confirma allí quién presenta la solicitud, por qué canal y con qué requisitos.

Se cree que

La residencia por matrimonio con peruano dura lo mismo que la residencia por matrimonio con cualquier otro extranjero residente.

La norma dice

No. El artículo 89.6 del reglamento fija plazos distintos: hasta dos años si el vínculo familiar es con un peruano, y solo un año si es con un extranjero residente. El Decreto Legislativo 1582 (2023) también los distingue, con otra regla: para el familiar de residente el plazo es el mismo del residente, y para el familiar de peruano se mantiene vigente mientras no se dé una causal de extinción del reglamento.

Se cree que

Si no estoy casado pero vivo con mi pareja peruana, no tengo ninguna vía migratoria.

La norma dice

El artículo 38, literal a, del Decreto Legislativo 1350 incluye expresamente a la persona integrante de una unión de hecho reconocida por el Código Civil dentro del núcleo familiar para efectos de la reunificación — no solo al cónyuge casado.

Se cree que

Migraciones no puede investigar si mi matrimonio es real.

La norma dice

Sí puede. El artículo 167, literal e, del reglamento autoriza expresamente a Migraciones a comprobar la verosimilitud de los matrimonios o uniones de hecho que deriven en una calidad migratoria, mediante entrevistas y visitas.

Preguntas frecuentes

¿Qué documento necesito para acreditar el vínculo familiar ante Migraciones?

El artículo 89.1 del reglamento exige un vínculo familiar comprobado; en un matrimonio, eso se acredita con la partida de matrimonio. Si la relación es una unión de hecho, se necesita la documentación que la acredite conforme al Código Civil.

¿Puedo empezar a trabajar apenas me aprueben la calidad Familiar Residente, o tengo que tramitar un permiso de trabajo aparte?

Puedes trabajar de inmediato. El numeral 89.5 del reglamento permite a quien tiene esta calidad migratoria realizar actividades lucrativas de manera dependiente o independiente, sin necesidad de tramitar un permiso de trabajo por separado.

¿Qué pasa cuando se acerca el vencimiento de la calidad Familiar Residente?

Depende de qué texto aplique Migraciones. Su ficha en gob.pe (abril de 2024) dice que el plazo es de hasta dos años y que puedes pedir la extensión por el mismo tiempo. El Decreto Legislativo 1582 dice que, para el familiar de peruano, el plazo se mantiene vigente mientras no se dé una causal de extinción. Confírmalo con Migraciones antes de la fecha de vencimiento que te indicaron y, si ya cumples sus requisitos, evalúa cambiar a la calidad migratoria Permanente.

¿Cómo verifica Migraciones, en la práctica, que el matrimonio no sea falso?

El artículo 167, literal e, del reglamento autoriza a Migraciones a comprobar la verosimilitud del matrimonio mediante entrevistas y visitas, de acuerdo a la directiva administrativa correspondiente. Por eso conviene que ambos cónyuges estén preparados para que los citen a una entrevista conjunta como parte de esa verificación.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de MigracionesArtículo 37, numeral 37.1leída

El ciudadano peruano puede pedir ante Migraciones la calidad migratoria de residente para su familiar extranjero — reunificación familiar (la norma dice "puede"; no excluye otras vías)

«El nacional que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, puede solicitar ante MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda, la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de enero de 2017Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1350, texto modificado por el Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 38 (Unidad Migratoria Familiar), literal a)leída

El cónyuge (o el integrante de la unión de hecho reconocida por el Código Civil) forma parte del núcleo familiar para efectos de la reunificación — literal inalterado por la reforma de 2023

«Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, está conformado por las siguientes personas: a. El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1350Artículo 80, literal i)leída

Familiar de residente es una de las subcategorías de la calidad migratoria Residente

«Las calidades migratorias de residencia son las siguientes: [...] i) Familiar de residente»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 89, numerales 89.1 y 89.6leída

Requisito de vínculo familiar comprobado y plazo de la calidad Familiar Residente — hasta dos años si el vínculo es con un peruano

«MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que mantengan vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38⁰ del Decreto Legislativo. [...] El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 89, numeral 89.5leída

La calidad Familiar Residente permite trabajar de forma dependiente o independiente

«El otorgamiento de esta calidad, permite a la persona extranjera ingresar y/o permanecer en el territorio nacional y realizar actividades lucrativas de manera dependiente o independiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 167, literal e)leída

Migraciones puede verificar la veracidad del matrimonio antes de asignar la calidad migratoria, mediante entrevistas y visitas

«Comprobar la verosimilitud de los matrimonios o uniones de hecho que deriven en la asignación de una calidad migratoria para uno de los cónyuges o miembro de la unión de hecho, mediante entrevistas y visitas, de acuerdo a la directiva administrativa correspondiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1350, texto modificado por el Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 29, numeral 29.2, literal k) (Familiar de residente)leída

Plazo de la calidad Familiar de residente tras la reforma de 2023: el mismo del residente; para el familiar de peruano se mantiene vigente mientras no haya causal de extinción

«El plazo de permanencia es el mismo que se le otorga al residente. Los supuestos de extinción se establecen en el Reglamento. En caso del extranjero familiar de peruano (a) el plazo de permanencia se mantiene vigente, en tanto no se encuentre dentro de los supuestos de extinción señalados en el Reglamento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de MigracionesFicha de trámite (descripción)leída

Solicitar cambio de calidad migratoria por la de familiar residente

«El plazo de permanencia es de hasta 2 años para familiares de nacionales y de 1 año para parientes de extranjeros residentes. Puedes solicitar su extensión por el mismo tiempo que corresponde a tu caso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2024Ver texto oficial →

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