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Divorcio: separación convencional vs. por causal

Respuesta corta

Si ambos están de acuerdo, sin hijos menores (o con sentencia firme o acta de conciliación sobre su patria potestad, alimentos, tenencia y visitas) y sin bienes en sociedad de gananciales pendientes, pueden separarse en la municipalidad o notaría en cuestión de semanas y pedir el divorcio dos meses después. Si no hay acuerdo, solo queda demandar por una causal específica —como el abandono, la violencia o la separación de hecho por dos años— y ese proceso es judicial y más largo.

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Congreso de la República · SPIJ

Verificado el 19 set. 2026Próxima revisión 19 mar. 2027

Peruanos

El plazo que corre en tu contra

60 días naturales desde la resolución de alcaldía, el acta notarial o la sentencia de separación convencional (o de separación de hecho).Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

Este plazo de dos meses aplica igual a la vía municipal/notarial (Ley 29227) y a la sentencia judicial de separación de cuerpos por separación de hecho. El artículo 354 da al cónyuge inocente de una separación por causal específica «igual derecho» a pedir la disolución del vínculo, pero no dice que quede exento de esta espera; por prudencia, cuenta los dos meses.

Código Civil, artículo 354 (modificado por Ley N.º 29227) y Ley N.º 29227, artículo 7

Dos caminos muy distintos

En Perú hay dos formas de terminar un matrimonio, y elegir la equivocada puede costar meses o años. La separación convencional y divorcio ulterior (Ley 29227) es un trámite administrativo en municipalidad o notaría, pensado para parejas de acuerdo. El divorcio por causal es un proceso judicial, para cuando no hay acuerdo y uno de los cónyuges tiene que probar una causa específica.

La vía sin juicio: separación convencional

El artículo 2 de la Ley 29227 exige un requisito de tiempo: dos años de matrimonio desde la celebración. Cumplido eso, el artículo 4 pone dos condiciones adicionales:

  • No tener hijos menores de edad ni mayores con incapacidad sin resolver — o, si los hay, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.
  • No tener bienes en sociedad de gananciales sin liquidar — o, si los hay, contar con la escritura pública inscrita de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

Cumplidos los requisitos, el trámite es rápido: el artículo 6 obliga al alcalde o notario a convocar una audiencia única dentro de quince días. Si ambos cónyuges ratifican su decisión en esa audiencia, se declara la separación convencional por resolución de alcaldía o acta notarial.

El plazo que nadie puede saltarse

Declarada la separación convencional, no hay divorcio inmediato. El artículo 7 de la Ley 29227 exige que pasen dos meses desde esa resolución antes de que cualquiera de los cónyuges pueda pedir la disolución del vínculo matrimonial — solicitud que debe resolverse en no más de quince días. El artículo 354 del Código Civil, modificado por la propia Ley 29227, extiende esta misma regla de los dos meses a la sentencia judicial de separación de cuerpos por separación de hecho.

Cuando no hay acuerdo: el divorcio por causal

Si uno de los cónyuges no está de acuerdo, la única vía es demandar por una de las 13 causales que lista el artículo 333 del Código Civil: adulterio, violencia física o psicológica, atentado contra la vida del cónyuge, injuria grave, abandono injustificado del hogar por más de dos años, conducta deshonrosa, uso habitual de drogas, enfermedad de transmisión sexual grave, homosexualidad sobreviniente al matrimonio, condena penal por delito doloso mayor a dos años, imposibilidad de hacer vida en común, separación de hecho, y separación convencional. El artículo 349 permite demandar el divorcio directamente por las mismas causales de la 1 a la 12.

Una causal merece atención especial por lo común que es: la separación de hecho. El inciso 12 del artículo 333 exige un período ininterrumpido de dos años, pero ese plazo sube a cuatro años si los cónyuges tienen hijos menores de edad. Este proceso es judicial, más largo que la vía municipal, y no requiere el acuerdo del otro cónyuge.

Qué pasa con los alimentos entre cónyuges

El divorcio no siempre corta toda obligación económica entre los ex cónyuges. El artículo 350 del Código Civil establece la regla general —“por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer”— pero agrega una excepción importante: si el divorcio se declaró por culpa de uno de los cónyuges y el otro no tiene bienes propios ni gananciales suficientes, o no puede trabajar ni mantenerse por otro medio, el juez puede asignarle una pensión de alimentos de hasta un tercio de la renta del cónyuge culpable.

Qué hacer

Si tú y tu pareja están de acuerdo, revisa primero si cumples los dos requisitos del artículo 4 — hijos y bienes — porque son los que definen si puedes usar la vía municipal o notarial en vez de un juicio. Si te falta resolver la patria potestad, los alimentos, la tenencia o las visitas de tus hijos, resuélvelo primero con una sentencia firme o un acta de conciliación: es un requisito, no un trámite opcional. Si no hay acuerdo con tu cónyuge, identifica cuál de las 13 causales del artículo 333 aplica a tu situación antes de demandar — la separación de hecho es la más común, pero su plazo cambia si hay hijos menores de por medio. Y si el divorcio termina siendo por culpa del otro cónyuge y tú quedas en desventaja económica, no asumas que no tienes derecho a nada: evalúa pedir la pensión que permite el artículo 350.

Calcúlalo

Si ya tienes el valor de los bienes sociales, usa la calculadora de reparto de bienes en el divorcio para ver cuánto le corresponde a cada cónyuge por mitades en una sociedad de gananciales.

¿Qué pasa con los bienes al divorciarte?

El divorcio también implica liquidar el régimen patrimonial del matrimonio, si estabas en sociedad de gananciales. Revisa cómo se reparten los bienes y las deudas en régimen patrimonial del matrimonio.

Cuánto tarda la vía municipal o notarial

  1. Municipalidad o notaría

    Presentan la solicitud y el alcalde o notario convoca a audiencia única

    Dentro de 15 días (la ley no precisa si son hábiles o calendario)

    Base: Ley N.º 29227, Artículo 6

  2. Ambos cónyuges

    En la audiencia ratifican su decisión y se declara la separación convencional

    Sin plazo fijado en la norma

  3. Cualquiera de los cónyuges

    Esperan antes de pedir el divorcio

    2 meses desde la resolución de alcaldía o el acta notarial

    Base: Ley N.º 29227, Artículo 7

  4. Municipalidad o notaría

    El alcalde o notario resuelve la solicitud de divorcio

    En no más de 15 días (la ley no precisa si son hábiles o calendario)

    Base: Ley N.º 29227, Artículo 7

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

Esta cronología es la de la separación convencional en municipalidad o notaría. El divorcio por causal es un proceso judicial distinto.

Cómo se reclama

  1. Verifica si calificas para la vía municipal o notarial (separación convencional)Necesitas al menos dos años de matrimonio (artículo 2, Ley 29227), acuerdo mutuo, y cumplir los requisitos sobre hijos menores y bienes del artículo 4.
  2. Presenta la solicitud con los documentos exigidosEl alcalde o notario verifica los requisitos y convoca a audiencia única dentro de quince días (artículo 6). Si ambos ratifican su decisión, se declara la separación convencional.
  3. Espera los dos meses para pedir el divorcioCualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial después de ese plazo, y debe resolverse en no más de quince días (artículo 7).
  4. Si no hay acuerdo, evalúa si tienes una causal específicaEl artículo 333 del Código Civil lista 13 causales — desde el adulterio hasta la separación de hecho de dos años (cuatro con hijos menores). Sin una de estas causales, no procede el divorcio contencioso.
  5. Si el divorcio fue por culpa del otro cónyuge, evalúa pedir una pensión de alimentos para tiEl artículo 350 lo permite si careces de bienes suficientes o no puedes trabajar, hasta un tercio de la renta del cónyuge culpable.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que la violencia familiar te puede dar una causal de separación distinta —y una vía más urgente— que un divorcio de mutuo acuerdo?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Para divorciarme siempre hay que ir a juicio.

La norma dice

No, si ambos cónyuges están de acuerdo, llevan al menos dos años de casados, no tienen hijos menores sin resolver (o ya cuentan con sentencia firme o acta de conciliación sobre ellos) y no tienen bienes en sociedad de gananciales pendientes de liquidar, pueden tramitar la separación convencional y el divorcio ulterior en una municipalidad o notaría, sin proceso judicial (Ley 29227).

Se cree que

El divorcio es inmediato una vez que ambos firman la separación.

La norma dice

Hay un plazo obligatorio de dos meses entre la separación convencional (declarada por resolución de alcaldía o acta notarial) y el momento en que cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio (artículo 7 de la Ley 29227 y artículo 354 del Código Civil).

Se cree que

Si tengo hijos menores, no puedo divorciarme por la vía municipal o notarial.

La norma dice

Sí puedes, siempre que cuentes con sentencia judicial firme o con acta de conciliación sobre el ejercicio de la patria potestad, los alimentos, la tenencia y las visitas de esos hijos (artículo 4, literal a, de la Ley 29227). Lo que no se permite es tramitarlo sin haber resuelto esos puntos.

Se cree que

Después del divorcio, el otro cónyuge nunca más tiene que darme nada.

La norma dice

El artículo 350 del Código Civil dice que la obligación alimenticia entre cónyuges termina con el divorcio, pero si el divorcio se declaró por culpa de uno de ellos y el otro no tiene bienes propios ni gananciales suficientes o no puede trabajar, el juez puede fijarle una pensión de hasta un tercio de la renta del cónyuge culpable.

Se cree que

La separación de hecho por dos años no sirve como causal de divorcio si tenemos hijos.

La norma dice

Sí sirve, pero el plazo cambia: el artículo 333, inciso 12, del Código Civil exige dos años continuos de separación de hecho, o cuatro años si los cónyuges tienen hijos menores de edad.

Preguntas frecuentes

Si califico para la vía municipal, ¿cuánto tiempo toma en total, de principio a fin?

Necesitas al menos dos años de matrimonio para calificar. Luego, el alcalde o notario debe convocar la audiencia única dentro de quince días; si ambos ratifican, se declara la separación convencional. Después hay que esperar dos meses antes de pedir el divorcio, y esa solicitud debe resolverse en no más de quince días — en total, unos dos meses y medio desde que presentas la solicitud de separación.

Si tenemos bienes en sociedad de gananciales, ¿basta con que nos pongamos de acuerdo de palabra para usar la vía municipal?

No. El artículo 4 exige una escritura pública inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el régimen patrimonial. Un acuerdo verbal o informal sobre cómo repartirse los bienes no cumple el requisito; sin esa escritura inscrita, no puedes usar la vía municipal o notarial.

Si gané el divorcio por causal (por culpa del otro cónyuge), ¿también tengo que esperar los dos meses para que se disuelva el matrimonio?

Por prudencia, sí. El artículo 354 del Código Civil dice que el cónyuge inocente de una separación por causal específica puede ejercer «igual derecho» a pedir la disolución del vínculo, pero no dice que quede exento de la espera de dos meses que sí menciona para la separación convencional y la de hecho. Cuenta los dos meses desde la notificación de la sentencia, salvo que el juez que llevó tu caso te indique otra cosa.

Más allá del abandono y la separación de hecho, ¿qué otras causales existen para el divorcio por causal?

El artículo 333 del Código Civil lista 13 causales en total, entre ellas el adulterio, la violencia física o psicológica, el atentado contra la vida del cónyuge, la injuria grave, la conducta deshonrosa, el uso habitual de drogas, una enfermedad de transmisión sexual grave, la homosexualidad sobreviniente al matrimonio, una condena penal por delito doloso mayor a dos años y la imposibilidad de hacer vida en común.

La norma exacta

Ley N.º 29227Artículo 2leída

Quiénes pueden acogerse a la separación convencional y divorcio ulterior en municipalidad o notaría — dos años de matrimonio

«Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de mayo de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 4leída

Requisitos para acogerse a la vía municipal o notarial — sin hijos menores sin acuerdo sobre ellos, y sin bienes en sociedad de gananciales sin liquidar

«Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o de haberlos, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de mayo de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 6leída

El procedimiento — verificación de los requisitos de la solicitud y audiencia única en un plazo de quince días

«El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. [...] De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de mayo de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 7leída

Divorcio ulterior — dos meses después de la separación convencional, resuelto en un plazo de quince días

«Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de mayo de 2008Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 295, Código CivilArtículo 333leída

Las 13 causales de separación de cuerpos y divorcio contencioso — incluye separación de hecho de dos años (cuatro si hay hijos menores)

«Son causas de separación de cuerpos: 1.- El adulterio. 2.- La violencia física o psicológica [...] 5.- El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos [...] 12.- La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 349leída

El divorcio contencioso se demanda por las mismas 13 causales de la separación de cuerpos

«Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333º, incisos del 1 al 12.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 354, modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N.º 29227leída

Plazo de conversión de la separación en divorcio — también aplica a la sentencia de separación de hecho; el cónyuge inocente de una separación por causal tiene igual derecho

«Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 350leída

El divorcio termina la obligación alimenticia entre cónyuges, salvo pensión para el cónyuge inocente sin recursos propios

«Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

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