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SOAT y la cuenta de la clínica: ¿qué paga el SOAT y qué paga tu seguro tras un accidente de tránsito?

Respuesta corta

La clínica u hospital debe atenderte y cargar tus gastos médicos al SOAT, hasta 5 UIT por persona. La aseguradora puede pagarle directamente a la clínica. El SOAT paga primero; tu seguro particular o la seguridad social cubren la parte que el SOAT no cubre. Las normas no dicen quién paga si no tienes otro seguro.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Quién le paga a la clínica

Después de un accidente de tránsito, la cuenta de la clínica o del hospital no la paga primero tu seguro de salud, sino el SOAT del vehículo. Esta página se ocupa solo de esa cuenta: quién la paga, hasta cuánto y qué pasa cuando se acaba la cobertura. Lo que cubre el SOAT en general está en SOAT: qué cubre y qué pasa si no lo tienes. Si el vehículo tenía CAT o se dio a la fuga, mira SOAT, CAT o Fondo de Compensación.

La regla está en el Reglamento del SOAT (el Texto Único Ordenado aprobado por el D.S. 024-2002-MTC). Su artículo 33, en el texto que le dio el D.S. 012-2017-MTC, dice:

“Los centros de salud públicos o privados, atenderán obligatoriamente a las víctimas de accidentes de tránsito debiendo, de ser el caso, cargar los gastos correspondientes a la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cuya contratación será acreditada con el Certificado SOAT físico.”

Si el SOAT es electrónico, el mismo artículo dice que el centro de salud lo verifica en la base de datos del MTC, “sin perjuicio a la atención inmediata y obligatoria”. Que no encuentren el certificado no es motivo para no atenderte.

El artículo 33 también obliga al propietario, al conductor, a la empresa de transporte o a la Policía a avisar del accidente a la aseguradora, “la que deberá actuar de inmediato haciéndose cargo de los gastos médicos o gastos de sepelio de la víctima.”

La aseguradora le paga a la clínica

El artículo 35 prevé que la aseguradora le pague directamente al centro de salud que te atendió:

“El pago de los gastos médicos también podrá realizarse, vía reembolso, directamente al centro o centros de salud privados que acrediten haber atendido a la víctima, en base a los convenios celebrados entre dichas entidades y las compañías de seguros, si los hubiere.”

Sin convenio, la clínica cobra a la aseguradora con sus comprobantes, sustentados en tu historia clínica. Con los hospitales públicos, el reembolso sigue el tarifario que apruebe el sector.

La aseguradora puede observar la cuenta de la clínica. Eso es un asunto entre ellas: el mismo artículo dice que las observaciones no liberan al centro de salud “de la obligación de brindar la atención médica que las víctimas requieran dentro del margen de las coberturas”.

Hasta cuánto paga el SOAT

El artículo 29 fija las coberturas mínimas por persona. Para la clínica, la que importa es la de gastos médicos:

“Gastos médicos c/u hasta : Cinco (5) UIT”

Con la UIT de 2026, 5 UIT son S/ 27,500. Esos gastos incluyen, según el mismo artículo, “la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de las víctimas”. El transporte entra en los gastos médicos solo en dos casos: el traslado a otro centro de salud de mayor capacidad resolutiva, o el traslado desde el lugar del accidente a otra ciudad por la naturaleza o gravedad de las lesiones.

El tope es por persona. Si en el accidente hubo tres heridos, cada uno tiene sus propios 5 UIT. El artículo 29 también permite contratar un SOAT con coberturas más altas, pero el mínimo es ese.

Cuando se agotan las 5 UIT

Aquí está la parte que casi nadie sabe. El artículo 36 fija el orden de pago:

“Las indemnizaciones y prestaciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de seguros particulares y/o coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes del trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el seguro que se establece en este Reglamento.”

Esto significa dos cosas:

  • El SOAT va primero. Aunque tengas una EPS o un seguro privado, la clínica debe cargar la cuenta primero al SOAT.
  • Tu otro seguro cubre lo que falta. Los seguros particulares y las coberturas de la seguridad social pagan “la parte no cubierta” por el SOAT.

El artículo no nombra a EsSalud, a las EPS ni al SIS, ni explica cómo se pasa de un seguro al otro. Lo que diga tu póliza o tu seguro sobre ese paso no lo revisamos.

Si el vehículo no fue identificado y se dio a la fuga, quien paga es el Fondo de Compensación. Su reglamento, en el texto del D.S. 017-2022-MTC, dice: “La cobertura médica se otorga hasta la emisión del alta o hasta que se agote las cinco (5) UIT.”

¿Te pueden cobrar a ti?

Las normas que leímos no lo dicen con esas palabras. Lo que sí dicen:

  • Dentro de la cobertura, la regla es que la clínica atienda y cargue los gastos al SOAT (artículo 33), y que cobre a la aseguradora (artículo 35).
  • Por encima de la cobertura, pagan tu seguro particular o la seguridad social, si los tienes (artículo 36).

Si no tienes ningún otro seguro, el Reglamento no dice quién paga lo que excede las 5 UIT. En la práctica, es probable que la clínica te lo cobre a ti. Quién responde frente a ti por los daños del accidente lo explicamos en qué hacer después de un choque.

Si la clínica no te deja salir hasta que pagues, revisa retención de pacientes por falta de pago.

Dónde reclamar

Son dos problemas distintos, con dos rutas:

ProblemaDónde reclamar
La aseguradora no paga o demoraSusalud o Indecopi
La clínica no te dio atención de emergenciaLa Autoridad de Salud

Sobre la aseguradora, la SBS dice que no puede ordenar el pago: “esta corresponde de modo exclusivo a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)”. Cómo reclamar ante Susalud como paciente está en reclamos ante Susalud.

Sobre la falta de atención, el artículo 40 del Reglamento dice:

“El incumplimiento de los establecimientos de salud de la obligación que les corresponde de prestar atención médico-quirúrgica de emergencia en caso de la ocurrencia de un accidente de tránsito, podrá ser denunciada ante la Autoridad de Salud por la víctima del accidente o sus familiares y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 39 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y su Reglamento.”

Tus derechos generales en una emergencia están en atención de emergencia.

Plazo para pedir los beneficios

El artículo 18 del Reglamento, en el texto del D.S. 009-2019-MTC, dice que tu derecho a pedir a la aseguradora los beneficios del SOAT se extingue en el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual, “conforme al numeral 4 del artículo 2001 del Código Civil”. No lo dejes para después.

Lo que esta página no cubre

No revisamos las normas de EsSalud, de las EPS ni del SIS sobre cómo atienden a quien agotó el SOAT, ni las condiciones de cada póliza privada. Tampoco el tarifario de los hospitales públicos, el procedimiento de reembolso entre clínicas y aseguradoras, ni cómo se calcula lo que le puedes reclamar al responsable del accidente.

Cómo se reclama

  1. Da los datos del SOAT al llegarEntrega la placa y el certificado SOAT del vehículo, o pide que verifiquen el SOAT electrónico en la base de datos del MTC. La verificación no puede retrasar tu atención.
  2. Asegúrate de que la aseguradora sepa del accidenteEl conductor, el propietario, la empresa de transporte o la policía deben comunicar el accidente a la aseguradora, que debe hacerse cargo de inmediato de los gastos médicos. Pide el nombre de la aseguradora y el número de siniestro.
  3. Pide la liquidación de gastosPide a la clínica, por escrito, cuánto se ha cargado al SOAT y cuánto queda de la cobertura. Guarda todos los comprobantes: la SBS indica que los gastos médicos se pagan según los comprobantes emitidos.
  4. Antes de agotar el SOAT, avisa a tu otro seguroSi tienes EPS, seguro privado u otra cobertura, avísale antes de que se agoten las 5 UIT. El artículo 36 dice que esos seguros pagan la parte que el SOAT no cubre.
  5. Si no pagan o no te atienden, reclamaSi la aseguradora no paga, reclama ante Susalud o Indecopi. Si el establecimiento no te da atención de emergencia, denúncialo ante la Autoridad de Salud.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si la clínica no te deja salir hasta que alguien pague la diferencia?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si tengo SOAT, la clínica me tiene que cobrar a mí y luego yo le pido el reembolso a la aseguradora.

La norma dice

El artículo 33 del Reglamento del SOAT manda a los centros de salud a atender a la víctima y cargar los gastos a la póliza del SOAT. El artículo 35 permite que la aseguradora pague directamente al centro de salud que te atendió.

Se cree que

El SOAT paga toda la cuenta de la clínica, sea cual sea el monto.

La norma dice

El artículo 29 fija los gastos médicos hasta 5 UIT por persona, y el pago se hace hasta ese monto. Lo que pase de ahí no lo cubre el SOAT.

Se cree que

Si tengo EPS o seguro privado, la clínica debe cobrarle a mi seguro y no al SOAT.

La norma dice

Es al revés. El artículo 36 dice que el SOAT paga con preferencia, y que los seguros particulares y la seguridad social pagan la parte no cubierta por el SOAT.

Se cree que

Si la aseguradora observa la cuenta, la clínica puede dejar de atenderme.

La norma dice

El artículo 35 dice que las observaciones de la aseguradora no liberan al centro de salud de su obligación de atenderte dentro del margen de las coberturas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar yo en la clínica si el auto que me chocó tenía SOAT?

Mientras tus gastos médicos estén dentro de la cobertura, el Reglamento dice que el centro de salud debe atenderte y cargar los gastos al SOAT, y que la aseguradora puede pagarle directamente. Si te piden pagar, pregunta por escrito qué parte se cargó al SOAT y por qué te cobran a ti.

¿Qué pasa cuando se acaban las 5 UIT de gastos médicos?

El SOAT deja de pagar gastos médicos. Si tienes un seguro particular (una EPS o un seguro privado) o una cobertura de la seguridad social, el artículo 36 dice que esos pagan la parte no cubierta por el SOAT. El Reglamento no dice quién paga si no tienes ningún otro seguro.

Tengo EsSalud o el SIS. ¿Me atienden después del SOAT?

El artículo 36 habla en general de las «coberturas propias del sistema de seguridad social», sin nombrar a EsSalud ni al SIS, y no explica cómo se coordina el paso de un seguro al otro. Pregunta a tu seguro antes de que se agote la cobertura del SOAT.

El SOAT electrónico no aparece en la clínica. ¿Pueden negarme la atención?

No. Con el SOAT electrónico, el artículo 33 dice que el centro de salud verifica la póliza en la base de datos del MTC «sin perjuicio a la atención inmediata y obligatoria».

¿Dónde reclamo si la aseguradora no paga o la clínica no me atiende?

Según la SBS, ordenar a la aseguradora que pague corresponde a Susalud e Indecopi, no a la SBS. Si el establecimiento no te da atención de emergencia, el artículo 40 del Reglamento permite denunciarlo ante la Autoridad de Salud.

La norma exacta

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, D.S. N.º 024-2002-MTC (artículo modificado por el D.S. N.º 021-2005-MTC)Artículo 29leída

Gastos médicos: hasta 5 UIT por persona, y qué incluyen

«El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado: [...] Gastos médicos c/u hasta : Cinco (5) UIT [...] Los gastos médicos comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de las víctimas. Los gastos de transporte están comprendidos dentro de los gastos médicos, únicamente cuando se trate del traslado de un paciente de un centro de salud a otro de mayor capacidad resolutiva o cuando, por la naturaleza o gravedad de las lesiones, deba trasladarse a la víctima desde el lugar del accidente a otra ciudad. [...] El pago correspondiente a gastos médicos y gastos de sepelio, se efectuará hasta el monto establecido. [...] El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito podrá ser contratado por coberturas superiores a las mencionadas precedentemente»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de agosto de 2005Ver texto oficial →

↳Artículo 33, párrafo sobre la comunicación del accidenteleída

La aseguradora debe hacerse cargo de inmediato de los gastos médicos

«Conocida la ocurrencia del accidente de tránsito, el propietario del vehículo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policía Nacional del Perú están obligados a comunicar a la compañía de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de tránsito, la que deberá actuar de inmediato haciéndose cargo de los gastos médicos o gastos de sepelio de la víctima.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de agosto de 2005Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 012-2017-MTC (modifica el artículo 33 del TUO del Reglamento del SOAT, D.S. N.º 024-2002-MTC)Artículo 33, párrafo sobre la atención en centros de saludleída

Los centros de salud atienden obligatoriamente y cargan los gastos al SOAT

«Los centros de salud públicos o privados, atenderán obligatoriamente a las víctimas de accidentes de tránsito debiendo, de ser el caso, cargar los gastos correspondientes a la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cuya contratación será acreditada con el Certificado SOAT físico. En caso de Certificado SOAT electrónico, sin perjuicio a la atención inmediata y obligatoria, los centros de salud públicos o privados realizarán la verificación de la contratación de la póliza Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en el artículo 22º precedente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de mayo de 2017Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, D.S. N.º 024-2002-MTC (artículo modificado por el D.S. N.º 021-2005-MTC)Artículo 35leída

La aseguradora puede pagar los gastos médicos directamente al centro de salud

«El pago de los gastos médicos también podrá realizarse, vía reembolso, directamente al centro o centros de salud privados que acrediten haber atendido a la víctima, en base a los convenios celebrados entre dichas entidades y las compañías de seguros, si los hubiere. A falta de convenio, el reembolso se efectuará de acuerdo a los comprobantes de pago que gire el centro de salud privado, debidamente sustentados en la historia clínica y demás documentos que acrediten la efectiva atención del paciente. En el caso de los centros públicos de salud, el reembolso se efectuará con sujeción al tarifario vigente que, para dicho efecto, apruebe el Sector, organismo o nivel de gobierno correspondiente [...] En ningún caso, la formulación de observaciones o de cualquier otra articulación procesal libera al centro público o privado de salud de la obligación de brindar la atención médica que las víctimas requieran dentro del margen de las coberturas»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de agosto de 2005Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, D.S. N.º 024-2002-MTC (artículo modificado por el D.S. N.º 001-2004-MTC)Artículo 36leída

El SOAT paga primero; los otros seguros, la parte no cubierta

«Las indemnizaciones y prestaciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de seguros particulares y/o coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes del trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el seguro que se establece en este Reglamento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de enero de 2004Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, D.S. N.º 024-2002-MTC (párrafo modificado por el D.S. N.º 001-2004-MTC)Artículo 40, segundo párrafoleída

Si el centro de salud no te atiende, puedes denunciarlo ante la Autoridad de Salud

«El incumplimiento de los establecimientos de salud de la obligación que les corresponde de prestar atención médico-quirúrgica de emergencia en caso de la ocurrencia de un accidente de tránsito, podrá ser denunciada ante la Autoridad de Salud por la víctima del accidente o sus familiares y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 39 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y su Reglamento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de enero de 2004Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 009-2019-MTC (modifica el artículo 18 del TUO del Reglamento del SOAT, D.S. N.º 024-2002-MTC)Artículo 1 (artículo 18 del Reglamento del SOAT)leída

Plazo para pedir los beneficios del SOAT

«El derecho de la víctima o sus beneficiarios de solicitar a la compañía de seguros el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito a que se refiere el presente Reglamento se extingue dentro del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, conforme al numeral 4 del artículo 2001 del Código Civil.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de marzo de 2019Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 017-2022-MTC (modifica el Reglamento del Fondo de Compensación del SOAT y del CAT, D.S. N.º 024-2004-MTC)Artículo 2 (artículo 22 del Reglamento del Fondo), segundo párrafoleída

Si el vehículo huyó, el Fondo cubre la atención hasta el alta o hasta agotar 5 UIT

«La cobertura médica se otorga hasta la emisión del alta o hasta que se agote las cinco (5) UIT.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de octubre de 2022Ver texto oficial →

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP — Portal del usuarioSeguros obligatorios de accidentes de tránsito: preguntas frecuentesleída

Gastos médicos según comprobantes; Susalud e Indecopi pueden ordenar el pago

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✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

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