SOAT: qué cubre y qué pasa si no lo tienes
El SOAT cubre muerte, invalidez y gastos médicos de personas (ocupantes y peatones) en un accidente de tránsito, sin importar quién tuvo la culpa. No cubre daños al vehículo. Manejar sin SOAT es multa del 12% de la UIT más retención del vehículo, y si el vehículo causante no fue identificado y huyó, la víctima puede cobrar al Fondo de Compensación.
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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano · MTC · SATT
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026
Lo que falta verificarLas coberturas se leyeron en el Reglamento del SOAT (TUO aprobado por el D.S. 024-2002-MTC) en el texto del SPIJ publicado en gob.pe, actualizado al 26 de febrero de 2015. Revisamos las modificaciones posteriores que lista gob.pe (D.S. 007-2015-MTC, 015-2016-MTC, 012-2017-MTC y 009-2019-MTC): ninguna cambia los artículos 14, 17, 28 ni 29. No revisamos si otra norma los cambió sin figurar en esa lista. La multa por circular sin SOAT (M.28) se leyó en el manual de infracciones publicado por el MTC, que no indica su fecha, y en la tabla vigente del SAT de Trujillo; la de no portar el certificado físico (G.25), en el D.S. 012-2017-MTC. Corrección: una versión anterior tomaba estos montos de aseguradoras y prensa, calificaba como leve la infracción G.25 (es grave, con retención del vehículo), incluía en los gastos médicos el material de osteosíntesis (el reglamento no lo nombra) y decía que el SOAT del vehículo causante cubre a los ocupantes de los otros vehículos (el artículo 17 dice que cada aseguradora cubre a los ocupantes del vehículo que aseguró). No verificamos que el SOAT no se transfiera al comprar un vehículo usado.
El plazo que corre en tu contra
365 días naturales desde que el centro de salud notifica el derecho a compensación.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.
Aplica solo para reclamar ante el Fondo de Compensación cuando el vehículo causante no fue identificado y se dio a la fuga; no es un plazo general del seguro.
Reglamento del Fondo de Compensación del SOAT y del CAT, artículo 22, en el texto del D.S. N.º 017-2022-MTC
¿Qué es el SOAT y por qué es obligatorio?
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un seguro que, por ley, debe tener todo vehículo automotor que circule en Perú, sin excepción: autos particulares, taxis, buses, camiones, motos y mototaxis. No es un seguro que protege al vehículo, sino a las personas que resultan afectadas por un accidente de tránsito en el que participa ese vehículo.
La lógica del sistema es simple: cuando ocurre un accidente, casi nunca hay tiempo (ni ganas) de discutir de quién fue la culpa mientras alguien sangra en la pista. Por eso el SOAT paga de forma automática, sin necesidad de determinar responsabilidades, a cualquier persona —ocupante del vehículo, peatón o pasajero de otro vehículo— que resulte herida o fallezca en el siniestro.
Qué cubre realmente el SOAT
El artículo 29 del Reglamento del SOAT (TUO aprobado por el D.S. 024-2002-MTC) fija las coberturas mínimas por cada persona, ocupante o tercero no ocupante, en Unidades Impositivas Tributarias (UIT):
- Muerte: 4 UIT por persona fallecida. La norma dice que se paga “por el íntegro del monto”.
- Invalidez permanente: hasta 4 UIT, según la tabla del anexo del reglamento.
- Gastos médicos: hasta 5 UIT por persona. Comprenden “la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de las víctimas”.
- Incapacidad temporal: hasta 1 UIT. Cada día se paga a razón de 1/30 de la Remuneración Mínima Vital vigente.
- Gastos de sepelio: hasta 1 UIT, en caso de fallecimiento.
Son mínimos: el mismo artículo permite contratar el SOAT por coberturas superiores. Qué pasa cuando la cuenta de la clínica supera esos 5 UIT lo explicamos en SOAT y la cuenta de la clínica.
Como la UIT cambia cada año (la fija el gobierno), el monto en soles de cada cobertura varía. Por ejemplo, con la UIT de 2026 (S/ 5,500), 4 UIT equivalen a S/ 22,000 y 5 UIT a S/ 27,500. Conviene siempre confirmar el valor de la UIT vigente en el año del accidente, porque ese es el que se aplica.
Quién está protegido
El SOAT no protege solo al dueño del auto o al conductor. Cubre a:
- Los ocupantes del vehículo asegurado (conductor y pasajeros).
- Los peatones atropellados por ese vehículo.
- Los terceros no ocupantes, como peatones o ciclistas.
Si chocan dos o más vehículos, cada aseguradora responde por las personas que iban en el vehículo que aseguró; los peatones pueden cobrar a cualquiera de las aseguradoras que intervinieron, que responden solidariamente (artículo 17).
Esto significa que si vas caminando y te atropella un carro con SOAT vigente, tienes derecho a que la aseguradora de ese vehículo cubra tus gastos médicos, independientemente de si el conductor tuvo la culpa o no. El artículo 14 del reglamento dice que el pago se hace “sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna” e “independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio”.
Qué NO cubre el SOAT (el mito más común)
Este es probablemente el malentendido más extendido sobre el SOAT en Perú: el SOAT no cubre los daños materiales al vehículo. Ni el propio auto asegurado ni el de la otra parte. Si chocas y tu carro queda con el parachoques destrozado, el SOAT no paga esa reparación.
Para proteger el vehículo en sí (choques, robo, daños a terceros en su propiedad) se necesita un seguro vehicular independiente, comúnmente llamado seguro “todo riesgo” o de responsabilidad civil vehicular, que es un producto distinto y voluntario, contratado aparte del SOAT.
En resumen: SOAT = personas. Seguro vehicular = cosas.
Qué pasa si manejas sin SOAT
Circular sin SOAT vigente (porque nunca lo sacaste o porque venció) es la infracción M.28 del Reglamento Nacional de Tránsito: muy grave, con multa del 12% de la UIT (con la UIT de 2026, S/ 660) y retención del vehículo. La tabla del SAT de Trujillo le asigna además 50 puntos.
Existe también una infracción distinta: conducir sin portar el certificado SOAT físico (G.25). Es grave, con multa del 8% de la UIT, 20 puntos y retención del vehículo, según el texto del D.S. 012-2017-MTC. No aplica si cuentas con certificado SOAT electrónico.
Si el vehículo que causó el accidente no fue identificado y huyó: el Fondo de Compensación
Si te atropellaron y el vehículo huyó sin que se pudiera identificar, no te quedas sin protección. El Perú tiene un Fondo de Compensación del SOAT y del CAT, que depende del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El artículo 3 de su reglamento, en el texto vigente del D.S. N.º 017-2022-MTC, dice:
“El Fondo tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente y a sus familiares, mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, así como el pago de una indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal en favor de la víctima o una indemnización por fallecimiento en favor de los familiares de la víctima, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT.”
El plazo para pedir los beneficios es de un (1) año, contado desde que el establecimiento de salud te comunica por escrito que tienes derecho a la cobertura (artículo 22).
Corrección: una versión anterior de esta página decía que el Fondo también paga cuando el vehículo sí fue identificado pero no tenía SOAT. El texto vigente del reglamento, citado arriba, solo menciona vehículos no identificados que se dan a la fuga. Qué hacer en los otros casos lo explicamos en SOAT, CAT o Fondo de Compensación: quién te paga.
Pasos recomendados después de un accidente de tránsito
- Atiende primero la emergencia médica y traslada a los heridos a un centro de salud.
- Identifica el vehículo, su placa y los datos del SOAT (físico o electrónico) antes de retirarte del lugar.
- Solicita la constancia o el parte policial del accidente; muchas aseguradoras lo piden como respaldo.
- Presenta el reclamo ante la aseguradora que corresponde: si ibas en un vehículo, la de ese vehículo; si eras peatón, la de cualquiera de los vehículos que intervinieron (artículo 17).
- Si el vehículo no fue identificado y se dio a la fuga, presenta tu solicitud ante el Fondo de Compensación dentro del año siguiente a la comunicación escrita del establecimiento de salud.
Lo que este artículo no puede confirmarte todavía
Las coberturas vienen del texto del Reglamento del SOAT actualizado al 26 de febrero de 2015; revisamos las modificaciones posteriores que lista gob.pe, pero no podemos descartar otra. La multa por circular sin SOAT (M.28) la leímos en el manual de infracciones del MTC, que no indica su fecha, y en la tabla vigente del SAT de Trujillo, no en el decreto que la fijó. Tampoco verificamos que el SOAT no pase al nuevo dueño cuando compras un vehículo usado. Antes de calcular cuánto puedes reclamar, confirma el valor de la UIT del año del accidente.
Si estás comprando el vehículo
El SOAT no se transfiere automáticamente al nuevo propietario cuando compras un vehículo usado: debes contratar uno nuevo a tu nombre. Revisa nuestra guía sobre qué verificar y qué garantías aplican al comprar un vehículo usado para más detalles sobre gravámenes, papeletas pendientes y el contrato de compraventa.
Cómo se reclama
- Atiende primero la emergencia médicaLlama a emergencias (SAMU 106 o la línea de tu aseguradora) y traslada a los heridos a un centro de salud. El SOAT no exige culpa: cualquier persona afectada por el accidente puede recibir atención.
- Identifica la aseguradora y el número de SOAT del vehículo involucradoEl SOAT es una placa/documento del vehículo, no del conductor. Toma foto de la tarjeta o del SOAT electrónico, la placa y los datos de la aseguradora antes de retirarte del lugar.
- Presenta la denuncia policial o el parte del accidenteMuchas aseguradoras piden la constancia policial o el parte de tránsito como respaldo del siniestro; solicítala en la comisaría o a través de la PNP que atendió el caso.
- Presenta el reclamo a la aseguradora que correspondeSi ibas dentro de un vehículo, reclama al SOAT de ese vehículo; si eras peatón, a la aseguradora de cualquiera de los vehículos que intervinieron, que responden solidariamente (artículo 17 del Reglamento del SOAT). Reúne historia clínica, boletas de gastos médicos y el parte policial.
- Si el vehículo no fue identificado y huyó, recurre al Fondo de CompensaciónEste fondo, que depende del MTC, cubre a las víctimas de vehículos que no fueron identificados y se dieron a la fuga. El plazo para pedir sus beneficios es de un (1) año desde que el establecimiento de salud te comunica por escrito que tienes derecho a la cobertura.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿El SOAT cubre los daños de mi carro después del choque?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El SOAT cubre los daños a mi auto.
El SOAT solo cubre personas (muerte, invalidez, gastos médicos); los daños materiales al vehículo requieren un seguro vehicular aparte.
Si el auto que me atropelló no tenía SOAT, no me pagan nada.
Depende. Si el vehículo no fue identificado y huyó, puedes reclamar al Fondo de Compensación. Si el vehículo sí fue identificado pero no tenía SOAT, el texto vigente del reglamento del Fondo no prevé ese caso; revisa nuestra página sobre SOAT, CAT y el Fondo de Compensación.
El SOAT solo protege al conductor del vehículo asegurado.
Protege a todos los ocupantes del vehículo y también a los peatones o terceros afectados por el accidente, sin importar quién tuvo la culpa.
Con el SOAT electrónico ya no me pueden multar por nada relacionado al seguro.
El SOAT electrónico evita la multa por no portar el documento físico, pero si el SOAT está vencido o no existe, la multa por circular sin SOAT vigente igual se aplica.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para reclamar ante el Fondo de Compensación del SOAT?
El plazo es de un (1) año, contado desde que el centro de salud notifica a la víctima (o a su representante) su derecho a la compensación. Según el texto vigente de su reglamento, este fondo cubre a víctimas de vehículos que no fueron identificados y se dieron a la fuga.
¿Qué pasa si tengo el SOAT vigente pero no llevo el documento físico conmigo?
Es una infracción distinta, la G.25: conducir sin portar el certificado SOAT físico es una infracción grave, con multa del 8% de la UIT y retención del vehículo. No aplica si cuentas con certificado SOAT electrónico, porque en ese caso la autoridad verifica la póliza en la base de datos del MTC.
¿A quién debo presentar el reclamo por los gastos médicos después de un accidente?
Depende de dónde estabas. Si ibas dentro de un vehículo, te cubre el SOAT de ese vehículo: con dos o más vehículos, cada aseguradora responde por las personas transportadas en el vehículo que aseguró (artículo 17 del Reglamento del SOAT). Si eras peatón, responden solidariamente las aseguradoras de los vehículos que intervinieron. Reúne la historia clínica, las boletas de gastos médicos y el parte policial.
¿El SOAT se transfiere automáticamente si compro un vehículo usado?
No. El SOAT no pasa automáticamente al nuevo propietario cuando se compra un vehículo usado; hay que contratar un SOAT nuevo a nombre del comprador.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Circular sin SOAT vigente o con el SOAT vencido Reglamento Nacional de Tránsito (TUO aprobado por D.S. N.° 016-2009-MTC), Anexo I, infracción M.28 | muy grave | 0.12 UIT S/ 660.00 $192 | Policía Nacional del Perú (PNP) / SAT |
| No portar el certificado SOAT físico cuando el vehículo no cuenta con certificado SOAT electrónico Reglamento Nacional de Tránsito (TUO aprobado por D.S. N.° 016-2009-MTC), Anexo I, infracción G.25, en el texto del D.S. N.° 012-2017-MTC (no aplica si se cuenta con certificado electrónico) | grave | 0.08 UIT S/ 440.00 $128 | Policía Nacional del Perú (PNP) / SAT |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.
La norma exacta
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, D.S. N.º 024-2002-MTC (artículo modificado por el D.S. N.º 021-2005-MTC)Artículo 29leída
Coberturas mínimas del SOAT por persona, en UIT
«El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado: * Muerte c/u : Cuatro (4) UIT * Invalidez permanente c/u hasta : Cuatro (4) UIT * Incapacidad temporal c/u hasta : Una (1) UIT * Gastos médicos c/u hasta : Cinco (5) UIT * Gastos de sepelio c/u hasta : Una (1) UIT Los gastos médicos comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de las víctimas. [...] La indemnización por muerte se pagará por el íntegro del monto señalado en este artículo. La de invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo adjunto al presente Reglamento. El pago correspondiente a gastos médicos y gastos de sepelio, se efectuará hasta el monto establecido. El pago por cada día de incapacidad temporal será el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto establecido.»
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, D.S. N.º 024-2002-MTCArtículo 28leída
El SOAT cubre muerte y lesiones corporales de las personas
«El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.»
↳Artículo 14leída
El SOAT paga sin investigación previa y sin importar quién tuvo la culpa
«El pago de los gastos e indemnizaciones del seguro a que se refiere el presente Reglamento se hará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima, lo cual deberá constar expresamente en el contrato de la póliza de seguro.»
↳Artículo 17leída
Con dos o más vehículos, cada aseguradora cubre a sus ocupantes; con peatones, responden todas
«En caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos, cada compañía de seguros será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado. En caso de peatones o terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su (s) beneficiario (s).»
Decreto Supremo N.º 017-2022-MTC, que modifica el Reglamento del Fondo de Compensación del SOAT y del CATArtículo 2 (artículos 3 y 22 del Reglamento del Fondo)leída
El Fondo cubre a víctimas de vehículos no identificados que se dan a la fuga; plazo de un año
«El Fondo tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente y a sus familiares, mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, así como el pago de una indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal en favor de la víctima o una indemnización por fallecimiento en favor de los familiares de la víctima, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT. [...] Los beneficios que otorga el Fondo únicamente pueden ser solicitados dentro del plazo de un (01) año, computados desde la fecha indicada en el cargo de recepción de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen a las víctimas o a sus beneficiarios, según corresponda, que tienen derecho a ser cubiertos por el Fondo.»
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.° 016-2009-MTC, Anexo I (Manual de bolsillo del conductor publicado por el MTC)Infracción M.28leída
Circular sin SOAT vigente: muy grave, multa del 12% de la UIT y retención del vehículo
«Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, ó Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente. Multa 12% UIT. Retención del Vehículo. M.28 Muy grave»
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.° 016-2009-MTC, Anexo I (tabla de infracciones publicada por el SAT de Trujillo)Infracción M28leída
La tabla vigente de la municipalidad confirma M28 como muy grave, con retención del vehículo
«M28 Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente. Muy Grave 660.00 660.00 Multa 50 Retención del vehículo Propietario»
Decreto Supremo N.° 012-2017-MTC (modifica el código G.25 del Anexo I del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito)Artículo 2 (infracción G.25)leída
No portar el certificado SOAT físico sin tener certificado electrónico: grave, 8% de la UIT
«G.25 Conducir un vehículo sin portar el Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con certificado electrónico; o sin portar el Certificado contra Accidentes de Tránsito; o que éstos no correspondan al uso del vehículo. Grave Multa 8% UIT 20 Retención del vehículo.»
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