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¿Pueden trasladarte a otro hospital en una emergencia sin tu permiso, y quién paga el traslado?

Respuesta corta

Si el establecimiento no puede resolver tu emergencia, debe estabilizarte y referirte de inmediato a uno de mayor nivel. Tienes derecho a saber por qué te trasladan y a no ser trasladado sin tu consentimiento, salvo razón justificada. El establecimiento responde por tu seguridad durante el traslado y puede cobrarle a tu seguro si el traslado está cubierto.

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Ministerio de Salud · El Peruano · Nuevacajamarca · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Si no pueden atenderte, deben referirte

La obligación de atender una emergencia alcanza a todos los establecimientos. El artículo 3 de la Ley General de Salud:

Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

Pero no todo establecimiento puede resolver todo. Para ese caso, el artículo 6 del Decreto Supremo 027-2015-SA fija la salida:

Si ésta no contase con la capacidad resolutiva necesaria, deberá referirlo de inmediato a un establecimiento de mayor nivel.

«Ésta» es la IPRESS, el establecimiento que te recibió. Lo que la norma exige es una referencia: el establecimiento envía al paciente a otro. No dice «informe a la familia que busque otro hospital».

Antes de moverte, te estabilizan

El reglamento de la ley de emergencias (DS 016-2002-SA) añade dos reglas. El artículo 7:

El responsable de la atención de emergencia, debe tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada valoración médica de los pacientes, su tratamiento, o la estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten ser transferidos a otros establecimientos.

Y el artículo 8, para cuando falta el especialista:

Cuando los recursos del establecimiento no permitan brindar la atención especializada que el paciente requiera, se procederá a convocar al profesional especialista necesario o a transferir al paciente a otro establecimiento que esté en posibilidad de brindar la atención requerida de acuerdo a las normas de referencia y contrarreferencia, aprobados por el Ministerio de Salud.

Dos cosas se desprenden de esto. Primero, el destino tiene que ser un establecimiento que pueda dar la atención que necesitas. Segundo, el traslado sigue un procedimiento del MINSA: no se improvisa. Qué dice ese procedimiento en detalle no lo explicamos aquí (ver la advertencia).

Tienes derecho a saber por qué, y a decir que no

La Ley General de Salud, en su artículo 15.2 d), dice que toda persona tiene derecho:

A recibir información completa de las razones que justifican su traslado dentro o fuera del establecimiento de salud, otorgándole las facilidades para tal fin, minimizando los riesgos. El paciente tiene derecho a no ser trasladado sin su consentimiento, salvo razón justificada del responsable del establecimiento. Si no está en condiciones de expresarlo, lo asume el llamado por ley o su representante legal.

El artículo 14 del DS 027-2015-SA repite el derecho y agrega que la información incluye «las condiciones en que se realizará» el traslado.

Lo que significa para ti:

SituaciónQué dice la norma
Estás conscienteTe deben explicar por qué te trasladan y cómo. Sin tu consentimiento no te trasladan, salvo razón justificada del responsable del establecimiento
No puedes expresarteLo asume «el llamado por ley o su representante legal» (Ley 26842, art. 15.2 d). El DS 027-2015-SA, art. 5, permite que tus derechos los ejerza tu representante
Te trasladaron sin consultarteTiene que haber una razón justificada y un responsable que la dé. Puedes pedir que te la expliquen

Pedir tú el traslado

Muchas familias quieren sacar al paciente de un hospital saturado y llevarlo a una clínica, o a su hospital de EsSalud. El artículo 14 del DS 027-2015-SA lo permite, con condiciones:

La persona usuaria o su representante […] podrá solicitar su traslado a otra IPRESS, de acuerdo a las condiciones de su cobertura, siempre que: exprese su voluntad por escrito, su estado de salud lo permita y su situación de salud, determinada por el médico, así lo requiera.

Son tres condiciones a la vez: el pedido escrito, que el estado de salud lo permita, y que el médico determine que la situación lo requiere.

Cuando la emergencia ya pasó, la regla es más simple. El artículo 12 del DS 016-2002-SA:

Luego que la persona atendida en un establecimiento de salud no presente ningún riesgo para su vida o su salud, reembolsará los gastos ocasionados por su atención, siendo de su responsabilidad, de sus familiares o de sus representantes legales, decidir en qué establecimiento de salud continuará su tratamiento.

Quién te cuida en el camino, y quién paga

El artículo 14 del DS 027-2015-SA cierra con esto:

La IPRESS debe garantizar la seguridad de la persona usuaria durante el traslado, sin perjuicio de su derecho de solicitar a la IAFAS el reembolso por los gastos incurridos, siempre que forme parte de la cobertura prestacional a que la persona usuaria tiene derecho en su IAFAS.

IAFAS es el nombre técnico de quien financia tu atención: el SIS, EsSalud, una EPS o una aseguradora. El establecimiento responde por tu seguridad durante el traslado, y el costo se lo pide a tu seguro si el traslado está dentro de tu cobertura.

Tu seguroLo que dice la fuente oficial
SISSu página oficial dice: «El SIS cubre tus medicinas, procedimientos, operaciones, insumos, beneficio de sepelio y traslados de emergencia». Más sobre el SIS en ¿quién califica y qué cubre el SIS?
EsSaludSu Servicio de Transporte Asistido de Emergencia (STAE) «traslada pacientes tanto de EsSalud como de otros centros asistenciales y clínicas, cuando debido a sus condiciones de gravedad requieren atención en centros de mayor complejidad». Su central recibe llamadas en la línea gratuita 117, las 24 horas
Sin seguroNo encontramos una norma que diga en esas palabras quién paga la ambulancia. Lo que sí está escrito es que la atención de emergencia no se condiciona al pago: primero te atienden y después cobran. Lo explicamos en atención de emergencia

Lo que esta página no cubre

No explicamos el contenido de la norma técnica del MINSA sobre referencia y contrarreferencia, porque no pudimos leer su texto oficial. No detallamos los planes de beneficios del SIS ni de EsSalud, ni las reglas de una EPS o de un seguro privado. No tratamos los traslados por accidentes de tránsito cubiertos por el SOAT, ni la vía penal si un traslado mal hecho causa daño. Si crees que hubo mala práctica, empieza por negligencia médica: cómo reclamar.

Cómo se reclama

  1. Pregunta por qué y a dóndeTienes derecho a «información completa» sobre las razones del traslado y las condiciones en que se hará (Ley 26842, art. 15.2 d; DS 027-2015-SA, art. 14). Pregunta a qué establecimiento, si ya aceptaron al paciente, en qué ambulancia y quién lo acompaña.
  2. Si no pueden atenderlo, exige la referencia, no un «busque otro»Di: «Si no tienen capacidad resolutiva, deben referirlo de inmediato a un establecimiento de mayor nivel, según el artículo 6 del Decreto Supremo 027-2015-SA, y estabilizarlo antes de transferirlo, según el artículo 7 del Decreto Supremo 016-2002-SA».
  3. Si eres asegurado, avisa a tu seguroSi tienes SIS, recuerda que su página oficial dice que cubre traslados de emergencia. Si eres de EsSalud y estás en una clínica, la central de su servicio de transporte de emergencia atiende en la línea gratuita 117, las 24 horas.
  4. Si quieres el traslado tú, pídelo por escritoEl DS 027-2015-SA exige que expreses tu voluntad por escrito, que tu estado de salud lo permita y que tu situación, determinada por el médico, lo requiera. Si ya no hay riesgo para la vida o la salud, tú o tu familia deciden dónde sigue el tratamiento.
  5. Si te negaron la referencia, reclama y denunciaAnota horas, nombres y lo que te dijeron. Puedes reclamar ante el propio establecimiento y denunciar ante SUSALUD; explicamos cómo en nuestra página sobre reclamos ante SUSALUD como paciente.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si al pedir el traslado la clínica no deja salir al paciente hasta que pagues la cuenta?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el hospital no tiene cama o especialista, te dicen que busques otro y ya cumplieron.

La norma dice

No. El artículo 6 del DS 027-2015-SA dice que, si el establecimiento no tiene la capacidad resolutiva necesaria, «deberá referirlo de inmediato a un establecimiento de mayor nivel». Y el DS 016-2002-SA obliga a estabilizarte antes de transferirte. Mandarte a buscar por tu cuenta no es una referencia.

Se cree que

En una emergencia te pueden llevar a cualquier lado sin preguntarte.

La norma dice

La Ley General de Salud dice que el paciente «tiene derecho a no ser trasladado sin su consentimiento, salvo razón justificada del responsable del establecimiento». Hay una excepción, pero tiene que haber una razón y un responsable que la dé. Si no puedes expresarte, decide quien la ley llama o tu representante legal.

Se cree que

Una vez que te dejan en la ambulancia, lo que pase en el camino ya no es problema del hospital.

La norma dice

El artículo 14 del DS 027-2015-SA dice que la IPRESS «debe garantizar la seguridad de la persona usuaria durante el traslado». El traslado es parte de la atención.

Se cree que

Mientras estás en emergencia, la familia puede sacarte y llevarte a la clínica que quiera, cuando quiera.

La norma dice

Puedes pedir tu traslado, pero el artículo 14 del DS 027-2015-SA pone condiciones: pedirlo por escrito, que tu estado de salud lo permita y que tu situación, determinada por el médico, lo requiera. Superada la emergencia, el artículo 12 del DS 016-2002-SA deja en tus manos o en las de tu familia decidir dónde sigues el tratamiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que me «refieran»?

Es el envío formal de un paciente de un establecimiento a otro que puede atenderlo. En emergencias, el DS 027-2015-SA obliga al establecimiento sin capacidad resolutiva a referirte de inmediato a uno de mayor nivel, y el DS 016-2002-SA dice que la transferencia se hace según las normas de referencia y contrarreferencia aprobadas por el Ministerio de Salud.

¿Me pueden trasladar si estoy inconsciente y no hay familia?

La ley prevé que, si no puedes expresar tu consentimiento, lo asume «el llamado por ley o su representante legal». Además, el traslado sin consentimiento es posible si hay «razón justificada del responsable del establecimiento». Tienes derecho a que te informen después las razones del traslado.

¿Quién paga la ambulancia del traslado?

Depende de tu seguro. El establecimiento debe garantizar tu seguridad en el traslado y puede pedirle el reembolso a tu seguro si el traslado forma parte de tu cobertura. El SIS dice en su página oficial que cubre traslados de emergencia. EsSalud tiene un servicio de transporte de emergencia que traslada asegurados en estado grave, también desde clínicas. No encontramos una norma que diga en esas palabras quién paga si no tienes seguro.

Soy de EsSalud y me atendieron de emergencia en una clínica. ¿Cómo paso a un hospital de EsSalud?

EsSalud explica que su Servicio de Transporte Asistido de Emergencia (STAE) traslada pacientes «tanto de EsSalud como de otros centros asistenciales y clínicas» cuando su gravedad lo requiere, y que su central recibe llamadas de los asegurados en la línea gratuita 117, las 24 horas. Pide a la clínica que coordine con esa central. Si ya no estás en riesgo, tú o tu familia deciden dónde sigues el tratamiento.

¿Puedo negarme a que me trasladen?

Sí, tienes derecho a no ser trasladado sin tu consentimiento, salvo razón justificada del responsable del establecimiento. Si te niegas, pide que te expliquen por escrito o en la historia clínica por qué el traslado es necesario y en qué condiciones se haría: eso también es tu derecho.

La norma exacta

Ley N.º 26842Artículo 3 (texto según la Ley N.º 27604)leída

Ley General de Salud — derecho a la atención de emergencia en cualquier establecimiento, que está obligado a prestarla sin excepción

«Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 15, numeral 15.2, literal d) (texto según la Ley N.º 29414)leída

Ley General de Salud — derecho a ser informado del traslado y a no ser trasladado sin consentimiento

«A recibir información completa de las razones que justifican su traslado dentro o fuera del establecimiento de salud, otorgándole las facilidades para tal fin, minimizando los riesgos. El paciente tiene derecho a no ser trasladado sin su consentimiento, salvo razón justificada del responsable del establecimiento. Si no está en condiciones de expresarlo, lo asume el llamado por ley o su representante legal.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1997Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 027-2015-SAArtículo 6leída

Reglamento de la Ley N.º 29414 — si la IPRESS no tiene capacidad resolutiva, debe referir de inmediato a un establecimiento de mayor nivel

«La emergencia es determinada únicamente por el profesional médico [...] Si ésta no contase con la capacidad resolutiva necesaria, deberá referirlo de inmediato a un establecimiento de mayor nivel. [...] Culminada la atención de emergencia, la IPRESS tiene derecho al reembolso por los gastos incurridos y deberá solicitarlo a la IAFAS correspondiente, de acuerdo a las condiciones de cobertura otorgada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

↳Artículo 14leída

Reglamento de la Ley N.º 29414 — derecho a ser informada sobre su traslado, a pedirlo, y seguridad durante el traslado

«Toda persona tiene derecho a recibir información completa sobre las razones que justifican su traslado dentro o fuera de la IPRESS y las condiciones en que se realizará. La persona usuaria tiene derecho a no ser trasladada sin su consentimiento, salvo razón justificada del responsable de la IPRESS. La persona usuaria o su representante en el caso de lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento, podrá solicitar su traslado a otra IPRESS, de acuerdo a las condiciones de su cobertura, siempre que: exprese su voluntad por escrito, su estado de salud lo permita y su situación de salud, determinada por el médico, así lo requiera. La IPRESS debe garantizar la seguridad de la persona usuaria durante el traslado, sin perjuicio de su derecho de solicitar a la IAFAS el reembolso por los gastos incurridos, siempre que forme parte de la cobertura prestacional a que la persona usuaria tiene derecho en su IAFAS.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

↳Artículo 5leída

Reglamento de la Ley N.º 29414 — quién ejerce los derechos del paciente que no puede manifestar su voluntad

«En caso que el titular del derecho delegue su representación o no se encuentre en capacidad de poder manifestar su voluntad, estos derechos podrán ser ejercidos por su representante, de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 016-2002-SAArtículos 7 y 8leída

Reglamento de la Ley N.º 27604 — estabilizar antes de transferir, y transferir según las normas de referencia y contrarreferencia del MINSA

«El responsable de la atención de emergencia, debe tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada valoración médica de los pacientes, su tratamiento, o la estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten ser transferidos a otros establecimientos. [...] Cuando los recursos del establecimiento no permitan brindar la atención especializada que el paciente requiera, se procederá a convocar al profesional especialista necesario o a transferir al paciente a otro establecimiento que esté en posibilidad de brindar la atención requerida de acuerdo a las normas de referencia y contrarreferencia, aprobados por el Ministerio de Salud.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de diciembre de 2002Ver texto oficial →

↳Artículo 12leída

Reglamento de la Ley N.º 27604 — superada la emergencia, el paciente o su familia decide dónde sigue el tratamiento

«Luego que la persona atendida en un establecimiento de salud no presente ningún riesgo para su vida o su salud, reembolsará los gastos ocasionados por su atención, siendo de su responsabilidad, de sus familiares o de sus representantes legales, decidir en qué establecimiento de salud continuará su tratamiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de diciembre de 2002Ver texto oficial →

Seguro Integral de Salud (SIS) — página oficial en gob.peServicio: «Planes del Seguro Integral de Salud (SIS)»leída

El SIS cubre traslados de emergencia

«El SIS cubre tus medicinas, procedimientos, operaciones, insumos, beneficio de sepelio y traslados de emergencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de julio de 2024Ver texto oficial →

EsSalud — página oficial en gob.peOrientación: «Subgerencia de servicio de transporte asistido de emergencia - STAE»leída

El STAE de EsSalud traslada asegurados en estado grave, también desde clínicas, y atiende en la línea 117

«El STAE brinda atención prehospitalaria al asegurado en situación de urgencia o emergencia a domicilio, traslada pacientes tanto de EsSalud como de otros centros asistenciales y clínicas, cuando debido a sus condiciones de gravedad requieren atención en centros de mayor complejidad. [...] a través de la línea gratuita 117, que atiende las 24 horas del día.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de abril de 2024Ver texto oficial →

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