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Seguro vehicular vs. SOAT: qué cubre cada uno y a cuál reclamas

Respuesta corta

El SOAT es obligatorio, cubre solo a las personas (muerte, invalidez, gastos médicos) sin importar la culpa y con montos bajos fijados en UIT. El seguro vehicular es voluntario, además de daños personales cubre el propio auto y los daños a terceros, y tu aseguradora debe pronunciarse sobre tu reclamo en un plazo máximo de 30 días. Son complementarios, no sustitutos: uno no reemplaza al otro.

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SBS

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 dic. 2026

PeruanosExtranjeros residentes

SOAT y seguro vehicular no son la misma cosa

Cada cierto tiempo alguien descubre, en medio de un choque, que el seguro que tenía no cubre lo que pensaba. La confusión casi siempre viene de mezclar dos productos distintos:

  • El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) es obligatorio por ley para todo vehículo que circule en Perú. Solo cubre a las personas afectadas por un accidente —ocupantes, peatones, terceros—, sin importar quién tuvo la culpa, con montos fijos y relativamente bajos. Si necesitas el detalle completo de qué cubre el SOAT y cómo cobrarlo, revisa nuestra guía específica sobre el tema.
  • El seguro vehicular es un producto voluntario que contratas aparte, con la aseguradora que elijas. Según cómo lo armes, puede cubrir tanto a las personas como al propio vehículo y a terceros en su patrimonio.

Esta guía se enfoca en el seguro vehicular voluntario: qué cubre, cómo funciona el reclamo, qué plazos tiene tu aseguradora por ley, y a quién acudes si no te dan la razón.

Qué cubre el seguro vehicular, según la SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que supervisa a todas las aseguradoras que operan en Perú, describe así las coberturas que comúnmente ofrece un seguro vehicular:

“Cubre los daños producidos como consecuencia de accidentes en los que estén involucrados vehículos asegurados. Las coberturas que comúnmente otorga este tipo de seguros son: Daños personales: que comprenden indemnizaciones por muerte, invalidez, e incapacidad de las víctimas del accidente; así como también pago de gastos de atención médica y de recuperación o rehabilitación. Daños materiales: que comprende la reparación de partes del vehículo o su reemplazo; así como la indemnización a terceros por los perjuicios ocasionados a su patrimonio como consecuencia del accidente.”

En otras palabras, un seguro vehicular bien contratado puede cubrir dos cosas que el SOAT nunca cubre:

  1. Tu propio auto: reparación o reemplazo de partes dañadas en un choque, robo (según la modalidad contratada) u otros siniestros cubiertos.
  2. El patrimonio de terceros: si chocas el auto de otra persona, la propiedad, o cualquier bien ajeno, la responsabilidad civil de tu póliza puede cubrir esa indemnización.

Qué tan amplia es cada cobertura, los montos exactos, los deducibles (“franquicias”) y las exclusiones dependen enteramente de la póliza que contrataste. La SBS no fija un paquete único de coberturas para el seguro vehicular, a diferencia del SOAT, que sí tiene montos legales fijos.

Por qué conviene tener los dos, no elegir uno

El SOAT y el seguro vehicular no compiten entre sí; se complementan:

  • El SOAT tiene montos de cobertura personal relativamente bajos (por ejemplo, hasta 4 UIT por muerte, hasta 5 UIT por gastos médicos) y nunca cubre daños materiales, sin importar quién tuvo la culpa del accidente.
  • Un seguro vehicular voluntario puede ofrecer montos de cobertura personal más altos que los del SOAT, y es la única vía —aparte de negociar directamente con el responsable— para que te reparen o reemplacen tu propio auto.

Por eso, tener solo SOAT te protege frente a lesiones propias o de terceros hasta esos montos mínimos, pero te deja sin ninguna cobertura si tu auto queda dañado o si necesitas indemnizar a un tercero por algo más que sus lesiones.

Cómo funciona un reclamo de seguro vehicular: los plazos que fija la ley

A diferencia del SOAT (que paga las indemnizaciones dentro de los diez días calendario siguientes a la presentación de todos los documentos), el seguro vehicular voluntario se rige por la Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, que fija plazos distintos y algo más complejos porque suele intervenir un “convenio de ajuste” (el documento donde se determina el monto y las causas del siniestro):

  • Desde que se firma el convenio de ajuste, la aseguradora tiene hasta 10 días para aprobarlo o, si no está de acuerdo, para pedir un nuevo ajuste.
  • Si la aseguradora exige un nuevo ajuste, tiene hasta 30 días adicionales para consentir o rechazar el siniestro, fijar un nuevo monto, o proponer ir a arbitraje o a la vía judicial.
  • Si no hay convenio de ajuste (porque el caso no lo requirió o el ajustador aún no termina su informe), el siniestro se entiende consentido si la aseguradora no se pronuncia sobre el monto reclamado dentro de los 30 días siguientes a que completaste toda la documentación que exige tu póliza.
  • Una vez consentido el siniestro, el pago debe llegar dentro de los 30 días siguientes.

Así lo establece la ley:

“El pago de la indemnización o el capital asegurado que se realice directamente a los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro. Se entiende consentido el siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción y notificación al asegurador.”

Si la aseguradora se demora más de lo que la ley permite, no se queda sin consecuencias: te debe un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda de tu contrato, por todo el tiempo que dure la demora.

A quién reclamas: no es siempre la misma aseguradora

Esta es la confusión más común después de un choque con más de un vehículo involucrado:

  • Por lesiones o muerte de personas, el reclamo va contra la aseguradora que emitió el SOAT del vehículo causante del accidente, sin importar de quién sea la culpa.
  • Por daños a tu propio auto, si contrataste un seguro vehicular, el reclamo va contra tu propia aseguradora (la que te cubre a ti, no al otro conductor), que a su vez puede repetir contra el responsable si corresponde.
  • Por daños a un tercero (otro auto, una propiedad), si el vehículo causante tiene seguro vehicular con cobertura de responsabilidad civil, ese reclamo se dirige a la aseguradora del vehículo causante.

Si el vehículo que te chocó no tiene seguro vehicular, tu única vía para que te reparen el auto —aparte de negociar directamente con el responsable o ir a juicio— es que tu propio seguro vehicular (si lo tienes) te cubra y luego repita contra el causante.

Si no estás de acuerdo con la respuesta de tu aseguradora

Puede pasar que la aseguradora rechace tu siniestro, o que se demore sin darte una respuesta clara. Para estos casos, la SBS señala expresamente a dónde puedes acudir:

“Si no estás de acuerdo con la respuesta que te brinde o si esta no es emitida oportunamente, puedes utilizar los mecanismos de solución de controversias establecidos en el marco legal o en la póliza contratada. De no estar conforme con la decisión de la aseguradora puedes acudir a: Defensoría del Asegurado: www.defaseg.com.pe. INDECOPI: www.indecopi.gob.pe. […] Autoridad arbitral o Poder Judicial: www.gob.pe/pj.”

En la práctica, esto te da varias rutas, de la más rápida y gratuita a la más formal:

  1. Defensoría del Asegurado (defaseg.com.pe): un mecanismo gratuito de solución de controversias entre asegurados y las aseguradoras que se han adherido a este sistema.
  2. INDECOPI: si el problema involucra tu condición de consumidor, puedes presentar una denuncia por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  3. Arbitraje: la ley permite pactar libremente someter la controversia a arbitraje, siempre que el monto en discusión supere los límites que fija la Superintendencia por tramos económicos.
  4. Poder Judicial: como última vía, puedes demandar directamente ante los tribunales.

Pide siempre que la aseguradora te entregue por escrito las razones de su rechazo, con los documentos en los que se basó: eso es lo primero que te van a pedir en cualquiera de estas instancias.

Tu derecho a reclamar no dura para siempre

Las acciones basadas en el contrato de seguro prescriben a los diez años desde que ocurrió el siniestro. Es un plazo largo comparado con otros plazos de este sitio, pero conviene tenerlo presente si estás pensando en reclamar algo de hace varios años.

Extranjeros con vehículo en Perú

La Ley del Contrato de Seguro no distingue por nacionalidad: si tienes un vehículo circulando en Perú, puedes contratar un seguro vehicular voluntario con cualquier aseguradora autorizada por la SBS, en las mismas condiciones que un peruano. Lo único que sí es obligatorio para todos, sin excepción, es el SOAT.

Cuánto tarda

  1. Tú

    Reportas el siniestro a tu aseguradora

    En el plazo que fije tu póliza; la ley no impone un número único de días, delega esto en la Superintendencia y en el condicionado de cada producto

  2. La aseguradora

    Se firma el convenio de ajuste (el documento que fija el monto y las causas del siniestro)

    Hasta 10 días desde que se suscribe y notifica el convenio para que la aseguradora lo apruebe o lo rechace

    Base: Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, Artículo 74 — Pronunciamiento del asegurador

  3. La aseguradora

    Si no hay acuerdo con el ajuste, la aseguradora exige uno nuevo o se pronuncia sobre el siniestro

    Hasta 30 días adicionales para consentir o rechazar el siniestro, o proponer arbitraje o vía judicial

    Base: Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, Artículo 74 — Pronunciamiento del asegurador

  4. La aseguradora

    Pago de la indemnización

    Dentro de los 30 días siguientes de consentido el siniestro

    Base: Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, Artículo 74 — Pronunciamiento del asegurador

  5. Tú

    Si no estás de acuerdo con la respuesta

    Sin plazo fijado en la norma para acudir a la Defensoría del Asegurado, INDECOPI o la vía arbitral o judicial

    Base: Portal del Usuario SBS — Aprende con la SBS, Si cuento con un seguro: cobertura, indemnización y qué hacer si no estás de acuerdo

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

Las barras están a escala entre sí; la más larga equivale a 30 días naturales.

Si la aseguradora se demora más de lo pactado en pagar, la ley le impone un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para operaciones activas en el Perú.

Cómo se reclama

  1. Revisa qué tienes: solo SOAT, o SOAT más un seguro vehicular voluntarioEl SOAT es obligatorio para todo vehículo que circule en Perú y solo cubre personas. Si además contrataste un seguro vehicular (todo riesgo, contra terceros u otra modalidad), revisa tu póliza para saber qué agrega: normalmente, cobertura de tu propio auto y montos más altos que los topes del SOAT.
  2. Identifica a quién le corresponde el reclamoSi hay heridos o un fallecido, el reclamo por gastos médicos, invalidez o muerte va contra la aseguradora que emitió el SOAT del vehículo causante del accidente. Si tu propio auto sufrió daños materiales, el reclamo por esos daños va contra tu propia aseguradora, si contrataste un seguro vehicular.
  3. Presenta el siniestro con la documentación completaEntrega la información que te pida tu aseguradora para verificar el siniestro: parte policial, fotos, boletas o facturas de los daños, y cualquier otro documento exigido en tu póliza. El plazo de 30 días para el pago solo corre completa la documentación.
  4. Sigue el conteo de días desde que firmas el convenio de ajusteDesde que firmas y notificas el convenio de ajuste, la aseguradora tiene hasta 10 días para aprobarlo o rechazarlo, y el pago debe llegar dentro de los 30 días siguientes de consentido el siniestro. Si no hay convenio de ajuste porque el caso no lo requirió, el plazo de 30 días corre desde que completaste la documentación exigida en la póliza.
  5. Si la aseguradora no responde o rechaza el siniestro, escalaPide que te remitan por escrito las razones del rechazo. Si no estás de acuerdo, puedes acudir a la Defensoría del Asegurado (defaseg.com.pe), presentar una denuncia ante INDECOPI, o recurrir a la vía arbitral o judicial.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si tengo seguro vehicular ya no necesito SOAT.

La norma dice

El SOAT es obligatorio por ley para todo vehículo que circule en Perú, tengas o no un seguro vehicular voluntario. Son dos productos distintos que puedes tener a la vez, y de hecho conviene tenerlos juntos porque cubren cosas diferentes.

Se cree que

El seguro vehicular solo cubre el auto, no a las personas.

La norma dice

Según la SBS, el seguro vehicular comúnmente cubre tanto daños materiales (reparación o reemplazo del vehículo, e indemnización a terceros por daños a su patrimonio) como daños personales (muerte, invalidez, incapacidad y gastos médicos), según lo que contrates en tu póliza.

Se cree que

La aseguradora puede tardar el tiempo que quiera en pagarme.

La norma dice

La Ley del Contrato de Seguro fija un plazo máximo de 30 días desde que el siniestro queda consentido. Si se demora más, te debe un interés moratorio.

Se cree que

Si la aseguradora rechaza mi reclamo, ya no hay nada que hacer.

La norma dice

Puedes acudir a la Defensoría del Asegurado, presentar una denuncia ante INDECOPI, o recurrir a la vía arbitral o judicial, según lo que corresponda a tu caso.

Se cree que

El SOAT paga los daños de mi auto si el otro conductor no tuvo la culpa.

La norma dice

El SOAT nunca cubre daños materiales, sin importar quién tuvo la culpa. Los daños al vehículo solo los cubre un seguro vehicular voluntario, propio o del tercero responsable si este lo contrató.

Preguntas frecuentes

¿El SOAT y el seguro vehicular son la misma cobertura repetida dos veces?

No. El SOAT es obligatorio, cubre solo a las personas (muerte, invalidez, gastos médicos) con montos fijos y bajos en UIT, y paga sin importar la culpa. El seguro vehicular es voluntario y, según lo que contrates, puede cubrir además el propio vehículo (daños materiales) y ofrecer montos de cobertura personal más altos que los del SOAT.

¿A quién reclamo si otro vehículo con seguro vehicular chocó el mío?

Si el otro vehículo tiene cobertura de responsabilidad civil frente a terceros dentro de su seguro vehicular, el reclamo por los daños a tu auto se dirige a la aseguradora del vehículo causante. Si no la tiene, tendrías que negociar directamente con el conductor responsable o, si hay lesiones, recurrir al SOAT de ese vehículo para los gastos médicos.

¿Cuánto tiempo tiene mi aseguradora para decirme si me paga o no?

Desde que firmas el convenio de ajuste, la aseguradora tiene hasta 10 días para aprobarlo o rechazarlo. El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los 30 días siguientes de consentido el siniestro. Si no hay convenio de ajuste, el plazo de 30 días corre desde que completaste toda la documentación que exige tu póliza.

¿Qué pasa si mi aseguradora se demora más de lo que dice la ley?

Tienes derecho a un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, calculado en la moneda del contrato, por todo el tiempo que dure la demora.

¿Puedo pactar arbitraje con mi aseguradora si no estamos de acuerdo?

Sí, la ley permite pactar libremente el sometimiento de las diferencias a la vía arbitral, siempre que el monto en discusión supere los límites económicos que fija la Superintendencia. Si eres consumidor, además puedes recurrir a las vías del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

¿En cuánto tiempo prescribe mi derecho a reclamarle a la aseguradora?

Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben a los diez años desde que ocurrió el siniestro. Después de ese plazo, ya no puedes exigir el pago por esa vía.

La norma exacta

Ley N.° 29946, Ley del Contrato de SeguroArtículo 1 — Definiciónleída

Ley del Contrato de Seguro

«El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 46 — Competencialeída

Ley del Contrato de Seguro

«Las partes pueden pactar libremente el sometimiento de sus diferencias derivadas del contrato de seguro a la jurisdicción arbitral, siempre y cuando superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia para este efecto. En el caso de contratantes, asegurados y/o beneficiarios que tengan la condición de consumidores, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor, son de aplicación las normas pertinentes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 74 — Pronunciamiento del aseguradorleída

Ley del Contrato de Seguro

«El pago de la indemnización o el capital asegurado que se realice directamente a los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro. Se entiende consentido el siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción y notificación al asegurador.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 78 — Término (prescripción)leída

Ley del Contrato de Seguro

«Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de diez años desde que ocurrió el siniestro.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de noviembre de 2012Ver texto oficial →

Portal del Usuario SBS — Aprende con la SBSSeguro vehicular: coberturas que otorgaleída

Seguro vehicular

«Cubre los daños producidos como consecuencia de accidentes en los que estén involucrados vehículos asegurados. Las coberturas que comúnmente otorga este tipo de seguros son: Daños personales: que comprenden indemnizaciones por muerte, invalidez, e incapacidad de las víctimas del accidente; así como también pago de gastos de atención médica y de recuperación o rehabilitación. Daños materiales: que comprende la reparación de partes del vehículo o su reemplazo; así como la indemnización a terceros por los perjuicios ocasionados a su patrimonio como consecuencia del accidente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de enero de 2025Ver texto oficial →

↳Si cuento con un seguro: cobertura, indemnización y qué hacer si no estás de acuerdoleída

Si cuento con un seguro

«Si no estás de acuerdo con la respuesta que te brinde o si esta no es emitida oportunamente, puedes utilizar los mecanismos de solución de controversias establecidos en el marco legal o en la póliza contratada. De no estar conforme con la decisión de la aseguradora puedes acudir a: Defensoría del Asegurado: www.defaseg.com.pe. INDECOPI: www.indecopi.gob.pe. [...] Autoridad arbitral o Poder Judicial: www.gob.pe/pj.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de enero de 2025Ver texto oficial →

↳Seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT y CAT): coberturasleída

Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito

«Cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como consecuencia o producto de un accidente de tránsito. [...] Muerte 4 UIT. Invalidez permanente Hasta 4 UIT. Incapacidad temporal Hasta 1 UIT. Gastos médicos Hasta 5 UIT. Gastos de sepelio Hasta 1 UIT.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de enero de 2025Ver texto oficial →

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