¿Qué hacer después de un choque en Perú? Policía, dosaje, SOAT y quién paga los daños
Detente, auxilia a los heridos, señaliza y quédate hasta que llegue la Policía. Denuncia el choque en la comisaría y sométete al dosaje etílico. Si te vas sin llamar a la Policía, se presume tu culpa. El SOAT cubre a las personas; los daños del auto los paga el responsable, junto con el propietario del vehículo.
VerificaciónVerificación parcialVer las fuentes ↓
- 11fuentes citadas
- 11leídas en la fuente oficial
- 1instituciones oficiales
Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarLos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito se leyeron en el texto del SPIJ que publica el MTC en gob.pe. Ese texto consolidado incorpora modificaciones hasta alrededor de 2017-2018; no pudimos confirmar si los artículos 272 a 281 se modificaron después. La Ley 27181 se leyó en su texto SPIJ actualizado a 2015 y revisamos que la Ley 32616 (2026) no toca el artículo 29; no revisamos otras modificaciones posteriores. No verificamos las multas por darse a la fuga o por negarse al dosaje, ni cómo regula la Policía el informe o atestado del accidente, por eso no los incluimos.
Lo primero: quedarte y llamar a la Policía
Después de un choque, mucha gente quiere arreglarlo rápido y seguir. El Reglamento Nacional de Tránsito no lo permite cuando hay daños. El artículo 274 dice:
“En los accidentes de tránsito en que se produzcan daños personales y/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido. Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del accidente.”
La regla vale para daños personales o materiales. Un choque solo de latas también cuenta. Y la consecuencia de irte es seria: se presume que tú tuviste la culpa.
Lo que el conductor debe hacer, paso a paso
El artículo 275 enumera las obligaciones del conductor implicado:
- Detener el vehículo en el acto, sin obstruir ni generar un nuevo peligro, y quedarse hasta que llegue el efectivo de la Policía.
- Dar sus datos y presentar los documentos que le pida el policía.
- Si hay víctimas, auxiliar de inmediato a los heridos hasta que llegue la ayuda médica.
- Señalizar el lugar.
- Evitar que se modifique o desaparezca cualquier elemento útil para la investigación policial.
- Denunciar el accidente de inmediato en la comisaría de la jurisdicción y someterse al dosaje etílico.
- Presentarse y declarar cuando la autoridad lo cite.
Si el conductor quedó incapacitado por el accidente, el mismo artículo pasa estas obligaciones a cualquier ocupante del vehículo u otra persona que sepa del hecho.
Mover el auto: un equilibrio
El artículo 275 te pide no alterar la escena. El artículo 278 dice que los vehículos dañados “no deben permanecer en la vía pública entorpeciendo el tránsito” y que, si el conductor no los retira, la autoridad lo hará por cuenta del propietario. En la práctica: antes de mover nada, fotografía la posición de los autos, las placas, las marcas en la pista y los daños.
Licencia y vehículo retenidos
Si hubo heridos, la Policía tiene facultades adicionales. El artículo 277 dice:
“De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento, que no excede de cuarentaiocho (48) horas, salvo disposición de la fiscalía o del órgano jurisdiccional.”
Y el numeral 277.2 agrega que la Policía “retendrá la licencia de conducir del conductor en caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros”.
Quién tiene la culpa: las presunciones
El Reglamento no espera a un juicio para fijar puntos de partida. El artículo 272 presume responsable al conductor que violó las normas de tránsito. El artículo 273 presume responsable al que no tenía prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con el choque, “sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a otro conductor” que pudo evitar el accidente y no lo hizo. Son presunciones: se pueden discutir, pero pesan.
El SOAT cubre personas, no el auto
El artículo 286 dice que el SOAT debe cubrir a “la tripulación y pasajeros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito”. El artículo no menciona daños al vehículo. Para la reparación del auto el SOAT no sirve.
Cuánto paga el SOAT y cómo cobrarlo lo explicamos en SOAT: qué cubre y qué pasa si no lo tienes.
Quién paga la reparación del auto
Aquí entran dos normas. La Ley 27181, artículo 29:
“La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados.”
Y el Código Civil, artículo 1970, sobre la responsabilidad por riesgo: quien causa un daño “mediante un bien riesgoso o peligroso” debe repararlo.
Qué significa para ti:
- No necesitas probar que el otro manejó mal para que responda: la responsabilidad es objetiva. Lo que sí debes mostrar es que su vehículo causó el daño.
- Puedes reclamar al dueño del auto, no solo al chofer. Si era un taxi o un bus de empresa, también a la empresa. Son solidarios.
- Hay salidas para el responsable. El artículo 1972 lo libera si el daño vino de caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o de la imprudencia de quien sufrió el daño. Si tu imprudencia solo contribuyó, el artículo 1973 manda que el juez reduzca la indemnización.
Si tienes seguro vehicular, puedes reclamar a tu propia aseguradora. Cómo funciona ese reclamo y sus plazos está en Seguro vehicular vs. SOAT.
El taller también avisa a la Policía
El artículo 281 obliga al taller o garaje que recibe un vehículo con evidencia de accidente a dar cuenta a la comisaría “dentro de las veinticuatro horas de haber recibido el vehículo”. Por eso tener la denuncia hecha te ahorra problemas al llevar el auto a reparar.
Dos años para demandar
Si no llegas a un acuerdo, la demanda de indemnización tiene plazo. El artículo 2001, inciso 4, del Código Civil fija en dos años la prescripción de “la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual”. El reclamo a tu propia aseguradora sigue las reglas de tu póliza y de la Ley del Contrato de Seguro.
Lo que esta página no cubre
No verificamos las multas del cuadro de infracciones por darse a la fuga, por no auxiliar o por negarse al dosaje, ni la sanción penal si hay heridos o fallecidos. Tampoco cómo regula la Policía el informe o atestado del accidente, el croquis ni el peritaje. El texto del Reglamento que leímos incorpora cambios hasta alrededor de 2017-2018; si ves una norma posterior sobre estos artículos, prevalece esa.
Cómo se reclama
- Detente, auxilia y señalizaPara sin crear un nuevo peligro. Si hay heridos, ayúdalos hasta que llegue la ayuda médica. Señaliza el lugar para que nadie más choque.
- Llama a la Policía y no te vayasPide la intervención policial de inmediato y quédate hasta que llegue el efectivo. Dale tus datos y los documentos que te pida. Toma fotos de la posición de los autos, las placas, los daños y los datos del otro conductor y su SOAT.
- Denuncia en la comisaría y hazte el dosajeDenuncia el accidente en la comisaría de la jurisdicción y sométete al dosaje etílico. Pregunta en la comisaría cómo obtener copia de lo actuado: te la pedirán la aseguradora y el taller.
- Separa los reclamos: personas y vehículoLas lesiones se reclaman al SOAT del vehículo. La reparación del auto se reclama al responsable y al propietario del otro vehículo, o a tu propio seguro vehicular si lo tienes.
- Si no hay acuerdo, no dejes pasar el plazoLa demanda de indemnización por los daños prescribe a los dos años. Si la otra parte no paga, busca asesoría legal antes de que venza.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si después del choque te ponen una papeleta con la que no estás de acuerdo?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si fue un raspón y nos arreglamos entre nosotros, no hace falta llamar a la Policía.
El artículo 274 del Reglamento Nacional de Tránsito obliga a pedir de inmediato la intervención policial cuando hay daños personales o materiales. Quien no lo hace y se va, carga con la presunción de culpa.
El SOAT paga el arreglo de mi carro.
El artículo 286 del Reglamento dice que el SOAT cubre a ocupantes y terceros que sufran lesiones o muerte. No menciona el vehículo. La reparación la paga el responsable o tu seguro vehicular, si lo tienes.
Si me chocó un auto ajeno que manejaba otra persona, solo puedo cobrarle al chofer.
El artículo 29 de la Ley 27181 hace solidariamente responsables al conductor, al propietario del vehículo y, si es el caso, a la empresa de transporte. Puedes reclamar a cualquiera de ellos.
Para cobrar los daños tengo que probar que el otro conductor manejó mal.
La misma Ley 27181 dice que la responsabilidad civil por accidentes de tránsito es objetiva. El responsable solo se libera en los casos del artículo 1972 del Código Civil, como el caso fortuito o tu propia imprudencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo mover mi carro antes de que llegue la Policía?
El Reglamento pide dos cosas que hay que equilibrar. El artículo 275 te obliga a detenerte sin obstruir ni generar un nuevo peligro, y a evitar que desaparezcan elementos útiles para la investigación. El artículo 278 dice que los vehículos dañados no deben quedarse entorpeciendo el tránsito. Antes de mover nada, toma fotos de la posición de los autos, las placas y los daños.
¿Es obligatorio el dosaje etílico después de un choque?
Sí. El artículo 275, inciso 6, obliga al conductor implicado a denunciar el accidente en la comisaría de la jurisdicción y a someterse al dosaje etílico. No verificamos la sanción por negarse, por eso no la damos aquí.
¿Me pueden quitar la licencia por un choque?
Si hubo daños personales a terceros, el artículo 277.2 dice que la Policía retendrá tu licencia. Si hay daños personales a terceros, el vehículo puede ser internado hasta cuarenta y ocho horas, salvo que la fiscalía o el juez dispongan otra cosa.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar al que me chocó?
La acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual prescribe a los dos años, según el artículo 2001, inciso 4, del Código Civil. Si tienes seguro vehicular, el reclamo a tu aseguradora sigue otras reglas.
¿Por qué el taller me pregunta por la denuncia policial?
Porque el artículo 281 obliga al taller al que llega un vehículo con evidencia de accidente a dar cuenta a la comisaría dentro de las veinticuatro horas de recibirlo.
La norma exacta
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTCArtículo 274leída
Hay que pedir de inmediato la intervención de la Policía
«En los accidentes de tránsito en que se produzcan daños personales y/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido. Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del accidente.»
↳Artículo 275leída
Obligaciones del conductor implicado en un accidente
«El conductor implicado en un accidente de tránsito debe: 1) Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, interviniente. 2) Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera el Efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. 3) En caso de accidentes con víctimas, dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica. 4) Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos a la seguridad de los demás usuarios de la vía; 5) Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a los fines de la investigación policial. 6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico. 7) Comparecer y declarar ante la Autoridad, cuando sea citado.»
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC (art. 277 modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC y D.S. N.º 025-2014-MTC)Artículo 277leída
Retención de la licencia y del vehículo
«De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento, que no excede de cuarentaiocho (48) horas, salvo disposición de la fiscalía o del órgano jurisdiccional. [...] 277.2. La Policía Nacional del Perú retendrá la licencia de conducir del conductor en caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros.»
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTCArtículo 278leída
Retiro de los vehículos dañados de la vía
«Los vehículos que hayan sufrido un desperfecto o que a raíz de un accidente resulten dañados o destruidos, no deben permanecer en la vía pública entorpeciendo el tránsito y deben ser retirados a la brevedad por el conductor, caso contrario serán retirados por disposición de la Autoridad competente por cuenta de su propietario.»
↳Artículos 272 y 273leída
Presunciones de responsabilidad del conductor
«Se presume responsable de un accidente al conductor que incurra en violaciones a las normas establecidas en el presente Reglamento. [...] Se presume responsable de un accidente al conductor que carezca de prioridad de paso o que cometió una infracción relacionada con la producción del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a otro conductor, que aún respetando las disposiciones, pero pudiendo evitar el accidente, no lo hizo.»
↳Artículo 281leída
El taller debe avisar a la comisaría
«El propietario, representante legal o encargado de un garaje o taller de reparaciones de vehículos al que se lleve un vehículo motorizado que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente, debe dar cuenta del hecho a la Comisaría de la Policía Nacional de su jurisdicción, dentro de las veinticuatro horas de haber recibido el vehículo.»
↳Artículo 286leída
El SOAT cubre a las personas
«La Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe cubrir a la tripulación y pasajeros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.»
Ley N.º 27181, Ley General de Transporte y Tránsito TerrestreArtículo 29leída
Responsabilidad civil objetiva y solidaria
«La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1970leída
Responsabilidad por riesgo
«Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.»
↳Artículos 1972 y 1973leída
Cuándo no se paga y cuándo se reduce la indemnización
«En los casos del Artículo 1970º, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño. [...] Si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.»
↳Artículo 2001, inciso 4leída
Plazo para demandar la indemnización
«Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: [...] 4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.»
También se busca como: que hacer si choco mi carro en peru · me chocaron que hago · es obligatorio llamar a la policia en un choque · que pasa si me voy del lugar del accidente · el soat paga la reparacion de mi carro · quien paga los daños de un choque · me pueden quitar la licencia por un choque · tengo que hacerme el dosaje despues de un choque
Relacionado
SOAT: qué cubre y qué pasa si no lo tienes
¿Sabías que si te atropellan y el auto huye sin ser identificado, igual puedes cobrar al Fondo de Compensación?
ConsumoSeguro vehicular vs. SOAT: qué cubre cada uno y a cuál reclamas
¿Sabías que tu aseguradora tiene un plazo legal máximo para pagarte, y que ese plazo corre distinto según si ya hay convenio de ajuste?
Trámites¿Cómo sacar y renovar la licencia de conducir en Perú?
Vas a sacar o renovar tu brevete. Qué exámenes piden, cuánto dura, cuánto cuesta y qué te puede frenar.
Trámites¿Te internaron el auto en el depósito? Cómo recuperarlo, quién paga y cuándo lo declaran en abandono
¿Cuánto tiempo puede quedarse tu auto en el depósito antes de que la autoridad lo declare en abandono?
Con esta página ya puedes
- Decir en el mostrador qué norma te ampara
- Copiar el artículo exacto para enviarlo
- Seguir los pasos, en orden
Lo que esta página todavía no te daLos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito se leyeron en el texto del SPIJ que publica el MTC en gob.pe. Ese texto consolidado incorpora modificaciones hasta alrededor de 2017-2018; no pudimos confirmar si los artículos 272 a 281 se modificaron después. La Ley 27181 se leyó en su texto SPIJ actualizado a 2015 y revisamos que la Ley 32616 (2026) no toca el artículo 29; no revisamos otras modificaciones posteriores. No verificamos las multas por darse a la fuga o por negarse al dosaje, ni cómo regula la Policía el informe o atestado del accidente, por eso no los incluimos. Ver las fuentes ↑