¿Qué pasa con el alquiler y el trabajo cuando muere el inquilino, el dueño o el empleador?
Si muere el inquilino, el alquiler sigue con los herederos que usan el inmueble, salvo que avisen dentro de noventa días que no continuarán. Si muere el dueño, el contrato pasa a sus herederos. Si muere un empleador persona natural o el trabajador, el contrato de trabajo se extingue, pero lo adeudado no desaparece.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
La regla de fondo: lo que era del fallecido pasa a sus herederos
Cuando alguien muere, sus contratos no desaparecen sin más. El Código Civil parte de esta regla:
“Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.” (artículo 660)
Y la completa con dos más. Las obligaciones se transmiten a los herederos “salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario” (artículo 1218). Y los contratos “sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos” (artículo 1363).
A partir de ahí, el alquiler y el contrato de trabajo siguen caminos distintos.
Si muere el inquilino
El capítulo de arrendamiento del Código Civil sí trata este caso. El artículo 1705 dice:
“Además concluye el arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos: […] 5.- Si dentro de los noventa días de la muerte del arrendatario, sus herederos que usan el bien, comunican al arrendador que no continuarán el contrato.”
Esto significa que el alquiler no termina solo por la muerte. Termina si los herederos que viven o usan el inmueble avisan, dentro de noventa días, que no seguirán. Si no avisan, el contrato continúa.
Cuando son dos o más los herederos que usan el bien, el artículo 1710 agrega:
“Si dos o más herederos del arrendatario usan el bien, y la mitad o el mayor número de ellos no manifiesta su voluntad de extinguirlo, continúa el contrato para éstos, sin ninguna responsabilidad de los otros. En tal caso, no subsisten las garantías que estaban constituidas en favor del arrendador. Este tiene, sin embargo, el derecho de exigir nuevas garantías; si no se le otorgan dentro de quince días, concluye el contrato.”
Tres consecuencias prácticas:
- El contrato sigue para quienes se quedan. Los herederos que no usan el inmueble no responden por él.
- Las garantías anteriores caen. El arrendador puede pedir garantías nuevas.
- Quince días para darlas. Si no se entregan en ese plazo, el contrato concluye.
La ley no dice qué pasa si ningún heredero usa el inmueble. El inciso 5 habla solo de “sus herederos que usan el bien”.
Si decides irte, no basta con entregar las llaves. El artículo 1711 exige al arrendatario “recabar autorización escrita del arrendador o, en su defecto, de la autoridad respectiva” para desocupar. Sin ella, responde de la renta y de los servicios a su cargo que se generen “hasta que el arrendador tome posesión del bien”.
Si muere el dueño que alquila
El capítulo de arrendamiento no incluye la muerte del arrendador entre las causas de conclusión del contrato. Lo que queda son las reglas generales de los artículos 660, 1218 y 1363: los derechos y obligaciones del fallecido pasan a sus herederos, y los contratos los alcanzan. Nuestra lectura es que el alquiler sigue, ahora con los herederos del dueño como arrendadores. Esto no está escrito con esas palabras en el capítulo de arrendamiento.
Lo que no encontramos es una regla sobre a quién pagar la renta mientras no se sabe quiénes son los herederos. Guarda cada comprobante, pide a quien cobre que acredite ser heredero y, si varias personas te reclaman el pago, consulta con un abogado.
Si muere el empleador
El TUO del Decreto Legislativo 728 dice en su artículo 16:
“Son causas de extinción del contrato de trabajo: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;”
La clave está en “si es persona natural”. Si trabajas para una persona (una bodega, un taller, una casa), su muerte extingue tu contrato. Si trabajas para una empresa, la muerte de su dueño no aparece como causa de extinción.
El artículo 17 abre una salida:
“El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.”
¿Y lo que te debían? El contrato se extingue, pero las obligaciones del fallecido pasan a sus sucesores (artículo 660). Hay un límite: “El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta” (artículo 661). Si la herencia no alcanza, puedes no cobrar todo. Cómo se calcula lo que te corresponde está en liquidación de beneficios sociales.
Si muere el trabajador
Su contrato también se extingue (artículo 16, inciso a). Para la CTS, el TUO de la Ley de CTS tiene reglas propias. Primero, el empleador debe depositar lo pendiente:
“En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado en el Artículo 34 entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.” (artículo 53)
Luego, el cónyuge o conviviente puede cobrar la mitad sin esperar la sucesión:
“El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, del trabajador fallecido; […]” (artículo 54)
El artículo exceptúa el caso del régimen de separación de patrimonios. El saldo “lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos”, y la parte de los hijos menores de edad queda retenida hasta que cumplan la mayoría de edad (artículo 55).
Para el resto de lo que se le debía al trabajador (sueldos, vacaciones, gratificaciones), no leímos una regla laboral específica. Aplica la regla general: esos derechos forman parte de la herencia (artículo 660).
El dinero en el banco
Si el fallecido tenía cuentas, el banco tiene sus propias reglas antes de la declaratoria de herederos. Lo explicamos en cuentas bancarias del fallecido. Para acreditar quiénes son los herederos, revisa la sucesión intestada.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos el cambio de titular de los recibos de luz, agua, teléfono o internet: no leímos la norma vigente de Osinergmin, Sunass u Osiptel sobre ese trámite. Tampoco cubrimos la muerte de un socio o gerente de una empresa, los regímenes laborales especiales (trabajadoras del hogar, sector público), ni qué pasa con el dinero de la garantía del alquiler cuando se piden garantías nuevas. No revisamos sentencias ni resoluciones sobre estos artículos.
Cómo se reclama
- Consigue el acta de defunciónAcredita la fecha de la muerte. Desde esa fecha corren los noventa días que tienen los herederos del inquilino para avisar si no seguirán con el alquiler.
- Si eres heredero y vives en el inmueble alquilado, decide en noventa díasSi no quieres seguir, comunícalo por escrito al arrendador dentro de noventa días de la muerte (artículo 1705, inciso 5). Si quieres seguir, prepárate para que te pida nuevas garantías (artículo 1710). Antes de irte, pide autorización escrita para desocupar (artículo 1711).
- Si murió un trabajador, pide la CTSEl cónyuge o conviviente que acredite su calidad puede pedir al depositario el 50% del monto acumulado (artículo 54). El saldo se entrega con el testamento o la declaratoria de herederos (artículo 55).
- Si murió tu empleador persona natural, pon por escrito cualquier acuerdo para quedarteSi acuerdas con los herederos quedarte para liquidar el negocio, el acuerdo debe ser escrito, no pasar de un año y presentarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo (artículo 17). Pide también tu liquidación de lo que se te deba.
- Inicia la sucesiónSin testamento inscrito o declaratoria de herederos, nadie puede acreditar ante terceros que es heredero. Revisa cómo se hace la sucesión intestada.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Tu familia tiene derecho a una pensión de viudez u orfandad por la persona que murió?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si muere el inquilino, el contrato de alquiler se acaba automáticamente.
No. El artículo 1705, inciso 5, del Código Civil hace terminar el alquiler solo si los herederos que usan el inmueble avisan al arrendador, dentro de noventa días de la muerte, que no continuarán. Y el artículo 1710 dice que el contrato sigue para los herederos que usan el bien si la mitad o la mayoría no manifiesta su voluntad de terminarlo.
Si muere el dueño, el inquilino tiene que irse.
El capítulo de arrendamiento no pone la muerte del arrendador entre las causas de conclusión. Por las reglas generales, los contratos producen efectos también para los herederos (artículo 1363) y las obligaciones se les transmiten (artículo 1218). Nuestra lectura es que el alquiler sigue con los herederos del dueño.
Si muere el empleador, sus trabajadores pierden todo lo que se les debía.
El contrato se extingue (artículo 16 del TUO del D. Leg. 728), pero las obligaciones del fallecido pasan a sus sucesores (artículo 660 del Código Civil). Los herederos responden de esas deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia (artículo 661).
La CTS de un trabajador fallecido solo se puede cobrar con la sucesión intestada terminada.
El artículo 54 del TUO de la Ley de CTS permite al cónyuge o conviviente que acredite su calidad pedir al depositario el 50% del monto acumulado. Lo que espera al testamento o a la declaratoria de herederos es el saldo (artículo 55).
Preguntas frecuentes
Murió mi papá, que era el inquilino. Yo vivo en el departamento. ¿Me pueden sacar?
No por la sola muerte. Si usas el inmueble como heredero, el contrato continúa para ti salvo que tú y los demás herederos que lo usan avisen al arrendador, dentro de noventa días de la muerte, que no continuarán (artículo 1705, inciso 5). El arrendador sí puede pedir nuevas garantías; si no se las dan dentro de quince días, el contrato concluye (artículo 1710).
¿Qué pasa con la garantía que dejó mi familiar fallecido?
El artículo 1710 dice que, cuando el contrato continúa con dos o más herederos, no subsisten las garantías constituidas a favor del arrendador y este puede exigir otras nuevas. El artículo no dice qué pasa con el dinero de la garantía anterior. Eso lo tratamos en la página sobre devolución de la garantía.
Murió el dueño de la casa que alquilo. ¿A quién le pago?
En lo que leímos no hay una regla específica sobre a quién pagar mientras no se sabe quiénes son los herederos. Guarda todos tus comprobantes de pago y pide a quien te cobre que acredite ser heredero (por ejemplo, con la sucesión intestada o el testamento inscrito). Si hay dudas o varios reclaman, consulta con un abogado antes de pagar.
Trabajaba para una persona, no para una empresa, y falleció. ¿Sigo trabajando?
La relación laboral se extingue. El artículo 17 permite que, de común acuerdo con los herederos, te quedes un breve tiempo para liquidar el negocio. Ese plazo no puede pasar de un año, debe constar por escrito y presentarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro.
Mi empleador es una empresa y murió el dueño. ¿Se acaba mi contrato?
El artículo 16 menciona como causa de extinción la muerte del empleador solo «si es persona natural». Si tu empleador es una empresa (persona jurídica), la muerte de su dueño o gerente no aparece como causa de extinción de tu contrato.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 660leída
Desde la muerte, la herencia pasa a los sucesores
«Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.»
↳Artículo 661leída
El heredero responde de las deudas solo hasta el valor de la herencia
«El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta.»
↳Artículo 1218leída
Las obligaciones se transmiten a los herederos
«La obligación se trasmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario.»
↳Artículo 1363leída
Los contratos obligan a las partes y a sus herederos
«Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.»
↳Artículo 1705, inciso 5leída
El alquiler termina si los herederos del inquilino avisan que no seguirán
«Además concluye el arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos: [...] 5.- Si dentro de los noventa días de la muerte del arrendatario, sus herederos que usan el bien, comunican al arrendador que no continuarán el contrato.»
↳Artículo 1710leída
Continuación del arrendamiento con los herederos del arrendatario
«Si dos o más herederos del arrendatario usan el bien, y la mitad o el mayor número de ellos no manifiesta su voluntad de extinguirlo, continúa el contrato para éstos, sin ninguna responsabilidad de los otros. En tal caso, no subsisten las garantías que estaban constituidas en favor del arrendador. Este tiene, sin embargo, el derecho de exigir nuevas garantías; si no se le otorgan dentro de quince días, concluye el contrato.»
↳Artículo 1711leída
Para desocupar hace falta autorización escrita del arrendador
«Para desocupar el bien el arrendatario debe previamente recabar autorización escrita del arrendador o, en su defecto, de la autoridad respectiva. Si el arrendatario desocupa el bien sin alguna de esas autorizaciones, será responsable: 1.- De la renta y de los pagos por los servicios a su cargo que se devenguen después de la desocupación hasta que el arrendador tome posesión del bien.»
Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad LaboralArtículo 16, inciso a)leída
La muerte del trabajador o del empleador persona natural extingue el contrato
«Son causas de extinción del contrato de trabajo: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;»
↳Artículo 17leída
Muerte del empleador: el trabajador puede quedarse un tiempo para liquidar el negocio
«El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.»
Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR)Artículo 53leída
Si muere el trabajador, el empleador deposita la CTS pendiente
«En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado en el Artículo 34 entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.»
↳Artículo 54leída
El cónyuge o conviviente cobra la mitad de la CTS
«El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, del trabajador fallecido; excepto tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se refiere el Artículo 327 del Código Civil, [...]»
↳Artículo 55leída
El resto de la CTS espera al testamento o a la declaratoria de herederos
«El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. Si hubieran hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad [...]»
También se busca como: murio el inquilino que pasa con el contrato de alquiler · murio el dueño del departamento que alquilo tengo que irme · los herederos del inquilino pueden seguir en la casa · murio mi jefe que pasa con mi trabajo · quien cobra la cts de un trabajador fallecido · murio el arrendador a quien le pago el alquiler · se hereda el contrato de alquiler
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