¿Me pueden quedar con la garantía del alquiler? Cuándo deben devolverla
El Código Civil no regula la garantía del alquiler: no fija un tope, no fija un plazo de devolución y no exige que gane intereses. Lo pactado en el contrato es lo que rige. La única excepción con reglas escritas es el contrato bajo el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) del Decreto Legislativo 1177, donde la garantía se deposita en una cuenta bancaria y se devuelve, sin intereses, contra la entrega del inmueble.
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SPIJ · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 19 mar. 2027
Lo que el Código Civil no dice
El Título VI del Código Civil regula el arrendamiento en 47 artículos, del 1666 al 1712. Ninguno de ellos fija un monto máximo para la garantía, un plazo para devolverla ni una regla sobre intereses. La garantía aparece mencionada una sola vez en todo el título, en el artículo 1710, y solo de paso: cuando los herederos de un arrendatario continúan el contrato, el arrendador puede exigirles «nuevas garantías» dentro de quince días. Eso es todo. No hay un régimen general de la garantía en el arrendamiento común.
Lo que sí rige es el principio general de todo contrato: el artículo 1354 deja que las partes determinen libremente el contenido del contrato, y el artículo 1361 hace obligatorio lo que se pactó. Si tu contrato dice que la garantía se devuelve en 15 días, eso te protege. Si no dice nada, no hay un piso legal al que recurrir para el plazo — solo para la devolución en sí, que sigue siendo exigible como cualquier otra obligación contractual.
El estándar que sí existe: uso ordinario
Aunque no hay reglas sobre el monto ni el plazo, sí hay un estándar claro sobre qué se puede descontar. El artículo 1681, numeral 10, obliga al arrendatario a devolver el inmueble «en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario». Pintura desgastada, alfombras con marcas de tránsito normal o el desgaste típico de vivir en un lugar durante meses no son daño imputable al inquilino. Un hueco en la pared, un electrodoméstico roto por mal uso o una cerradura forzada sí lo son.
Ese mismo estándar —«uso ordinario» excluido del descuento— es exactamente el que usa el Decreto Legislativo 1177 para los contratos bajo el Formulario Único de Arrendamiento (FUA), como se ve abajo. No es casualidad: es el criterio general del arrendamiento peruano, esté o no en un FUA.
Si tu contrato es un FUA (Decreto Legislativo 1177)
El régimen FUA es un contrato especial y voluntario, pensado para dar más seguridad jurídica al arrendamiento de vivienda. Si tu contrato se firmó con este formulario, la garantía sí tiene reglas escritas, en el artículo 7:
- Se paga en una cuenta bancaria designada por el arrendador (la «cuenta de abono»), no en efectivo ni por transferencia a una cuenta cualquiera.
- Se usa en un orden fijo: primero para reponer el inmueble al estado en que se entregó —descontando el uso ordinario—, y «en segundo orden», si sobra algo por cobrar, para pagar renta o conceptos complementarios que se deban.
- Se devuelve sin intereses, aunque haya estado meses o años en una cuenta bancaria.
- Se devuelve contra la entrega del inmueble — es decir, al momento de la restitución, no en una fecha posterior fijada por el contrato. La norma no dice cuántos días después de la entrega debe estar el dinero de vuelta en tu cuenta; ese detalle práctico no está resuelto en el artículo 7.
Este régimen es facultativo: si tu contrato no menciona el FUA, el RAV (Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda) ni la cuenta de abono, no estás bajo estas reglas, y aplica el arrendamiento común descrito arriba.
Qué hacer si no te la devuelven
No devolver la garantía —con o sin FUA— sigue siendo un incumplimiento de lo pactado, y eso es reclamable. La ruta práctica: pide la devolución por escrito, con el monto exacto y el detalle de cualquier descuento que te hagan; si no hay respuesta, una carta notarial deja constancia formal de fecha cierta; y si eso tampoco funciona, el camino es una demanda civil por incumplimiento de contrato o, si no cabe otra acción, por enriquecimiento sin causa (artículo 1954). No hay un procedimiento administrativo gratuito para esto — no es materia de Indecopi ni de la Defensoría del Pueblo, salvo que tu arrendador sea una empresa que además incumplió otras obligaciones de consumo. Es un asunto entre particulares que, sin acuerdo, termina en el Poder Judicial.
Si el contrato terminó por un desalojo exprés
Las reglas de devolución de la garantía aplican igual sin importar cómo terminó el contrato. Si tu caso involucró un desalojo exprés en Perú, revisa esa guía para entender el proceso completo.
Cómo se reclama
- Deja el monto, el motivo de descuento y el plazo por escrito, desde el inicioComo la ley no fija nada para el contrato común, lo único que te protege es el contrato mismo. Escribe el monto de la garantía, en qué casos se puede descontar y cuándo se devuelve.
- Documenta el estado del inmueble a la entrega y a la salidaFotos o video con fecha, al recibir el inmueble y al devolverlo. Es la prueba práctica de qué es «uso ordinario» y qué es daño, la distinción que decide cuánto te descuentan.
- Si tu contrato es FUA, exige que la garantía se maneje por la cuenta de abonoEl artículo 7 del DL 1177 obliga a que la garantía entre y salga por esa cuenta, no en efectivo. Si tu arrendador te pide la garantía en efectivo y tu contrato es FUA, no está siguiendo su propia norma.
- Si no te la devuelven, pide por escrito con fecha ciertaUna carta notarial pidiendo la garantía, con el monto pactado y el detalle de cualquier descuento, deja constancia formal antes de ir a un proceso judicial.
- Si no responde, evalúa una demanda civilEl incumplimiento de la obligación de devolver la garantía (artículo 1361) o, en su defecto, el enriquecimiento sin causa (artículo 1954) se reclaman ante el Poder Judicial. No es un trámite administrativo gratuito como el libro de reclamaciones; conviene asesoría legal si el monto lo justifica.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabes qué puede hacer tu arrendador si te atrasas con la renta, y qué no puede hacer aunque la debas?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La ley peruana obliga a devolver la garantía en un plazo fijo, como 30 días.
No existe ese plazo. El capítulo de arrendamiento del Código Civil (artículos 1666 a 1712) no dice una sola palabra sobre la garantía: ni monto máximo, ni plazo de devolución, ni intereses. Rige lo que las partes pactaron por escrito (artículo 1354).
El arrendador puede quedarse con toda la garantía por cualquier desperfecto que encuentre.
En el contrato FUA, la garantía repone el inmueble al estado en que se entregó «salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario» (artículo 7.4 del DL 1177). El Código Civil usa el mismo estándar para la devolución del bien: «sin más deterioro que el de su uso ordinario» (artículo 1681.10). El desgaste normal no se descuenta.
Si la ley no fija plazo, no hay nada que reclamar.
No fijar plazo no borra la obligación. Los contratos obligan en lo pactado (artículo 1361), así que no devolver la garantía es un incumplimiento contractual reclamable. Y si el arrendador retiene dinero sin ninguna causa que lo justifique, el artículo 1954 permite exigir que indemnice ese enriquecimiento indebido.
Si mi contrato es FUA, la garantía se devuelve con los intereses que ganó en el banco.
No. El artículo 7.4 del DL 1177 es expreso: la garantía, o su remanente, se devuelve «sin intereses y contra la devolución del inmueble».
La garantía solo se usa si al final quedo debiendo renta.
Es al revés. El artículo 7.4 ordena usarla primero para reponer daños al inmueble, y «en segundo orden» para pagar rentas o conceptos complementarios adeudados. Los daños se cobran antes que la deuda de renta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene mi arrendador para devolverme la garantía?
En un contrato común, no hay plazo legal: el Código Civil no dice nada sobre esto, así que rige lo que pactaron por escrito (artículo 1354). En un contrato FUA, la garantía se devuelve contra la entrega del inmueble, pero el artículo 7 del DL 1177 tampoco fija cuántos días después de esa entrega debe estar el dinero de vuelta en tu cuenta.
¿Me pueden descontar toda la garantía por el desgaste normal del departamento?
No. El artículo 1681, numeral 10 del Código Civil obliga a devolver el inmueble «sin más deterioro que el de su uso ordinario», y el artículo 7.4 del DL 1177 usa el mismo estándar para los contratos FUA. Pintura desgastada o alfombras con marcas de uso normal no son daño descontable; un hueco en la pared o un electrodoméstico roto por mal uso sí lo son.
¿La garantía del alquiler gana intereses mientras está guardada?
Si tu contrato es FUA, no: el artículo 7.4 del DL 1177 es expreso — se devuelve «sin intereses». Si tu contrato es común, depende de lo que hayan pactado, porque el Código Civil no regula este punto.
Mi arrendador no me devuelve la garantía. ¿Qué hago?
Pide la devolución por escrito con el monto exacto y el detalle de cualquier descuento. Si no hay respuesta, una carta notarial deja constancia formal de fecha cierta. Si eso tampoco funciona, el camino es una demanda civil por incumplimiento de contrato o, si no cabe otra acción, por enriquecimiento sin causa (artículo 1954) — no existe un trámite administrativo gratuito para este reclamo específico.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1354leída
Libertad contractual — las partes fijan libremente el contenido del contrato, incluida la garantía
«Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.»
↳Artículo 1361leída
Obligatoriedad de los contratos — lo pactado sobre la garantía obliga a ambas partes
«Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.»
↳Artículo 1681, numeral 10leída
El arrendatario devuelve el bien en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario
«A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.»
↳Artículos 1954 y 1955leída
Enriquecimiento sin causa — remedio subsidiario si el arrendador retiene dinero sin justificación y no cabe otra acción
«Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo.»
Decreto Legislativo N.º 1177Artículo 7, numerales 7.1 y 7.4leída
Cuenta de abono del contrato FUA — la garantía se deposita en ella, se usa primero para daños y luego para deudas, y se devuelve sin intereses
«El importe entregado en garantía es usado por el Arrendador para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble arrendado en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. [...] La garantía, o su remanente, [...] se devuelve al Arrendatario, sin intereses y contra la devolución del inmueble.»
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