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Rentista e inversionista en Perú: los requisitos y montos para la calidad migratoria de residente

Respuesta corta

Rentista pide una pensión o renta permanente —mínimo US$ 1,000 mensuales si es de fuente extranjera— y no permite trabajar. Inversionista pide acreditar una inversión de al menos S/ 500,000 y solo te deja actuar como Gerente o Director de tu empresa. Ambas se piden desde fuera del Perú o, ya en el país, como cambio de calidad migratoria.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 27 dic. 2026

Extranjeros residentes

Qué son estas dos calidades y en qué se diferencian

Rentista e inversionista son dos de las veinte calidades migratorias de residencia que reconoce el artículo 80 del reglamento del Decreto Legislativo 1350. Comparten algo importante: ninguna de las dos depende de un contrato de trabajo ni de un empleador que te contrate. Pero se parecen poco entre sí:

  • Rentista es para quien ya vive de un ingreso fijo —una pensión de jubilación o una renta permanente— y no permite trabajar ni realizar actividades lucrativas. Su plazo de permanencia es indefinido (artículo 92.3).
  • Inversionista es para quien va a establecer, desarrollar o administrar una empresa en el Perú, y solo te permite actuar como su Gerente o Director (artículo 86.1.b). Su plazo es de 365 días, prorrogable.

Si lo que buscas es trabajar para un tercero, ninguna de las dos te sirve: revisa trabajar en el Perú siendo extranjero y visa de trabajo o calidad de trabajador. Y si tu caso es venir por un familiar peruano o extranjero residente, esa es una calidad distinta: mira reunificación familiar y residencia por matrimonio.

Rentista: cuánto necesitas y de dónde puede venir

El artículo 92 del reglamento otorga esta calidad a quien “goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera”. El texto original de 2017 no fija un monto: dice que “el monto será establecido por acto administrativo de MIGRACIONES”. Ese acto administrativo llegó en 2021, con el Decreto Supremo 002-2021-IN, que sí puso una cifra concreta en los nuevos artículos 92-A y 92-B:

  • Renta o pensión de fuente extranjera: un ingreso neto permanente mínimo de US$ 1,000 mensuales, acreditado con un documento del país de origen, más una declaración jurada de que el dinero entra al Perú por una entidad bancaria o financiera supervisada por la SBS.
  • Renta o pensión de fuente peruana: el reglamento y las fichas oficiales piden acreditar la percepción de la renta permanente mensual, sin fijar una cifra mínima en el texto que leímos.

No hay un tope de edad ni la exigencia de que sea específicamente una jubilación: cualquier renta permanente —de un alquiler, de inversiones, de una pensión— puede calificar, siempre que sea de carácter permanente y puedas acreditarla con un documento.

Inversionista: el monto, y qué puedes (y no puedes) hacer con la empresa

El artículo 86 pide acreditar una inversión igual o superior a S/ 500,000, hecha en un solo acto, mediante transferencia internacional a través de una entidad financiera o bancaria supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Esto aplica tanto si pides la calidad desde fuera del Perú (artículo 86-A) como si cambias a ella estando ya en el país (artículo 86-B), donde el mismo monto de S/ 500,000 se repite en el texto de 2021.

Dos restricciones que vale la pena remarcar porque no son obvias:

  • Solo puedes ser Gerente o Director. El artículo 86.1.b lo dice expresamente. Esa plaza de extranjero, además, no está incluida en las cuotas del Decreto Legislativo 689 (la ley que limita cuántos trabajadores extranjeros puede contratar una empresa) — pero si tu empresa contrata a otros extranjeros para otros puestos, esos sí entran en esas cuotas, que esta página no detalla porque no leímos esa norma directamente.
  • La inversión no puede ser comprar acciones existentes. El artículo 86.2 lo prohíbe: tiene que ser una empresa nueva (con su escritura de constitución, de no más de 3 meses) o un aumento de capital en una empresa ya constituida (con la escritura de aumento, también de no más de 3 meses, más la constancia de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa y el número de su licencia de funcionamiento).

Si vas a cambiar tu calidad estando ya en el Perú, hay un requisito adicional que no aparece en la vía “desde fuera”: tu empresa —o el aumento de capital— debe estar ya inscrita en la Sunarp antes de presentar la solicitud (artículo 86-B.d). El trámite, además, es estrictamente personal: no admite apoderado.

Cómo se pide: desde fuera del Perú o cambio dentro del país

Las dos calidades comparten el mismo patrón de dos vías, cada una con su propia tasa:

CalidadVíaTasaCódigoPlazo de atención
RentistaSolicitud desde fuera del PerúS/ 58.800756730 días hábiles
RentistaCambio de calidad dentro del PerúS/ 161.400756830 días hábiles
InversionistaSolicitud desde fuera del PerúS/ 57.600756730 días hábiles
InversionistaCambio de calidad dentro del PerúS/ 161.400756830 días hábiles
InversionistaPrórroga (cada 365 días)S/ 20.20075665 días hábiles

Para pedirla desde fuera del Perú, ambas calidades exigen estar fuera del país al momento de la solicitud, carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales de los últimos cinco años, y —si interviene un apoderado— cumplir los requisitos del artículo 56-A del reglamento.

Para el cambio dentro del Perú, ambos trámites son personales y no admiten apoderado según sus propios literales a) — aunque, como advertimos arriba, el artículo 92-B para rentista se contradice a sí mismo y también lista requisitos “en caso que intervenga por apoderado” en su literal d). Reproducimos la norma tal como está.

Cuánto dura y qué pasa después

La calidad rentista es de plazo indefinido (artículo 92.3): no vence y no necesitas prorrogarla. La calidad inversionista dura 365 días, prorrogable por el mismo plazo (artículo 86.3), y la prórroga debe pedirse 30 días antes del vencimiento, cuesta S/ 20.20 y se resuelve en hasta 5 días hábiles.

Aquí hay una diferencia importante entre las dos que casi nadie pregunta hasta que ya la necesita: el artículo 65.4 del reglamento —el que dice qué calidades de residencia pueden optar por el cambio directo a la calidad permanente— incluye a inversionista en su lista, pero no incluye a rentista. Eso no significa que un rentista nunca pueda llegar a permanente: el camino general del artículo 93 (tres años de residencia consecutiva) sigue existiendo. Pero el trámite específico de “cambio de calidad a permanente” —el más directo— solo está confirmado para inversionista en el texto que leímos. Si tienes la calidad rentista y planeas quedarte de forma indefinida, confirma con Migraciones cómo se aplica esto en tu caso.

Más sobre cómo funciona la prórroga en general está en prórroga de residencia, y sobre las 31 calidades migratorias completas, en tipos de calidad migratoria en Perú.

Si tu situación es distinta

Si tu vínculo con el Perú es por matrimonio o unión de hecho con una persona peruana, la calidad que te corresponde es otra, con su propio trámite: revisa residencia por matrimonio. Si vienes acompañando a un familiar residente —hijo, padre o madre—, mira reunificación familiar. Y si ya tienes la calidad de residente aprobada y necesitas tu documento de identidad, el trámite es el del carné de extranjería.

Si dejas vencer tu plazo sin pedir la prórroga —algo que solo le puede pasar al inversionista, porque el rentista no tiene plazo— entras en exceso de permanencia y te expones a una multa: mira multas y sanciones de Migraciones y qué hacer si tienes exceso de permanencia.

Cuánto tarda

  1. Tú

    Reúnes los documentos: la prueba de tu renta o pensión, o —si eres inversionista— la escritura de constitución o de aumento de capital de tu empresa

    Sin plazo fijado en la norma

  2. Tú

    Pagas la tasa: S/ 58.80 (rentista) o S/ 57.60 (inversionista) si pides desde fuera del Perú; S/ 161.40 si cambias de calidad estando ya en el país

    Antes de presentar la solicitud

  3. Tú

    Presentas la solicitud en la Agencia Digital de Migraciones

    El día que reúnas todo

  4. Migraciones

    Migraciones evalúa tu expediente y te avisa el resultado por tu Buzón Electrónico

  5. Tú

    Si eres inversionista, pides la prórroga antes de que se cumplan los 365 días de tu calidad

    30 días antes del vencimiento, según la ficha oficial

    Base: Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de Migraciones, Ficha de trámite

  6. Migraciones

    Migraciones resuelve la prórroga del inversionista

  7. —

    Rentista no tiene este paso: su calidad es de plazo indefinido

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

Las etapas de prórroga solo aplican a inversionista. La calidad rentista no vence, así que no necesita este trámite.

Cómo se reclama

  1. Confirma cuál calidad te corresponde y desde dónde la vas a pedirRentista si vives de una pensión o renta fija y no vas a trabajar; inversionista si vas a establecer, desarrollar o administrar una empresa como su Gerente o Director. Revisa si pides desde fuera del Perú o, si ya estás en el país con otra calidad, mediante cambio de calidad migratoria.
  2. Reúne los documentos que acreditan tu renta o tu inversiónRentista: el documento del país de origen de la renta, con el monto mensual, y —si es de fuente extranjera— la declaración jurada de que el dinero entra por una entidad supervisada por la SBS. Inversionista: la escritura pública de constitución o de aumento de capital, con la transferencia internacional en un solo desembolso.
  3. Paga la tasa correspondiente en el Banco de la NaciónS/ 58.80 (rentista) o S/ 57.60 (inversionista) con el código 07567 si pides desde fuera del Perú; S/ 161.40 con el código 07568 si cambias de calidad dentro del país; S/ 20.20 con el código 07566 para la prórroga del inversionista.
  4. Presenta la solicitud en la Agencia Digital de MigracionesAdjunta los requisitos en un solo archivo PDF y sigue tu expediente, usuario y contraseña desde tu Buzón Electrónico de Migraciones.
  5. Si te aprueban estando en el Perú, tramita tu carné de extranjeríaEs el documento de identidad que necesitas como residente para todo trámite civil, bancario o administrativo.
  6. Si eres inversionista, agenda la prórroga 30 días antes de que se cumpla tu añoLa calidad inversionista dura 365 días y se prorroga por el mismo plazo; la rentista es indefinida y no necesita este paso.

Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio

Lo puedes hacer tú

  • Reunir los documentos que acreditan tu renta o tu inversión
  • Pagar la tasa correcta según la vía que uses
  • Presentar la solicitud en la Agencia Digital de Migraciones
  • Pedir la prórroga del inversionista antes de que venza el plazo de 365 días

Lo que le toca a otro

QuéDe quién es
Inscribir la constitución de la empresa o el aumento de capital, y emitir la escritura públicaUn notario y la Sunarp
Certificar que el dinero de la inversión o de la renta ingresó por una entidad supervisada por la SBSEl banco o la entidad financiera

Aquí sí conviene un abogado

Vale la pena pagar un abogado o un contador si tu renta viene de una estructura compleja —varias fuentes, un fideicomiso, rentas de tu propia empresa— que hace difícil probarla con un solo documento, o si tu inversión implica una fusión, una adquisición o una estructura societaria que Sunarp puede objetar.

Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que si dejas vencer tu plazo de inversionista sin pedir la prórroga, caes en exceso de permanencia igual que cualquier otro extranjero?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Con la calidad rentista también puedo trabajar si necesito un ingreso extra.

La norma dice

No. El reglamento otorga la calidad rentista a quien ya vive de una pensión o renta permanente (artículo 92); rentista no está en la lista de calidades que el artículo 65.4 habilita para cambiar a la calidad permanente ni en las que la ley describe como lucrativas. Si quieres trabajar, necesitas la calidad trabajador, no rentista.

Se cree que

Como inversionista, con mi visa puedo emplearme en cualquier puesto de mi propia empresa.

La norma dice

El artículo 86.1.b es específico: solo puedes desempeñarte como Gerente o Director. Cualquier otro puesto en tu empresa necesita una calidad migratoria distinta, como trabajador.

Se cree que

Puedo justificar la inversión comprando acciones de una empresa que ya existe.

La norma dice

El artículo 86.2 lo prohíbe expresamente: “En ningún caso la persona extranjera podrá sustentar la inversión a través de la transferencia de acciones.” Tiene que ser una empresa nueva o un aumento de capital, mediante transferencia internacional en un solo desembolso.

Se cree que

Si tengo la calidad inversionista, después de tres años paso automáticamente a la calidad permanente, igual que cualquier residente.

La norma dice

El artículo 65.4 del reglamento sí incluye a inversionista en la lista de calidades que pueden optar por el cambio directo a permanente — pero rentista no aparece en esa lista. Y en ningún caso es automático: siempre hay que solicitarlo.

Se cree que

El monto de S/ 500,000 para inversionista es fijo y nunca cambia.

La norma dice

El propio artículo 86.1.a dice que “el monto de inversión puede ser modificado mediante Resolución de Superintendencia.” No encontramos una resolución que lo haya cambiado desde 2017, pero conviene confirmar la cifra vigente con Migraciones antes de hacer la transferencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto necesito ganar o invertir exactamente?

Como inversionista, al menos S/ 500,000 (artículo 86.1.a del reglamento), mediante una sola transferencia internacional. Como rentista, si tu renta o pensión es de fuente extranjera, al menos US$ 1,000 mensuales netos (artículo 92-A.6.1, añadido en 2021). Si tu renta es de fuente peruana, el reglamento solo pide “acreditar la percepción de la renta permanente mensual”, sin dar una cifra mínima en el texto que leímos.

¿Puedo pedir la calidad rentista si mi pensión viene de un trabajo que tuve en el Perú?

Sí. El artículo 92.1 permite pensión o renta “de fuente peruana o extranjera”. La cifra de US$ 1,000 mensuales que exige la norma aplica específicamente a la renta de fuente extranjera; para la de fuente peruana, los requisitos piden el documento que acredite la renta permanente, sin fijar un monto en las fichas que leímos.

¿Qué pasa si mi empresa deja de operar o mi inversión baja del monto mínimo?

No leímos una norma que detalle una obligación de reportar caídas en el monto de la inversión mes a mes. Lo que sí exige el trámite de prórroga (artículo 86-C) es volver a acreditar, cada año, que tu empresa sigue registrada en Sunarp y que cumples tus deberes como residente — así que una empresa inactiva puede complicar la renovación aunque la norma no lo diga en una sola frase.

¿Puedo pedir estas calidades si ya estoy en el Perú con otra visa, por ejemplo de turista?

Sí, mediante el cambio de calidad migratoria (artículos 86-B para inversionista y 92-B para rentista), que se pide dentro del país y en situación migratoria regular. Para inversionista, el trámite es personal y tu empresa —o el aumento de capital— ya debe estar inscrita en Sunarp antes de presentar la solicitud.

¿Necesito un abogado o gestor para este trámite?

No es obligatorio para la solicitud misma, pero la parte societaria de inversionista (escrituras, Sunarp, declaración jurada anual de impuesto a la renta) suele requerir un notario y, si la estructura es compleja, un abogado. Mira el bloque “Qué puedes hacer tú mismo” más abajo.

¿Estas calidades me dan automáticamente la nacionalidad peruana?

No. Son calidades migratorias de residencia, un paso previo y distinto de la naturalización. La naturalización tiene sus propios requisitos de años de residencia, examen y solvencia económica, que no cubrimos en esta página.

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 007-2017-INArtículo 86, numerales 86.1, 86.2 y 86.3leída

Reglamento del Decreto Legislativo 1350 — Calidad migratoria Inversionista

«MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que desea establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana. Las condiciones específicas para el otorgamiento de la calidad migratoria, son: a. Acreditar una inversión igual o superior de quinientos mil soles (S/ 500.000,00). El monto de inversión puede ser modificado mediante Resolución de Superintendencia. b. Las personas extranjeras sólo podrán desempeñarse como Gerente o Director de su empresa; para lo cual deben cumplir con las normas laborales o tributarias que correspondan. Esta plaza de extranjero no está incluida en las cuotas del Decreto Legislativo 689. En ningún caso la persona extranjera podrá sustentar la inversión a través de la transferencia de acciones. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días prorrogables.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 92, numerales 92.1, 92.2 y 92.3leída

Reglamento del Decreto Legislativo 1350 — Calidad migratoria de Rentista

«MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. Para acceder a esta calidad migratoria, la persona extranjera debe acreditar una pensión vitalicia de fuente peruana o extranjera. El monto será establecido por acto administrativo de MIGRACIONES. El plazo de otorgamiento y de permanencia es indefinido.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de marzo de 2017Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 002-2021-INArtículo 86-A del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (texto incorporado)leída

Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Inversionista Residente (desde fuera del Perú)

«El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. [...] c) El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. d) En el caso que, intervenga por apoderado, debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento. [...] Presentar copia del documento que acredite una inversión igual o superior al monto establecido en la normativa migratoria vigente; y, que se efectuó mediante transferencia internacional en un solo acto de desembolso a través de una entidad financiera o bancaria sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de marzo de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 86-B del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (texto incorporado)leída

Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria a Inversionista Residente (dentro del Perú)

«El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. [...] d) La empresa o sociedad debe estar inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, así como cualquier aumento de capital. [...] Presentar copia del documento que acredita una inversión igual o superior de quinientos mil soles (S/ 500,000.00); y, que se efectuó mediante transferencia internacional en un solo acto de desembolso a través de una entidad financiera o bancaria sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de marzo de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 86-C del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (texto incorporado)leída

Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Inversionista Residente

«Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de inversionista residente. [...] El monto de la inversión se establece de acuerdo a la normativa interna vigente. [...] a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. [...] f) La empresa debe encontrarse debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de marzo de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 92-A del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (texto incorporado)leída

Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Rentista Residente (desde fuera del Perú)

«El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. [...] c) Percibir una pensión de jubilación o renta permanente, de fuente peruana o extranjera. [...] para el caso de renta de fuente extranjera, se debe presentar: 6.1 Copia simple del documento del país de donde proviene la renta que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente mínimo de mil dólares mensuales. 6.2 Declaración jurada que señale que el dinero ingresa al Perú a través de una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS. [...] Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de marzo de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 92-B del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (texto incorporado)leída

Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Rentista Residente (dentro del Perú)

«El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. [...] c) Percibir una pensión de jubilación o renta permanente, de fuente peruana o extranjera, por un monto mensual igual o mayor al fijado por MIGRACIONES. d) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento. [...] Copia simple del documento del país de donde proviene la renta que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente mínimo de mil dólares mensuales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de marzo de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 65, numeral 65.4, del Reglamento del Decreto Legislativo 1350 (texto modificado)leída

Qué calidades de residencia pueden cambiar a la calidad permanente

«Las personas extranjeras con las calidades migratorias religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial y familiar oficial residentes pueden optar por el cambio a la calidad migratoria permanente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de marzo de 2021Ver texto oficial →

Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de MigracionesFicha de trámiteleída

Solicitar calidad migratoria para rentista residente

«Paga S/ 58.80 usando el código 07567, en cualquier agencia del Banco de la Nación. [...] El plazo de atención es de 30 días hábiles.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de junio de 2024Ver texto oficial →

↳Ficha de trámiteleída

Solicitar calidad migratoria de residente para inversionista

«Paga S/ 57.60 usando el código 07567 en cualquier agencia del Banco de la Nación [...]. El plazo de atención es de 30 días hábiles.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de enero de 2026Ver texto oficial →

↳Ficha de trámiteleída

Cambiar a calidad migratoria inversionista

«El trámite es personal y no admite intervención del apoderado. [...] Paga S/ 161.40, usando el código 07568, en cualquier agencia del Banco de la Nación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2024Ver texto oficial →

↳Ficha de trámiteleída

Solicitar cambio de calidad migratoria rentista residente

«Copia del documento original del país de donde proviene la renta con un ingreso neto permanente no menor a US$ 1,000.00 [...]. Paga S/ 161.40, usando el código 07568.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2024Ver texto oficial →

↳Ficha de trámiteleída

Solicitar prórroga de calidad migratoria para inversionista residente

«Este trámite debes realizarlo 30 días antes del vencimiento de tu residencia. El plazo de permanencia es de 365 días y puedes extenderlo por el mismo tiempo. [...] Paga S/ 20.20 con el código 07566.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de enero de 2026Ver texto oficial →

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