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Videovigilancia: tus derechos frente a cámaras de seguridad

Respuesta corta

Si una cámara te graba de forma que puedas ser identificado, esa grabación es un dato personal protegido por la Ley N° 29733. Puedes pedir acceso o eliminación al responsable, y quejarte ante la ANPD si te ignoran.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · SMV

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarLa definición de dato personal (artículo 2, numeral 4 de la Ley N° 29733) se verificó directamente contra el texto oficial en gob.pe/anpd; esa definición no menciona imágenes o video por nombre, es una aplicación general del concepto. La cita anterior de esta página sobre los derechos ARCO, atribuida a un compendio internacional (DLA Piper), no correspondía a texto real de ese sitio; fue reemplazada por los artículos 19 y 20 de la Ley N.° 29733, leídos directamente. Para el detalle completo de los seis derechos, sus plazos y cómo reclamar, ver la página dedicada a los derechos ARCO. La regla específica sobre cámaras (Directiva 01-2020-JUS/DGTAIPD, numeral 5.8) se cita aquí solo a partir de una transcripción de tercero, no de una lectura directa del PDF oficial de 8.2 MB. NO pude confirmar: (1) un plazo legal específico y obligatorio de conservación de las grabaciones (aquí se explica el principio general de proporcionalidad, no un número de días verificado); (2) si el cartel de 'zona vigilada por cámaras' es un requisito exigido explícitamente por la norma o solo una práctica recomendada; (3) el detalle exacto de los montos de multa en UIT que aplica la ANPD; y (4) el alcance exacto en que el marco de Ley 29733 se aplica igual a cámaras municipales de serenazgo que a cámaras de negocios privados. Se recomienda verificar estos puntos con la ANPD o un abogado antes de tomar decisiones legales importantes.

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¿Por qué una cámara de seguridad me da derechos legales?

Cuando una cámara capta tu rostro u otros rasgos que permiten identificarte, esa grabación deja de ser “solo un video” y pasa a ser un dato personal. En Perú, el tratamiento de datos personales está regulado por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento (D.S. N° 003-2013-JUS). Esto aplica tanto a las cámaras de un minimarket o restaurante como a las de la junta de propietarios de tu edificio. La ley define el dato personal como «toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable» (artículo 2, numeral 4); esa definición no menciona expresamente imágenes o video, así que considerar dato personal una grabación que te identifica es una aplicación de la norma, no su texto literal.

Esto significa que el negocio o edificio que instala la cámara —el llamado “responsable del tratamiento”— tiene obligaciones frente a ti, y tú tienes derechos frente a esa grabación, aunque no seas cliente ni residente del lugar.

¿Qué puedes exigir sobre una grabación donde apareces?

La ley reconoce varios derechos sobre tus propios datos personales, incluidas las imágenes captadas por videovigilancia:

  • Derecho de acceso: pedir ver o que te informen si existe una grabación donde apareces.
  • Derecho de cancelación: pedir que se elimine esa grabación cuando ya no exista una razón legítima para conservarla.
  • Derecho de oposición: objetar un uso de la grabación distinto al de seguridad (por ejemplo, si se difunde en redes sociales).

Puedes presentar estos pedidos directamente al negocio o edificio, por escrito, y conservar una copia con la fecha en que lo entregaste. No existe, según lo que se pudo verificar en esta investigación, una confirmación oficial sobre un plazo legal exacto durante el cual las empresas deben guardar (o pueden guardar) las grabaciones; lo que sí es un principio general del sistema de protección de datos es que la información no debería conservarse más tiempo del necesario para la finalidad de seguridad que justificó instalar la cámara.

¿Qué pasa si no te avisan que hay cámaras?

Es una práctica común —y muy recomendable— que los negocios coloquen un aviso visible como “zona vigilada por cámaras de seguridad”. Sin embargo, no se pudo confirmar en esta investigación, a partir de fuentes oficiales, si ese aviso es un requisito exigido explícitamente por la ley o el reglamento, o si es simplemente una buena práctica de transparencia. Si tienes dudas sobre un caso concreto, conviene consultarlo directamente con la ANPD.

¿Qué hacer si crees que te filman de forma indebida o publican tu imagen sin permiso?

Si consideras que una cámara te graba de forma abusiva, o que tu imagen fue difundida (por ejemplo, un video de una discusión en un local, publicado en redes sociales sin tu consentimiento), tienes dos caminos que no se excluyen entre sí:

  1. Vía administrativa: presentar una queja ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la Ley N° 29733.
  2. Vía civil: consultar con un abogado sobre una posible demanda por afectación a tu derecho a la imagen, especialmente si hubo difusión pública y un perjuicio concreto.

Si el asunto involucra además discriminación —por ejemplo, si se te niega el ingreso a un local y además se difunde tu imagen— puede ser útil revisar también la información sobre discriminación y derecho de admisión.

Cámaras de negocios privados vs. cámaras municipales (serenazgo)

Las cámaras de un negocio o edificio privado son distintas, en su origen y finalidad declarada, de las cámaras municipales operadas por el serenazgo con fines de seguridad ciudadana. No se pudo verificar con precisión, a partir de fuentes oficiales, hasta qué punto ambas se rigen exactamente por las mismas reglas de la Ley N° 29733 o si las cámaras públicas tienen un régimen distinto. Este es un punto que dejamos marcado como no resuelto en esta página.

Si el responsable no atiende tu pedido

Si el negocio, edificio o entidad no responde a tu solicitud de acceso o cancelación, o la niega sin una justificación razonable, puedes presentar una queja formal ante la ANPD. Si el caso involucra a una entidad pública (por ejemplo, una municipalidad), también puede ser útil quejarte ante la Defensoría del Pueblo como vía adicional de supervisión.

Cómo se reclama

  1. Identifica quién controla la cámaraPuede ser el negocio, la junta de propietarios del edificio o la municipalidad (serenazgo). Ese es el 'responsable del tratamiento' al que debes dirigir tu pedido.
  2. Presenta una solicitud escrita de acceso o cancelaciónPide por escrito (carta, correo o formulario) ver la grabación donde apareces o que la eliminen, citando tu derecho de acceso y cancelación bajo la Ley N° 29733. Guarda una copia con fecha de recepción.
  3. Espera la respuesta del responsableSi el negocio o edificio no responde o niega tu pedido sin justificación razonable, puedes escalar la queja a la autoridad de protección de datos.
  4. Presenta una queja ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD)La ANPD, adscrita al sector Justicia, atiende denuncias relacionadas con el mal uso de datos personales, incluidas imágenes captadas por videovigilancia.
  5. Evalúa una acción civil si tu imagen fue publicada sin permisoSi el video se difundió (por ejemplo en redes sociales) sin tu consentimiento y te causó daño, puedes consultar con un abogado sobre una demanda civil por afectación al derecho a la imagen, además de la queja administrativa ante la ANPD.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Las cámaras de serenazgo municipal siguen las mismas reglas que las cámaras de un negocio privado?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si la cámara es visible, el dueño del negocio puede usar el video para lo que quiera.

La norma dice

Que la cámara sea visible no le da al responsable libertad ilimitada. La grabación sigue siendo un dato personal si te identifica, y su uso debe respetar la finalidad para la que se instaló la cámara (normalmente seguridad), no cualquier otro fin como difundirlo públicamente sin tu consentimiento.

Se cree que

Solo la policía o un juez pueden ordenar que borren un video mío.

La norma dice

Tú mismo puedes pedir directamente al responsable (negocio, edificio) que elimine una grabación donde apareces, ejerciendo tu derecho de cancelación. Si no atienden tu pedido, recién ahí correspondería acudir a la ANPD o, en casos de difusión indebida, a la vía judicial.

Preguntas frecuentes

¿Necesito ser cliente del negocio para reclamar sobre una cámara que me grabó?

No. Tienes derechos sobre una grabación que te identifica aunque no seas cliente ni residente del lugar donde está instalada la cámara, porque la Ley N° 29733 protege esa imagen como dato personal tuyo, sin importar tu relación con el negocio o edificio.

¿Cuánto tiempo puede guardar una empresa las grabaciones de sus cámaras de seguridad?

No se pudo confirmar en esta investigación un plazo legal exacto y obligatorio de conservación. Lo que sí es un principio general del sistema de protección de datos es que la información no debería guardarse más tiempo del necesario para la finalidad de seguridad que justificó instalar la cámara.

¿Es obligatorio que el negocio coloque un aviso de 'zona vigilada por cámaras'?

No se pudo confirmar si ese aviso es un requisito exigido explícitamente por la Ley N° 29733 o su reglamento, o si es solo una práctica recomendable de transparencia. Si tienes dudas sobre un caso concreto, conviene consultarlo directamente con la ANPD.

¿Qué puedo hacer si alguien publica en redes sociales un video mío captado por una cámara de seguridad?

Puedes ejercer tu derecho de oposición frente al responsable por usar la grabación con un fin distinto al de seguridad, presentar una queja ante la ANPD, y consultar con un abogado sobre una demanda civil por afectación a tu derecho a la imagen si hubo un perjuicio concreto.

La norma exacta

Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos PersonalesArtículo 2, numeral 4 (definición de dato personal)leída

Ley de Protección de Datos Personales del Perú

«4. Datos personales: Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de julio de 2011Ver texto oficial →

Directiva N.° 01-2020-JUS/DGTAIPD, aprobada por Resolución Directoral N.° 02-2020-JUS/DGTAIPDNumeral 5.8 (regla específica sobre imágenes y voz captadas por cámaras de videovigilancia)sin leer

Directiva de tratamiento de datos personales a través de sistemas de videovigilancia

«Las imágenes y las voces de una persona constituyen datos personales, ya que permiten identificar o hacer identificable a una persona natural a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 10 de enero de 2020Ver texto oficial →

Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos PersonalesArtículo 19leída

Derecho de acceso del titular de datos personales

«El titular de datos personales tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de julio de 2011Ver texto oficial →

↳Artículo 20leída

Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión

«El titular de datos personales tiene derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión de sus datos personales materia de tratamiento, cuando estos sean parcial o totalmente inexactos, incompletos, cuando se hubiere advertido omisión, error o falsedad, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual hayan sido recopilados o cuando hubiera vencido el plazo establecido para su tratamiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de julio de 2011Ver texto oficial →

También se busca como: ¿Un negocio puede grabarme sin avisarme? · ¿Puedo pedir una copia del video donde aparezco? · ¿Cuánto tiempo puede guardar una empresa las grabaciones? · ¿Qué hago si alguien publica un video mío sin mi permiso? · ¿Las cámaras de mi edificio o vecindario necesitan alguna autorización especial?

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