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Persona adulta mayor en Perú: qué derechos reconoce la Ley 30490 (y qué no)

Respuesta corta

Desde los 60 años, la Ley 30490 te da derecho a la no discriminación, a la atención preferente, a vivir libre de violencia y a que el MIMP intervenga con medidas de protección si estás en riesgo. Lo que esa ley NO crea es un descuento de pasaje: la Ley 26271, la norma que regula pases libres y diferenciados en el transporte público, solo cubre a policías, bomberos, escolares y universitarios. Un proyecto del Congreso anterior para dar medio pasaje a los mayores de 70 años no llegó a votarse en el Pleno.

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Congreso de la República · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Quién es “persona adulta mayor” para la ley

El artículo 2 de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, es directo: persona adulta mayor es quien tiene 60 años o más. Ese umbral —60 años— es el que activa los derechos que reconoce esta ley: atención preferente, protección del Estado ante el abandono o la violencia, y los deberes que la ley impone a la familia. Es importante no confundirlo con otros umbrales de edad que aparecen en otras normas o proyectos de ley relacionados con adultos mayores, que pueden fijar un límite distinto, como se explica más abajo.

Los derechos que sí reconoce la ley

El artículo 5.1 de la Ley 30490 enumera, en catorce literales, los derechos de la persona adulta mayor. Los más relevantes en la práctica:

“a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable. b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa. […] f) Una vida sin ningún tipo de violencia. […] i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados. j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice. […] ñ) Acceso a la justicia.”

Estos catorce derechos no son solo una declaración: varios de ellos tienen mecanismos concretos de exigibilidad, que se explican en las siguientes secciones.

La autonomía no se pierde por la edad

Uno de los puntos donde más confusión hay es si una persona, al llegar a cierta edad, deja de poder decidir por sí misma. La respuesta legal es clara. El artículo 6 del reglamento de la ley (D.S. 024-2021-MIMP) lo establece sin matices:

“La capacidad de las personas adultas mayores es plena, conforme a las leyes y disposiciones vigentes […]. La autonomía de la persona adulta mayor en la toma de decisiones para definir o redefinir su proyecto o plan de vida, y la independencia en la realización de sus actos, no se pierde por la edad.”

Esto tiene una consecuencia práctica importante: nadie —ni un hijo, ni un cónyuge, ni una institución— puede tomar decisiones en lugar de un adulto mayor simplemente por su edad. Restringir esa capacidad requiere un proceso judicial de curatela, con una causa real que lo justifique, no la sola edad.

Los deberes de la familia, y qué pasa si se incumplen

La ley no se queda en principios generales. Su artículo 7.1 obliga a los integrantes del grupo familiar a velar por la integridad física, mental y emocional del adulto mayor y a satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad. Y el reglamento de la ley (Decreto Supremo N.° 024-2021-MIMP), en su artículo 7.4, cierra el círculo con la parte que muchas personas no conocen:

“Los/as integrantes del grupo familiar que incumplan sus deberes fundamentales para con la persona adulta mayor, son pasibles de ser denunciados/as conforme a las normas civiles y penales, según corresponda, ante la autoridad competente.”

Es decir, el incumplimiento de estos deberes no es solo una falta moral: puede derivar en una denuncia civil o penal. No hace falta esperar que el Estado actúe de oficio — la propia persona adulta mayor, otro familiar, un vecino o cualquier persona que conozca la situación puede iniciar la denuncia.

Cuando hay riesgo: qué puede hacer el MIMP, y qué no reemplaza

El artículo 25 de la ley identifica tres situaciones de riesgo que activan la protección del Estado: pobreza o pobreza extrema, dependencia o fragilidad que pone en riesgo a la persona (o a otros), y ser víctima de cualquier tipo de violencia. Ante cualquiera de estas situaciones, el artículo 26 faculta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a dictar medidas de protección temporal:

“El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor […], hasta que el órgano judicial dicte las medidas que permitan la restitución de sus derechos.”

La frase clave es “hasta que el órgano judicial dicte las medidas”: la intervención del MIMP es un primer auxilio administrativo, no un reemplazo del proceso judicial. El propio reglamento (art. 2.2) confirma que el MIMP tiene competencia nacional para conocer infracciones, aplicar sanciones e imponer medidas de protección temporal, incluidas medidas de urgencia.

Si la violencia ocurre dentro del entorno familiar, en paralelo corresponde acudir a la vía específica para ese tipo de violencia en el Perú: la Ley N.º 30364, con la Línea 100 y la comisaría como canales inmediatos, que se aplica sin importar la edad de la víctima. Una vía no excluye a la otra.

Los CEAPAM tienen que estar acreditados — sin excepción

Si tu familiar adulto mayor recibe cuidado en un centro residencial, un centro de día, o cualquier establecimiento que cobra por atenderlo, esa institución tiene un nombre legal: CEAPAM (Centro de Atención para Personas Adultas Mayores). Y el reglamento es tajante sobre su funcionamiento. El artículo 40.4 dice:

“Ningún CEAPAM presta servicios sin la acreditación respectiva […].”

Esa acreditación la otorga el MIMP, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM), y la prohibición alcanza también a las entidades del Estado: ninguna de ellas puede derivar a una persona adulta mayor hacia un centro que no esté acreditado. Si el centro donde está tu familiar no aparece en el registro de CEAPAM acreditados del MIMP, eso ya es, por sí mismo, motivo de denuncia — sin necesidad de que exista además maltrato comprobado.

Qué pasa si un CEAPAM incumple: el sistema de sanciones

El sistema sancionador de la Ley 30490 tiene dos niveles de autoridad: la DIPAM resuelve en primera instancia, y sus decisiones pueden apelarse ante la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP (art. 34). El artículo 35 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y delega al reglamento la tabla detallada de qué conducta corresponde a cada categoría. Lo que sí fija directamente la ley, en su artículo 36, es el rango de sanciones posibles: desde una amonestación escrita, pasando por una multa de 1 a 10 UIT, hasta la suspensión del servicio de 3 a 180 días calendario o la cancelación total de la acreditación.

El descuento de transporte: la parte que la mayoría asume mal

Aquí está el punto que más búsquedas genera y que menos gente tiene claro: en el Perú, ninguna ley nacional vigente crea hoy un descuento de pasaje —ni medio pasaje ni pasaje libre— para adultos mayores.

La norma que sí regula esto, la Ley 26271, es clara y cerrada sobre quiénes son los únicos beneficiarios de pases libres y pasajes diferenciados en el transporte urbano e interurbano:

“El derecho a pases libres y a pases diferenciados […] sólo se aplicarán tratándose de: a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú; b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios […]; y, c) Escolares.”

Los adultos mayores no figuran en esa lista, y la Ley 30490 —la ley específica sobre sus derechos— tampoco crea un beneficio de este tipo: en ningún punto de su articulado establece un descuento de pasaje.

Hubo un proyecto de ley para cambiar esto: el Proyecto de Ley 3180/2022-CR (con otros proyectos acumulados). La Comisión de Mujer y Familia aprobó por unanimidad un dictamen el 18 de abril de 2024. Ese texto proponía que las personas de 70 años a más pagaran como máximo el 50% del pasaje. Pero el proyecto nunca llegó a votarse en el Pleno. El periodo del Congreso 2021-2026 terminó, y la ficha oficial del proyecto registra, con fecha 16 de julio de 2026: «CARGO DE EXPEDIENTES ENVIADO AL ARCHIVO GENERAL PARA SU CUSTODIA». Al 30 de setiembre de 2026, el proyecto no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031), y tampoco encontramos en la Cámara de Diputados un proyecto nuevo de pasaje para adultos mayores. Hoy no es un derecho exigible.

Esto no significa que no exista ningún descuento en la práctica: algunas municipalidades, empresas de transporte o programas municipales para adultos mayores pueden ofrecer beneficios propios, de forma voluntaria. Pero eso no es lo mismo que un derecho nacional exigible por ley, y conviene no planificar gastos o rutinas asumiendo un beneficio que, a nivel de ley nacional, todavía no existe.

Cómo se reclama

  1. Identifica si el problema es dentro de la familia o en una instituciónSi la persona en riesgo vive con su familia y el maltrato o abandono viene de ahí, la vía inmediata es la Ley 30364 (Línea 100, comisaría, fiscalía de familia). Si el problema es un CEAPAM, un centro de día o cualquier entidad que brinda servicios a adultos mayores, la vía es el MIMP a través de la DIPAM.
  2. Reúne evidencia concreta de la situación de riesgoFotos, mensajes, constancias médicas, testimonios de vecinos o personal del centro. El artículo 25 de la Ley 30490 exige que la situación encaje en pobreza extrema, dependencia o fragilidad que genera riesgo, o violencia — cuanto más concreta sea la evidencia, más rápido puede actuar el MIMP.
  3. Presenta la denuncia o solicitud de intervención ante el MIMPPuedes acudir directamente a la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del MIMP, o a través de sus canales de atención, para pedir que se evalúe la situación y se dicten medidas de protección temporal si corresponde.
  4. Si el centro no está acreditado, pide la verificación públicaEl MIMP mantiene un registro de CEAPAM acreditados. Si el centro donde está tu familiar no figura ahí, eso es en sí mismo motivo de denuncia, independientemente de si hay o no maltrato adicional.
  5. Si hay violencia familiar de por medio, denuncia también por esa vía en paraleloLlama a la Línea 100 o acude a la comisaría más cercana. La intervención del MIMP bajo la Ley 30490 no sustituye este proceso; ambas vías pueden avanzar al mismo tiempo.
  6. No asumas que existe un beneficio de transporte que todavía no es leySi estás organizando gastos o rutinas asumiendo un descuento de pasaje nacional para adultos mayores, verifica primero si tu municipalidad o la empresa de transporte que usas ofrece algo por su cuenta — a nivel de ley nacional, ese beneficio todavía no existe.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que si lo que realmente te preocupa no es que tu familiar necesite ayuda, sino que ya no entiende lo que firma o decide, esta ley no resuelve eso, porque esa es una pregunta que solo puede resolver un juez mediante un proceso de curatela?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

La Ley 30490 te da un descuento de pasaje —medio pasaje o pasaje libre— en el transporte público.

La norma dice

No. La norma que regula quién tiene derecho a pases libres y pasajes diferenciados en el transporte urbano e interurbano es otra: la Ley 26271. Su artículo 1 lista, de forma cerrada, a los únicos beneficiarios: policías y bomberos voluntarios, alumnos universitarios y de institutos superiores, y escolares. Los adultos mayores no están en esa lista. El Proyecto de Ley 3180/2022-CR, con dictamen de comisión del 18 de abril de 2024, proponía medio pasaje para las personas de 70 años a más, pero no llegó a votarse en el Pleno. Al 30 de setiembre de 2026 no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). No es ley.

Se cree que

Al llegar a cierta edad, una persona pierde su capacidad legal para decidir por sí misma.

La norma dice

El artículo 6 del reglamento lo dice sin matices: la capacidad de las personas adultas mayores es plena, y su autonomía para tomar decisiones no se pierde por la edad. Nadie puede firmar por un adulto mayor, venderle un bien o manejarle su dinero simplemente porque tiene cierta edad. Solo un juez puede limitar esa capacidad, mediante un proceso de curatela, y solo cuando existe una causa real que lo justifique — no la edad por sí sola.

Se cree que

Si un familiar maltrata o descuida a un adulto mayor, solo el Estado —no otro familiar ni la propia víctima— puede hacer algo al respecto.

La norma dice

El artículo 7.4 del reglamento de la Ley 30490 (Decreto Supremo N.° 024-2021-MIMP) es expreso: los integrantes del grupo familiar que incumplan sus deberes hacia la persona adulta mayor son pasibles de denuncia civil o penal, según corresponda, ante la autoridad competente. No hace falta esperar una intervención estatal de oficio: la propia persona adulta mayor, otro familiar o cualquier persona que conozca la situación puede denunciar.

Se cree que

Cualquier «casa de reposo», albergue o centro que cobra por cuidar adultos mayores es legal mientras tenga un local y cobre por sus servicios.

La norma dice

No. El artículo 40.4 del reglamento prohíbe que un CEAPAM preste servicios sin la acreditación del MIMP a través de la DIPAM, y prohíbe también que cualquier entidad del Estado derive a un adulto mayor hacia un centro no acreditado. Un centro que cobra sin esa acreditación está operando de forma irregular, y eso es motivo de denuncia ante el propio MIMP.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad se considera a alguien persona adulta mayor en el Perú?

Desde los 60 años. El artículo 2 de la Ley 30490 lo define así: «persona adulta mayor» es quien tiene 60 años o más. Ten en cuenta que este es el umbral para los derechos de esta ley (atención preferente, protección del Estado, etc.); un proyecto de descuento de pasaje del Congreso anterior (PL 3180/2022-CR), que no llegó a votarse, usaba otro umbral: 70 años.

¿Existe ya un descuento de pasaje para adultos mayores en el Perú?

No, no como ley nacional vigente. La Ley 26271 —la norma que sí regula pases libres y pasajes diferenciados en el transporte urbano e interurbano— solo beneficia a policías y bomberos, alumnos universitarios y escolares. El Proyecto de Ley 3180/2022-CR, con dictamen de comisión del 18 de abril de 2024, proponía medio pasaje para las personas de 70 años a más, pero no llegó a votarse en el Pleno y, al 30 de setiembre de 2026, no figura entre los proyectos del nuevo Congreso (periodo 2026-2031). Algunas municipalidades o empresas de transporte pueden ofrecer descuentos propios de forma voluntaria, pero eso no es un derecho exigible por ley nacional.

Un centro donde tienen a mi familiar adulto mayor parece no estar autorizado. ¿Qué hago?

Puedes verificar y denunciar directamente ante el MIMP, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM), que es la autoridad con competencia nacional para fiscalizar y sancionar a los CEAPAM. El artículo 40.4 del reglamento prohíbe que un centro opere sin acreditación, y prohíbe que cualquier entidad estatal derive a alguien hacia uno no acreditado.

¿Qué puede hacer el Estado si un adulto mayor está en una situación de abandono o violencia?

El artículo 26 de la Ley 30490 faculta al MIMP a dictar medidas de protección temporal cuando la persona adulta mayor está en pobreza extrema, en una situación de dependencia o fragilidad que la pone en riesgo, o es víctima de cualquier tipo de violencia (art. 25). Esas medidas duran hasta que un juez dicte las medidas definitivas — es decir, la intervención del MIMP es un primer auxilio administrativo, no un reemplazo del proceso judicial.

Mi familiar adulto mayor sufre violencia dentro de la propia familia. ¿Voy por la Ley 30490 o por otra vía?

Cuando la violencia ocurre dentro del entorno familiar, la vía específica en el Perú es la Ley N.º 30364 (violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar), que se aplica sin importar la edad de la víctima: la Línea 100, la comisaría o la fiscalía de familia son los canales inmediatos. La Ley 30490 no reemplaza esa vía; su artículo 26 permite que el MIMP, en paralelo, dicte medidas de protección temporal específicas para la persona adulta mayor mientras el caso avanza judicialmente.

¿La atención preferente para adultos mayores viene de la Ley 30490?

En parte. El artículo 5.1.i de la Ley 30490 reconoce la atención preferente como un derecho de la persona adulta mayor. Pero la regla operativa que obliga a comercios y entidades públicas a tener ventanillas y colas preferenciales —y que alcanza también a otros grupos, como mujeres embarazadas o personas con discapacidad— está en el artículo 41 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Son dos normas que se complementan, no una sola.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Un CEAPAM (centro de atención residencial o diurno para adultos mayores) opera sin estar acreditado por el MIMP, o una entidad del Estado deriva a una persona adulta mayor hacia un centro no acreditado
Ley 30490, arts. 34 y 36; Reglamento (D.S. 024-2021-MIMP), art. 40.4
El artículo 40.4 del reglamento es explícito: ningún CEAPAM presta servicios sin acreditación. La prohibición de derivar a un centro no acreditado alcanza también a las propias entidades del Estado.
variable1 – 10 UIT
S/ 5,500.00 – S/ 55,000.00
$1,598 – $15,979
Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del MIMP, en primera instancia; apelación ante la Dirección General de la Familia y la Comunidad
Un CEAPAM acreditado incumple sus obligaciones de cuidado hacia una persona adulta mayor bajo su atención
Ley 30490, arts. 34, 35 y 36
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (art. 35) y delega al reglamento la tabla detallada de qué conducta corresponde a cada categoría. Lo que sí fija la propia ley es el rango de sanciones: amonestación escrita, multa de 1 a 10 UIT, suspensión de 3 a 180 días calendario, o cancelación de la acreditación (art. 36).
variable1 – 10 UIT
S/ 5,500.00 – S/ 55,000.00
$1,598 – $15,979
DIPAM (primera instancia); apelación ante la Dirección General de la Familia y la Comunidad

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.

La norma exacta

Ley N.º 30490Artículo 2leída

Ley de la Persona Adulta Mayor — definición

«Entiéndese por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 21 de julio de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 5, numeral 5.1leída

Ley de la Persona Adulta Mayor — derechos de la persona adulta mayor

«a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable. b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa. [...] f) Una vida sin ningún tipo de violencia. [...] i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados. j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice. [...] ñ) Acceso a la justicia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 21 de julio de 2016Ver texto oficial →

Reglamento de la Ley N.º 30490, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2021-MIMPArtículo 7, numerales 7.1 y 7.4leída

Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor — deberes de los integrantes del grupo familiar

«7.1 Los/as integrantes del grupo familiar brindan afecto, buen trato, cuidado, protección y seguridad para las personas adultas mayores, así como velan por la satisfacción de sus necesidades básicas [...] 7.4 Los/as integrantes del grupo familiar que incumplan sus deberes fundamentales para con la persona adulta mayor, son pasibles de ser denunciados/as conforme a las normas civiles y penales, según corresponda, ante la autoridad competente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de julio de 2021Ver texto oficial →

Ley N.º 30490Artículo 25leída

Ley de la Persona Adulta Mayor — protección social en situaciones de riesgo

«El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en las siguientes situaciones de riesgo: a) Pobreza o pobreza extrema. b) Dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas. c) Víctimas de cualquier tipo de violencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 21 de julio de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 26leída

Ley de la Persona Adulta Mayor — medidas de protección temporal

«El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 25, hasta que el órgano judicial dicte las medidas que permitan la restitución de sus derechos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 21 de julio de 2016Ver texto oficial →

↳Artículos 34, 35 y 36leída

Ley de la Persona Adulta Mayor — infracciones y sanciones administrativas

«Constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción las conductas que infrinjan los preceptos de la presente ley, de su reglamento y de las demás normas conexas. Las infracciones administrativas, así como su graduación, se establecen en el reglamento de la presente ley. Se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 21 de julio de 2016Ver texto oficial →

Reglamento de la Ley N.º 30490, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2021-MIMPArtículo 2, numerales 2.1 y 2.2leída

Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor — autoridad competente

«2.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el MIMP, ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor [...]. 2.2 Es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley [...], así como, aplicar sanciones e imponer medidas de protección temporal y medidas de protección temporal de urgencia que correspondan [...].»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de julio de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 6leída

Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor — autonomía e independencia

«La capacidad de las personas adultas mayores es plena, conforme a las leyes y disposiciones vigentes [...]. La autonomía de la persona adulta mayor en la toma de decisiones para definir o redefinir su proyecto o plan de vida, y la independencia en la realización de sus actos, no se pierde por la edad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de julio de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 40, numeral 40.4leída

Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor — obligatoriedad de la acreditación del CEAPAM

«Ningún CEAPAM presta servicios sin la acreditación respectiva [...].»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de julio de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 42, numeral 42.2leída

Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor — plazo de subsanación en la acreditación del CEAPAM

«42.2 La visita de constatación se realiza en el inmueble del CEAPAM. El equipo profesional encargado de la visita de constatación levanta el acta correspondiente, realizando las observaciones que correspondan y otorga al administrado/a un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación, para su subsanación. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, a solicitud del administrado/a, puede otorgarse hasta quince (15) días hábiles adicionales para la subsanación correspondiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de julio de 2021Ver texto oficial →

Ley N.º 26271Artículo 1leída

Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados — beneficiarios

«El derecho a pases libres y a pases diferenciados [...] sólo se aplicarán tratándose de: a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú; b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y, c) Escolares.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de enero de 1994Ver texto oficial →

↳Artículo 3leída

Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados — tope del pasaje universitario

«El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de enero de 1994Ver texto oficial →

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