Publicidad engañosa en Perú: qué puedes reclamar
La ley peruana prohíbe la publicidad que induzca a error al consumidor (Ley 29571, arts. 3 y 13; D. Leg. 1044, art. 8). Quien anuncia debe poder probar sus afirmaciones objetivas, y las multas llegan hasta 700 UIT.
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Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 5 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026
Lo que falta verificarLos artículos 8, 24, 51 y 52 del Decreto Legislativo 1044 se leyeron directamente en el texto consolidado de gob.pe (vimos modificaciones hasta el D. Leg. 1391 de 2018; no verificamos posteriores) y los artículos 3, 13, 14.1 y 121 de la Ley 29571 en la copia de SPIJ publicada en gob.pe. Las versiones anteriores de esta página, basadas en fuentes privadas, atribuían mal el plazo de 730 días, parafraseaban los artículos 8 y 52 y citaban los artículos 3 y 13 con texto distinto al oficial; se corrigieron. Esta página no verifica: la distinción entre exageración publicitaria y engaño, la licitud de la publicidad comparativa, quién puede denunciar (asociaciones de consumidores, de oficio), los criterios para graduar la multa, ni el procedimiento y las medidas correctivas ante Indecopi.
El plazo que corre en tu contra
730 días naturales desde el día en que se cometió la infracción publicitaria, o desde que cesó, si fue continuada.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.
Si la denuncia se tramita como competencia desleal (Decreto Legislativo N.° 1044), la infracción prescribe a los cinco años de ejecutado el último acto imputado (artículo 51). No desarrollamos aquí cuándo se interrumpe o suspende la prescripción.
Ley N.° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor), artículo 121
¿Qué es la publicidad engañosa en Perú?
La publicidad engañosa ocurre cuando un anuncio —en televisión, redes sociales, un afiche, el empaque o una página web— induce a error sobre las características reales de lo que se ofrece. La ley peruana la regula desde dos normas:
- El Decreto Legislativo N.° 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal), que trata el engaño como acto de competencia desleal.
- El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), que protege al consumidor frente a información y publicidad que lo induzca a error.
El estándar legal: “inducir a error”
El artículo 8.1 del D. Leg. 1044 dice que los actos de engaño «consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones» que el agente pone a disposición en el mercado, o inducir a error sobre los atributos del propio agente.
El estándar es el efecto, real o potencial: la norma no exige que el consumidor haya sido efectivamente engañado.
El artículo 3 de la Ley 29571 prohíbe «toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error» sobre la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. El artículo 13 aplica esa protección a la publicidad: su finalidad es proteger a los consumidores de la asimetría informativa y de la publicidad engañosa o falsa que, incluso por omisión de información relevante, los induzca o pueda inducirlos a error.
Quién debe probar el anuncio
El artículo 8.3 del D. Leg. 1044 dice que la carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o servicios anunciados corresponde al anunciante. El artículo 8.4 agrega que, para difundir cualquier mensaje sobre características comprobables de un bien o servicio, el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten su veracidad.
El artículo 8.2 señala un caso específico: configura engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.
Promociones y condiciones del anuncio
El artículo 14.1 de la Ley 29571 exige que la publicidad de promociones de ventas consigne, en cada uno de los anuncios, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles. Si no lo hace, el proveedor está obligado a proporcionar los productos o servicios ofertados a los consumidores que lo soliciten, en las condiciones señaladas.
Esta página no verifica cómo se evalúan la letra pequeña, los precios «gancho», la exageración publicitaria evidente ni la publicidad comparativa. Consulta la norma vigente o a Indecopi para esos casos.
Quién supervisa la publicidad en Perú
El artículo 24.1 del D. Leg. 1044 dice que, en primera instancia administrativa, la autoridad es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y las comisiones de las oficinas regionales de Indecopi en las que se desconcentren sus funciones. El artículo 24.3 dice que cualquier otra autoridad del Estado queda impedida de realizar supervisión o aplicar sanciones en materia publicitaria.
Cómo actuar (resumen práctico)
- Documenta el anuncio: captura de pantalla con fecha, foto del empaque o folleto, grabación del comercial, enlace exacto si es publicidad digital.
- Guarda tu comprobante de compra: boleta, factura, contrato o correspondencia con el proveedor.
- Reclama al proveedor por escrito o en su Libro de Reclamaciones.
- Acude a Indecopi dentro del plazo de prescripción (dos años en el Código del Consumidor, cinco en el D. Leg. 1044). Esta página no verificó el detalle del procedimiento, la tasa ni la vía para consumidores individuales.
Sanciones: montos en UIT
El artículo 52.1 del D. Leg. 1044 establece estos parámetros para los actos de competencia desleal:
- Infracción leve sin afectación real en el mercado: amonestación.
- Infracción leve: multa de hasta 50 UIT.
- Infracción grave: multa de hasta 250 UIT.
- Infracción muy grave: multa de hasta 700 UIT.
Cada multa no puede superar el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor, por todas sus actividades económicas, en el ejercicio inmediato anterior al de la resolución de la Comisión. Según el artículo 52.2, ese porcentaje no se considera como parámetro cuando el infractor no acredita el monto de esos ingresos o es reincidente.
Qué puedes pedir como consumidor afectado
Esta página no verificó qué medidas correctivas puede ordenar Indecopi a favor del consumidor (como devolución del dinero) ni qué indemnización procede. Lo que sí está en el texto leído: el Código reconoce derechos de reparación, reposición y devolución en ciertos casos (ver garantía legal de productos).
Palabras finales
Guarda el anuncio y tu comprobante desde el primer momento: son la base de cualquier reclamo. La ley pone en el anunciante la carga de probar sus afirmaciones objetivas, pero necesitas poder mostrar qué se dijo exactamente.
Cómo se reclama
- Reúne evidencia del anuncioGuarda capturas de pantalla, fotos del empaque, videos, el ticket o boleta de compra, y cualquier pieza publicitaria que muestre la afirmación cuestionada, con fecha y fuente (medio, canal, página web).
- Identifica qué afirmación concreta era falsa o engañosaEl D. Leg. 1044 (artículo 8.3) pone en el anunciante la carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o servicios anunciados. Anota la frase o imagen exacta que te llevó a error y qué esperabas recibir.
- Reclama primero al proveedorPuedes dejar constancia de tu reclamo en el Libro de Reclamaciones del negocio y pedir por escrito lo que esperabas recibir. Esta página no verificó si este paso es requisito para acudir a Indecopi.
- Acude a Indecopi dentro del plazoIndecopi es la entidad que supervisa la publicidad. Los plazos de prescripción son de dos años (Código del Consumidor, artículo 121) o cinco años (D. Leg. 1044, artículo 51), según la vía. Consulta en Indecopi qué vía corresponde a tu caso.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabías que, según la Ley de Represión de la Competencia Desleal, quien anuncia debe probar que sus afirmaciones objetivas son verdaderas, y no tú demostrar que son falsas?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si el anuncio miente, me toca a mí probar que es falso.
El artículo 8.3 del D. Leg. 1044 dice: «La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o servicios anunciados corresponde a quien las haya comunicado en su calidad de anunciante.» Aun así, conserva el anuncio y tu comprobante.
Cualquier ministerio o municipalidad puede multar por publicidad engañosa.
El artículo 24.3 del D. Leg. 1044 dice que cualquier otra autoridad del Estado, distinta de la que la ley designa, queda impedida de realizar supervisión o aplicar sanciones en materia publicitaria.
Los testimonios de clientes en un anuncio siempre son válidos.
El artículo 8.2 del D. Leg. 1044 dice que configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.
Una promoción puede omitir su duración y las unidades disponibles.
El artículo 14.1 de la Ley 29571 exige que la publicidad de promociones de ventas consigne, en cada anuncio, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles. Si no, el proveedor está obligado a dar los productos o servicios ofertados a quien los solicite, en las condiciones señaladas.
La multa siempre se limita al 10% de los ingresos del infractor.
El artículo 52.2 del D. Leg. 1044 dice que ese porcentaje no se considera parámetro cuando el infractor no acredita sus ingresos brutos o es reincidente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar publicidad engañosa?
Depende de la vía. El Código del Consumidor (artículo 121) dice que las infracciones prescriben a los dos años contados desde el día en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fue continuada. La Ley de Represión de la Competencia Desleal (D. Leg. 1044, artículo 51) dice que sus infracciones prescriben a los cinco años de ejecutado el último acto imputado. Los plazos de 730 días que citaban versiones anteriores de esta página no se cuentan desde que el afectado tomó conocimiento. Esta página no desarrolla cuándo se interrumpe o suspende la prescripción, así que no esperes al último día.
¿Qué evidencia debo reunir antes de denunciar un anuncio engañoso?
Guarda capturas de pantalla, fotos del empaque, videos, el ticket o boleta de compra y cualquier pieza publicitaria que muestre la afirmación cuestionada, con fecha y fuente (medio, canal, página web). El artículo 8.3 del D. Leg. 1044 pone en el anunciante la carga de acreditar la veracidad y exactitud de sus afirmaciones objetivas, pero tener el anuncio guardado te permite mostrar qué se dijo exactamente.
¿Qué sanciones prevé la ley para la publicidad engañosa?
El artículo 52 del D. Leg. 1044 prevé amonestación para una infracción leve sin afectación real al mercado, y multas de hasta 50 UIT (leve), 250 UIT (grave) y 700 UIT (muy grave), con un tope del 10% de los ingresos brutos del ejercicio anterior, que no se aplica si el infractor no acredita sus ingresos o es reincidente. Esta página no verifica qué medidas a favor del consumidor (devolución del dinero, por ejemplo) puede ordenar Indecopi en cada procedimiento.
¿Qué autoridad supervisa la publicidad?
En primera instancia administrativa, el D. Leg. 1044 (artículo 24.1) designa a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y a las comisiones de las oficinas regionales de Indecopi en las que se desconcentren sus funciones. El artículo 24.3 agrega que cualquier otra autoridad del Estado queda impedida de supervisar o sancionar en materia publicitaria.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Acto de competencia desleal (incluido el engaño publicitario) calificado como leve Decreto Legislativo 1044, Artículo 52 | leve | hasta 50 UIT hasta S/ 275,000.00 hasta $79,895 | Indecopi |
| Acto de competencia desleal (incluido el engaño publicitario) calificado como grave Decreto Legislativo 1044, Artículo 52 | grave | hasta 250 UIT hasta S/ 1,375,000.00 hasta $399,477 | Indecopi |
| Acto de competencia desleal (incluido el engaño publicitario) calificado como muy grave Decreto Legislativo 1044, Artículo 52 | muy grave | hasta 700 UIT hasta S/ 3,850,000.00 hasta $1,118,536 | Indecopi |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.° 1044, Ley de Represión de la Competencia DeslealArtículo 8, numeral 8.1leída
Actos de engaño
«Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.»
↳Artículo 8, numeral 8.2leída
Publicidad testimonial
«Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.»
↳Artículo 8, numeral 8.3leída
Carga de la prueba en el anunciante
«La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o servicios anunciados corresponde a quien las haya comunicado en su calidad de anunciante.»
↳Artículo 24, numeral 24.1leída
Autoridad de primera instancia
«En primera instancia administrativa la autoridad es la Comisión, entendiendo por ésta a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y a las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI en las que se desconcentren las funciones de aquélla, según la competencia territorial que sea determinada.»
↳Artículo 51leída
Prescripción
«Las infracciones a la presente Ley prescribirán a los cinco (5) años de ejecutado el último acto imputado como infractor.»
↳Artículo 52, numeral 52.1leída
Parámetros de la sanción
«La realización de actos de competencia desleal constituye una infracción a las disposiciones de la presente Ley y será sancionada por la Comisión bajo los siguientes parámetros: a) Si la infracción fuera calificada como leve y no hubiera producido una afectación real en el mercado, con una amonestación; b) Si la infracción fuera calificada como leve, con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión; c) Si la infracción fuera calificada como grave, una multa de hasta doscientas cincuenta (250) UIT y que no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión; y, d) Si la infracción fuera calificada como muy grave, una multa de hasta setecientas (700) UIT y que no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.»
↳Artículo 52, numeral 52.2leída
Excepciones al tope del 10% de ingresos brutos
«Los porcentajes sobre los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolución de la Comisión indicados en el numeral precedente no serán considerados como parámetro para determinar el nivel de multa correspondiente en los casos en que el infractor: i) no haya acreditado el monto de ingresos brutos percibidos relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes a dicho ejercicio; o, ii) se encuentre en situación de reincidencia.»
Ley N.° 29571 - Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 3leída
Prohibición de información que induzca a error
«Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.»
↳Artículo 13leída
Finalidad de la protección frente a la publicidad
«La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.»
↳Artículo 14, numeral 14.1leída
Publicidad de promociones de ventas
«La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas.»
↳Artículo 121leída
Prescripción de las infracciones
«Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.»
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