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¿Qué hace el notario al legalizar una firma o una copia, y cuándo lo necesitas?

Respuesta corta

El notario certifica que la firma es de quien firmó o que la copia coincide con el original, pero no responde por el contenido. No hay tarifa oficial: la ley deja el precio a la libre competencia. Y ante una entidad pública, muchas veces no necesitas notario.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026

Lo que falta verificarEl texto del D.L. 1049 que leímos es la versión compilada por el SPIJ del Minjusdh, actualizada al 26 de enero de 2017 y publicada en gob.pe; no revisamos si hubo cambios posteriores en los artículos citados. La regla de que el precio notarial se rige por la libre competencia (Ley 26741, art. 7) la leímos transcrita en un informe de Indecopi de diciembre de 2014, no en la publicación oficial de esa ley, y no pudimos confirmar si después se aprobó un monto máximo. El D.L. 1246 y el TUO de la Ley 27444 se citan según su publicación original (2016 y 2019); no revisamos modificaciones posteriores de esos artículos.

PeruanosExtranjeros residentes

Qué certifica un notario en los trámites de todos los días

El Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, llama «certificaciones» a varios servicios que la gente pide sin saber su nombre legal (art. 95). Los más comunes son:

  • Certificación de firmas, lo que se conoce como «legalizar la firma».
  • Certificación de reproducciones, lo que en ventanilla suele llamarse «copia legalizada».
  • Expedición de copias certificadas, que es otra cosa (ver abajo).
  • Entrega de cartas notariales.

Cuando el notario autoriza uno de estos instrumentos, da fe de que el acto ocurrió, de la identidad de las personas y de que firmaron, y le da fecha cierta (art. 97). Lo que no hace es garantizar que el contenido sea verdadero.

Legalizar una firma

El notario certifica una firma en un documento privado cuando la firmaste delante de él, o cuando le consta sin duda que la firma es auténtica. En los dos casos debe verificar tu identidad, bajo su responsabilidad (art. 106, modificado por el D.L. 1232). La ley agrega que no vale una certificación hecha «por vía indirecta» o solo comparando la firma con el DNI.

Tres reglas más:

  • El notario no responde por el contenido del documento, y debe dejar constancia de eso en la certificación, salvo que el documento sea en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral (art. 108).
  • Puede certificar firmas en documentos en otro idioma. Ahí quien firma asume toda la responsabilidad por el contenido (art. 109).
  • Si alguien no sabe o no puede firmar, firma otra persona a su ruego y el notario pide su huella digital cuando es posible (art. 107).

Copia legalizada y copia certificada no son lo mismo

  • Certificación de reproducciones (art. 110). Llevas el original y una copia. El notario firma que la copia «guarda absoluta conformidad con el original». Si el documento tiene enmendaduras, puede negarse o dejar constancia de ellas (art. 111). Esto es lo que casi todos llaman «copia legalizada»; el TUO de la Ley 27444 usa la expresión «copias legalizadas notarialmente». La equivalencia entre ambos nombres es nuestra lectura: el D.L. 1049 no usa la palabra «legalizada».
  • Copia certificada (art. 104). El notario transcribe, en todo o en parte, actas y otros documentos, por ejemplo de un libro de actas, indicando folios, firmas y demás datos. No responde por el contenido del libro ni por quiénes firmaron (art. 105).

La carta notarial

El notario entrega la carta en la dirección del destinatario, dentro de su jurisdicción, y deja constancia de la entrega o de lo que pasó en el duplicado que te devuelve (art. 100). Si la dirección está fuera de su jurisdicción, puede mandarla por correo certificado (art. 101).

Lo que prueba es que la carta se entregó y en qué fecha. No prueba que lo que dice sea cierto: el notario «no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente» (art. 102).

Si necesitas redactar una, en el sitio hay modelos de carta notarial de requerimiento de pago y de carta notarial de resolución de contrato de alquiler.

Cuánto cuesta

No hay una tarifa oficial. La Ley 26741, artículo 7, dice que el precio de los servicios notariales «se rige por la libre competencia». Esa misma norma permite al Consejo del Notariado fijar un monto máximo con aprobación de Indecopi. En su informe de diciembre de 2014, Indecopi dijo que el grupo de trabajo creado en 2012 para ese arancel no había tenido mayor actividad y recomendó derogar esa facultad. No encontramos un monto máximo aprobado después.

Hay un límite que sí está en la ley: si el notario usa el servicio en línea de RENIEC para verificar tu identidad, debe separar ese cobro en el comprobante. Cobrarte más de lo que fija RENIEC por ese servicio es una infracción disciplinaria grave (art. 149-B, literal c).

Pregunta el precio antes y compara. Pide siempre comprobante.

Ante una entidad pública, muchas veces no necesitas notario

Aquí está el ahorro que casi nadie aprovecha:

  • Firma legalizada. El Decreto Legislativo 1246 prohíbe a las entidades de la Administración Pública exigir «legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa» (art. 5.1.d). La misma norma prohíbe pedir copia del DNI; eso está en ¿pueden exigirte copia del DNI?.
  • Copias legalizadas. El TUO de la Ley 27444 obliga a las entidades a recibir copias simples, con tu declaración jurada sobre su autenticidad, en lugar de originales o de copias legalizadas notarialmente (art. 49.1.1). Esto se aplica «aun cuando una norma expresa disponga la presentación de documentos originales» (art. 49.3).
  • El fedatario. Si la entidad pide autenticar un documento, cada entidad tiene fedatarios que lo hacen gratis: comparan el original con tu copia y la autentican. A tu pedido, también pueden certificar tu firma para el trámite concreto que lo necesite (art. 138). Esa autenticación sirve para los procedimientos de esa entidad, no para usarla en otra parte.

Estas reglas son para la Administración Pública. No alcanzan a un banco, una empresa o un particular. Si una entidad pública te niega el trámite por no llevar sello notarial, mira qué hacer si te niegan un trámite.

Si eres extranjero

Ante el notario, la ley le pide exigir el DNI y, para extranjeros, los documentos de identidad o de viaje previstos para identificar extranjeros en el Perú, además de la calidad migratoria vigente (art. 16.d, según el texto modificado por el D.L. 1350). Para escrituras públicas, el artículo 55.c agrega que el notario exige tu documento oficial de identidad y consulta la base de datos de Migraciones sobre carnés de extranjería, pasaportes y control migratorio. En la práctica: lleva tu carné de extranjería o tu pasaporte y ten tu situación migratoria al día.

Ante una entidad pública, el TUO de la Ley 27444 dice que a un extranjero solo se le exigirá carné de extranjería o pasaporte, según corresponda (art. 48.1.5).

Si el documento notarial se va a usar fuera del Perú, tiene que pasar por la apostilla de la Cancillería, con sus pasos previos: lo explicamos en cómo apostillar un documento.

Si algo sale mal con el notario

La disciplina de los notarios la ejercen el Tribunal de Honor de cada colegio de notarios y el Consejo del Notariado, que es parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (art. 147). Contra lo que resuelva el Tribunal de Honor solo cabe apelación, y la resuelve el Consejo del Notariado.

Cómo se reclama

  1. Si el trámite es ante el Estado, pregunta si de verdad necesitas notarioUna entidad pública no puede exigirte firma legalizada salvo que una ley lo pida expresamente (D.L. 1246, art. 5.1.d), y debe aceptar copias simples con tu declaración jurada en lugar de copias legalizadas (TUO de la Ley 27444, art. 49). Si insisten, deja constancia en el Libro de Reclamaciones de la entidad.
  2. Si la entidad pide autenticar, usa su fedatarioCada entidad pública tiene fedatarios que comparan tu original con la copia y la autentican gratis. También pueden certificar tu firma para ese trámite concreto. Solo sirve dentro de esa entidad.
  3. En la notaría, firma delante del notario y lleva tu documentoLa vía normal es firmar en presencia del notario, que debe verificar tu identidad (D.L. 1049, art. 106). Lleva tu DNI; si eres extranjero, tu carné de extranjería o pasaporte.
  4. Pregunta el precio antes y exige comprobanteNo hay tarifa oficial. Si el notario verifica tu identidad con el servicio en línea de RENIEC, ese cobro debe figurar por separado y no puede superar lo que fija RENIEC.
  5. Si el documento va al extranjero, sigue con la apostillaAntes de pagar la apostilla, revisa en la cadena de certificaciones de la Cancillería qué paso previo necesita tu documento notarial. El detalle está en nuestra página sobre la apostilla.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Si eres extranjero, ¿sabes qué pasa cuando tu permanencia en el Perú ya venció?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el notario legalizó la firma, el documento es válido y lo que dice es cierto.

La norma dice

El notario certifica la firma, no el contenido. El artículo 108 del D.L. 1049 dice que no asume responsabilidad sobre el contenido del documento, salvo que sea en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral.

Se cree que

Las notarías cobran una tarifa oficial fijada por el Estado.

La norma dice

La Ley 26741, art. 7, dice que el precio de los servicios notariales «se rige por la libre competencia». Esa ley permite fijar un monto máximo, pero en 2014 Indecopi informó que el grupo de trabajo creado para eso no había tenido mayor actividad, y no encontramos un monto máximo aprobado. Cada notaría pone su precio.

Se cree que

Cualquier oficina pública puede exigirme firma legalizada y copias legalizadas.

La norma dice

El D.L. 1246 prohíbe a las entidades públicas exigir legalización notarial de firmas, salvo que una ley lo pida expresamente. Y el TUO de la Ley 27444 las obliga a aceptar copias simples con tu declaración jurada en lugar de copias legalizadas notarialmente, aun cuando una norma pida originales.

Se cree que

Con el DNI vencido no me pueden atender en la notaría.

La norma dice

El artículo 7 del D.L. 1246 dice que el vencimiento del DNI no impide participar en actos notariales, ni en otros actos civiles, comerciales o administrativos.

Preguntas frecuentes

¿Pueden legalizar mi firma en un documento que está en inglés u otro idioma?

Sí. El artículo 109 del D.L. 1049 permite al notario certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En ese caso, quien firma asume la plena responsabilidad del contenido y de sus efectos.

¿Qué pasa si la persona no sabe o no puede firmar?

Firma otra persona a su ruego, llevada por ella. El notario pide, si es posible, la huella digital de quien no firma, certifica la firma del testigo y deja constancia de la huella (D.L. 1049, art. 107).

¿El notario puede entregar una carta notarial en otra ciudad?

El notario entrega las cartas dentro de su jurisdicción (art. 100). Si la dirección está fuera, puede enviarla por correo certificado y adjuntar al duplicado la constancia de la oficina de correo (art. 101).

¿Ante quién me quejo de un notario?

La disciplina de los notarios corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios de la zona y al Consejo del Notariado (D.L. 1049, art. 147). Según el Minjusdh, el Consejo del Notariado resuelve en segunda instancia los procesos disciplinarios de los 22 colegios de notarios.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 1049Artículo 95leída

Decreto Legislativo del Notariado — clases de certificaciones notariales (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)

«Son certificaciones: a) La entrega de cartas notariales. b) La expedición de copias certificadas. c) La certificación de firmas. d) La certificación de reproducciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículos 106 (modificado por el D.L. 1232), 107, 108 y 109leída

Decreto Legislativo del Notariado — certificación de firmas

«El notario certificará firmas en documentos privados cuando hayan sido suscritos en su presencia o cuando le conste de modo indubitable la autenticidad de la firma, verificando en ambos casos la identidad de los firmantes, bajo responsabilidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículos 104 y 110leída

Decreto Legislativo del Notariado — copias certificadas y certificación de reproducciones

«El notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículos 97 (modificado por el D.L. 1232), 100, 101 y 102leída

Decreto Legislativo del Notariado — cartas notariales y fecha cierta

«El notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 16, literal d) (modificado por el D.L. 1350) y artículo 55, literal c) (modificado por el D.L. 1232)leída

Decreto Legislativo del Notariado — identificación de extranjeros

«Tratándose de extranjeros residentes o no en el país, el notario exigirá el documento oficial de identidad, y además, accederá a la información de la base de datos del registro de carnés de extranjería, pasaportes y control migratorio de ingreso de extranjeros»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículos 147 y 149-B, literal c)leída

Decreto Legislativo del Notariado — competencia disciplinaria y cobro del servicio de RENIEC

«No desagregue en los comprobantes de pago los servicios en línea que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, cobrando al usuario más de lo que esta entidad fija por el servicio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

Informe de Indecopi — Comisión de Defensa de la Libre CompetenciaPárrafos 150 a 153 (transcribe el artículo 7 de la Ley N.º 26741)leída

Abogacía de la competencia para el mercado de servicios notariales en el Perú (diciembre de 2014)

«La determinación de los precios de los servicios notariales se rige por la libre competencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de diciembre de 2014Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1246Artículo 5, numeral 5.1, literal d)leída

Medidas de simplificación administrativa — prohibición de exigir legalización notarial de firmas

«d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de noviembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 7leída

Medidas de simplificación administrativa — el DNI vencido no impide actos notariales

«El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de noviembre de 2016Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 004-2019-JUSTUO de la Ley 27444, artículo 49 (numerales 49.1.1 y 49.3)leída

Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General — documentos sucedáneos de los originales

«Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable aun cuando una norma expresa disponga la presentación de documentos originales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳TUO de la Ley 27444, artículo 138leída

Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General — régimen de fedatarios

«Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳TUO de la Ley 27444, artículo 48, numeral 48.1.5leída

Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General — documentos de identidad exigibles a extranjeros

«Asimismo, solo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

Página oficial — Ministerio de Justicia y Derechos HumanosContenido institucional (Consejo del Notariado)leída

Consejo del Notariado — funciones y contacto

«Resuelve, en segunda instancia, los procesos disciplinarios contra notarios de los 22 colegios de notarios del Perú y actúa como tribunal de apelaciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de setiembre de 2025Ver texto oficial →

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