¿Testimonio, parte notarial o copia simple? Qué lleva a Sunarp y si hay plazo para inscribir
Sunarp inscribe con el parte notarial, no con el testimonio ni con una copia simple. No encontramos un plazo legal para inscribir, pero si otro comprador de buena fe inscribe primero, la ley lo prefiere. Una vez presentado, el asiento de presentación dura treinta y cinco días, prorrogables.
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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano · SUNARP
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarTodas las fuentes se leyeron en sitios oficiales, con tres límites. El texto del D.L. 1049 (Ley del Notariado) que leímos es la compilación del SPIJ actualizada al 26 de enero de 2017; recoge los cambios del D.L. 1232 de 2015 a los artículos 85, 86 y a la Sétima Disposición, pero no confirmamos cambios posteriores. Del Reglamento General de los Registros Públicos leímos el texto vigente de los artículos 2, 7, 9, 25, 28, 42 y 43-A en la Resolución 00090-2025-SUNARP/SN (El Peruano, 1 de julio de 2025, vigente desde el 1 de agosto de 2025); el principio de prioridad (IX) y los artículos 26 y 27 los leímos en el texto de 2012 publicado por Sunarp y no confirmamos si cambiaron entre 2012 y 2025. No leímos el artículo 4 del Reglamento, que dice cómo se cuentan los treinta y cinco días. Que no exista un plazo general para inscribir es lo que encontramos en las normas que leímos, no una regla escrita en esas palabras.
Tres copias de la misma escritura
Cuando firmas una escritura pública, el original (la matriz) se queda en el protocolo del notario. Lo que tú recibes son copias, que la ley llama traslados. El artículo 82 del D.L. 1049, Ley del Notariado, dice:
“El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función.”
Si todavía no sabes si tu contrato necesita escritura, empieza por minuta o escritura pública. Esta página empieza cuando la escritura ya está firmada.
| Documento | Qué es | ¿Sirve para inscribir en Sunarp? |
|---|---|---|
| Testimonio | Transcripción completa de la escritura, con la fe del notario (art. 83) | No |
| Boleta | Resumen, o solo las cláusulas que pidas (art. 84) | No |
| Parte | Transcripción completa, en papel notarial de seguridad (art. 85) | Sí |
| Copia simple | Una fotocopia sin certificación | No |
El testimonio y el parte tienen casi el mismo contenido. El artículo 83 dice que el testimonio contiene “la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz”. El artículo 85, en el texto que le dio el D.L. 1232 en 2015, dice lo mismo del parte y agrega una exigencia:
“El parte debe constar en papel notarial de seguridad que incorpore características especiales que eviten la falsificación o alteración de su contenido.”
Sunarp no recibe el testimonio
La diferencia práctica está en la Sétima Disposición Complementaria del D.L. 1049. Su última frase es clara:
“Las oficinas regístrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales”
El testimonio te sirve como prueba de tu contrato. Para inscribir, el registro necesita el parte.
La misma disposición dice quién lo presenta: “el notario o […] sus dependientes acreditados ante la SUNARP”. Después, el notario puede entregarte la solicitud de inscripción para que tú sigas el trámite. Por excepción, “a solicitud y bajo responsabilidad del interesado”, puede presentarlo otra persona, cuyo nombre y documento de identidad el notario anota en el parte.
Una copia simple no inicia nada
El Reglamento General de los Registros Públicos, en el texto vigente desde el 1 de agosto de 2025, dice que “no constituye título inscribible las copias simples” (artículo 7.3). Y que las inscripciones basadas en instrumentos públicos:
“solo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario.”
Si el documento principal va en copia simple, el artículo 43-A manda al registrador a tachar el título dentro de los cinco primeros días de su presentación.
¿Hay un plazo para llevar tu escritura a Sunarp?
En las normas que leímos no encontramos un plazo que te obligue a inscribir tu compra en cierto tiempo. El Código Civil no dice “inscribe dentro de tantos días”. Lo que hace es premiar al que inscribe primero. El artículo 2016 dice:
“La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.”
Eso tiene consecuencias concretas.
- Si el vendedor vende dos veces. El artículo 1135 prefiere “al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito”. Solo si nadie inscribió, gana el título de fecha anterior, y entre ellos el que conste en documento de fecha cierta más antigua. Si otra persona de buena fe inscribe antes que tú, la ley la prefiere a ella.
- Frente a otros derechos reales. El artículo 2022 dice que para oponer tu derecho real sobre un inmueble a quien también tiene uno, tu derecho debe estar “inscrito con anterioridad”.
- Frente a quien confía en el registro. El artículo 2014, en el texto de la Ley 30313, protege al tercero que de buena fe y a título oneroso adquiere de quien “en el registro aparece con facultades para otorgarlo”, una vez que inscribe, aunque después se anule o cancele el derecho de quien le vendió por causas que no constan en el registro. Si tu compra no está inscrita, para ese tercero el dueño sigue siendo tu vendedor.
Nada de esto hace inválida tu compra. Entre tú y el vendedor, la compra vale. El riesgo es que otra persona se adelante.
Una vez presentado, sí corren plazos
Cuando el parte entra a Sunarp se genera un asiento de presentación. Desde ese momento se cuenta tu prioridad. El principio IX del Reglamento dice que los efectos de la inscripción y la preferencia de los derechos “se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación”. Y mientras el asiento esté vigente, no puede inscribirse otro título incompatible con el tuyo (artículo 26).
Pero el asiento no dura para siempre. El artículo 25, en su texto de 2025, dice:
“25.1 El asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco (35) días, a partir de la fecha del ingreso del título, contados conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de este Reglamento. 25.2 Dentro de los siete primeros días el Registrador procederá a la inscripción o formulará las observaciones, tachas y liquidaciones a los títulos.”
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| Primeros siete días | El registrador inscribe, observa, tacha o liquida |
| Hasta el sexto día antes del vencimiento | Puedes subsanar una observación |
| Hasta el último día | Puedes pagar el mayor derecho, con prórroga automática |
| Últimos cinco días | Se usan para extender la inscripción |
No leímos el artículo 4, que dice cómo se cuentan esos días. Pregunta en Sunarp si son hábiles.
Prórrogas. El artículo 27 permite prorrogar el asiento “hasta por veinticinco (25) días adicionales”. Y el artículo 28 lo prorroga solo en dos casos que importan aquí: si apelas una observación, tacha o liquidación, hasta que venzan los plazos de la apelación; y si te observan o te liquidan un mayor derecho. En ese segundo caso, “en ningún caso, el plazo de vigencia del asiento de presentación excederá de sesenta (60) días”.
Si vence. El artículo 2 dice que el procedimiento termina con la inscripción o con “la caducidad de la vigencia del asiento de presentación”. Tu escritura sigue siendo válida, pero tienes que presentarla otra vez. Por el principio IX, la prioridad se contaría desde la nueva presentación, no desde la primera. Esto último es nuestra lectura; el Reglamento no lo dice con esas palabras.
Observación y tacha no son lo mismo
- Observación. El registrador encuentra un defecto que se puede corregir. Tienes hasta el sexto día antes del vencimiento del asiento para subsanar.
- Tacha sustantiva. El registrador rechaza el título. Entre los casos del artículo 42 están un “defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título” y “obstáculos insalvables que emanen de la partida registral”.
- Tacha especial. El artículo 43-A cubre, entre otros casos, el título presentado en copia simple o “con formalidad distinta a la prevista para su inscripción”. La tacha llega dentro de los cinco primeros días.
Contra la observación y la tacha puedes apelar: el artículo 28 habla del “recurso de apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones”. Si el defecto está en la escritura, puede que tengas que volver al notario.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos las tasas registrales ni el costo notarial de los partes, los plazos del recurso de apelación ante el Tribunal Registral, la anotación preventiva ni la presentación electrónica por el Sistema de Intermediación Digital. No leímos el artículo 4 del Reglamento ni revisamos si los artículos 26 y 27 y el principio IX cambiaron entre 2012 y 2025. Tampoco revisamos sentencias sobre la doble venta ni resoluciones del Tribunal Registral.
Cómo se reclama
- Firma la escritura y pide el parte para SunarpPregunta en la notaría si ellos presentan el parte al registro, como es la regla, y cuándo lo harán. Pide también tu testimonio para guardarlo.
- Guarda el número del título presentadoCuando el notario presenta el parte, puede entregarte la solicitud de inscripción para que sigas el trámite. Con ese número sigues el estado del título y ves si hay observaciones.
- Revisa si te observaron y subsana a tiempoEl registrador inscribe u observa dentro de los siete primeros días. Puedes subsanar hasta el sexto día antes de que venza el asiento de presentación. Si no estás de acuerdo con la observación o la tacha, puedes apelar.
- No dejes la inscripción para despuésEntre dos compradores del mismo inmueble, la ley prefiere al de buena fe que inscribió primero. Cada día sin inscribir es un día en que otra persona puede adelantarse.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabías que puedes pedir que Sunarp te avise si alguien presenta un título sobre tu inmueble?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El testimonio que me dio el notario es lo que se lleva a Sunarp.
La Ley del Notariado dice que las oficinas registrales no admiten, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales. Lo que se presenta es el parte notarial, en papel notarial de seguridad.
Una copia simple de la escritura sirve para iniciar la inscripción.
El Reglamento General de los Registros Públicos dice que las copias simples no constituyen título inscribible. Si el documento principal va en copia simple, el registrador tacha el título dentro de los cinco primeros días.
Si no inscribo mi compra en un plazo, la pierdo.
No encontramos una norma que fije un plazo para inscribir una compraventa. El riesgo es otro: si el vendedor vende el mismo inmueble a otra persona de buena fe que inscribe antes, el artículo 1135 del Código Civil la prefiere a ella.
Sunarp tiene treinta y cinco días para inscribir mi título.
Treinta y cinco días es lo que dura el asiento de presentación. El registrador debe inscribir u observar dentro de los siete primeros días. El resto del plazo sirve para que subsanes, pagues y se extienda la inscripción.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre testimonio y parte?
Los dos transcriben completa la escritura con la fe del notario de que coincide con la matriz (artículos 83 y 85 del D.L. 1049). El testimonio es la copia que te quedas tú. El parte es la versión para el registro: debe ir en papel notarial de seguridad, y las oficinas registrales no admiten testimonios ni boletas.
¿Y la boleta?
Es un resumen de la escritura o la transcripción solo de las cláusulas que pidas (artículo 84 del D.L. 1049). Sirve como constancia, pero Sunarp no la admite para inscribir.
¿Puedo llevar yo mismo el parte a Sunarp?
La regla es que lo presenta el notario o sus dependientes acreditados. Por excepción, a tu pedido y bajo tu responsabilidad, puede presentarlo otra persona; en ese caso el notario debe anotar en el parte su nombre completo y su documento de identidad (Sétima Disposición del D.L. 1049).
¿Cuánto dura el trámite en Sunarp una vez presentado?
El asiento de presentación dura treinta y cinco días desde el ingreso del título. El registrador inscribe u observa dentro de los siete primeros días. Puedes subsanar hasta el sexto día antes del vencimiento. Puede prorrogarse, pero si hay observación el total no pasa de sesenta días, salvo que apeles.
¿Qué pasa si vence el asiento de presentación?
El procedimiento termina (artículo 2 del Reglamento). Tu escritura sigue siendo válida, pero tendrás que presentarla de nuevo, y la prioridad se cuenta desde la nueva fecha de presentación. Esto último se desprende del principio de prioridad; el Reglamento no lo dice con esas palabras.
¿Qué es una tacha y qué es una observación?
Una observación señala un defecto que puedes corregir dentro del plazo. Una tacha rechaza el título, por ejemplo por un defecto insubsanable o un obstáculo insalvable en la partida (artículo 42), o por presentarlo en copia simple (artículo 43-A).
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 1049Artículo 82leída
Decreto Legislativo del Notariado — el notario expide testimonio, boleta y partes (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)
«El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función.»
↳Artículo 83leída
Decreto Legislativo del Notariado — qué es el testimonio (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)
«El testimonio contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y foja donde corre [...]»
↳Artículo 84leída
Decreto Legislativo del Notariado — qué es la boleta (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)
«La boleta expresará un resumen del contenido del instrumento público notarial o transcripción de las cláusulas o términos que el interesado solicite [...]»
↳Artículo 85 (texto modificado por el D.L. 1232)leída
Decreto Legislativo del Notariado — qué es el parte y en qué papel se expide (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)
«El parte contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz [...] El parte debe constar en papel notarial de seguridad que incorpore características especiales que eviten la falsificación o alteración de su contenido.»
↳Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final (texto modificado por el D.L. 1232)leída
Decreto Legislativo del Notariado — quién presenta el parte a Sunarp y el registro no admite testimonios (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)
«La presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, según corresponda, deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP. [...] Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. [...] Las oficinas regístrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales»
Resolución N.º 00090-2025-SUNARP/SNArtículo 1 (texto vigente de los artículos 7.3 y 9.1 del Reglamento General de los Registros Públicos)leída
La copia simple no es título inscribible; los instrumentos públicos se inscriben con traslados o copias certificadas
«No constituye título inscribible las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripción [...] Cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, solo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario.»
↳Artículo 1 (texto vigente del artículo 43-A del Reglamento General de los Registros Públicos)leída
Tacha especial cuando el documento se presenta en copia simple o con otra formalidad
«El registrador tachará el título, dentro de los cinco (05) primeros días de su presentación, cuando: [...] d) El documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible no haya sido presentado o, lo haya sido en copia simple no autorizada por norma expresa o con formalidad distinta a la prevista para su inscripción.»
↳Artículo 1 (texto vigente del artículo 25 del Reglamento General de los Registros Públicos)leída
Vigencia del asiento de presentación, plazo de calificación y plazo para subsanar
«25.1 El asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco (35) días, a partir de la fecha del ingreso del título, contados conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de este Reglamento. 25.2 Dentro de los siete primeros días el Registrador procederá a la inscripción o formulará las observaciones, tachas y liquidaciones a los títulos. 25.3 Se admitirá la subsanación hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. El pago de mayor derecho se admitirá hasta el último día de vigencia del asiento de presentación, aplicándose en este caso la prórroga automática prevista en el artículo 28. 25.4 Los últimos cinco días se utilizarán para extender el asiento de inscripción respectivo, de ser el caso.»
↳Artículo 1 (texto vigente del artículo 28 del Reglamento General de los Registros Públicos)leída
Prórroga automática del asiento de presentación por apelación u observación, con tope de sesenta días
«a) Cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 151, 161, 162 y 164 [...] b) Cuando se formule observación o liquidación por mayor derecho o el título requiera informe de Base Gráfica Registral, por el plazo máximo previsto en el primer párrafo del artículo 27. En estos supuestos, en ningún caso, el plazo de vigencia del asiento de presentación excederá de sesenta (60) días.»
Resolución N.º 126-2012-SUNARP-SN (TUO del Reglamento General de los Registros Públicos)Artículo 27leída
Prórroga de la vigencia del asiento de presentación (texto de 2012)
«El plazo de vigencia del asiento de presentación puede ser prorrogado hasta por veinticinco (25) días adicionales, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo de este artículo y en el literal a) del artículo 28.»
Resolución N.º 00090-2025-SUNARP/SNArtículo 1 (texto vigente de los artículos 2 y 42 del Reglamento General de los Registros Públicos)leída
El procedimiento termina con la caducidad del asiento; causales de tacha sustantiva
«El procedimiento registral de inscripción concluye con: a) La inscripción b) La caducidad de la vigencia del asiento de presentación. [...] El registrador tachará el título presentado cuando: a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título; b) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral;»
Resolución N.º 126-2012-SUNARP-SN (TUO del Reglamento General de los Registros Públicos)Título Preliminar, IX, y artículo 26leída
Prioridad desde el asiento de presentación y bloqueo de títulos incompatibles (texto de 2012)
«Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario. [...] Durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 2016leída
Principio de prioridad
«La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.»
↳Artículo 1135leída
Si el mismo inmueble se promete a varios, gana el de buena fe que inscribió primero
«Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.»
↳Artículo 2022leída
Para oponer un derecho real sobre un inmueble, debe estar inscrito antes
«Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.»
Ley N.º 30313Primera Disposición Complementaria Modificatoria (modifica el artículo 2014 del Código Civil)leída
Principio de buena fe pública registral — texto vigente del artículo 2014
«El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan.»
También se busca como: que diferencia hay entre testimonio y parte notarial · sunarp acepta el testimonio de la escritura · cuanto tiempo tengo para inscribir mi casa en sunarp · que pasa si no inscribo mi compra en registros publicos · cuanto dura el asiento de presentacion sunarp · me observaron el titulo en sunarp que hago · puedo presentar yo mismo el parte notarial a sunarp
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