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¿Carta poder, poder fuera de registro o escritura pública? Qué tipo de poder necesitas en el Perú

Respuesta corta

Depende de lo que el apoderado va a hacer. Para administrar o hacer gestiones basta un poder menor; para vender, hipotecar o gravar un bien, el Código Civil exige poder por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Ante notario hay tres modalidades: carta con firma legalizada, fuera de registro y escritura pública.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · SUNARP

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026

PeruanosExtranjeros residentes

La regla que decide todo: administrar o disponer

El Código Civil separa dos tipos de actos. El artículo 155 dice: «El poder general sólo comprende los actos de administración. El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido». El artículo 156 añade: «Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad».

En la práctica:

  • Administrar: recoger un documento, hacer una gestión ante una entidad, representarte en una reunión, cobrar un monto. Un poder menor puede bastar.
  • Disponer o gravar: vender, donar, hipotecar o poner cualquier carga sobre un bien. Solo vale un poder por escritura pública. Si se usa otra forma, el acto es nulo.

Las modalidades de poder

El artículo 117 del Decreto Legislativo del Notariado (D.L. 1049) enumera tres modalidades ante notario. A ellas se suma la carta poder simple, que no pasa por notario.

ModalidadQué esPara qué alcanzaVigencia
Carta poder simpleDocumento privado firmado por ti, sin intervención notarialSolo actos de administración, y solo si quien la recibe la aceptaNo hay regla en las normas revisadas
Carta poder con firma legalizadaDocumento privado con tu firma certificada por notario (D.L. 1049, art. 120)Gestiones y cobros pequeños. Cancillería la indica para cobros menores a media UIT (S/ 2,750)Tres meses para cobros laborales, de salud y de pensiones menores a media UIT (D.L. 1049, art. 120). La ficha de Cancillería indica tres meses
Poder fuera de registroInstrumento notarial que no se incorpora al protocolo (D.L. 1049, art. 119)Cancillería lo indica para cobros de más de media UIT y hasta tres UIT (S/ 16,500) en bancos, AFP, ONP y otrosUn año, según la ficha de Cancillería. No se puede inscribir en Sunarp
Poder por escritura públicaEscritura que el notario incorpora a su protocolo (D.L. 1049, art. 118)Todo, incluidos los actos de disposición. Cancillería lo indica para montos mayores a tres UITNo tiene vigencia fija, salvo que la pongas en el documento o lo revoques

Qué dice la ley y qué dicen las fichas. El D.L. 1049 dice que la modalidad «estará determinado en razón de la cuantía del encargo» (art. 122), pero en el texto que leímos solo fija una cifra: media UIT y tres meses para la carta poder usada en cobros laborales, de salud y de pensiones. Los tramos de media UIT a tres UIT, el año de vigencia del poder fuera de registro y la vigencia indefinida de la escritura pública vienen de las fichas de trámite de Cancillería en gob.pe. Cancillería pide además consultar antes con la entidad donde vas a usar el poder si esa modalidad es válida para ella.

La carta poder simple de este sitio

Vendemos una plantilla de poder simple para un trámite específico. Cubre solo actos de administración: recoger un paquete o documento, representarte en una reunión, hacer una gestión concreta. No sirve para vender, hipotecar, gravar ni donar un bien, porque el artículo 156 exige escritura pública para eso. Tampoco es una de las modalidades notariales del D.L. 1049: pregunta antes si la entidad la acepta. Si necesitas la firma legalizada, lo que hace el notario está explicado en Legalización de firmas y copias ante notario.

Inscribir el poder en Sunarp

El artículo 2036 del Código Civil manda inscribir en el Registro de Mandatos y Poderes los instrumentos del poder y su sustitución, modificación y extinción. El artículo 2037 dice que se inscribe en el registro del lugar donde se va a ejercer la representación de forma permanente. El artículo 2038 protege al tercero que, de buena fe y a título oneroso, contrató con base en un poder inscrito en el registro del lugar del contrato.

Solo el poder por escritura pública se inscribe. La ficha de Cancillería aclara que el poder fuera de registro no se puede inscribir, por ser un instrumento extraprotocolar.

Poderes otorgados fuera del Perú

  • Ante un consulado peruano. El cónsul ofrece las tres modalidades: carta poder con firma legalizada, poder fuera de registro y escritura pública. Según Sunarp, el parte consular solo lo puede presentar en la oficina registral la persona que autorizó el cónsul.
  • Ante un notario extranjero. Sunarp pide el documento en español o traducido por un traductor público juramentado. Si el país es parte del Convenio de La Haya, debe llevar apostilla; si no lo es, pasa por la cadena de legalizaciones: el consulado del Perú en ese país y luego Cancillería en el Perú. El parte notarial extranjero lo puede presentar cualquier persona. Ver Apostilla de documentos.

Una página de Sunarp actualizada en enero de 2023 indica una tasa de S/ 20.00 para inscribir un poder otorgado en el extranjero. Puede estar desactualizada: confirma el monto en Sunarp.

Vigencia de poder: cómo probar que el poder sigue vivo

La vigencia de poder es un certificado de Sunarp que acredita que el poder inscrito «existe y es eficaz». Sunarp explica que se usa para acreditar que los representantes siguen facultados para actuar a nombre de sus representados. Según esa nota de Sunarp, se pide en una oficina de Sunarp, indicando el número de partida. El tarifario 2026 de Sunarp fija 0.60% de la UIT para los certificados de vigencia (S/ 33.00). No encontramos una norma que fije cuánto tiempo «vale» un certificado. Más detalle en Copia literal y certificados de Sunarp.

Revocar un poder

El artículo 149 del Código Civil dice que el poder puede ser revocado en cualquier momento. El artículo 152 exige comunicar la revocación también a quienes intervengan o estén interesados en el acto, no solo al apoderado. Si el poder fue otorgado ante otro notario, el D.L. 1049 (art. 118) obliga al notario que extiende la revocación a informarlo al notario donde se otorgó el poder. Si el poder estaba inscrito, inscribe también la revocación.

Para vigilar que nadie inscriba un poder falso a tu nombre, Alerta Registral avisa, en el Registro de Mandatos y Poderes, cuando se presenta un título vinculado al nombre del poderdante. Las demás herramientas contra el fraude registral están en Bloqueo de partida y Alerta Registral.

Cómo se reclama

  1. Define qué va a hacer tu apoderadoSi solo va a administrar o hacer gestiones, basta un poder menor. Si va a vender, hipotecar o gravar un bien, necesitas escritura pública (Código Civil, artículo 156). Si va a cobrar dinero, el monto define la modalidad.
  2. Pregunta a la entidad qué modalidad aceptaLas fichas de Cancillería piden consultar antes con la entidad pública o privada donde se presentará el poder si esa modalidad es válida para ese trámite.
  3. Otórgalo ante notario o, si estás fuera, ante el consuladoEn el Perú, cualquier notario. En el extranjero, el consulado peruano ofrece las tres modalidades: carta poder con firma legalizada, poder fuera de registro y poder por escritura pública.
  4. Inscribe en Sunarp el poder por escritura públicaEl Registro de Mandatos y Poderes inscribe el poder, su modificación y su extinción. Se inscribe en el registro del lugar donde se va a ejercer la representación. El poder fuera de registro no se puede inscribir.
  5. Afilia el nombre del poderdante a Alerta RegistralEn el Registro de Mandatos y Poderes, la alerta avisa cuando se presenta un título vinculado al nombre del poderdante. Es gratuita.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Si la persona que otorgó el poder ya no puede tomar decisiones por sí misma, ¿sabes qué figura legal se usa en su lugar?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Con una carta poder con firma legalizada mi apoderado puede vender mi casa.

La norma dice

No. El artículo 156 del Código Civil exige que el encargo para disponer de la propiedad o gravar los bienes conste por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Una carta poder, legalizada o no, no cumple esa forma.

Se cree que

Un poder general sirve para todo.

La norma dice

El artículo 155 del Código Civil dice que el poder general sólo comprende los actos de administración. Para vender, hipotecar o gravar se necesita que el encargo conste de forma indubitable y por escritura pública.

Se cree que

Si revoco el poder y se lo digo a mi apoderado, ya nadie puede usarlo.

La norma dice

El artículo 152 del Código Civil exige comunicar la revocación también a quienes intervengan o estén interesados en el acto. Si el poder estaba inscrito en Sunarp, inscribe también la revocación: el Registro de Mandatos y Poderes recoge la modificación y la extinción del poder.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo dura un poder?

Depende de la modalidad. Para cobros laborales, de salud y de pensiones menores a media UIT, el D.L. 1049 da a la carta poder con firma legalizada una validez de tres meses. Las fichas de Cancillería indican tres meses para la carta poder, un año para el poder fuera de registro y ninguna vigencia fija para la escritura pública, salvo que la pongas en el documento o lo revoques.

Estoy fuera del Perú. ¿Cómo doy un poder para vender un inmueble?

Tienes dos caminos. Puedes otorgar un poder por escritura pública en el consulado peruano del país donde estás. O puedes otorgarlo ante un notario extranjero; en ese caso Sunarp pide el documento en español o con traducción oficial, con apostilla si el país es parte del Convenio de La Haya, o con la cadena de legalizaciones consulares si no lo es. En ambos casos, después puedes inscribirlo en Sunarp.

¿Qué es la vigencia de poder y dónde la saco?

Es un certificado de Sunarp que acredita que un poder inscrito existe y es eficaz. Según Sunarp, se pide en una oficina de Sunarp, indicando el número de partida. El tarifario 2026 fija 0.60% de la UIT para los certificados de vigencia (S/ 33.00).

¿Me sirve la carta poder simple de este sitio para cualquier trámite?

No. Nuestra plantilla de poder simple cubre solo actos de administración, como recoger un documento o hacer una gestión concreta. No sirve para vender, hipotecar o gravar bienes. Tampoco es una de las tres modalidades notariales del D.L. 1049, así que pregunta antes si la entidad la acepta.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 155leída

Poder general y poder especial

«El poder general sólo comprende los actos de administración. El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 156leída

Poder por escritura pública para actos de disposición

«Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 149 y 152leída

Revocación del poder y su comunicación

«El poder puede ser revocado en cualquier momento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 2036, 2037 y 2038leída

Registro de mandatos y poderes

«Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1049Artículos 117 y 118leída

Decreto Legislativo del Notariado — clases de poderes y poder por escritura pública (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)

«Los poderes ante notario podrán revestir las siguientes modalidades: a) Poder en escritura pública. b) Poder fuera de registro; y, c) Poder por carta con firma legalizada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículos 119 y 120leída

Decreto Legislativo del Notariado — poder fuera de registro y poder por carta con firma legalizada

«Respecto a asuntos inherentes al cobro de beneficios de derechos laborales, seguridad social en salud y pensiones, el poder por carta con firma legalizada tiene una validez de tres meses para cantidades menores a media Unidad Impositiva Tributaria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 122leída

Decreto Legislativo del Notariado — modalidad de poder según la cuantía

«El uso de cada una de estas modalidades de poder estará determinado en razón de la cuantía del encargo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

Página oficial de trámite — Ministerio de Relaciones ExterioresFicha de trámite: Solicitar poder por escritura pública como persona natural en el extranjeroleída

Poder por escritura pública ante un consulado: para qué sirve y cuánto dura

«Ten en cuenta que este poder no tiene una vigencia establecida, salvo que la estipules en el documento o lo revoques mediante otra Escritura Pública.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de enero de 2026Ver texto oficial →

↳Ficha de trámite: Solicitar poder fuera de registro en el extranjeroleída

Poder fuera de registro ante un consulado: montos, vigencia y que no se inscribe

«Este tipo de poder no se puede inscribir en los Registros Públicos por ser un instrumento público notarial extra protocolar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de setiembre de 2025Ver texto oficial →

↳Ficha de trámite: Tramitar carta poder con firma legalizada en el extranjeroleída

Carta poder con firma legalizada ante un consulado: montos y vigencia

«Además, debes considerar que el poder tiene vigencia de 3 meses.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de marzo de 2024Ver texto oficial →

Página oficial de orientación — Sunarp (Subdirección de Capacitación Registral)Otorgamiento de poder extranjeroleída

Inscripción de un poder otorgado en el extranjero: parte consular o notarial, idioma y apostilla (página actualizada en enero de 2023)

«Si es otorgado ante un notario extranjero, el parte notarial lo puede presentar cualquier persona.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de enero de 2023Ver texto oficial →

Nota de prensa — SunarpNota de prensa: Conoce cómo solicitar un certificado de vigencia de poderleída

Qué acredita la vigencia de poder

«Una vigencia de poder es un certificado compendioso que acredita que el poder otorgado a una persona natural o jurídica registrada en la Sunarp existe y es eficaz»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de marzo de 2019Ver texto oficial →

Resolución de la Gerencia General N.º 228-2025-SUNARP/GGAnexo N.º 2, literal C, numeral 7 (certificados y copias, no predial)leída

Tasa registral 2026 de los certificados de vigencia

«Por certificado de gravámenes, compendiosos, vigencias, prenda industrial, así como certificados de registro de propiedad inmueble no predial y otros»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de diciembre de 2025Ver texto oficial →

Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR (V.04), aprobada por Resolución N.º 00080-2025-SUNARP/SNNumeral 6.2, subnumeral 1 (Alerta de Inscripción)leída

Alerta Registral en el Registro de Mandatos y Poderes

«En el Registro de Mandatos y Poderes, además se comunica la presentación de un título vinculado al nombre del eventual poderdante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2025Ver texto oficial →

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