¿Cómo dejarle o transferirle una propiedad a un hijo menor de edad en el Perú?
Por testamento o por donación en vida. Pero si el bien queda a nombre de tu hijo menor, tú —como quien ejerce la patria potestad— no podrás venderlo, hipotecarlo ni gravarlo después sin autorización judicial previa, y solo por causa justificada de necesidad o utilidad para el hijo (Código Civil, art. 447).
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027
Dos caminos, no tres
Hay dos formas reales de que un hijo menor termine con una propiedad tuya: dejarla en tu testamento (no pasa nada hasta que mueras, y puedes cambiarlo cuando quieras) o donarla en vida (la propiedad cambia de dueño ahora, y en general ya no puedes arrepentirte). El “anticipo de legítima” del que habla la gente no es un tercer instrumento legal distinto: es lo que la ley hace automáticamente con cualquier donación que le hagas a un heredero forzoso —tu hijo lo es—, según se explica más abajo.
Cualquiera de las dos vías, si el destinatario es menor de edad, activa las reglas de la patria potestad sobre ese bien.
Tu hijo es dueño, pero tú administras — con un límite fuerte
El artículo 418 del Código Civil resume la patria potestad como el deber y el derecho de los padres de cuidar de la persona y los bienes de sus hijos menores. El artículo 423 lo desarrolla: quien ejerce la patria potestad representa al hijo en los actos civiles, administra sus bienes y tiene derecho a usufructuarlos.
Administrar no es lo mismo que disponer. El artículo 447 pone un límite que sorprende a mucha gente:
“Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial.”
En la práctica: una vez que la propiedad es de tu hijo, tú ya no puedes venderla, hipotecarla ni gravarla por tu cuenta, aunque seas su padre o madre y ejerzas la patria potestad. Necesitas que un juez lo autorice, y solo lo hará por una causa real de necesidad o utilidad para el hijo — no porque a ti te convenga. El mismo artículo permite al juez exigir tasación previa y venta en pública subasta cuando lo requieran los intereses del menor.
La donación en vida: lo que exige la ley
Si decides donar en vida en lugar de testar, el artículo 1621 define la donación como la obligación de transferir gratuitamente la propiedad de un bien. Para un inmueble, el artículo 1625 exige escritura pública, con el inmueble identificado, su valor real y las cargas que asuma el donatario — sin eso, la donación es nula.
Y hay un límite que conecta directamente con la legítima: el artículo 1629 dice que nadie puede donar más de lo que podría dejar por testamento. Si tienes hijos, otros descendientes o cónyuge, ese límite es tu tercio de libre disposición; si solo tienes padres o ascendientes, la mitad. Lo que dones de más es inválido en el exceso, valorado al momento de tu muerte. Las cifras exactas y la tabla completa están en la página sobre la legítima.
El anticipo de legítima: por qué la donación no borra la cuenta
Aquí está el punto que más confunde. El artículo 831 dice que las donaciones que reciben tus herederos forzosos —tus hijos entre ellos— se consideran anticipo de herencia para efectos de “colacionarse”, salvo que dispenses la colación.
¿Qué significa colacionar? En términos simples: cuando mueras, lo que le donaste en vida a ese hijo se suma de vuelta al patrimonio para calcular si todos tus herederos forzosos recibieron lo que la ley les garantiza. No es que la donación se deshaga — es que se toma en cuenta al repartir el resto, para que el hijo donatario no termine con más de lo que le correspondía y los demás con menos de su legítima.
Puedes evitar esto dispensando la colación, pero el artículo 832 pone dos condiciones: la dispensa debe constar expresamente, en tu testamento o en otro instrumento público, y solo vale dentro de tu porción de libre disposición. No puedes dispensar una donación que exceda ese tercio (o esa mitad).
Cómo seguir usando lo que ya donaste
Si quieres que la propiedad pase a tu hijo ahora pero seguir viviendo ahí o cobrando su renta, la ley tiene una figura para exactamente eso: el usufructo. El artículo 999 lo define como la facultad de usar y disfrutar temporalmente un bien ajeno, y el artículo 1000 permite constituirlo por contrato o acto jurídico unilateral — es decir, en la misma escritura de donación.
La técnica es donar la nuda propiedad (la titularidad, sin el uso) y reservarte el usufructo vitalicio para ti. Tu hijo pasa a ser dueño desde la firma; tú sigues usando y disfrutando el bien hasta que mueras o renuncies a ese derecho, momento en el que el usufructo se extingue por ley y tu hijo queda con la propiedad plena (artículo 1021, inciso 4). Es el mecanismo que suelen usar los notarios cuando alguien quiere “adelantar” la propiedad sin mudarse.
Una vía que no pasa por la colación: el seguro de vida
Si lo que buscas es dejarle algo a un hijo sin que ese valor entre en el reparto con tus otros herederos forzosos, un seguro de vida a su favor es una herramienta que la ley trata distinto: el artículo 838 excluye expresamente de la colación el importe del seguro de vida contratado en favor de un heredero, así como las primas pagadas. No sustituye a la legítima —tus herederos forzosos igual tienen derecho a su parte del patrimonio— pero es una de las pocas formas de darle algo extra a un hijo específico sin que eso reduzca lo que le toca por ley.
Extranjeros
Si estás domiciliado en el Perú, estas reglas —patria potestad, autorización judicial, colación— se aplican aunque tu país de origen tenga un régimen distinto para donar o heredar, porque el artículo 2100 del Código Civil rige la sucesión por el último domicilio del causante, no por la nacionalidad. Lo explica con más detalle la página sobre la legítima.
Antes de decidir cuánto donar
La calculadora de legítima aplica estas reglas a tu patrimonio: ingresa el valor total, tus deudas y quiénes son tus herederos forzosos, y verás cuánto puedes donar o testar libremente y cuánto le corresponde a cada uno por ley. Ir a la calculadora de legítima.
Si compraste la propiedad con una pareja que no es el otro padre del menor
Cuando la propiedad que piensas transferir la compraste junto con tu pareja actual, y tus hijos son de una relación anterior, entran en juego además las reglas del régimen patrimonial del matrimonio o de la unión de hecho. Revisa herencia y bienes en familias ensambladas para ese escenario específico.
Cómo se reclama
- Decide entre testamento y donación en vidaEl testamento no transfiere nada hasta tu muerte y lo puedes cambiar cuando quieras. La donación en vida transfiere la propiedad ahora, generalmente sin que puedas arrepentirte después. Si quieres conservar el control, el testamento es más simple; si quieres que tu hijo tenga el bien ya, la donación con usufructo reservado es la vía intermedia.
- Si donas un inmueble, ve a una notaría por la escritura públicaEl artículo 1625 exige escritura pública, con el inmueble identificado, su valor real y las cargas que asume el donatario. Ahí mismo puedes pedir que se reserve el usufructo a tu favor si quieres seguir usando el bien.
- Calcula si la donación cabe en tu tercio de libre disposiciónSi tienes más de un hijo u otros herederos forzosos, una donación grande a uno de ellos puede quedar sujeta a colación o incluso ser inválida en el exceso. Usa la calculadora de legítima con el valor total de tu patrimonio antes de decidir cuánto donar.
- Si después necesitas vender o gravar el bien, pide la autorización judicial antes de firmar nadaEl artículo 447 exige que el juez apruebe la venta o el gravamen por causa justificada de necesidad o utilidad para el hijo, y puede exigir tasación previa y pública subasta. Empieza este trámite antes de comprometerte con un comprador o un banco.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Tienes hijos de una relación anterior y compras una propiedad con tu pareja actual? ¿Sabes que la herencia no funciona como crees?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si es una emergencia familiar, puedo vender la casa de mi hijo sin pasar por el juez.
No. La necesidad o utilidad es la causa que puede justificar la venta, pero el artículo 447 exige siempre autorización judicial previa. No hay atajo, ni siquiera en una emergencia — lo que cambia es que una emergencia real ayuda a sustentar el pedido ante el juez.
Si le dono la casa a uno de mis hijos, ya no cuenta como parte de mi herencia.
Por defecto, sí cuenta: el artículo 831 la trata como anticipo de herencia y se "colaciona" —se suma de vuelta— al momento de repartir entre tus herederos forzosos. Solo si dispensas la colación expresamente, en tu testamento o en otro instrumento público, y dentro de tu tercio de libre disposición, esa donación queda fuera del reparto.
Regalarle una propiedad a un hijo mientras vivo evita que mis otros hijos puedan reclamar algo después.
Es al revés: la colación existe justamente para evitar eso. Si el valor donado excede lo que podías disponer libremente, tus otros herederos forzosos pueden exigir que se ajuste el reparto cuando fallezcas (artículo 1629).
Si le dono la casa a mi hijo, tengo que mudarme de inmediato.
No. Puedes donar solo la nuda propiedad y reservarte el usufructo — el derecho a seguir usando y disfrutando la casa mientras vivas (artículos 999, 1000 y 1021). Tu hijo se convierte en dueño desde ya, pero tú sigues viviendo ahí hasta que fallezcas o renuncies a ese derecho.
El seguro de vida que le dejo a uno de mis hijos también hay que repartirlo entre los demás.
No. El artículo 838 excluye expresamente de la colación el importe del seguro de vida contratado a favor de un heredero. Es una de las pocas formas de dejarle algo a un hijo sin que entre en el cálculo de la legítima de los demás.
Preguntas frecuentes
¿Puedo simplemente poner la casa a nombre de mi hijo menor sin más trámite?
Puedes transferirle la propiedad —por donación o porque la heredó—, pero desde ese momento el bien queda bajo tu administración como quien ejerce la patria potestad (artículo 423), con un límite importante: no puedes venderlo, hipotecarlo ni gravarlo sin autorización judicial previa (artículo 447). La propiedad es de tu hijo; el control de venderla o gravarla, no.
¿Qué necesito para donarle un inmueble a mi hijo?
Una escritura pública ante notario que identifique el inmueble, su valor real y las cargas que asumirá el donatario — así lo exige el artículo 1625, bajo sanción de nulidad si no se cumple. No basta un documento privado ni un acuerdo verbal, a diferencia de la donación de bienes muebles de poco valor.
¿Cuánto puedo donarle a un solo hijo sin afectar a mis otros herederos?
Lo mismo que podrías dejarle por testamento: hasta tu tercio de libre disposición si tienes hijos, descendientes o cónyuge (o la mitad si solo tienes padres o ascendientes). El artículo 1629 fija ese límite para cualquier donación, y lo que excedas puede ser inválido o quedar sujeto a colación con tus otros herederos forzosos. La calculadora de legítima te muestra ese límite con tu propia composición familiar.
¿Cómo hago para seguir usando la propiedad que le dono a mi hijo?
Pídele al notario que en la misma escritura se reserve a tu favor el usufructo del bien — el derecho a usarlo y disfrutarlo. Tu hijo queda como propietario (nuda propiedad) desde la firma, pero el usufructo es tuyo hasta que mueras o renuncies a él (artículos 999, 1000 y 1021).
¿Qué pasa si vendo un bien de mi hijo sin autorización judicial?
El artículo 447 es una prohibición, no una formalidad opcional. Una venta o gravamen hecho sin esa autorización expone el acto a ser cuestionado. Antes de firmar cualquier venta o hipoteca de un bien que figure a nombre de tu hijo menor, inicia el trámite judicial — no lo hagas después.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 418leída
Noción de patria potestad: deber y derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores
«Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.»
↳Artículo 423, incisos 6 a 8leída
Deberes y derechos de quien ejerce la patria potestad: representar al hijo, administrar y usufructuar sus bienes
«6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil. 7.- Administrar los bienes de sus hijos. 8.- Usufructuar los bienes de sus hijos.»
↳Artículo 447leída
Prohibición de los padres de enajenar y gravar bienes del hijo sin autorización judicial previa
«Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial. El juez puede disponer, en su caso, que la venta se haga previa tasación y en pública subasta, cuando lo requieran los intereses del hijo.»
↳Artículo 1621leída
Definición de donación
«Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.»
↳Artículo 1625leída
La donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, bajo sanción de nulidad
«La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.»
↳Artículo 1629leída
Nadie puede donar más de lo que puede disponer por testamento
«Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante.»
↳Artículo 831leída
Colación: las donaciones a herederos forzosos se consideran anticipo de herencia, salvo dispensa
«Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.»
↳Artículo 832leída
Límites de la dispensa de colación: dentro de la porción disponible y expresa, en testamento u otro instrumento público
«La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento público.»
↳Artículo 838leída
El seguro de vida contratado en favor de un heredero no es colacionable
«No es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, ni las primas pagadas al asegurador, si están comprendidas en la segunda parte del Artículo 837º.»
↳Artículos 999, 1000 y 1021, inciso 4leída
El usufructo: noción, cómo se constituye por contrato o acto unilateral, y que se extingue con la muerte del usufructuario
«El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. [...] El usufructo se puede constituir por: [...] 2.- Contrato o acto jurídico unilateral. [...] El usufructo se extingue por: [...] 4.- Muerte o renuncia del usufructuario.»
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