Custodia de mascotas al separarse en Perú: ¿quién se queda con el perro o el gato?
La ley peruana no tiene reglas de custodia, visitas ni pensión para mascotas. Para el Código Civil una mascota se trata como un bien: si la compraron durante el matrimonio suele ser un bien social que se reparte, y si era de uno antes, sigue siendo suya. La Ley 30407 reconoce a los animales como seres sensibles, pero solo para aplicar esa ley.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
No existe una “custodia de mascotas”
Cuando una pareja se separa, la pregunta de quién se queda con el perro o el gato es frecuente. La respuesta legal es corta: el Perú no tiene reglas de custodia, régimen de visitas ni pensión para mascotas. No las encontramos en el Código Civil ni en la Ley 30407, de Protección y Bienestar Animal.
Eso no significa que no haya respuesta. Significa que la respuesta viene del derecho de bienes, no del derecho de familia.
Para el Código Civil, una mascota es un bien
El Código Civil no dedica un artículo a definir a los animales, pero los trata como cosas que tienen dueño y que se transfieren:
- El artículo 946 dice que “el propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario”.
- El artículo 1521 regula los vicios ocultos “en la transferencia de animales”.
Además, el artículo 886 lista los bienes muebles y en su inciso 9 incluye “los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro”. El artículo no menciona a los animales, pero de estas normas se deduce que una mascota se trata como un bien mueble.
¿Y lo de “seres sensibles”?
La Ley 30407 sí dice algo importante, pero con un alcance preciso. Su artículo 14 dice:
“Para fines de la aplicación de la presente Ley se reconoce como animales en condición de seres sensibles a toda especie de animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio.”
La frase clave es “para fines de la aplicación de la presente Ley”. Ese reconocimiento sirve para protegerlos del maltrato y del abandono. No cambia las reglas del Código Civil sobre quién es su dueño ni cómo se reparte al separarse.
Quién se queda con la mascota, según tu situación
Si están casados bajo sociedad de gananciales
Aquí importa cuándo y cómo llegó la mascota.
| Situación | Qué tipo de bien es | Base legal |
|---|---|---|
| Era de uno de los dos antes del matrimonio | Bien propio de ese cónyuge | Artículo 302, inciso 1 |
| Uno la recibió gratis durante el matrimonio | Bien propio de ese cónyuge | Artículo 302, inciso 3 |
| La compraron durante el matrimonio | Bien social, que se reparte | Artículo 310 |
El artículo 310 dice que “son bienes sociales todos los no comprendidos en el Artículo 302º, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión”. Una mascota comprada durante el matrimonio entra en ese grupo, salvo que se pruebe que es un bien propio.
Si tu matrimonio está bajo separación de patrimonios, cada uno conserva lo suyo. Lo explicamos en régimen patrimonial del matrimonio.
Si son convivientes
El artículo 326 dice que la unión de hecho que cumple sus requisitos “origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales”. Si la unión cumple esos requisitos, se aplican las mismas reglas de la tabla. Cómo se reconoce una unión de hecho está en unión de hecho.
Si no hay matrimonio ni unión de hecho
La mascota es de quien sea su dueño. Lo que decide es quién la adquirió y a nombre de quién está.
Qué hacer en la práctica
Como la ley no regula el cuidado compartido ni las visitas, lo más útil es un acuerdo escrito entre los dos: con quién vive la mascota, si el otro puede verla y cómo se reparten los gastos del veterinario. Si se están separando por la vía convencional, inclúyanlo junto con el resto de los bienes.
Si no hay acuerdo, reúne lo que pruebe cómo llegó la mascota: el comprobante de compra o el acta de adopción, el registro de la mascota y la historia clínica veterinaria. Con eso, un abogado de familia puede decirte cómo se trata en tu caso.
Lo que esta página no cubre
No revisamos proyectos de ley pendientes sobre custodia de mascotas ni sentencias judiciales sobre el tema. Si en el futuro se aprueba una ley que regule la custodia de mascotas, esta página cambiará.
Cómo se reclama
- Identifica cómo y cuándo llegó la mascotaAntes del matrimonio o de la unión, durante ella, comprada o recibida gratis. Eso decide si es un bien propio (artículo 302) o un bien social (artículo 310).
- Reúne tus pruebasComprobante de compra o acta de adopción, registro de la mascota, historia veterinaria, pagos de su cuidado. Todo lo que muestre a nombre de quién está y quién la adquirió.
- Intenten ponerse de acuerdo por escritoComo la ley no regula visitas ni cuidado compartido de mascotas, un acuerdo claro entre los dos es la única forma de fijar esas reglas. Si se están separando por la vía convencional, inclúyanlo junto con el resto de los bienes.
- Si no hay acuerdo, consulta a un abogado de familiaLa mascota entra en el reparto de bienes como cualquier otro bien. Un abogado puede decirte cómo se trata en tu régimen y en tu caso concreto.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabes bajo qué régimen de bienes está tu matrimonio?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El juez decide la custodia de la mascota igual que la de los hijos.
No hay en el Código Civil ni en la Ley 30407 reglas de tenencia, visitas ni pensión para mascotas. Las reglas de tenencia son para los hijos.
Como la Ley 30407 dice que los animales son seres sensibles, ya no son bienes.
El artículo 14 reconoce a los animales como seres sensibles «para fines de la aplicación de la presente Ley», es decir, para protegerlos del maltrato. No cambia cómo el Código Civil trata la propiedad de un animal.
La mascota se queda con quien más la quiere o más la cuida.
La ley no usa ese criterio. Lo que decide es de quién es el animal: si es un bien propio de uno de los dos o un bien social que se reparte (artículos 302 y 310).
Si no estamos casados, no hay nada que repartir.
Una unión de hecho que cumple los requisitos del artículo 326 también origina una sociedad de bienes sujeta a gananciales. Si no hay matrimonio ni unión de hecho, la mascota es de quien sea su dueño.
Preguntas frecuentes
¿Existe en Perú la custodia compartida de mascotas?
No como figura legal. No encontramos en el Código Civil ni en la Ley 30407 reglas de custodia, régimen de visitas o pensión para mascotas. Si ustedes quieren compartir el cuidado, eso depende de que lo acuerden entre los dos.
Adoptamos al perro cuando ya estábamos casados. ¿De quién es?
Depende de cómo se adquirió. Lo que se adquiere durante el matrimonio es, por regla, un bien social (artículo 310), salvo que sea un bien propio, por ejemplo algo que uno de los dos recibió a título gratuito (artículo 302, inciso 3). Si la adopción fue gratuita y a nombre de uno solo, pregúntale a un abogado cómo encaja en tu caso.
El gato era mío antes de casarme. ¿Mi ex puede quedárselo?
Lo que cada cónyuge aporta al iniciarse la sociedad de gananciales es un bien propio (artículo 302, inciso 1). Si el gato era tuyo antes del matrimonio, la regla es que sigue siendo tuyo.
¿Qué pruebas sirven para demostrar que la mascota es mía?
La ley no fija una prueba específica. En la práctica sirve lo que muestre cómo y cuándo la adquiriste: el comprobante de compra o el acta de adopción, a nombre de quién está el registro de la mascota y quién figura en la historia clínica veterinaria.
La norma exacta
Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar AnimalArtículo 14leída
Los animales son seres sensibles, para los fines de esta ley
«Para fines de la aplicación de la presente Ley se reconoce como animales en condición de seres sensibles a toda especie de animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 946leída
El Código habla del propietario de un animal
«El propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario.»
↳Artículo 1521leída
Los animales se transfieren como otros bienes
«En la transferencia de animales, el saneamiento por vicios ocultos se regula por las leyes especiales o, en su defecto, por los usos.»
↳Artículo 886, inciso 9leída
Son muebles los bienes que pueden llevarse de un lugar a otro
«Son muebles: [...] 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.»
↳Artículo 302leída
Bienes propios: lo que cada cónyuge tenía antes y lo que recibe gratis
«Son bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. [...] 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.»
↳Artículo 310leída
Bienes sociales: todo lo que no es propio
«Son bienes sociales todos los no comprendidos en el Artículo 302º, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión»
↳Artículo 326leída
La unión de hecho también genera una sociedad de gananciales
«La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales»
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