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Mordedura de perro: la responsabilidad del dueño en Perú

Respuesta corta

En Perú el dueño de un perro responde por la mordedura aunque no haya sido negligente: la responsabilidad es objetiva. Si la lesión es grave, la Ley N.° 27596 además lo obliga a cubrir hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva hasta tu recuperación total, sin perjuicio de una indemnización aparte.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

El error de fondo: pensar que una mordida de perro es solo “mala suerte” sin responsable claro

Es fácil asumir que una mordida de perro es un accidente sin dueño claro del problema — que, salvo que el dueño haya sido obviamente descuidado, “así son los animales” y no hay nada que reclamar. La ley peruana no funciona así. El artículo 1979 del Código Civil establece:

“El dueño de un animal o aquél que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.”

Esto es responsabilidad objetiva: no necesitas probar que el dueño fue negligente, descuidado o que debió haber hecho algo distinto. Basta con que el animal haya causado el daño. La única forma en que el dueño se libera es probando que el hecho ocurrió por obra o causa de un tercero — la carga de la prueba está de su lado.

Si la mordida te dejó una lesión grave: lo que exige el artículo 14 de la Ley 27596

Más allá de la responsabilidad general del Código Civil, la Ley N.° 27596 —que regula específicamente el régimen jurídico de los canes— le impone al dueño una obligación concreta cuando la lesión es grave:

“Independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar: a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.”

Tres cosas importantes en este texto:

  • La obligación es total y hasta la recuperación completa — no un tope fijo ni un porcentaje.
  • Es aparte de cualquier indemnización por daños y perjuicios que reclames por separado; una cosa no reemplaza a la otra.
  • Tiene una excepción clara: si el perro actuó en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada (por ejemplo, contra alguien que entró a la fuerza a una vivienda), esta obligación específica no aplica.

Si el perro atacó a otra mascota

La misma lógica se extiende a los animales, no solo a las personas:

“Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT.”

Si tu mascota fue lesionada, el dueño del perro agresor cubre el costo de su recuperación. Si murió por el ataque, la ley fija una indemnización de 1 UIT a tu favor, sin que tengas que litigar para calcular el monto.

Correa, bozal y razas consideradas peligrosas

La ley no solo reparte responsabilidad después del hecho: también fija obligaciones preventivas. El artículo 5, inciso c), es explícito:

“Conducir necesariamente por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conducción debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.”

¿Qué razas cuentan como “potencialmente peligrosas”? La propia ley nombra una directamente:

“Considérase a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa.”

El Ministerio de Salud puede ampliar esta lista por resolución, pero el Pitbull —y sus cruces— está designado potencialmente peligroso por el texto mismo de la ley, sin necesidad de ninguna resolución adicional.

Multas administrativas: independientes de lo que te deben a ti

Aparte de lo que el dueño te debe a ti como víctima, la municipalidad puede sancionarlo directamente. El artículo 13 fija tres niveles:

“13.1 Son infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT […] 13.2 Son infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 1 UIT, las siguientes: a. Conducir a un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, según sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control […] b. No contar con licencia […] 13.3 Son infracciones muy graves, sancionadas con multa de hasta 2 UIT, las siguientes: a. Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. b. Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. c. Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos […]”

Estas multas las impone la municipalidad distrital o provincial, y son independientes de lo que el dueño te debe bajo los artículos 1979 y 14: una no reemplaza a la otra. El propio artículo 14 lo deja explícito al decir que la obligación de cubrir tus gastos aplica “independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar”.

Extranjeros

Estas reglas se aplican a los hechos ocurridos en el Perú. Si te mordió un perro aquí, no importa tu nacionalidad ni la del dueño: el artículo 1979 del Código Civil y la Ley 27596 rigen igual para cualquier persona presente en el país.

Cómo se reclama

  1. Atiéndete primero y documenta todoBusca atención médica de inmediato, guarda el informe médico y fotografía las lesiones. Esa documentación es la base tanto para exigir la cobertura del artículo 14 como para una indemnización aparte.
  2. Identifica al dueño o a quien tenía al perro a su cargoNo necesitas probar que fue negligente: el artículo 1979 responsabiliza al dueño o a quien tiene al animal a su cuidado por el solo hecho de que este causó el daño, salvo que se pruebe que actuó por obra de un tercero.
  3. Si la lesión es grave, exige la cobertura del artículo 14Tienes derecho a que el dueño cubra hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva hasta tu recuperación total, sin perjuicio de una indemnización por daños y perjuicios aparte — salvo que el perro haya actuado en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
  4. Revisa si el perro llevaba correa y, si corresponde, bozalSi era una raza considerada potencialmente peligrosa (como el Pitbull, nombrado en el artículo 2.1) y no llevaba bozal, o si no llevaba correa en absoluto, eso es además una infracción administrativa sancionable según el artículo 13 — puedes mencionarlo al reportar el caso a la municipalidad.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Fue un accidente, el perro solo reaccionó, así que no hay nadie a quien reclamarle.

La norma dice

El artículo 1979 del Código Civil establece responsabilidad objetiva: el dueño (o quien tiene al animal a su cuidado) responde por el daño que este cause, sin que tengas que probar culpa ni negligencia. La única salida del dueño es probar que el hecho ocurrió por obra de un tercero.

Se cree que

Para que el dueño pague, primero tengo que demostrar en un juicio que fue descuidado.

La norma dice

No. La responsabilidad del artículo 1979 es automática: basta que el animal haya causado el daño. El dueño es quien tiene que probar lo contrario (que un tercero provocó el hecho), no tú.

Se cree que

El dueño solo me debe algo si yo lo demando y gano una indemnización.

La norma dice

El artículo 14 de la Ley 27596 le impone al dueño una obligación directa —no depende de ganar un juicio— de cubrir hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva hasta tu recuperación total si la lesión es grave. La indemnización por daños y perjuicios es un reclamo aparte, adicional a eso.

Se cree que

Si mi perro es un Pitbull y lo llevaba con correa, ya cumplí con todo.

La norma dice

El artículo 5, inciso c), exige bozal además de correa para razas consideradas potencialmente peligrosas, y el artículo 2.1 nombra expresamente al American Pitbull Terrier y sus cruces como tal. Llevarlo solo con correa, sin bozal, es una infracción sancionable según el artículo 13.

Se cree que

Si el perro mordió a alguien que entró a mi propiedad sin permiso, igual tengo que pagarle todo.

La norma dice

El propio artículo 14 excluye ese caso: la obligación de cubrir hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva 'no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada'.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar que el dueño del perro fue negligente para que me indemnice?

No. El artículo 1979 del Código Civil establece que el dueño (o quien tiene al animal a su cuidado) debe reparar el daño que este cause, sin que la víctima tenga que probar culpa. La única defensa del dueño es probar que el hecho ocurrió por obra o causa de un tercero — la carga de la prueba está de su lado, no del tuyo.

¿Qué cubre exactamente la Ley 27596 si la mordida me dejó una lesión grave?

El artículo 14, inciso a), obliga al dueño a cubrir el costo total de hospitalización, medicamentos y la cirugía reconstructiva necesaria, hasta tu recuperación total. Esto es independiente de las sanciones administrativas que le puedan caer al dueño, y no reemplaza una indemnización por daños y perjuicios aparte — ambas cosas puedes reclamarlas.

¿Y si el perro me mordió porque yo entré a su patio sin permiso?

En ese caso el artículo 14 no obliga al dueño a cubrir tus gastos: la norma dice expresamente que esa disposición no se aplica cuando el perro actuó en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

¿Qué pasa si el perro mordió a mi mascota y no a mí?

El artículo 14, inciso b), obliga al dueño del perro agresor a cubrir el costo del restablecimiento del animal lesionado. Si tu mascota muere por el ataque, tienes derecho a una indemnización fija de 1 UIT, además de lo anterior.

¿El dueño puede tener una multa además de lo que me debe a mí?

Sí. El artículo 13 crea un régimen de infracciones administrativas —leves (hasta 0.5 UIT), graves (hasta 1 UIT) y muy graves (hasta 2 UIT)— que la municipalidad puede aplicar por cosas como no usar bozal o correa, o no tener licencia. Esa multa es independiente y no reemplaza tu derecho a que el dueño cubra tus gastos médicos bajo el artículo 14.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295)Artículo 1979leída

Responsabilidad objetiva del dueño o quien tiene a su cuidado un animal por el daño que este cause

«El dueño de un animal o aquél que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de CanesArtículo 14leída

El dueño cubre hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva si el can causa lesiones graves a una persona

«Independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar: a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de diciembre de 2001Ver texto oficial →

↳Artículo 14, inciso b)leída

El dueño cubre el restablecimiento si el can lesiona a otro animal, o 1 UIT si lo mata

«Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de diciembre de 2001Ver texto oficial →

↳Artículo 5, inciso c)leída

Obligación de conducir a los canes con correa, y con bozal además si son de raza potencialmente peligrosa

«Conducir necesariamente por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conducción debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de diciembre de 2001Ver texto oficial →

↳Artículo 13leída

Régimen de infracciones y sanciones administrativas: leves, graves y muy graves

«13.1 Son infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT [...] 13.2 Son infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 1 UIT, las siguientes: a. Conducir a un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, según sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control [...] b. No contar con licencia [...] 13.3 Son infracciones muy graves, sancionadas con multa de hasta 2 UIT, las siguientes: a. Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. b. Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. c. Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos [...]»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de diciembre de 2001Ver texto oficial →

↳Artículo 2, numeral 2.1leída

El American Pitbull Terrier, sus híbridos y cruces, declarados potencialmente peligrosos por la propia ley

«Considérase a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de diciembre de 2001Ver texto oficial →

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