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Certificado de discapacidad CONADIS: cómo se tramita

Respuesta corta

El certificado de discapacidad lo otorga un médico certificador registrado en un establecimiento de salud público, privado o mixto. La evaluación la paga tu seguro de salud y la calificación y la certificación son gratuitas; si no tienes seguro y no logras afiliarte, todo es gratis. CONADIS lleva aparte el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · Congreso de la República

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 1 abr. 2027

Lo que falta verificarLeímos los artículos 76 y 78 de la Ley N° 29973 en el texto actualizado que CONADIS publica en gob.pe (versión de agosto de 2024) y el párrafo 20.4 en la Ley N° 30412 (leyes.congreso.gob.pe). Puede haber modificaciones posteriores a agosto de 2024 que no leímos. La Ley N° 32697 (publicada el 4 de julio de 2026) modifica solo los artículos 3, 29 y 32 de la Ley N° 29973, según su título en El Peruano; no modifica los artículos 76 y 78 que usa esta página, pero no leímos el texto de cada artículo posterior a esa fecha. No leímos el reglamento (D.S. N° 002-2014-MIMP), así que los pasos prácticos de esta página —a qué servicio pedir la cita, qué documentos llevar, si el establecimiento envía tu información a CONADIS— vienen de información general y no están verificados en la norma, igual que los tiempos de espera. Confírmalos con el establecimiento o con CONADIS.

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Qué es el certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad es el documento médico oficial que acredita que una persona tiene una discapacidad física, sensorial, intelectual o mental, y que describe su tipo y grado. En Perú, este certificado es la puerta de entrada para ejercer los derechos reconocidos por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y para acceder a servicios y beneficios pensados para personas con discapacidad.

No es un trámite que hagas directamente ante una oficina administrativa: se obtiene a través de una evaluación médica en un establecimiento de salud autorizado.

Quién puede emitirlo

El artículo 76 de la Ley N° 29973 dice que el certificado «es otorgado por médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, públicas, privadas y mixtas a nivel nacional». Es decir, puede ser un hospital público, un establecimiento de EsSalud o una clínica, siempre que tenga un médico certificador registrado. No todos lo tienen, así que pregunta antes.

Cuánto cuesta

El mismo artículo responde: «La evaluación es financiada por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS a la que esté afiliado o adscrito el/la solicitante. La calificación y certificación son gratuitas». En la práctica, la evaluación la cubre tu seguro (SIS, EsSalud u otro). Si no tienes seguro, el Ministerio de Salud debe promover tu afiliación, y si no lo logra, la evaluación, la calificación y la certificación son gratuitas.

Y si tu deficiencia es evidente o congénita, la ley dice que «la certificación es inmediata». No verificamos los tiempos de espera en los demás casos.

Cómo es el proceso, paso a paso

En términos generales, el trámite sigue esta secuencia: pedir una cita con el servicio de medicina física y rehabilitación (u otra especialidad relacionada con tu condición), presentar tu DNI y cualquier historial médico relevante, pasar por la evaluación que determina el tipo y grado de discapacidad, y recibir el certificado. Revisa el detalle en la sección de pasos de esta página.

El registro ante CONADIS: un paso aparte

CONADIS —el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad— administra el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Tener el certificado médico no siempre equivale, de forma automática, a estar correctamente inscrito en ese registro: en algunos casos el propio establecimiento de salud reporta la información a CONADIS, pero es responsabilidad de la persona certificada verificar que su inscripción quede efectivamente registrada, sobre todo si más adelante necesita acreditarla para acceder, por ejemplo, a la cuota de empleo para personas con discapacidad o a servicios de atención preferente.

Para qué sirve en la práctica

El artículo 76 dice que el certificado «acredita la condición de persona con discapacidad». Con él puedes pedir los beneficios de la Ley N° 29973, como la cuota de empleo, la bonificación en concursos públicos, los ajustes razonables o los descuentos en entradas.

Algunos beneficios exigen además estar inscrito en el registro de CONADIS. Por ejemplo, la Ley N° 30412 dice que «las personas con discapacidad severa inscritas en el registro» de CONADIS tienen pase libre en el transporte público terrestre urbano e interurbano. Por eso conviene confirmar tu inscripción.

Esta página no detalla otros beneficios (por ejemplo, permisos de estacionamiento) porque dependen de normas que no leímos.

Qué hacer si algo no funciona

Si un establecimiento de salud te niega la evaluación sin justificación, o si tu certificado no aparece registrado ante CONADIS después de un tiempo razonable, puedes acudir directamente a una oficina de CONADIS o comunicarte con la Defensoría del Pueblo para pedir orientación sobre tu caso.

Revisa tu caso

Para ver, según tu situación, qué beneficios del certificado leyó este sitio en la Ley N° 29973, con su artículo, usa Beneficios del certificado de discapacidad. Cubre empleo, concursos públicos, educación, transporte, importaciones y entradas; lo demás aparece como no verificado.

Cómo se reclama

  1. Identifica un establecimiento que pueda certificarteLa ley dice que el certificado lo otorgan médicos certificadores registrados de establecimientos de salud (IPRESS) públicos, privados y mixtos. Pregunta en el hospital o red de salud más cercano, o en la clínica de tu seguro, si tienen médico certificador.
  2. Solicita una cita en medicina de rehabilitación o la especialidad correspondienteLleva tu DNI y, si los tienes, informes médicos, historias clínicas o exámenes previos relacionados con tu condición: agilizan la evaluación.
  3. Pasa la evaluación médicaEl médico (o la comisión evaluadora, según el caso) revisa tu condición y determina el tipo y el grado de discapacidad conforme a los criterios técnicos establecidos para la certificación.
  4. Recoge tu certificado de discapacidadEs el documento oficial que acredita tu condición. Consérvalo, ya que se te pedirá para trámites laborales, educativos o de acceso a servicios.
  5. Confirma tu inscripción en el Registro Nacional de la Persona con DiscapacidadAlgunos beneficios exigen estar inscrito en el registro de CONADIS; por ejemplo, el pase libre en transporte para personas con discapacidad severa (Ley N° 30412). Verifica con el establecimiento o con CONADIS si tu inscripción quedó registrada automáticamente o si debes gestionarla tú.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Quién asume el costo cuando el certificado solo puede emitirlo una clínica privada acreditada y no un establecimiento público cercano?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Tener el certificado de discapacidad ya te inscribe automáticamente en todos los beneficios de la Ley N° 29973.

La norma dice

El certificado acredita tu condición, pero el ejercicio de varios derechos (como la cuota de empleo o ciertos beneficios) suele requerir que tu inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad de CONADIS esté efectivamente registrada y, en algunos casos, vigente. Conviene verificarlo en lugar de asumirlo.

Se cree que

Solo CONADIS puede entregar el certificado de discapacidad.

La norma dice

CONADIS lleva el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, pero el certificado lo otorgan médicos certificadores registrados de establecimientos de salud públicos, privados y mixtos, según el artículo 76 de la Ley N° 29973.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo llevar a la cita para tramitar el certificado de discapacidad?

Tu DNI y, si los tienes, informes médicos, historias clínicas o exámenes previos relacionados con tu condición. No son obligatorios, pero agilizan la evaluación del médico o la comisión evaluadora.

¿Qué hago si un establecimiento de salud me niega la evaluación sin justificación?

Puedes acudir directamente a una oficina de CONADIS o comunicarte con la Defensoría del Pueblo para pedir orientación sobre tu caso. No todos los centros tienen médicos certificadores, así que conviene primero preguntar en otro hospital o red de salud.

¿Cómo verifico que mi inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad quedó registrada?

En algunos casos el propio establecimiento de salud reporta la información a CONADIS, pero no ocurre siempre de forma automática. Verifícalo directamente con el establecimiento donde te certificaste o con CONADIS, sobre todo si más adelante necesitas acreditar tu inscripción para algo como la cuota de empleo.

¿Puedo tramitar el certificado en cualquier clínica privada?

Solo donde haya un médico certificador registrado. La ley permite que el certificado lo otorguen establecimientos públicos, privados y mixtos, pero no dice que todos tengan ese médico. Pregunta antes en la clínica. La evaluación la paga tu seguro de salud, y la calificación y la certificación son gratuitas.

La norma exacta

Ley N° 29973, Ley General de la Persona con DiscapacidadArtículo 76, inciso 1 (texto modificado por el Decreto Legislativo N° 1417)leída

Quién emite el certificado y quién paga la evaluación

«El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. La evaluación es financiada por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS a la que esté afiliado o adscrito el/la solicitante. La calificación y certificación son gratuitas. En caso la persona no se encuentre afiliada, el Ministerio de Salud promueve su afiliación a la IAFA correspondiente; de no lograr su afiliación, la evaluación, calificación y certificación son gratuitas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de setiembre de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 76, inciso 2 (texto modificado por el Decreto Legislativo N° 1417)leída

Certificación inmediata si la deficiencia es evidente o congénita

«La certificación es inmediata en los casos de deficiencia evidente o congénita, una vez constatada la discapacidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de setiembre de 2018Ver texto oficial →

↳Artículo 78, inciso 1leída

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

«El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de diciembre de 2012Ver texto oficial →

Ley N° 30412, que modifica el artículo 20 de la Ley N° 29973Artículo 2 (incorpora el párrafo 20.4)leída

Pase libre en transporte para personas con discapacidad severa inscritas en CONADIS

«20.4 Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de enero de 2016Ver texto oficial →

También se busca como: ¿Qué es el certificado de discapacidad y para qué sirve? · ¿Quién puede emitir el certificado de discapacidad en Perú? · ¿El certificado de discapacidad y la inscripción en CONADIS son lo mismo? · ¿El certificado de discapacidad tiene vencimiento? · ¿Qué debo llevar a la cita para tramitar el certificado?

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