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¿Puede un edificio o un arrendador prohibir mascotas en Perú?

Respuesta corta

Depende de cuándo se puso la regla y de qué tipo de prohibición es: una junta de propietarios sí puede prohibir mascotas en el reglamento interno, pero no puede aplicártela si ya tenías la mascota antes de que se aprobara la regla; un arrendador sí puede pactar una cláusula de no mascotas en el contrato de alquiler.

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Tribunal Constitucional · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 27 mar. 2027

Lo que falta verificarLas citas del Código Civil sobre el contrato de alquiler (artículos 1354, 1361, 1681 numeral 1 y 1697) se leyeron directamente en la Décimo Cuarta Edición Oficial publicada por el Ministerio de Justicia en gob.pe, actualizada hasta el 1 de agosto de 2014. No revisamos si fueron modificadas después de esa fecha. Las dos sentencias del Tribunal Constitucional citadas sobre juntas de propietarios se leyeron directamente en sus PDF oficiales en tc.gob.pe.

PeruanosExtranjeros residentes

Son dos preguntas distintas, con dos respuestas distintas

“¿Pueden prohibirme tener mascotas?” en realidad son dos preguntas separadas que la gente suele mezclar. Una es sobre el edificio: ¿puede la junta de propietarios prohibir mascotas en el reglamento interno del condominio? La otra es sobre el contrato de alquiler: ¿puede tu arrendador prohibirte tener mascotas en el departamento que le alquilas? Las dos tienen respuesta afirmativa en general, pero cada una con límites distintos — y el Tribunal Constitucional y el Código Civil los han precisado por separado.

La junta de propietarios: sí puede prohibir mascotas, pero no siempre te alcanza

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto este tema dos veces, con resultados que a primera vista parecen contradictorios pero que en realidad dependen de un mismo criterio: cuándo llegó la mascota, en relación con cuándo se aprobó la regla.

Caso 2018: la mascota llegó antes que la prohibición

En el Expediente 01413-2017-PA/TC, un propietario tenía su mascota desde antes de que la junta de propietarios modificara el reglamento interno del edificio para prohibir tenerlas (y, específicamente, para prohibir usar los ascensores con mascotas). El TC declaró inaplicable esa prohibición a su caso, y fue más allá: fijó los fundamentos 19 y 20 de esa sentencia como doctrina jurisprudencial, es decir, un criterio que otros casos similares deben seguir. La idea central: una regla nueva no puede quitarle retroactivamente a alguien un derecho — o una situación de hecho, como tener una mascota — que esa persona ya ejercía antes de que la regla existiera.

Caso 2023: la persona compró sabiendo que la prohibición ya existía

En la Sentencia 348/2023 (Expediente 00949-2022-PA/TC), los hechos eran distintos: el demandante compró su propiedad —una unidad vacacional, no su vivienda permanente— cuando el reglamento interno ya prohibía las mascotas, y no alegó ninguna discapacidad que exigiera un animal de servicio. El Tribunal, dividido 3 a 3 y resuelto por el voto dirimente del presidente, confirmó la prohibición en su caso. La sentencia distinguió expresamente los hechos de 2023 de los de 2018: el propietario conocía la regla antes de comprar, la propiedad no era su residencia permanente, y no había un reclamo por discapacidad de por medio.

La regla práctica que sale de las dos sentencias

  • Si ya tenías la mascota antes de que la junta aprobara o modificara la prohibición, el precedente de 2018 juega a tu favor: la regla no debería aplicarte retroactivamente.
  • Si compraste o alquilaste tu unidad cuando la prohibición ya regía, el caso de 2023 muestra que el TC sí puede confirmar que te aplica, sobre todo si no es tu vivienda permanente y no hay un reclamo de discapacidad de por medio.

Ninguna de las dos sentencias dice que las juntas de propietarios nunca pueden prohibir mascotas, ni que siempre pueden hacerlo contra cualquiera. El criterio que decide es el momento: quién llegó primero, la mascota o la regla.

El contrato de alquiler: la libertad contractual sí permite una cláusula de no mascotas

Este es un terreno distinto, regido por el Código Civil y no por jurisprudencia constitucional. El punto de partida es la libertad contractual, reconocida en el artículo 1354:

“Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.”

Una cláusula de “no mascotas” es, sencillamente, un pacto sobre el contenido del contrato — no distinto de pactar el monto de la renta o la fecha de pago. Si la aceptaste al firmar, te obliga, porque el artículo 1361 es igual de directo:

“Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.”

Si no hay cláusula expresa: el “destino” del contrato es lo que cuenta

¿Y si el contrato no dice nada sobre mascotas? Ahí entra el artículo 1681, numeral 1, que enumera las obligaciones del arrendatario (inquilino):

“A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.”

En un alquiler residencial corriente, sin restricción expresa, el “destino” que se presume de las circunstancias suele ser el uso doméstico habitual de una vivienda — y tener una mascota entra normalmente dentro de eso. El problema aparece cuando el contrato sí prohíbe mascotas expresamente, o cuando la mascota genera un uso del bien que se sale de ese destino (daños, por ejemplo, o molestias que violan las buenas costumbres).

Qué puede hacer el arrendador si incumples la cláusula de no mascotas

El Código Civil no dice “el arrendador puede botarte inmediatamente”; dice que puede pedir la resolución del contrato, que es un paso legal distinto (y previo) al desalojo. El artículo 1697 enumera las causales de resolución del arrendamiento, y dos de sus numerales son relevantes aquí:

“El contrato de arrendamiento puede resolverse: (…) 3.- Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresa o tácitamente, o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. (…) 5.- Si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones.”

El numeral 3 es el más directo para el caso de una cláusula de no mascotas: si el contrato definió el destino del bien sin mascotas y el inquilino las tiene igual, eso es dar al bien un destino distinto al pactado. El numeral 5 es más amplio todavía: cubre el incumplimiento de cualquier obligación pactada en el contrato, tenga o no que ver específicamente con el “destino” del bien.

Resolver el contrato no es lo mismo que desalojar: resolver termina la relación contractual; sacar físicamente al inquilino del inmueble, si no se va por las buenas, requiere un proceso de desalojo aparte, ante un juez o, si el contrato califica, por la vía notarial.

Lo que este artículo no resuelve: ruido, daños y convivencia

Nada de lo anterior reemplaza las reglas de convivencia del edificio ni las normas sobre daños. Si el verdadero conflicto no es “tener una mascota” sino el ruido, la suciedad o los daños que causa, ese es un problema distinto —y probablemente más fácil de probar y de resolver— que discutir si la prohibición general de mascotas es válida o no.

Extranjeros

Estas reglas —tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre reglamentos internos como los artículos del Código Civil sobre contratos de alquiler— se aplican igual sin importar la nacionalidad del propietario, del inquilino o del arrendador. Si compraste una unidad en un condominio en Perú o firmaste un contrato de alquiler aquí, te rigen las mismas reglas que a cualquier peruano.

Cómo se reclama

  1. Si vives en un condominio, revisa cuándo se aprobó la prohibición y cuándo llegó tu mascotaLa fecha es lo que decide tu caso según el TC: si ya tenías la mascota antes de que la junta aprobara o modificara el reglamento para prohibirlas, esa prohibición no debería aplicarte (Exp. 01413-2017-PA/TC). Si compraste o alquilaste cuando la regla ya existía, en cambio, sí puede aplicarte (Sentencia 348/2023).
  2. Si vas a alquilar, lee la cláusula de mascotas antes de firmarSi el contrato incluye una cláusula de no mascotas y la firmas, te obliga por libertad contractual (artículo 1354). Si te importa tener mascota, negocia esa cláusula antes de firmar — después de firmado, el pacto vale.
  3. Si ya firmaste sin cláusula de mascotas, el destino del contrato es tu referenciaSin cláusula expresa, el artículo 1681, numeral 1, remite al destino pactado o al que se presuma de las circunstancias. En un alquiler residencial ordinario, eso normalmente cubre el uso doméstico habitual, incluidas las mascotas que no generen daños ni molestias.
  4. Si el problema no es la mascota en sí, sino el ruido o el daño que causaUna prohibición general de mascotas es distinta de un reclamo por daños concretos o por incumplir las normas de convivencia. Si el conflicto es por ruido, suciedad o daños, revisa las reglas de convivencia del edificio o del contrato, que suelen ser el punto real en disputa aunque se hable de 'la mascota'.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa si tu mascota muerde a un vecino dentro del edificio?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el reglamento interno prohíbe mascotas, eso vale para todos los propietarios del edificio, sin excepción.

La norma dice

No según el Tribunal Constitucional. En el Expediente 01413-2017-PA/TC, el TC declaró inaplicable la prohibición a un propietario que ya tenía su mascota desde antes de que la junta modificara el reglamento para prohibirlas. Los fundamentos 19 y 20 de esa sentencia son doctrina jurisprudencial: una regla nueva no puede quitarle retroactivamente un derecho que la persona ya ejercía.

Se cree que

El Tribunal Constitucional ya dijo, de una vez por todas, que las juntas de propietarios no pueden prohibir mascotas.

La norma dice

No es tan simple. En 2023, en la Sentencia 348/2023 (Expediente 00949-2022-PA/TC), el mismo Tribunal —por empate 3 a 3 resuelto por voto dirimente del presidente— confirmó una prohibición de mascotas contra un propietario que la compró sabiendo que la regla ya existía. El TC distinguió ese caso del de 2017: ahí el propietario adquirió el inmueble después de la regla, en una propiedad vacacional y sin alegar discapacidad.

Se cree que

Un contrato de alquiler no puede prohibirme tener mascotas porque esa es una decisión personal mía como inquilino.

La norma dice

El artículo 1354 del Código Civil reconoce la libertad contractual: las partes pueden pactar el contenido del contrato, y una cláusula de no mascotas es un pacto válido como cualquier otro, siempre que no viole una norma imperativa. Si firmaste el contrato con esa cláusula, te obliga.

Se cree que

Si mi contrato de alquiler no dice nada sobre mascotas, igual me pueden botar por tener una.

La norma dice

No automáticamente. El artículo 1681, numeral 1, obliga al inquilino a usar el bien según el destino pactado o el que se presuma de las circunstancias — y en un alquiler residencial normal, sin cláusula expresa, tener una mascota doméstica suele entrar dentro de ese destino. El punto de quiebre es si el contrato prohíbe mascotas expresamente o si la mascota genera daños o molestias que sí incumplen otra obligación del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Puede la junta de propietarios de mi edificio prohibir que tenga un perro o un gato?

Sí puede aprobar esa regla en el reglamento interno, pero su aplicación tiene un límite marcado por el Tribunal Constitucional: si ya tenías la mascota antes de que se aprobara la prohibición, el TC ha declarado inaplicable esa regla en tu caso (Exp. 01413-2017-PA/TC). Si compraste o alquilaste tu unidad cuando la prohibición ya regía, en cambio, el TC sí ha confirmado que te puede aplicar (Sentencia 348/2023, Exp. 00949-2022-PA/TC).

¿Por qué el Tribunal Constitucional falló distinto en 2018 y en 2023 sobre el mismo tema?

Porque los hechos eran distintos, no porque el TC haya cambiado de posición general. En 2018, el propietario ya tenía su mascota antes de que la junta cambiara el reglamento para prohibirlas — ahí el TC protegió un derecho ya adquirido y fijó como doctrina jurisprudencial (fundamentos 19 y 20) que una prohibición nueva no puede aplicarse retroactivamente. En 2023, el propietario compró la propiedad cuando la prohibición ya existía, en un inmueble vacacional y sin alegar discapacidad — el TC, dividido 3 a 3 y resuelto por voto dirimente, concluyó que esos hechos distintos hacían que la doctrina de 2018 no le alcanzara.

¿Un arrendador puede poner una cláusula de 'no mascotas' en el contrato de alquiler?

Sí. El artículo 1354 del Código Civil reconoce la libertad de las partes para determinar el contenido del contrato. Una cláusula de no mascotas es un pacto válido, y el artículo 1361 establece que lo que se pactó en el contrato obliga a quien lo firmó.

¿Qué pasa si tengo una mascota en mi departamento alquilado pese a la cláusula de no mascotas?

El Código Civil da al arrendador una base para pedir la resolución del contrato. El artículo 1681, numeral 1, obliga al inquilino a usar el bien para el destino pactado, y el artículo 1697, numeral 3, permite resolver el contrato si el arrendatario le da al bien un destino distinto del pactado. El numeral 5 del mismo artículo 1697 añade, además, que el incumplimiento de cualquier obligación del contrato —no solo la del destino— también es causal de resolución.

Mi contrato de alquiler no dice nada sobre mascotas. ¿Igual me pueden echar por tener una?

No hay una cláusula que estés incumpliendo si el contrato guarda silencio y tu mascota no causa daños ni molestias que violen otra obligación (como el buen uso del bien o el respeto a las buenas costumbres, según el numeral 3 del artículo 1697). El destino de un alquiler residencial normal, sin restricción expresa, suele presumir el uso doméstico habitual, que incluye tener mascotas.

La norma exacta

Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N.° 01413-2017-PA/TCFallo, numerales 1 y 4, y fundamentos 19-20 (doctrina jurisprudencial)leída

Una prohibición de mascotas aprobada después no puede aplicarse a quien ya tenía la mascota antes del cambio de reglamento

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de diciembre de 2018Ver texto oficial →

Sentencia del Tribunal Constitucional 348/2023, Exp. N.° 00949-2022-PA/TCFallo y fundamentos 10 y 16leída

Una prohibición de mascotas que ya regía cuando la persona compró la propiedad sí puede aplicársele

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 2023Ver texto oficial →

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1354leída

Libertad contractual: las partes pueden pactar el contenido del contrato, incluida una cláusula de no mascotas

«Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1361leída

Lo que dice el contrato obliga a las partes que lo firmaron

«Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1681, numeral 1leída

El inquilino está obligado a usar el bien solo para el destino que se le concedió en el contrato

«A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1697, numerales 3 y 5leída

Causales de resolución del alquiler: dar al bien un destino distinto al pactado, o incumplir cualquier obligación del contrato

«El contrato de arrendamiento puede resolverse: (...) 3.- Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresa o tácitamente, o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. (...) 5.- Si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

También se busca como: puede la junta de propietarios prohibir mascotas · puede el dueño del departamento alquilado prohibir mascotas · mi contrato de alquiler dice no mascotas · reglamento interno prohibe perros y gatos · tribunal constitucional mascotas edificio · me pueden botar del alquiler por tener un perro

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